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CIRCULAR DE 19 DE FEBRERO DE 2016 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE caltdad EDUcATTvA y FoRMAcróru pnofestonal por LA QUE se DrcrAN TNSTRUccToNES para EL DESARRoLLo DE LAs eruseñrruzes DE FoRMncrórr profestonal eástce EN LA nee óru DE MURctA. El Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, al amparo del Decreto n.o 1212015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicta las siguientes instrucciones para el desarrollo de la Formación Profesional Básica en todos los centros de la Región de Murcia autorizados para impartir esta enseñanza, sin perjuicio de la normativa que les resulte específicamente aplicable: 1.. NORMATIVA. La Ley Orgánica 512Q02, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ((BOE> nim. 147, de 20 de junio de 2002). La Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación (<BOE> núm. 106, de 4 de mayo de 2006). La Ley Orgánica 812013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ((BOE) núm.295, de 10 de diciembre de 2013). El Real Decreto 12712014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos. El Real Decreto 35612014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las 1

enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real Decreto 12712014, de 28 de febrero. Decreto n.o 1212015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de FormaciÓn Profesional por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos matriculados en centros docentes de la comunidad autónoma de la Región de Murcia. Disposición Transitoria Única del Real Decreto 105812015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación. La normativa y otra información relacionada con los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se pueden consultar en el área temática de Formación Profesional de www.carm. es/ed ucacion. 2. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 1. La evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica seguirá lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1212015, de 13 de febrero. 2. En relación a los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y ll, la calificación de las unidades formativas deberá realizarse manteniendo el principio globalizador del módulo profesional al que pertenecen y los criterios de ponderación establecidos en artículo 7 del Decreto 1212015, de 13 de febrero. La calificación positiva de las unidades formativas de los módulos 2

profesionales al que pertenecen será válida en un mismo curso académico. En Plumier XXl, a la matriculación de los módulos profesionales asociados a bloques comunes se le añadirá la matrícula de las correspondientes unidades formativas, incluso aunque sea el mismo profesor el que imparte ambas unidades formativas. 3. Los módulos profesionales realizados en el centro docente tienen un máximo de cuatro convocatorias, pudiendo ser evaluados en dos convocatorias cada curso académico: una ordinaria y otra extraordinaria. 4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) podrá ser evaluado en un máximo de dos convocatorias. En función del momento en el que se decida la promoción del alumno a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar. 5. Para la evaluación de los módulos profesionales se seguirán las indicaciones siguientes: a) Evaluación ordinaria: Junio. - La evaluación final ordinaria del primer curso se realizará en el mes de junio, en el período establecido en el calendario escolar de cada curso académico. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos cursados y se decidirá: o La promoción del alumno con todos los módulos superados. o La evaluación extraordinaria para los alumnos con algún módulo pendiente. - Conforme al artículo 21 del Decreto no 1212015, de 13 de febrero, el alumno podrá promocionar con los módulos siguientes no superados: o Módulos asociados a unidades de competencia con una carga lectiva que no supere las 6 horas semanales. o Comunicación y Sociedad I o Ciencias Aplicadas l. J

b) Evaluación extraordinaria: Septiembre. - En el mes de septiembre se realizarâ la evaluación final extraordinaria del 1o curso, calificándose los módulos no superados en la convocatoria ordinaria. En esta sesión de evaluación se decidirá la promoción o no de los alumnos en base a los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto no 1212015, de 13 de febrero. - Los alumnos que repitan curso realizarán de nuevo la totalidad de los módulos profesionales del 10 curso del ciclo formativo. A*ffi;*I",ffiH a) Además de la evaluación inicial, se realizarán tres sesiones de evaluación: - Primera evaluación - Final ordinaria - FCT y extraordinaria b) Evaluación final ordinaria: Abril. - La evaluación final ordinaria de 20 curso se realizarâ, preferentemente, en la segunda quincena del mes de abril. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos de 2o curso y, en su caso, los módulos profesionales de 1o curso pendientes de superación y que el alumno haya cursado con anterioridad. - En esta sesión de evaluación se decidirá: o La promoción a la FCT de los alumnos con evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo correspondiente. o La evaluación extraordinaria de junio para los alumnos que no hayan superado todos los módulos del ciclo. - Excepcionalmente, el equipo educativo podrá promocionar a un alumno a la FCT con módulos asociados a los bloques comunes pendientes en las siguientes situaciones: 4

