PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA ORIGEN :121-2010-0-2701-JM-CI-2. :JULIO HUAMAN LOPEZ. :TULIO ROLANDO RIOS VEGA. :MEJOR DERECHO DE POSESION. :JUZGADO MIXTO DE TAMBOPATA. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Puerto Maldonado, Seis de Agosto del año dos mil diez./ AUTOS y VISTOS: Puesto en despacho para resolver el presente proceso, interviniendo como Vocal Ponente el Señor Magistrado PICHIHUA TORRES; en aplicación de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: MATERIA DE GRADO PRIMERO.- Es materia grado el recurso de apelación formulada por el demandante JULIO HUAMAN LOPEZ, contra la resolución número DOS (AUTO) de fecha Dieciocho de Mayo del dos mil diez; emitida por el Juez Mixto de Tambopata, donde resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por JULIO HUAMAN LOPEZ contra DEMETRIO PAUCAR CAHUANA Y TULIO ROLANDO RIOS VEGA, sobre MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, Disponiendo a la vez el archivo del presente proceso en secretaria del Juzgado, devolviéndose los anexos al interesado. SEGUNDO.- Como argumentos centrales de su recurso impugnatorio el apelante sustenta en los siguientes: 1.- Que, la sentencia emitida por el juez la considera - 1 -
injusta e ilegal, lo que le obliga a interponer el recurso impugnatorio a fin de que la instancia superior se sirva REVOCARLA y refornadola ordene se admita a tramite su demanda. 2.- Que la demanda se encuentra arreglada a Ley, toda vez que ha cumplido con presentar el certificado de posesión respectivo expedido por el gobernador del distrito de las piedras y por la directiva del AA.HH. el triunfo donde se encuentra el predio materia de litis. 3.- Que, al rechazarse la demanda se ha vulnerado la observancia del debido proceso señalado en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución política, lo que debe de ser tomado en cuenta por la instancia superior. ASPECTOS PRELIMINARES: Que, el derecho al debido proceso, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer 1. ANALISIS PRIMERO.- En este caso concreto el Juez de primera instancia al emitir la resolución número uno, de fecha veintitrés de abril del dos mil diez, Resuelve DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por Julio Huamán López, concediéndola un plazo de diez días a fin de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de RECHAZARSE la demanda y archivarse el expediente y ordenándose la devolución de anexos, en cuanto la presente resolución quede consentida; esto en vista de que la demanda presentada por el actor no cumple 1 Conforme también lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los Expedientes N 2192-2002-HC/TC (FJ 1); 2169-2002-HC/TC (FJ 2), y 3392-2004-HC/TC (FJ 6). - 2 -
los requisitos de las normas procesales citadas para su admisión, por ello dispone que el apelante cumpla con adjuntar el plano perimétrico y de ubicación del predio objeto de la demanda a fin de establecer su extensión y ubicación del inmueble y de la misma forma el certificado de posesión actual emitido por la ENTIDAD ADMINISTRATIVA correspondiente. SEGUNDO.- Siendo así, el actor en su recurso presentado en fecha once de mayo del año dos mil diez adjunta los documentos omitidos la misma que ha sido proveído por el órgano Jurisdiccional mediante resolución numero dos de fecha dieciocho de Mayo del dos mil diez; en la cual se resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por JULIO HUAMAN LOPEZ contra DEMETRIO PAUCAR CAHUANA Y TULIO ROLANDO RIOS VEGA, sobre MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, con el argumento de no haber cumplido con subsanar los defectos advertidos en lo que respecta AL CERTIFICADO DE POSESION ACTUAL EMITIDO POR LA ENTIDAD ADIMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, YA QUE EL DOCUMENTO QUE PRESENTÓ ES EMITIDO POR EL REPRESENTANTE DE PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO. TERCERO.