Sustantiva. Normatividad. Lineamiento para la Acreditación de la Vigencia de Derechos.



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Transcripción:

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Normatividad Sustantiva Acreditación de la Vigencia de Derechos.

I. Objetivo: Verificar la vigencia del derecho para continuar percibiendo el beneficio económico de pensión y el servicio médico, que se otorga conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y su reglamento, mediante la presentación de los documentos estipulados en la misma. II. Fundamento Legal: A. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. B. Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. C. Reglamento Interno de la Secretaria de la Defensa Nacional. D. Reglamento interno de la Secretaria. E. Código Civil Federal. F. Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. G. Manual de Organización del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 1 III. Ámbito de aplicación A. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud. a. Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social i. Departamento de Trabajo Social. ii. Departamento de Registro. B. Dirección de Prestaciones Económicas. a. Subdirección de Tramite de Retiros y Pensiones i. Departamento de Ajuste ii. Departamento de Nomina C. Pensionistas.

IV. Disposiciones Generales Constancias de inexistencia de matrimonio A. Las (os) pensionistas deberán remitir al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, Departamento de Vigencia de Derechos, anualmente la constancia de inexistencia de matrimonio de enero al último día hábil del mes de marzo, o bien entregarla durante la revista de supervivencia del mes de marzo para acreditar la vigencia de sus derechos, la citada constancia deberá tener un periodo de búsqueda del año anterior al año en curso (ejemplo: periodo de búsqueda de 2013 a 2014), anexando copia fotostática de la tarjeta de filiación e identificación oficial vigente (IFE) por ambos lados, así como comprobante de domicilio. 2 B. La constancia de inexistencia de matrimonio deberá ser presentada ante este Instituto, en original, en todos los casos deberá contener periodo de búsqueda y fecha de expedición al año en curso, firma, sello de la oficina del registro civil, según corresponda, nombre completo de la pensionista tal como aparece en su acta de nacimiento, dichas constancias deberán ser solicitadas en: a. Si reside en el D.F., deberá tramitarla ante la Dirección General de Registro Civil, ubicada en Arcos de Belén Núm. 19, Col., Doctores Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720 Ciudad de México, D.F. b. Si radica en el Estado de México deberá tramitarla en el Registro Civil del municipio que corresponda a su domicilio. c. Si vive en el interior de la República Mexicana, deberá realizar el trámite ante la Dirección General del Registro Civil del Estado que le corresponda, o bien en la oficina del Registro Civil de su domicilio de radicación.

C. Para el caso de las pensionistas que radican en el extranjero, deberán solicitar a la oficina de Registros matrimoniales, el certificado de inexistencia de registro de matrimonio, o bien en las Oficinas de Seguridad Social de cada país, estado o ciudad en la que radique. Los citados documentos deberán ser traducidos por un Notario Público y apostillados en la Embajada o Consulado que le corresponda, de conformidad al domicilio registrado en el Sistema de Información Institucional (SII), del ISSFAM. D. En caso de que la constancia de inexistencia de matrimonio no sea entregada en los tres primeros meses de cada año, se suspenderá temporalmente el pago del beneficio de pensión ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C, informando mediante oficio a la Dirección de Fondo de Ahorro y Trabajo, de citada institución bancaria. 3 E. En caso de que los pensionistas remitan al ISSFAM, documentación errónea, el Departamento de Vigencia de Derechos, notificará mediante correo certificado al pensionista, al domicilio registrado en el Sistema de Información Institucional (SII) de su suspensión temporal. Los pensionistas deberán remitir en un término de 15 días naturales, después de haber recibido la notificación, la documentación comprobatoria correcta, para acreditar su vigencia o bien manifestar su inconformidad. Ejemplo: constancia de inexistencia de matrimonio que no sea original; que no esté expedida por el registro civil correspondiente; no tenga nombre correcto del (la) pensionista; no tenga fecha de expedición, periodo de búsqueda, sello y firma. F. En caso de comprobarse que las constancias de inexistencia de matrimonio sean apócrifas, se notificará mediante correo certificado al pensionista al domicilio registrado en el Sistema de Información Institucional (SII) que se le suspenderá temporalmente el pago y se remitirá a la Dirección Jurídica del Instituto para los efectos correspondientes.

