La Publicidad Engañosa

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Transcripción:

La Publicidad Engañosa

www.consultores-corporativos.com Todos los comerciantes, antes de lanzar sus campañas publicitarias, deberán revisar que la misma no engañe al consumidor. La Publicidad Engañosa Definiciones Para poder analizar la Publicidad Engañosa, previamente debemos definir ciertos conceptos que tendrán relación con el ámbito de la publicidad de los productos y servicios que un proveedor comercializa. Se deberá entender como Proveedor o Comerciante, para los efectos del presente artículo, a toda persona individual o jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera que en nombre propio o por cuenta ajena, realiza actividades de producción, fabricación, transformación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores o usuarios en el territorio nacional y por las que cobra un precio o una tarifa. Por otro lado, debemos entender por el término Publicidad, de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, aquella comunicación que el Proveedor dirige al público por cualquier medio, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar bienes o servicios. Asimismo, se denomina Anunciante a aquel Proveedor que mediante Publicidad, se propone ilustrar al público sobre la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituyen el objeto de su actividad. 1 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid, España, 2001. Pag. 914 De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española 1 la palabra Engañoso es un adjetivo que significa Falaz, que engaña o da ocasión a engañarse. Que dice mentiras. La Publicidad Engañosa en la legislación guatemalteca De conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, es prohibida la publicidad engañosa que induzca al consumidor o usuario a error mediante ardid o engaño, para defraudarlo en su patrimonio en perjuicio propio o de tercero. La DIACO (Dirección de atención y Asistencia al Consumidor), ha establecido que la publicidad se considera engañosa en los siguientes casos: 1) Cuando la publicidad omite información o bien; 2) Induce al engaño por la forma de presentar la información al consumidor; 3) Se exageran los atributos o beneficios de un producto, se induce a error, es decir que se adquiere algo mediante engaño o falsas expectativas. Lo anterior significa que para que la publicidad sea considerada como engañosa, no debe necesariamente ni literalmente mentir o presentar datos falsos, sino que basta para que sea considera como tal si la misma induce a error al consumidor o usuario.

www.consultores-corporativos.com Si bien es cierto dicho código de ética no es una ley creada por el Estado de Guatemala, cualquier tipo de publicidad engañosa, independientemente de las sanciones que le sean aplicables al Proveedor o Comerciante y/o a la agencia de publicidad creadora, su publicidad será considerara como antiética. Cómo podría afectar la Publicidad Engañosa al Consumidor? Anuncio de 1949 recuperado de: www.healthcare-administration-degree.net La inducción a error se perfecciona desde el momento en que por medio de dicha publicidad existe la posibilidad que pueda afectarse el patrimonio del consumidor o usuario, es decir, se considera engañosa la publicidad y se impondrá la multa respectiva, con el solo hecho de que el daño pueda causarse, aunque el mismo no se haya producido efectivamente. Adicionalmente, aunque no constituya una ley exigible en el territorio nacional, existe el Código de Ética Publicitaria, una norma emitida por el Consejo Nacional de la Publicidad, en donde se hace referencia a la prohibición de la Publicidad Engañosa. En su artículo 4º establece que la publicidad no deberá contener declaraciones o presentaciones visuales que induzcan a las personas que la reciben a crear falsas expectativas. Por otro lado, en su artículo 6º se establece que la publicidad debe abstenerse de a) Formular declaraciones o presentaciones visuales que directamente o por implicación, omisión ambigüedad o menciones exageradas, puedan engañar al consumidor respecto a las características del producto anunciado, su valor, términos de garantía y reconocimientos oficiales, tales como aprobaciones, distinciones o premios; b) Formular o contener declaraciones o presentaciones visuales que exploten la falta de experiencia o conocimiento del consumidor. Los Consumidores que hayan adquirido un bien o servicio debido al engaño en la publicidad, pueden correr el riesgo de perder su dinero debido a que adquirirán un producto que no cumple con lo que este quiere o bien porque, al no cumplir con lo ofrecido en la publicidad, puede afectar o poner en riesgo su salud. Asimismo, los Consumidores podrán crearse falsas expectativas por la publicidad, lo que los hará actuar por impulso y podrían comprometer sus recursos actuales y futuros por compromisos adquiridos erróneamente, máxime si los compromisos van acompañados de la firma de contratos, pagarés o cualquier otro documento que pueda ser ejecutado en su contra. Sanciones aplicables La Ley de Protección al Consumidor y Usuario establece que la DIACO puede aplicar sanciones pecuniarias para el Proveedor o Comerciante que utilice publicidad engañosa, siendo estas multas desde 40 a 80 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Asimismo, de conformidad con la ley, toda persona que cause un daño debe repararlo, por lo que además de cualquier sanción que pueda aplicar la DIACO, si el Proveedor o Comerciante por medio de la publicidad engañosa ha causado un daño, deberá repararlo, quedando a salvo el derecho del afectado a reclamar adicionalmente cualquier perjuicio producido por el mismo acto.

Expertos en Protección al Consumidor En CCI somos expertos en Derecho del Consumidor. La legislación aplicable a la protección del consumidor es un campo legislativo que abarca diferentes tipos de escenarios, incluyendo los reclamos por publicidad engañosa, los problemas de crédito, prácticas ilegales de cobro de deudas, el incumplimiento de contratos y promesas comerciales, así como otras disputas entre consumidor y comerciantes. Los consumidores tienen derecho a los beneficios que ofrece la legislación especial de protección del consumidor. Esta protección tiene un propósito doble: primero para compensar a los consumidores por las pérdidas sufridas como consecuencia de una conducta que viola la ley; y segundo, como un mecanismo de regulación, mediante la imposición de sanciones civiles, a los comerciantes que se niegan a cumplir la ley. Cabe mencionar que nuestros abogados han defendido con éxito los litigios relacionados con protección al consumidor en una amplia gama de industrias, así como actuado en los procedimientos de apelación ante autoridades gubernamentales y tribunales. Anuncio de 1930 recuperado de: www.healthcare-administration-degree.net Asimismo, las agencias de publicidad deberán asesorarse para que al momento de su contratación limiten su responsabilidad y además asesorarse para que en su actividad no violen la ley cuando presten sus servicios, ya que en caso contrario podrían también ser sancionadas y/o responsables de los daños causados. Para más información, comuníquese con nosotros. Yours, Legally. Sin perjuicio de los dos apartados anteriores y cuando proceda, también es un derecho del Consumidor la devolución o restitución de las cantidades pagadas al Comerciante o Proveedor, previa devolución de los productos adquiridos, según sea el caso.

Consultores Corporativos Internacionales, octubre 2017. Consultores Corporativos Internacionales ( CCI ) es una sociedad anónima, cuya responsabilidad es limitada. Esta publicación no constituye un consejo o asesoría legal, ni necesariamente trata con todos los temas con los que se relaciona. CCI no es responsable de las decisiones que se toman con base a esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión, recomendamos asesorarse previamente. Lo expuesto en ésta publicación no es vinculante para terceros ni para las autoridades y deberá ser considerada únicamente como publicidad informativa. Si no desea recibir más publicaciones o información que creemos importante para usted, por favor envíe un correo a publicaciones@consultores-corporativos.com o contacte a nuestro administrador en la 3a avenida 13-78 zona 10, Edificio Torre Citigroup, 8o nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centro América. Para mayor información comuníquese con nosotros PBX: +502 2384 2302 FAX: +502 2384 2424 info@consultores-corporativos.com www.consultores-corporativos.com