Formación profesional: From the SelectedWorks of Prof. David Aníbal Ortiz Gaspar. Winter April 18, 2015 Diapositivas N 04: El Derecho Constitucional David A Ortiz, Gaspar, Universidad de San Martín de Porres Available at: https://works.bepress.com/david_ortiz/42/
EL DERECHO CONSTITUCIONAL DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR Profesor de Derecho Constitucional
Qué es el derecho constitucional? El derecho constitucional es la principal rama del derecho público. Le corresponde primordialmente el estudio de la Constitución del Estado; y siendo así, en ella encuentran su fundamento todas las demás ramas de derecho. Su posición es central dentro de todo el ordenamiento jurídico-constitucional de una sociedad organizada.
A la normatividad de que se ocupa, debe remitirse necesariamente todo el resto de la normatividad institucionalizada, es decir, aquella que ha sido formalmente consagrada como derecho positivo.
Pero, por otra parte, no obstante participar el derecho constitucional de todas las características de lo jurídico, debe admitirse que esta rama del derecho está también impregnada de contenido político, por la incidencia directa que su normatividad tiene sobre el conjunto de la sociedad organizada; a fin de cuentas, el objeto primordial de una Constitución no es otro que el de organizar políticamente a una determinada sociedad.
Esto significa no solo consagrar las instituciones que la han de gobernar, sino también adoptar el régimen político que la ha de regir y sentar las pautas de comportamiento que políticamente deberán observar gobernantes y gobernados. Así, puede decirse que si bien es cierto la normatividad constitucional es por esencia jurídica, sus efectos son también por esencia políticos.
El derecho constitucional se extiende también al campo del derecho privado, por cuanto sus normas deben apoyarse, en última instancia, en preceptos consagrados en la Constitución.
En síntesis, se puede definir al derecho constitucional como: la rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado (y, privado), la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.
De la anterior definición se desprende: -La estructura del Estado en el marco de la Constitución. -La situación del individuo frente al poder del Estado. -La situación del individuo frente al poder privado. -La organización y funcionamiento del poder en sus aspectos fundamentales. -Las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.
El objeto del derecho constitucional El profesor André Hauriou define el objeto del derecho constitucional, como: el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos (dentro del marco de una Constitución).
Fenómeno político: Los fenómenos políticos son todos aquellos hechos que se presentan en la vida social y que tienen incidencia más o menos directa sobre toda la comunidad. Puede abordarse de tres planos diferentes: -El reconocimiento total del hombre por el hombre. -El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad. -El de las relaciones entre gobernantes y gobernados.
El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos: Hauriou define el derecho como el conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales. El tratadista francés parte de esta definición, para demostrar cómo las diversas ramas del derecho son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas, para introducir en ellas el orden y la justicia.
Otras definiciones: El derecho constitucional como técnica de autoridad: Admitida en el constitucionalismo moderno la necesidad de incorporar en el texto de las constituciones los derechos, tanto individuales como colectivos, y sus correspondientes garantías muchos autores han relievado la importancia de que el derecho constitucional se ocupe, fundamentalmente, de la organización del ejercicio del poder en el Estado. En otras palabras, lo han considerado como técnica de autoridad.
El derecho constitucional como técnica de la libertad: Por influencia del llamado movimiento constitucionalista liberal, que se originó en Inglaterra a finales del siglo XVII y se extendió por Europa y América a lo largo del siglo XVIII, en el mundo occidental se experimentó una profunda aspiración al reconocimiento formal, dentro del marco de las constitucionales, de los derechos y libertades individuales que, hasta entonces habían sido desconocidos o conculcados por los regímenes absolutistas.
El derecho constitucional es técnica de la libertad y técnica de la autoridad: A juicio de Hauriou ninguno de los enfoques citados, es por muy vigorosos y sugestivos que sean, pueden confirmarse satisfactorio, ya que en ambos se omite una parte de la realidad política y jurídica. Técnica de autoridad en ciertos aspectos, técnica de la libertad en otros, el derecho constitucional es esencialmente la técnica de la conciliación de la autoridad y la libertad en el marco del Estado.
