INSTRUCCION N 2199 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE AGILIZA PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LOS EXTRANJEROS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS SIN RESIDENCIA LEGAL ENESPAÑA. Aún cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma se viene acreditando el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros menores de 18 w/os, sin residencia legal en España, y toda vez que se han realizado gestiones en esta materia, entre el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, la Gerencia de Informática, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud, resulta conveniente homogeneizar el procedimiento para la acreditación documental del derecho de estos menores a la referida asistencia sanitaria dotándolo de la suficiente flexibilidad y agilidad. A tal fin y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 60.1 j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias en relación con el artículo 9.2 e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud dicto la siguiente 1.- Objeto. INSTRUCCIÓN La presente Instrucción tiene por objeto agilizar la expedición del documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria a los menores extranjeros, aún cuando no tengan establecida legalmente su residencia en Espw/a. La presente instrucción no será de aplicación a aquellos menores extranjeros que tengan reconocido el derecho de asistencia sanitaria pública por cualquier otra via. 2.- Alcance de la Acreditación. La documentación que se regula en la presente instrucción servirá de acreditación para el acceso a la asistencia sanitaria en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de dicha acreditación no se derivará ningún otro tipo de consecuencia legal ni reglamentaria. 3.- Extensión de la asistencia. La asistencia sanitaria a la que se hace menclon en la presente instrucción tendrá el alcance y la extensión prevista en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 4.- Solicitud de la acreditación. Los menores extranjeros, por sí mismos, por medio de sus representantes o con la asístencia de las personas que les acompafíen, formalizarán el impreso F.1 (Formularía para la emisión de la tarjeta sanitaria). Todos los Centros de atención primaria dispondrán de modelos F.1 a disposición de los usuarios, entregándose en esas mismas dependencias una vez formalizados. Los centros de atención especializada deberán informar y remitir a los menores a que hace referencia la presente instrucción, y que hayan sido atendidos en dichos centros, al centro d.e atención primaria que por zona le corresponda para que se les facilite la correspondiente acreditación. 5.- Datos de consignación obligatoria. Los solicitantes rellenarán los impresos, consignando necesariamente los datos relativos al nombre y apellidos, fecha de nacimiento y sexo. De forma voluntaria podrán aportar también el resto de los datos quefiguran en el citado formulario con especial atención al país de nacimiento, dado su interés para la posterior asignación de número de la Seguridad Social y documentación acreditativa definitiva. Los datos deberán ser acreditados por la Administración que ostente la guarda o tutela del menor. En supuestos distintos, los datos se aportarán a través del pasaporte propio o del familiar en el que estuviese incluido o, en su defecto, a través de informe del órgano competente en materia de asuntós sociales. En las situaciones en las que no sea posible ninguna de estas fórmulas, se precisará informe del trabajador social del Centro de Atención Primaria.
Los datos facilitados por los interesados, que tendrán un uso meramente sanitario, estarán protegidos conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. 6.- Tramitación. 6.1 - Tramitación de la tg/jeta sanitaria La tramitación de las solicitudes de tarjeta sanitaria de los menores tendrá carácter preferente, lo que se tendrá en cuenta en todas las etapas procedimentales. La dependencia administrativa receptora del formulario consignará a continuación los datos correspondientes al apartado B del formulario F1 de la siguiente forma: - Epígrafe 17( médico asignado) : se adherirá la etiqueta de adscripción de médico. - Epígrafe 18 (n o de afiliación a la Seguridad Social) : se consignará la leyenda en "trámite. - Epígrafe 23 ( tipo de usuario).:, en el primer renglón en blanco se consignará la leyenda "Ley 1/96". La dependencia administrativa, una vez diligenciado el formulario, entregará sellada la copia al interesado, que servirá desde el mismo momento de su entrega como justificante acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria. El período de validez del formulario F.1 será de tres meses, es decir el establecido con carácter general para los usuarios del Servicio Canario de la Salud. 6.2.- Tramitación delnlímero de la Seguridad Social En el mismo acto de formalización del F.1 se cumplimentará el documento TA.1 que previa petición, habrá sido facilitado a la Gerencia de Atención Primaria por la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana, para su distribución a los centros de atención primaria, el documento TA.1 es el necesario para solicitarnúmero de la Seguridad Social.
Canann de ia Salud Una copia del formulario F1 y el documento TA.1 se remitirán a la Unidad de Tramitación de Taljetas Sanitarias de la Gerencia de Atención Primaria. Ésta enviará el documento TA.1 a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima, la cual devolverá a la Gerencia un documento TA.112 con el número asignado. En la Unidad de Tramitación se consignará en el F1 el número de la Seguridad Social que haya asignado la Tesorería. El documento TA.112 será enviado al Centro de Atención Primaria correspondiente, que citará al usuario para su recogida en lafecha prevista. En la copia del repetido F1 existente en elcentro de atención primaria, se consignará igualmente el número de la seguridad social asignado. No obstante lo anterior. serán utilizados con oreferencia los medios.. ; electrónicos ylo tel~fónicos siempre que sea posible con elfin de conseguir que el propio Centro de Atención Primaria inscriba el número de la seguridad social corresoondiente en el F1 validándolo. 7.- PrescripcióII farmacéutica. Las prescripciones farmacéuticas a los menores extranjeros contemplados en la presente instrucción se realizarán en recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud y se atendrán a las norma generales de financiación vigentes en dicho sistema. El modelo a utilizar será el PI3 yen la receta se consignará la inscripción "Asistencia Sanitaria. Ley1/96" (cuando no conste el número de Seguridad Social). Las recetas incorporarán los datos del beneficiario (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) y delfacultativo prescriptor, así como aquellos otros datos que sean precisos para la identificación del prescriptor seglín el Real Decreto 191011984 de Receta Médica y Normativa de Desarrollo. La aportación a abonar por el usuario será la establecida con carácter general para la prestación farmacéutica.
8.- Atención Sanitaria Toda la atención sanitaria a los menores extranjeros a que se refieren la presente instrucción, será prestada, de forma normalizada, por los dispositivos de Atención Primaria y Especializada correspondientes, sin pe/juicio de que una vez efectuada ésta, las unidades administrativas informen a dichos menores o sus tutores del procedimiento existente para la expedición del documento acreditativo de su derecho a la asistencia sanitaria. 9.- Documento normalizado. El resguardo provisional (modelo F.1) será sustituido por el documento normalizado que acredite el derecho a la asistencia sanitaria, una vez que así lo determinen los Organismos competentes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1999.1!l SERVICIO CANARIO LA SALUD RomlÍn Rodr'gnez Rodríguez