CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica de las contingencias que vivirán los beneficiarios de una póliza, contratada bajo circunstancias que tuvieron en el momento de la contratación, suficientes elementos de información y veracidad 1.1 INTRODUCCIÓN El Seguro de Vida puede definirse de diversas maneras, es una prima que ha de pagarse, dinero que puede prestarse cuando surge la necesidad, es la garantía de un préstamo, un capital que crece, un estilo de vida garantizado, pan sobre la mesa y toda una serie de beneficios adicionales. También, es la creación de capital con resultados positivos garantizados. Es una propiedad, en garantías contractuales, de que se proporcionará grandes sumas de dinero al fallecimiento del asegurado. Este contrato es la promesa de pagar, respaldada por una industria que presume ser más antigua, más grande, mejor reglamentada y con más seguridad financiera que cualquier otra. 1 Pocas industrias en el mundo han logrado tanto bien para tantas personas, como la industria del seguro. El seguro de vida, provee a millones de personas, los beneficios económicos necesarios en el momento de la muerte e incapacidad total y/o permanente. 1 IMESFAC Postrado en Venta de Seguro de Vida Instituto Mexicano Educativo de Seguros y Fianzas A.C. Vida Individual, Tomo 1 1
La industria crea empleos para miles de personas, directa e indirectamente, y por medio de sus inversiones, ayuda a la economía del país con increíbles sumas de dinero, existe sólo una actividad que hace posible que suceda este fenómeno: la venta de los productos mediante Agentes Individuales, a Clientes Individuales. Casi toda la Industria del Seguro se basa sobre esta relación entre el Agente y el Cliente En efecto, la clave del éxito en la industria del seguro ha sido el profesionalismo de sus integrantes, las compañías que la conforman han desempeñado su trabajo con responsabilidad, protegiendo a sus clientes y respondiendo cuando más lo necesitan. Muchas personas reconocen al seguro de vida como un seguro de tiempo. Debido a que cuando un asegurado fallece y se paga a los beneficiarios, ese dinero les compra tiempo para ajustarse a los cambios. El adquiriente de la póliza ante todo adquiere tranquilidad y seguridad de que ha tomado una decisión inteligente y provechosa. Los elementos informativos que lo llevan a contratar un seguro de vida le confirman el hecho de que sus beneficiarios podrán contar con lo necesario para no mermar de manera importante su patrimonio familiar. El seguro de vida no se considera una inversión en el sentido estricto de la palabra, no fue diseñado originalmente para ser una inversión de ninguna índole, sino que al correr de los años para el asegurado o bien para sus beneficiarios, resultó ser una buena inversión. Sin embargo, la iniciativa con la que surge el seguro, como una forma de apoyo mutuo para hacer frente a los riesgos a que esta expuesta la vida de los seres humanos, en 2
ocasiones se contrapone con la aplicación legal que se ha dado en la actualidad, a este contrato. Este conflicto surge en el momento en que esta Actividad, abre sus fronteras a personas morales que si bien es cierto cuentan con habilidades de venta, no se encuentran supervisadas ni vigiladas, como es el caso de las empresas aseguradoras. La práctica del seguro sin inspección, atenta gravemente con le industria aseguradora, creando en los usuarios de este servicio, desconfianza general y una pérdida económica que afecta directamente su patrimonio y la planeación del mismo. No podemos perder de vista que nuestro Derecho va adaptándose a la realidad social en la medida en que ésta así lo exige. Las diversas ramas de la ciencia jurídica intentan poco a poco regular la totalidad de situaciones que se presentan de facto, las pretensiones legislativas son las de acabar con las conocidas lagunas que se presentan en la ley, y que muchas veces traen consigo una inexacta aplicación de la justicia. La normativa creada pera regular la Actividad Aseguradora, no es la excepción, de hecho los legisladores mexicanos han aprobado constantes iniciativas de reforma al cuerpo legal en materia de Seguros en un intento por proteger a los usuarios de este importante servicio financiero. Nuestra legislación sin embargo, muestra ambigüedad al vigilar estrictamente, tanto a los agentes de seguros como a las instituciones para las que trabajan, y no así a las personas morales que promueven seguros adicionales, como un complemento del producto que venden o servicio que prestan. 3
Debido a esto la labor primordial de ofrecer un beneficio real y seguro a la medida de las posibilidades y necesidades de un contratante, se convierte en una oportunidad de aprovechamiento para captar recursos a costa de la confianza de sus clientes, y aprovechando el hecho de que no son sujetos de supervisión alguna en esta materia. 1.2 OBJETIVO GENERAL Este estudio se enfoca principalmente, a establecer la normatividad que rige a la Intermediación De Los Contratos De Seguro y su efectividad en la supervisión y regulación relacionada a toda la Actividad Aseguradora que se desarrolla en nuestro país. 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Existe una normativa muy específica en materia de seguros, que pretende regular, supervisar y vigilar que la Actividad Aseguradora, se lleve a cabo conforme a derecho. Con el firme propósito de proteger a los usuarios de este importante servicio financiero. Sin embargo, hay exclusión en la supervisión y vigilancia que se otorga a las personas morales que han celebrado contratos mercantiles con las instituciones de seguros para la intermediación de los mismos, originando ambigüedad y confusión en los contratantes de seguros adicionales a sus servicios de telefonía. 4
1.4 DELIMITACIONES Y LIMITACIONES 1.4.1 LIMITES TEMPORALES El estudio se hará dentro de la realidad actual, se recurrirá a establecer la normatividad que regula a los intermediarios de las compañías aseguradoras que se dedican a efectuar contratos de seguro en el presente. 1.4.2 LIMITES ESPACIALES La investigación se realizará tomando como espacio el territorio nacional mexicano, a excepción del marco histórico el cual se referirá a los orígenes del contrato de seguro a nivel mundial. 1.5 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO El motivo principal para elaborar este trabajo de investigación, es por que la normatividad que regula la actividad aseguradora, es insuficiente en sus alcances de vigilancia y regulación, excluyendo a las personas morales que son intermediarios en la contratación de los seguros adicionales que ofrecen las empresas de telefonía. Dejando en estado de indefensión a los usuarios de este servicio financiero. 5
1.6 HIPÓTESIS El Contrato de Seguro de Vida, ha sido creado para proporcionar seguridad y protección a quienes han adquirido un seguro, estatus que se ve afectado al no aplicarse correctamente las medidas que la legislación a previsto en las personas morales que realizan la actividad aseguradora como intermediarios de las compañías de seguros en nuestro país. 1.7 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS Dentro de las actividades que se realizarán para comprobar la hipótesis se utilizará bibliografía relacionada con la materia. Se recurrirá a entrevistas, con los organismos encargados de regular y supervisar la actividad Aseguradora, así como a revistas y la investigación y análisis de casos prácticos. También se recurrirá a los preceptos normativos como leyes y reglamentos que se imponen a las instituciones y agentes de seguros. Así como a investigación de campo en las empresas de telefonía Telmex y Telcel principalmente, ya que estas empresas representan en gran parte el objeto de este trabajo de investigación. La interpretación, así como las conclusiones y propuesta de este estudio, serán la consecuencia de los resultados obtenidos durante la investigación. 6