Origen y desarrollo del derecho constitucional El derecho constitucional como disciplina autónoma y sistemática nace entrado el siglo XIX. Pero esto no quiere decir, tal como señaló Manuel García-Pelayo, ni que antes del siglo XIX no hubieran existido en el seno del ordenamiento jurídico y de la organización política normas constitucionales, ni tampoco que los juristas y tratadistas políticos no hubieran estudiado esas normas.
Grecia (Aristóteles [384-322 a.c.] se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes de tipo constitucional).
Roma (Los romanos identificaron a la Constitución con la lex, el edictum, o en general, con las disposiciones o mandatos imperiales).
Edad media (se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa. La iglesia tomó así prestado el término del derecho romano y lo aplicó a todas sus regulaciones).
Nacimiento y formación del derecho constitucional moderno Ni Grecia, ni Roma, tampoco en la Edad Media, se había producido una clara diferenciación entre derecho público y derecho privado, ni mucho menos una autonomía del derecho constitucional.
El derecho constitucional moderno nace, para García- Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como con la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda.
Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la Constitución de Inglaterra del siglo XVIII. De ella partió Montesquieu para exponer su tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendente a buscar principios de validez general.
-La influencia del pensamiento ius naturalista. - La influencia del pensamiento ius positivismo.
El movimiento constitucionalista liberal (un esfuerzo por racionalizar el poder) Con el nombre de movimiento constitucionalista o de constitucionalismo moderno se suele denominar a una corriente de pensamiento y de acción tanto política como filosófica, que surgió en Inglaterra a fanales del siglo XVII, se propagó en Francia y otros países europeos en el siglo XVIII, y cobró especial fuerza a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, extendiéndose luego a países hispanoamericanos.
Este movimiento buscaba, ante todo, que los estados estuvieran regidos por una Constitución, en la que los Estados estuvieran regidos por una Constitución, en la que se plasmaran los principios básicos de la democracia liberal: separación de poderes, soberanía nacional, derechos fundamentales, etc.
Su objetivo era acabar con el régimen del absolutismo monárquico, remplazándolo por uno en el que tanto gobernantes, como gobernados estuvieran sometidos a un ordenamiento jurídico superior que trazara límites precisos a la acción de unos y otros.
Ideales del constitucionalismo moderno -Dotar a los estados de una Constitución. -Separar el ejercicio de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. -Vigencia de los derechos individuales. -Otorgar al pueblo la titularidad de la soberanía. -Establecer limitaciones y controles precisos al ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Etc.
Derecho constitucional general, derecho constitucional especial y derecho constitucional comparado Derecho constitucional general: base de todo el derecho y estudia el proceso político-jurídico que lleva a una sociedad a organizarse en Estado, la estructura fundamental sobre la cual descansa esta organización, las instituciones que forman parte de esta estructura, el objeto y funcionamiento de las mismas, el fundamento del poder público y su ejercicio, la posición del individuo frente a ese poder y frente a los demás asociados y, en general, los aspectos más relevantes del ordenamiento jurídicopolítico superior de un Estado, que es la Constitución.
Derecho constitucional especial: se ocupa de la organización jurídico-política fundamental de un Estado determinado. Estudia, interpreta, analiza y, en ocasiones, critica las normas constitucionales vigentes en ese Estado y se extiende también a la historia constitucional del mismo. Se habla así de un derecho constitucional peruano.
Derecho constitucional comparado: analiza comparativamente instituciones o regímenes políticos de dos o más Estados así como a las normas constitucionales respectivas sobre materias afines, buscando destacar las particularidades o contrastes que puede haber, en aspectos concretos, entre organizaciones estatales determinadas.
También existen las materias: -Historia constitucional. -Derecho procesal constitucional. -Derecho constitucional internacional.
Relación del Derecho Constitucional con otras ciencias -Derecho constitucional y ciencia política. -Derecho constitucional y sociología. -Derecho constitucional e historia. -Derecho constitucional y la teoría del Estado.
Bibliografía recomendada: Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis. 2000, pp. 22-67.