Nota: Los pensionistas incapacitados deberán presentar constancia de inexistencia de matrimonio, en las mismas condiciones especificadas. a. La Constancia de Inexistencia de Matrimonio podrá ser entregada de las siguientes tres formas: 1. A través del delegado foráneo adscrito a las Regiones y Zonas Militares y Navales y el total de sus unidades de ambas Secretarías, en los meses de enero, febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo para acreditar su vigencia en tiempo. Así mismo, durante el resto del año para quienes entregan su documentación extemporáneamente. 4 2. Por servicio de mensajería certificada dirigida al ISSFAM, a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Departamento de Vigencia de Derechos. 3. Personalmente en la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas b. Constancias de Estudios Las Constancias de estudios deberán ser expedidas por instituciones educativas con reconocimiento y validez oficial, de nivel medio superior (preparatoria, bachillerato, bachillerato tecnológico) o superior (licenciatura, maestría, posgrado o doctorado). No serán válidas las constancias de estudio de cursos de computación, talleres u oficios ni diplomados. 1. La constancias de estudios deberán ser presentadas en original, contener periodo de inicio y termino del ciclo escolar (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o avance de créditos), así como periodo vacacional, impreso en hoja membretada, con sello institucional y firma, fecha de expedición del año en curso, matrícula y grado de estudios, así como el nombre completo del pensionista. 2. En el caso de que la constancia de estudios esté alterada, el Departamento de Vigencia de Derechos, solicitará su

validación a la institución educativa que corresponda, en caso de comprobar que el documento es apócrifo, se suspenderá temporalmente el pago ante Banjercito, notificando por escrito al pensionista de dicha suspensión y el motivo, informando a su vez mediante oficio a la Dirección Jurídica de este Instituto para los efectos legales correspondientes. 3. Los pensionistas deberán remitir en un término de 15 días naturales después de la fecha de haber recibido la notificación, la documentación comprobatoria correcta para acreditar su vigencia o bien su inconformidad, respecto de la suspensión temporal. 5 4. El departamento de Vigencia de Derechos de acuerdo a la contestación de la Dirección Jurídica, remitirá a la Dirección de Prestaciones Económicas, para que se lleve a cabo en caso de proceder el trámite de insubsistencia. c. Escrito bajo protesta de decir verdad, manifestando que no ha establecido relación de concubinato y que no tiene un trabajo remunerado. Para el total de nuestros pensionistas, se les solicitará como parte de la vigencia de derechos un escrito bajo protesta de decir verdad. 1. Para las pensionistas a quienes se les otorgo el beneficio de pensión con la Ley del ISSFAM del año 1976, se le solicitará un escrito bajo protesta de decir verdad que no han establecido relación de concubinato o estén casadas. 2. Para las pensionistas a quienes se les otorgó el beneficio de pensión con la ley del 2003 y sus reformas, se les solicitará el escrito bajo protesta de decir verdad que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado. 3. Ambos formatos deberán ser requisitados por puño y letra del pensionista, conteniendo nombre completo, datos personales y firma. d. Cancelación de Tutor o Representante Legal.

La cancelación de Tutor o Representante legal, se solicitará al pensionista que este próximo a cumplir la mayoría de edad o bien tenga más de 18 años y cuente aún con tutor, mediante notificación por escrito, dirigida al domicilio registrado en el Sistema de Información Institucional, a excepción de los pensionistas incapacitados. Para realizar la cancelación de tutor deberá remitir a la dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, al Departamento de Vigencia de Derechos, la siguiente documentación: 6 1. Solicitud de cancelación de tutor, requisitada por el interesado, con nombre y firma. 2. Copia fotostática de la tarjeta de filiación. 3. Presentar la documentación que acredite su vigencia de derechos, (constancia de inexistencia de matrimonio, constancia de estudios y escrito bajo protesta de decir verdad). El personal del Departamento de Vigencia de Derechos realizará la cancelación de tutor únicamente al recibir la solicitud y documentación correspondiente, verificando la CURP del pensionista para confirmar la mayoría de edad. e. Cambio de Tutor o Representante Legal. Para realizar el cambio de tutor se deberá presentar la siguiente documentación: a. Solicitud del trámite de cambio de tutor. b. Copia certificada del juicio de tutoría, cuando el pensionista sea capacitado. c. Copia certificada del juicio de interdicción, cuando el pensionista este incapacitado. d. Copia fotostática de la tarjeta de filiación del pensionista. e. Copia fotostática de identificación oficial. El personal del departamento de vigencia de derechos analizará la documentación y realizará el trámite de cambio de tutor en el sistema de información institucional, dentro de la nomina que se encuentre en proceso.

