LEY 1429 DE 2010 BENEFICIOS TRIBUTARIOS (Impuesto a la renta y complementarios)

Documentos relacionados
A. ASPECTOS GENERALES

Señor empresario,

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Beneficios tributarios formalización empresarial y generación de empleo Ley 1429 de 2010

Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria. Enero 31 de 2013

Los impuestos de las Pymes, efectos de la Ley 1607 de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

DECRETO 2243 de

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Rueda de Prensa. Seguimiento a la formación de empresas - Ley 1429 de 2010

Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ley de Primer Empleo

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

Están obligados a afiliarse y a pagar los aportes del 4% sobre sus nominas de salarios, a la Caja de Compensación de su jurisdicción:

MODIFICACIONES A LA DEPURACION ORDINARIA EN RENTA PERSONAS NATURALES JUAN CAMILO SERRANO VALENZUELA

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes:

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

PAQUETE TRIBUTARIO 2012

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. República de Colombia

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

4. Número de formulario

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Al revisar el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 1111 de 2006, señala que:

CONSORCIO COLOMBIA, CONFORMADO POR ENRIQUE MOLANO VENEGAS Y JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CON C.C. No

* * Al contestar cite este número: Radicado UGPP No Bogotá D.C, Señor:

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que

LEY 1429 DE 2010 FORMALIZACIÓN Y DE GENERACIÓN DE EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

La reforma tributaria y el sector asegurador

diciembre 30 de 2009 del presente, que fue de 3,33%.

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Circular No. 10 de Línea Contable Limitada

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

Grupo de Formalización Empresarial 21 de Septiembre de 2016

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015

INVITACIÓN PÚBLICA No. 218 de 2010

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

NOVEDADES LABORALES. No están obligados a pago del CREE y siguen pagando los aportes parafiscales:

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

QUIÉNES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2015?

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

PROGRAMA DE LOS PRIMEROS EMPLEOS

IMAN E IMAS IMPUESTOS MÍNIMOS ALTERNATIVOS. HORACIO AYALA VELA 22 y 31 de enero de 2012

Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

VISTA HERMOSA META 2014

OFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre

1- Art 329 ET Clasificación tributaria de las PNresidentes

Novedades en el Impuesto de Sociedades

COLFONDOS 2015 Perfilando camino hacia la declaración de renta año gravable 2014

INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

Liquidación de Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Calendario Tributario 2016 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

PAT12C Adriana Torres Quintero Coordinador GESTIÓN TRIBUTARIA

QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION

VERIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTAS PROCESO DE LISTA CORTA

IVA diferido a la importación

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

EL ABC DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO (Ley 1429 de 2010) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ley de Primer Empleo

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

C I R C U L A R N 266/2007

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

Del aumento de capital y la prima en colocación de acciones o cuotas

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

TE ASESORAMOS, DECRETO 0723

República de Colombia. lj1jer1ud YOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRE'TO ( 28 Die 2111

DECRETO 3032 DE 2013 (Diciembre 27) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

BOLETÍN TRIBUTARIO 136/13 DOCTRINA DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Ministerio de Salud y Protección Social

RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012

Transcripción:

La Ley 1429 de 2010, con el propósito de generar empleo formal y la creación de nuevas empresas, estableció una serie de beneficios, en relación al impuesto de renta y complementarios, condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación se expondrá quiénes pueden y no ser beneficiarios, cuáles son los beneficios, y los requisitos para acceder a éstos. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de los incentivos, respecto al impuesto a la renta y complementarios, establecidos por la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios las: 1. Nuevas pequeñas empresas: son aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), y que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil. 2. Pequeñas empresas preexistentes: son aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que cumpliendo los mismos requisitos de las nuevas pequeñas empresas 1 / 14

en cuanto al número de trabajadores y valor de los activos totales, hayan preexistido y desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y que se encontraban inactivas con posterioridad a la promulgación de la misma norma. Además de los anteriores requisitos, las pequeñas empresas preexistentes, para ser catalogadas como tal, deben reactivar su actividad económica principal y ponerse al día con todas sus obligaciones legales y tributarias de carácter nacional o territorial dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1429 de 2010, así mismo, haber renovado su matrícula mercantil dentro de los 6 o 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, según lo dispuesto por el artículo 50 de la misma norma 3. Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho sin importar el número de trabajadores o el monto de sus activos totales, pero solo en relación a los beneficios mencionados en los ordinales tercero y cuarto del acápite correspondiente. Quienes no pueden ser beneficiarios: No pueden ser beneficiarios de los beneficios relacionados en los ordinales primero y segundo del siguiente acápite: 1. Las nuevas pequeñas empresas en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, 2 / 14

liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. 2. Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) que con posterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010 adquieran la calidad de inactivas. 3. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario Beneficios 1) Progresividad en el pago de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios: Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) pueden acceder a la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios, desde el momento en el cual cumplan con los requisitos para ser catalogadas como tales. Dichas empresas pagarán los siguientes porcentajes de la tarifa del impuesto en cuestión así: - En el primer y segundo año 0% - En el tercer año 25% 3 / 14

