República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del P.P para la Educ. Universitaria. Universidad Nacional Experimental de Guayana

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Transcripción:

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P para la Educ. Universitaria Universidad Nacional Experimental de Guayana Catedra: Impuesto al Valor Agregado II CIVA 2015 Nombre: Carlos Saúl Pulido Córdova C.I-21.009.338 Página: www.carlosspulidoc.jimdo.com IMPORTANCIA DEL IVA EN VENEZUELA La siguiente investigación tiene como objetivo primordial plasmar los distintos aspectos acerca de uno de los tributos con mayor relevancia en Venezuela como lo es el Impuesto al Valor agregado que similar al resto de América Latina, el IVA representa la fuente de ingresos más importante dentro de la estructura de ingresos no petroleros. Sin embargo, desde su creación en 1993, el IVA ha sido objeto de múltiples reformas, que en esencia han modificado la lista de exenciones del impuesto y la alícuota aplicada, el cual se basa en distintos principios establecidos en nuestra carta magna como legalidad, territorialidad, progresividad entre otros Impuesto al Valor Agregado (IVA): Consiste en un tributo indirecto, aplicable en todo el territorio nacional, proporcional, regresivo y no acumulativo a través del cual es gravada la enajenación de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes (Velásquez 1.988) El Impuesto al Valor Agregado se considera un tributo plurifasico ya que este es aplicado desde la fabricación y producción de bienes y servicios hasta la comercialización y distribución de los mismos, es un impuesto indirecto porque grava la renta a través del

gasto o consumo; es considerado también regresivo ya que la carga tributaria no guarda relación entre la renta su gasto e inversión soportando la carga de esta manera el consumidor final. (Asociación Venezolana de Derecho Tributario. AVDT 2.004) El impuesto al Valor agregado se basa en una serie de principios consagrados de esta forma en el sistema tributario venezolano los cuales podemos destacar los siguientes: --Principio de Progresividad: Este consagra la justa distribución de las cargas publicas esto de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. (Art.316 CRBV) --Principio de Legalidad: donde se expone que no se podrá cobrar ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que no se encuentre establecida en la ley. (Art.317 CRBV) --Principio de No Confiscatoriedad o No confiscación: Es decir que ningún tributo que se encuentre establecido en las leyes venezolanas no tiene carácter confiscatorio, que el estado no tendrá la facultad de quitar un determinado bien en relación al pago de los impuestos. (Art.317 CRBV) Otra disposición establecida en nuestra carta magna que es de tomar en cuenta en esta investigación es lo enmarcado en Art.133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se expresa lo siguiente: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley Esto quiere decir que nosotros como ciudadanos tenemos el deber de contribuir al gasto público nacional con el pago de los distintos impuestos establecidos por la ley, para así a través de la recaudación de los tributos, lo obtenido a través de ello se vea reflejado en distintos ámbitos como Educación, Salud, Infraestructura, Vialidad, Transporte Publico, entre otros. El impuesto al valor agregado a través del tiempo ha sufrido distintas modificaciones entre las más recientes pudiendo tomar en cuenta los agentes de retención ya que en la Gaceta Oficial N 40.720 de fecha 10 de Agosto de 2015 se modificó lo relacionado a los

agentes de retención estableciendo el monto a retener el cual será del 75% del impuesto causado en la operación y del 100% cuando éste no se encuentre reflejado en la factura o nota de débito, no cumpla los requisitos y formalidades exigidos por la ley, es decir no cumple con los requisitos y formalidades establecidas o no se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) donde a través de la providencia 0049 se designó nuevos Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que deberán retener el tributo cuando se reciban servicios de proveedores que son contribuyentes ordinarios del tributo y se concreten compras de bienes muebles, es decir bienes y servicios. En el caso de la contribución del impuesto producido por el resultado de compra de piedras y materiales preciosos fue designado el Banco Central de Venezuela como agente de retención. Otra modificación a tomar en consideración es en relación a los artículos de lujo, los cuales la alícuota para mencionados artículos aumento de un 10% a 15% a pagar por la adquisición de artículos de lujo como por ejemplo, yates, aviones, entre otros. Asi como de esta forma fue reformada la ley del Impuesto al Valor Agregado en Gaceta Oficial N 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014 donde se toma como principal modificación que las asociaciones cooperativas a partir de esta reforma se encuentran sujetas a pagar el impuesto cuando anteriormente se encontraban exentas de mencionada obligación, así como de esta forma se modificó en su artículo 45 el establecimiento de la utilización del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales y no el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el que anteriormente se utilizaba. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es de suma importancia en Venezuela debido a que este se encuentra presente en los ciclos productivos esto en razón a su amplia recaudación este influye en los distintos los sectores como: comercio, industria, agropecuario, del cual no escapa el sector financiero, banca y seguros, que a pesar de que el giro de algunas actividades económicas se encuentra no sujeta a este tributo, deben soportar la traslación del impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales. No obstante, se adquiere la condición de contribuyente ordinario con ocasión

de las ventas o prestación de servicios que constituyen un hecho imponible en la Ley del IVA, al igual que la condición de agentes de retención, sin perjuicio de los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de esta norma, y sanciones tributarias a consecuencia de su incumplimiento por desconocimiento del pago del tributo. Sin embargo, a pesar de su relevancia para la administración tributaria (SENIAT), en algunos países de Latinoamérica cuya economía es similar a Venezuela, el IVA y otros impuestos de carácter indirecto, han causado distintos efectos económicos a consecuencia de la traslación de la cuota tributaria la cual recae en el consumidor final, quien puede o no ser contribuyente de este tributo. Esta circunstancia ocurre, por cuanto las empresas tanto del sector público como el privado, requieren de la adquisición de bienes y servicios gravados por este tributo. En Venezuela el IVA así como el ISLR se constituye como los ingresos no petroleros de mayor relevancia a razón de la recaudación que se obtiene por estos tributos por parte del Fisco Nacional, lo cual va dirigido a una parte del presupuesto público nacional para así solventar los distintos gastos que afronta el gobierno nacional como educación, salud, programas sociales, entre otros. El cual mencionado impuesto es ajustado y modificado debido al escenario económico que actualmente vive Venezuela en relación a sus ingresos petroleros los cuales se han ido a la baja, por esta razón el Gobierno Nacional ha tomado medidas económicas para de esta forma obtener ingresos económicos a través del pago de los distintos impuestos establecidos por las leyes para de esta forma equiparar el Gasto Publico, de esta manera modificando los tributos donde se obtiene un considerable ingreso para la nación. En la presente investigación se tomó en cuenta las distintas modificaciones realizadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) donde una vez haber indagado acerca de mencionado tributo se llega al punto de que el IVA es una de las principales fuentes de ingreso así como de esta forma lo es el Impuesto sobre la Renta (ISLR) los cuales son manejados por el Gobierno a través del Fisco Nacional.

Una vez concluida esta investigación se llego al punto de los tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país, los impuestos son entonces aquellos que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En Venezuela, desde el establecimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación del mismo ha sido significativa, llegando a superar en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la actualidad para el año 2015 se tiene como meta que se incrementen los ingresos obtenidos por el IVA hasta un 27% más se estima que se incremente la recaudación tributaria el próximo año a través de ingresos no petroleros de 406.947 millones de bolívares que fue lo que se ingresó por el año 2014 hasta un nuevo tope máximo de 517.373 millones de bolívares, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de Ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 donde una vez más a través de la obtención de ingresos por el Impuesto al Valor Agregado se estima un considerable aporte para el presupuesto nacional.