o cuando el alumno sólo tenga pendiente un módulo profesional asociado a los bloques comunes. En este caso el alumno realizará la evaluación del módulo pendiente en la convocatoria extraordinaria de junio. o Cuando el alumno tenga pendientes dos o tres módulos profesionales asociados a los bloques comunes pero, oído el alumno, y sus padres o tutores legales si es menor de edad, se decida la conveniencia de realizar la FCT para facilitar así su incorporación al mundo laboral. En esta situación, se tendrá en cuenta y se informará al alumno de la posibilidad, en caso de no superar en la convocatoria extraordinaria los módulos pendientes, de repetir curso con la totalidad de los módulos, o de finalizar la enseñanza en educación para personas adultas. c) Evaluación extraordinaria: Junio. - La evaluación final extraordinaria de 20 curso se realizará en el mes de junio, según fechas previstas en el calendario escolar de cada curso académico. - En esta sesión se evaluará la FCT, todos los módulos pendientes de 2o curso y de primer curso que no hayan sido superados en la convocatoria ordinaria del mes de abril. - En esta sesión de evaluación se decidirá: o Propuesta para la obtención del título a los alumnos que hayan superado todos los módulos del ciclo correspondiente. o Promoción a FCT en el curso académico siguiente (septiembre) para aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos pendientes. o Repetición de curso para los alumnos con módulos no superados. - Excepcionalmente, el equipo educativo podrá promocionar a un alumno a la FCT con sólo un módulo de segundo de los asociados a los bloques comunes pendiente. En esta situación, se informará al alumno, y a sus padres o tutores legales si es menor de edad, de la 5

posibilidad de cursar de nuevo el módulo pendiente en el curso siguiente o finalizar la enseñanza en educación para personas adultas. Los alumnos que deban repetir curso realizarán de nuevo todos los módulos cursados, a excepción de aquellos módulos del primer curso superados. 6. En el primer curso, para tener derecho a reserva de plaza como alumno repetidor se deberá tener calificación positiva en al menos uno de los módulos profesionales en los que tenga matrícula vigente, de acuerdo a los datos del acta de la segunda evaluación. Asimismo, decaerán en sus derechos de reserva de plaza en primer curso si el ciclo formativo dejara de ofertarse para ese curso académico por no haber alcanzado un número suficiente de alumnos para formar grupo. 3. MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO 1. El módulo profesional de FCT se organizará teniendo en cuenta lo recogido en el artículo I del Decreto no 1212015, de 13 de febrero y la Resolución 9 de abril de 2015 por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 2. El acceso al módulo de FCT requiere que el alumno tenga superados todos los módulos asociados a unidades de competencia deltítulo correspondiente. 3. Con carácter general, el módulo profesional FCT se desarrollará en periodo ordinario, considerándose éste, el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación del resto de módulos profesionales, previa a la realización de este módulo profesional, y la fecha establecida para la sesión de evaluación final extraordinaria del ciclo, y en el horario comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes. La duración de este módulo será, con carácter general, de 240 horas en centros de trabajo para cada ciclo formativo. 6

4. ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN 1. En el 2o curso, el periodo lectivo comprendido entre la sesión de evaluación de abril y el final de curso estará dedicado a actividades de recuperación. 2. El profesorado del ciclo formativo, deberá programar e impartir, en función de los resultados obtenidos en la evaluación de los alumnos, las siguientes actividades: a) Actividades de recuperación de los módulos no superados para aquellos alumnos que no estén cursando la FCT. b) Preparación y corrección de actividades de recuperación de los módulos asociados a los bloques comunes pendientes a alumnos que están realizando la FCT. 3. La Jefatura de Estudios, en coordinación con el profesorado de los programas, podrá reestructurar los horarios, tanto del profesorado como de los alumnos, en función de las necesidades particulares de este periodo. 4. Los alumnos que no realicen la FCT asistirán a estas actividades en horario normal de clase y a horario completo (30 horas lectivas semanales). 5. Durante este periodo y, en los casos en los que haya que completar el horario de alguno de los profesores del ciclo, la Dirección del centro a propuesta de Jefatura de Estudios, podrá completar los horarios con las siguientes tareas: - Apoyo al tutor de la FCT. - Actividades lectivas de profundización con alumnos. - Otras actividades de interés relacionadas con el funcionamiento de las enseñanzas vinculadas al Departamento de Familia Profesional, a propuesta deljefe del mismo. - Otras actividades asignadas por la Dirección del centro. 7

5. OBTENCIÓN DEL TíTULO PROFESIONAL BÁSICO. 1. Para la obtención del título profesional básico el alumno deberá haber superado todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo cursado. 2. El artículo 17.4 del Real Decrelo 12712014, de 28 de febrero, por el que se establece que "Los alumnos y las alumnas que finalicen sus esfudios sin haber obtenido el título profesional bétsico recibirán Ia certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Srsfema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional " será de aplicación cuando los alumnos renuncien a continuar sus estudios de Formación Profesional Básica o tengan que abandonarlos. 6. OBTENCIÓN DEL TíTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LOS TITULADOS EN FORMAGIÓN PROFESIONAL BÁsrcA EN Los cursos zo15t16y 2016117. 1. Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 105812015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 201512016 o 201612017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Dado que el título de Formación Profesional Básica se obtiene una vez superados todos los módulos que corresponden a esta enseñanza, considerados los objetivos planteados para cada uno de los ciclos en los Reales Decretos que los definen y teniendo en cuenta que los módulos profesionales asociados a los bloques comunes tienen como referente el currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el 8

bloque común correspondiente, se entiende que los alumnos propuestos para el título han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes, a los efectos establecidos en el apartado anterior. 3. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación. Murcia, 19 de febrero de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Fdo: Fernando Mateo Asensio 9