5. Constancia Provisional para otorgar el Servicio Médico. a. El Departamento de Vigencia de Derechos, extenderá una constancia provisional para que se proporcione el servicio médico a los derechohabientes del militar fallecido en activo o en situación de retiro, en tanto se determine su calidad como pensionista. b. La constancia tendrá una vigencia hasta por 180 días, la cual deberá estar firmada por el Director de Prestaciones Sociales y de Salud. Si pasado este periodo no se ha dictaminado el beneficio de pensión, la constancia será refrendada. 7 c. Las constancias provisionales podrán ser solicitadas por el interesado, presentando copia de la cédula de identificación, a través de las Regiones o Zonas Militares o Navales. El Instituto remitirá la constancia a las citadas instancias para su entrega al derechohabiente. d. En caso de que el trámite del beneficio de pensión sea dictaminado negativo, no se renovará la constancia provisional del servicio médico. V. Disposiciones Especificas A. Beneficio con la Ley del 76, se refiere al otorgado con la Ley de 1976, cuando el militar haya fallecido antes del 8 de agosto de 2003 (ley abrogada). Dicha documentación aplica únicamente para el cónyuge, concubina, concubinario, hijas y hermanas del militar, así como incapacitados. B. Cuando el militar haya fallecido después de la entrada en vigor de la Ley del 9 de agosto de 2003. Dicha documentación aplica para el cónyuge, concubina, concubinario, hijos, hijas, hermanas y en su caso hijos, hijas, hermanos imposibilitados del militar. VI. Lineamientos Generales A. El Departamento de Vigencia de Derechos, anualmente en los meses de diciembre anterior y enero del año en curso enviará notificaciones a los pensionistas, solicitando la entrega de

documentación comprobatoria para la vigencia de derechos, teniendo como fecha límite de entrega hasta el último día hábil del mes de marzo. B. En caso de no remitir en tiempo la documentación para acreditar su vigencia y no pasar su Revista de Supervivencia, se solicitará al Banco Nacional del Ejercito Fuerza Aérea y Armada, SNC, la suspensión temporal del pago del beneficio de pensión, la liberación del pago se solicitará a Banjército, una vez acreditada la vigencia. Es obligación y responsabilidad de los pensionistas entregar en tiempo y forma su documentación, a fin de evitar la suspensión del pago del beneficio. 8 C. Los pensionistas, que no cuenten con la Tarjeta de Filiación vigente, deberán entregar documentación correspondiente para iniciar el trámite de renovación y poder pasar Revista de Supervivencia. D. En caso de que los pensionistas no acrediten su vigencia de derechos con la documentación comprobatoria correspondiente, deberán presentarla para llevar a cabo la renovación de su Tarjeta de Filiación, así mismo continuará suspendido temporalmente tanto el beneficio de pensión como el otorgamiento del servicio médico hasta acreditar su vigencia. VII. Lineamientos Específicos A. La documentación para acreditar la vigencia de derechos se verificará de la siguiente manera y deberá ser enviada o entregada en el domicilio; Av. Industria Militar No. 1053, Col. Lomas de Sotelo, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11200, México D.F., dirigida a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, a la Subdirección de Vigencia de Derechos y Trabajo Social, departamento de Vigencia de Derechos. a. Constancias de Inexistencia de Matrimonio (CIM) 1. Se revisará que el documento sea original con sus sellos y firmas correspondientes, que este expedido por la oficina del registro civil correspondiente al domicilio del pensionista que se tiene registrado en este Instituto, la fecha de expedición y el periodo de búsqueda deberán corresponder al año anterior y el año en curso.

2. Las constancias de inexistencia de matrimonio, expedidas por la Dirección General del Registro Civil del D.F., serán validadas en la página de internet www.rcivil.df.gob.mx o bien en la página del registro civil de cada estado. 3. Si hubiese duda de que la constancia esté correcta, el personal del Departamento de Vigencia de Derechos, llamará telefónicamente a la Dirección General del Registro Civil correspondiente para la validación de la CIM. 9 4. De las CIM que se hayan reportado como apócrifas o alteradas, se realizará ante el Registro Civil la búsqueda de actas de matrimonio o nacimiento de descendencia correspondientes. 5. Las actas originales recabadas se remitirán por oficio a la Dirección de Prestaciones Económicas, a fin de que realice el análisis pertinente para la declaración de insubsistencia ante la H. Junta Directiva del ISSFAM. 6. En caso de que la CIM no cuente con los requisitos indispensables, será capturada como errónea en el Sistema de Información Institucional, con la anotación del motivo de error en el rubro de observaciones. 7. Las constancias que se compruebe que son apócrifas se remitirán a la Dirección Jurídica para su análisis y efectos legales correspondiente, procediendo a la suspensión temporal, capturándose en el Sistema de Información Institucional como suspendida temporalmente. 8. Cuando la CIM este correcta se capturará en el Sistema de Información Institucional como vigente. b. Constancias de Estudio. 1. La Constancia de Estudios deberá ser expedida por Instituciones oficiales y con reconocimiento de validez oficial, de nivel medio superior o superior, asimismo tener sellos y firmas en original, el ciclo escolar que cursa, con fecha de expedición del año en curso. 2. La constancia de estudios deberá ser refrendada cada inicio de ciclo escolar, hasta cumplir los 25 años.

