DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO Nº A-001/2017

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Transcripción:

DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO Nº A-001/2017 ALBERTO OMAR MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.115.837, En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 168 numeral 2, 174, 178, 311, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 88, numerales 1,2 y 3, los artículos 54 numeral 4, 56 numeral 1,2, artículos 127, 231 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 42, y 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Que es deber del Alcalde como Máxima autoridad civil del Municipio, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las demás directrices que rigen el ordenamiento jurídico Municipal y garantizar a través de la Estructura Organizativa de la institución el alcance de los mecanismos administrativos, a los fines de lograr un gobierno eficiente y honesto. Que el Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, actuando en su carácter de máxima autoridad ejecutiva del Municipio y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal presentó en tiempo hábil, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos del Municipio correspondiente al año fiscal 2017, junto con el Plan Operativo Anual a la consideración del Concejo Municipal, todo ello según consta en oficio identificado con el alfanumérico. Nro. DPA-01727. Que todas las observaciones efectuadas por el cuerpo edilicio producto de la discusión del proyecto de ordenanza presentado, fueron tramitadas y respondidas en el tiempo oportuno para que de esta manera el proceso de aprobación siguiera el curso legal previamente establecido y que ello evidencia que la máxima autoridad municipal, cumplió todos y cada uno de los preceptos legales establecidos para la estructuración y presentación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos del Municipio correspondiente al año fiscal 2017 Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fue realizada en el Concejo Municipal la sesión para la discusión del referido Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, la misma quedó en situación de votación empatada, cuatro (4) Concejales aprobaron y cuatro (4) lo negaron. Que es deber del Concejo Municipal sancionar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos del Municipio correspondiente al año fiscal 2017, y el Plan Operativo Anual antes del quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) según lo establecido en el artículo 234 de la LOPPM. A todo evento el Ejecutivo Municipal cumplió, y el Poder Legislativo no funcionó bajo los supuestos de ley es decir el Cuerpo Edilicio no emitió pronunciamiento al respecto no sancionó, tampoco rechazó de manera formal el referido Proyecto presentado. Que para la fecha el Cuerpo Legislativo no ha informado al Ejecutivo Municipal de la decisión en torno a la sanción del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero 2017, solo información emanada por el presidente del Concejo Municipal de Mariño en fecha 8 de enero de 2017 en Periódico Diario El Siglo, donde informaba que el Presupuesto estaba Reconducido. Que la Contraloría Municipal, mediante oficio N CMSM-DCO-01-00008 informo sobre las resultas de un proceso de verificación en la formulación, discusión y aprobación del proyecto de ordenanza de presupuesto por parte del

Concejo Municipal de acuerdo a las actas correspondientes a la sesión de fecha 14 de diciembre de 2016, de las cuales la Junta Directiva expresa que el presupuesto quedo reconducido, a este respecto dicho órgano de control producto de su valoración considera que lo procedente en el caso concreto de la no decisión del presupuesto es la reconducción presupuestaria. Que la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, en el ejercicio de la autoridad y la responsabilidad del cargo; en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una acción legal que se acompaño de manera integra con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2017. Que mediante la sentencia N 814 de fecha 11 de octubre de 2016 de ponencia conjunta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contentiva de la ampliación de la sentencia N 808 de fecha 2 de septiembre de 2016 (caso Nicolás Maduro Moros vs. Asamblea Nacional) se deja sentado como criterio que los casos que señala la norma para que proceda la reconducción presupuestaria es necesario que el Ejecutivo Nacional no presentare el proyecto de ordenanza del presupuesto o que el cuerpo edilicio rechace el mismo. Que de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, la reconducción de un presupuesto solo procede por faltas incurridas por el Ejecutivo y que esto NO ocurrió en el presente caso del Municipio Santiago Mariño, debido a que este Ejecutivo Municipal según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal cumplió a cabalidad todos los requisitos de Ley en torno a la presentación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2017 ante el Concejo Municipal. Que el ejecutivo municipal cumpliendo con el ordenamiento jurídico nacional, debe garantizar el cabal funcionamiento del Municipio, evitando paralización o colapso de la administración procurando la certidumbre presupuestaria a fin de dar cumplimiento al principio de legalidad presupuestaria en la obtención y ejecución de los ingresos y gastos tal como lo prevé la Ley Orgánica de administración Financiera del Sector Público, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emita pronunciamiento atinente a la acción incoada y nos instruya sobre su dictamen en torno a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua para el ejercicio económico financiero 2017. DECRETA PRESUPUESTO RECONDUCIDO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO DEL AÑO 2017. Artículo Primero. Se reconduce para el ejercicio económico financiero del año dos mil diecisiete (2017), el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio económico financiero del año dos mil dieciséis (2016), publicado en Gaceta Municipal N 113 extraordinaria de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), con los ajustes y las modificaciones acordados en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Articulo 41, numerales 1, 2 y 5, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en cuanto sea aplicable. Articulo Segundo. Se establece la aplicabilidad de determinadas normas contenidas en el Título I Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio económico financiero del año dos mil dieciséis (2016), y se adicionan normas complementarias necesarias, según el contenido del Título I Disposiciones Generales del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año dos mil diecisiete (2017). Artículo Tercero. Se ajusta la estimación de los ramos de ingresos del Título II Presupuesto de Ingresos, del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos del ejercicio económico financiero del año dos mil dieciséis (2016), en la cantidad total de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS

DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.771.310.368,70), por recursos de ingresos de acuerdo con la Distribución Institucional incorporada en el TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS de este Presupuesto Reconducido, resumido en la Tabla N 1. TABLA N 1 PRESUPUESTO DE RECURSOS CODIGO DENOMINACION MONTO EN BOLIVARES 3.01.00.00.00.00 INGRESOS ORDINARIOS 5.462.574.188,49 3.05.00.00.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 2.113.736.180,21 3.11.00.00.00.00 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 195.000.000,00 TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS 7.771.310.368,70 Artículo Cuarto. Se ajusta el límite de créditos para gastos del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año dos mil diecisiete (2017), por el monto total de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.771.310.368,70), asignados a los diferentes Sectores, Programas, Proyectos, Partidas, incluyendo los Gastos No Clasificados Sectorialmente de conformidad con el Título III PRESUPUESTO DE GASTOS del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2017), resumido en la Tabla N 2. TABLA N 2 PRESUPUESTO DE GASTOS CODIGO DENOMINACION MONTO EN BOLIVARES 4.01.00.00.00 GASTO DE PERSONAL 2.339.827.134,57 4.02.00.00.00 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCIAS 500.000.000,00 4.03.00.00.00 SERVICIOS NO PERSONALES 1.472.811.431,49 4.04.00.00.00 ACTIVOS REALES 2.444.294.866,23 4.07.00.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 811.888.872,71 4.08.00.00.00 OTROS GASTOS 10.000.000,00 4.11.00.00.00 DISMINUCION DE PASIVOS 45.000.000,00 4.98.00.00.00 RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO 147.488.063,70 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 7.771.310.368,70 Artículo Quinto. Se adaptan los objetivos y las metas de los planes, programas, proyectos y acciones para el año dos mil diecisiete (2017), como resultado de las modificaciones anteriores, para garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos, la satisfacción de las necesidades de las comunidades, el fortalecimiento institucional y la continuidad y eficiencia de la administración del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Artículo Sexto. El Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año dos mil diecisiete (2017), regirá durante el periodo comprendido entre el trece (13) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Si para esta fecha el Concejo Municipal no hubiese sancionado la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, o no conste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre la acción Incoada por el Municipio, el presente Presupuesto Reconducido se considerará definitivamente vigente desde el primero (1 ) de abril hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo a dicho Presupuesto Reconducido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. Artículo Séptimo. Publíquese el presente Decreto en Gaceta Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, conjuntamente con el Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero dos mil diecisiete (2017). Dado, firmado y sellado en el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los trece (13 ) día del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