- Que, conforme lo establece el artículo 921 del código civil (defensa posesoria Judicial), todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las ACCIONES POSESORIAS y los INTERDICTOS, concordante con el articulo 601 del Código Procesal civil, que textualmente refiere LA PRETENCIÓN INTERDICTAL PRESCRIBE AL AÑO DE INICIADO EL HECHO QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA, SIN EMBARGO, VENCIDO ESTE PLAZO, EL DEMANDANTE PUEDE EJERCER SU DERECHO A LA POSESIÓN EN UN PROCESO DE CONOCIMIENTO; En este caso hay que precisar que no todos los poseedores pueden recurrir a la acción posesoria, sino aquellos que tienen la condición de propietarios o que sean titulares de algún derecho real que los legitime para solicitar la restitución de la posesión; en cambio los interdictos se orientan a la tutela de la posesión factica de un poseedor NO LEGITIMADO como podría ser la posesión del usurpador; aquí el poseedor recobra o afianza su posesión de hecho inmediata, sin considerar si tienen derecho o no a la posesión, a diferencia de las acciones posesorias QUE SI CORRESPONDEN A QUIENES TIENEN DERECHO A LA POSESIÓN; por ende en relación a la prueba inclusive - 3 -
en el interdicto se debe acreditar la posesión del actor y el hecho perturbatorio o desposesorio, los cuales no requieren de prueba escrita; en cambio en la acción posesoria si tiene fuerza LA PRUEBA INSTRUMENTAL EN EL QUE CONSTE EL TITULO POSESORIO QUE JUSTIFIQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN, PEROP ESTA DEBE SER EMITIDO POR UNA ENTIDAD ADMINISTRATIVA. CUARTO.- Que, del análisis lógico jurídico se desprende que el auto materia de cuestionamiento esta dictada conforme a derecho por cuanto el actor no ha subsanado correctamente la omisión advertida por el Juez de primera instancia, más al contrario presenta un documento (como el certificado de Posesión de fecha 07 de Mayo del 2010 emitido por el presidente del asentamiento humano el Triunfo y otro documento consistente en una constancia faccionado por el gobernador del distrito de las Piedras); dichos documentos son emitidos por autoridades incompetentes y que no tienen dichas atribuciones; ya que el mejor derecho de posesión puede acreditarse o determinarse por la autoridad administrativa competente, en este caso con el certificado de posesión que emita la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIEDRAS,); Autoridad administrativa que representa a la persona Jurídica de derecho Público; y no siendo las personas que firman los documentos antes señalados como en este caso es la autoridad política y la otra persona Jurídica de derecho privado; por ello al no haber subsanado correctamente la omisión advertido por el Juez, este a hecho efectivo el apercibimiento dictado en la resolución número uno; y siendo correcto su decisión. QUINTO.- En este aspecto se tiene que toda resolución judicial tiene eficacia natural, obligatoria é imperativa, que deriva no sólo de su naturaleza, sino del acto de autoridad emanada del propio Estado, que se halla posibilitado a través de normas y principios para la prestación de la Tutela Jurisdiccional y que, por ende, a los efectos de mantener la eficacia, cuenta con el poder y la fuerza que brinda la Constitución del Estado, sin embargo los pronunciamientos de los operadores jurisdiccionales tienen que estar ajustados a derecho y a justicia; en esa orientación, deben observarse las reglas mínimas del debido proceso, es así que en el presente caso el Juez en observancia de los principios y reglas mínimas al - 4 -
momento de dictar la cuestionada resolución lo hizo conforme a Ley, por ende se debe de confirmar la misma DECISIÓN Por lo que estando a los argumentos antes expuestos, Los señores Magistrados de la Sala Mixta y Penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, RESUELVEN: CONFIRMAR: la resolución número DOS (AUTO) de fecha Dieciocho de Mayo del dos mil diez; emitida por el Juez Mixto de Tambopata donde Resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por JULIO HUAMAN LOPEZ contra DEMETRIO PAUCAR CAHUANA Y TULIO ROLANDO RIOS VEGA, sobre MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, con los demás que contiene. Notificándose y los devolvieron. BECERRA URBINA. JIMENEZ JARA. PICHIHUA TORRES. - 5 -