- En el cuarto año 50% - En el quinto año 75% - A partir del sexto año pagarán el 100% Se debe aclarar que la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios solo aplica para ingresos ordinario u operacionales, por tanto los que no tengan este origen quedan excluidos del beneficio. La Ley 1429 de 2010 creó una situación especial para las pequeñas empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, puesto que la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios no quedó diferida a cinco años, sino a diez. 4 / 14

Así mismo, las pequeñas empresas que al finalizar el quinto año de la progresividad en el pago del impuesto en cuestión, o al décimo (para las empresas beneficiarias de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés), obtengan ingresos brutos inferiores a 1000 UVT, podrán pagar solamente el 50% de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios en el siguiente año fiscal. 2) Respecto a la retención en la fuente y renta presuntiva Las pequeñas empresas (nuevas o preexistentes) beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 tienen derecho a que no se les realice retención en la fuente, ni están sometidas al sistema de renta presuntiva, durante los primeros cinco años o diez (para las empresas beneficiarias de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés) a partir del primer año de la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios. 3) Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 5 / 14

Para todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hechos, los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios. 4) Posibilidad de descontar de la renta líquida gravable del impuesto a la renta y complementarios el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina de nuevos empleos Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hechos tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos por el término de dos o tres años, según corresponda a las personas a continuación relacionadas: a) El descuento puede ser máximo por el término de dos años cuando los nuevos empleos se trate de: 6 / 14

- Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo. - Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN. - Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo. - Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes. b) El descuento puede ser máximo por el término de tres años cuando los nuevos empleos se trate de: - Personas en situación de desplazamiento. - Personas en situación de proceso de reintegración. - Personas en condición de discapacidad. 7 / 14

Requisitos para acceder a los beneficios Los requisitos necesarios para acceder a los beneficios respecto al impuesto a la renta y complementarios varían según el beneficio que se trate: 1) Progresividad en el pago de la tarifa del impuesto a la renta y complementarios Los requisitos son: a) Las pequeñas empresas nuevas o preexistentes deben mantener los requisitos en cuanto al 8 / 14

número de trabajadores y el valor de los activos totales hasta el 31 de diciembre del año fiscal en el cual se solicite el beneficio. b) Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o su renovación (para el caso de las pequeñas empresas preexistentes). - Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste el contenido relacionado en el Decreto 4910 de 2011, artículo 6, ordinal 1º, literal b (para nuevas pequeñas empresas), o del ordinal 2º, literal b (para pequeñas empresas preexistentes) - Copia de escritura o documento que compruebe su constitución o existencia. 9 / 14

c) Por cada año que se solicite el beneficio se debe presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente lo relacionado en el ordinal 1º del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011, además de los documentos relacionados en los ordinales 2º, 3º y 4º de la misma norma. d) Se debe renovar la matricula mercantil dentro de los primeros tres meses del año. e) Se debe pagar dentro de la oportunidad legal los respectivos aportes a la seguridad social y demás contribuciones de nomina. f) Se deben presentar dentro del término legal las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial, además de pagar los valores liquidados dentro del plazo señalado. En caso de incumplir cualquiera de los anteriores requisitos, no será procedente el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios. 10 / 14

2) Respecto a la retención en la fuente Las empresas beneficiarias (nuevas o preexistentes) para no ser sujetos pasivos de retención en la fuente, en el momento de la transacción, el representante legal o la persona natural, según sea el caso, deben entregar al agente retenedor un certificado en el que se haga constar bajo la gravedad de juramento que se es beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, anexando un certificado de la cámara de comercio en la que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación. 3) Posibilidad de descontar de la renta líquida gravable del impuesto a la renta y complementarios el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina de nuevos empleos El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados. 11 / 14

b) Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior. c) Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario. d) Los empleos respecto a los cuales se le va a hacer el descuento tributario, por los conceptos en cuestión, deben ser nuevos y no producto de la fusión de empresas o para reemplazar personal contratado con anterioridad. e) Se deben cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. f) Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo. 12 / 14

g) Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 4) En relación a la renta presuntiva y los apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Respecto a los beneficios en cuestión, la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios han guardado silencio en cuanto a requisitos especiales para su aplicación, por tanto habrá que esperar cuál es la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el particular. FELIPE CRISTANCHO ESCOBAR 13 / 14

Director del Área Empresarial Opción Legal S.A.S. 14 / 14