3. En caso de existir duda respecto a su autenticidad, el personal del Departamento de Vigencia de Derechos, solicitará mediante oficio a la Institución educativa correspondiente su validación, coordinándose con el delegado foráneo adscrito para la recepción del documento original. 4. El personal del Departamento de Vigencia de Derechos, capturará la C.E. en el Sistema de Información Institucional, registrando los periodos de inicio y conclusión del ciclo escolar, lo anterior a fin de mantener un registro y control del seguimiento de estudios de los pensionistas. 10 c. Escrito bajo protesta. 1. Los pensionistas a quienes se les otorgó el beneficio de pensión posterior al 2003, incluidos los incapacitados, deberán presentar requisitado el formato correspondiente donde manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no cuenta con un trabajo remunerado, con fecha, nombre completo y firma del pensionista en original. 2. Los pensionistas a quienes se les otorgó el beneficio de pensión de acuerdo a la ley de 1976, deberán presentar requisitado el formato correspondiente, donde manifiesten que no han establecido relación de concubinato o contraído matrimonio, con fecha, nombre completo y firma del pensionista en original. Los(as) pensionistas que no hayan acreditado la vigencia de sus derechos hasta el mes de marzo, se les realizará la suspensión temporal del beneficio de pensión, a partir del mes de junio, hasta su acreditación. B. Visitas Domiciliarias a. Cuando existan dudas de que él o la pensionista se encuentra dentro de los supuestos de la Ley del ISSFAM para perder el beneficio de pensión, se solicitará visita domiciliaria y el estudio socio-económico, al Departamento de Trabajo Social, para verificar la situación en que se encuentran.

b. En la solicitud de visita domiciliaria y estudio socio-económico, se adjuntará el formato de renuncia voluntaria, para los casos en el que se encuentre infringiendo la Ley de este Instituto, la cual deberá ser requisitada y firmada por el (la) pensionista, anexando la tarjeta de filiación original. c. La documentación original que sea recibida como prueba de que algún (a) pensionista se encuentra infringiendo (actas de matrimonio, actas de nacimiento, hojas de trabajo, etc.), se remitirán con oficio, a la Dirección de Prestaciones Económicas, para su análisis y trámite correspondiente. 11 d. Las visitas domiciliarias foráneas deberán ser realizadas por personal de Trabajo Social, pertenecientes a las Regiones o Zonas Militares y Navales y serán remitidas al Instituto, al Departamento de Trabajo Social. VIII. Mecanismos de Vigilancia, Evaluación y Coordinación. A. El Departamento de Vigencia de Derechos, será el encargado de vigilar y verificar el cumplimento del presente lineamiento. B. Mensualmente se realizará el informe de registro de pensionistas de 18 años en adelante. C. El Departamento de Vigencia de Derechos, revisará anualmente el presente lineamiento, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones y actividades descritas. D. Las constancias de inexistencia de matrimonio, de estudios y escrito bajo protesta de decir verdad, serán archivados en el expedientillo correspondiente, así como las notificaciones y oficios relacionados con su trámite, mismos que se encuentran resguardados en el Departamento de Vigencia de Derechos. Información respecto a la Teléfonos: 21220600 Ext. 1544, 1523 y 2528 Medios electrónicos: vigenciadederechos@issfam.gob.mx

IX. Glosario de Términos C.I.M.- Constancia de Inexistencia de Matrimonio. C.E.- Constancia de Estudios. E.B.P.- Escrito Bajo Protesta. X. Relación de Formatos. 12 A. Formato F21DPSS Cancelación de Tutor y Cambio de Tutor, de la Guía para el Trámite de Prestaciones, Beneficios y Servicios. (Anexo 1). B. Formato de Renuncia Voluntaria. (Anexo 2) C. Formato de Escrito Bajo Protesta Ley del 76. (Anexo 3) D. Formato de Escrito Bajo Protesta Ley del 2003. (Anexo 4)

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