DECRETO N A-001/2017 PRESUPUESTO RECONDUCIDO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO DEL AÑO (2017). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes Disposiciones Generales regularán el proceso presupuestario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, integrado por los órganos que conforman el Poder Público Municipal y los Entes Descentralizados, en cuanto fuere aplicable. ARTÍCULO 2º.- Límites Máximos de las Autorizaciones Los créditos presupuestarios acordados en el presente presupuesto reconducido por sectores, programas, Proyectos, partidas, obras, y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, a los efectos del control externo, conforme a lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 45 y49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 40 del Reglamento Nº1 de dicha Ley, sobre el Sistema Presupuestario. No se podrá acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria, ni disponer de los créditos presupuestarios para una finalidad distinta a la prevista en este presupuesto reconducido de Presupuesto, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que puedan incurrir los funcionarios que contravinieren esta disposición. ARTÍCULO 3.-Estimación de Ingresos Se aprueba la estimación del Presupuesto de Ingresos del Municipio Santiago Mariño para el Ejercicio Económico Financiero 2017 en la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 CÉNTIMOS 7.771.310.368,70) por recursos de ingresos de acuerdo con la Distribución Institucional incorporada en el TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS de este Presupuesto Reconducido, resumido en la Tabla N 1. (Bs. TABLA N 1 PRESUPUESTO DE RECURSOS CODIGO DENOMINACION MONTO EN BOLIVARES 3.01.00.00.00.00 INGRESOS ORDINARIOS 5.462.574.188,49 3.05.00.00.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 2.113.736.180,21 3.11.00.00.00.00 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 195.000.000,00 TOTAL PRESUPUESTO DE RECURSOS 7.771.310.368,70 ARTÍCULO 4º.- Estimación del Presupuesto de Gastos Se aprueba la estimación del Presupuesto de Gastos del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para el Ejercicio Económico Financiero 2017 en la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.771.310.368,70), asignados a los diferentes Sectores, Programas, Proyectos, Partidas, incluyendo los Gastos No Clasificados Sectorialmente de conformidad con el Título III PRESUPUESTO DE GASTOS del Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2017), resumido en la Tabla N 2. TABLA N 2 PRESUPUESTO DE GASTOS CODIGO DENOMINACION MONTO EN BOLIVARES 4.01.00.00.00 GASTO DE PERSONAL 2.339.827.134,57 4.02.00.00.00 MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCIAS 500.000.000,00 4.03.00.00.00 SERVICIOS NO PERSONALES 1.472.811.431,49 4.04.00.00.00 ACTIVOS REALES 2.444.294.866,23 4.07.00.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 811.888.872,71

4.08.00.00.00 OTROS GASTOS 10.000.000,00 4.11.00.00.00 DISMINUCION DE PASIVOS 45.000.000,00 4.98.00.00.00 RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO 147.488.063,70 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 7.771.310.368,70 Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, y de Conformidad con lo previsto en los artículos 229 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal este Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2017), quedará estructurado de la siguiente manera: Título I Título II Título III Disposiciones Generales Presupuesto de Recursos y Egresos Presupuesto de Recursos y Egresos de los Entes Descentralizados Funcionalmente del Municipio, sin Fines Empresariales. Artículo 6º: Este presupuesto reconducido se regirá por los principios y disposiciones establecidas en ella, debiendo dentro del presente periodo y subsiguientes ajustarse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las Ordenanzas respectivas, a las normas aplicables para su ejecución y desarrollo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, y a los Artículos 229, 230 y 233 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. ARTÍCULO 7.- Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos El Alcalde, mediante Decreto dictado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Publicación del Presente Decreto de Presupuesto Reconducido de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2017, a través de Decreto, establecerá la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, conforme a lo previsto en los artículos 46 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 39 del Reglamento N 1 de dicha Ley, sobre el Sistema Presupuestario, la cual consiste en el detalle de los créditos presupuestarios acordados en las diferentes categorías presupuestarias, utilizadas a nivel de actividades y Sub-partidas genéricas, específicas y sub -específicas. Artículo 8º La unidad de Presupuesto de la Alcaldía debe elaborar, en cumplimiento del Artículo 45 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, la programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual deberá presentarse en los primeros Treinta (30) días del inicio del ejercicio fiscal a la consideración del Alcalde, una vez aprobada, deberá informar al Concejo y Contraloría Municipal. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de sanción a las máximas autoridades de las unidades responsables de su elaboración, por parte del Alcalde en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 9º.- Ajuste Presupuestario por Reducción de Ingresos Si durante la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos se evidenciare una reducción en los ingresos estimados en el Presupuesto reconducido de Ingresos y Gastos, para el presente Ejercicio Económico Financiero, el Alcalde, previa opinión de la Unidad de Presupuesto Municipal con estudio presentado por la Dirección de Tributos Internos, ordenará los ajustes necesarios en los ingresos y los créditos presupuestarios acordados respectivamente. Asimismo, el Alcalde solicitará a los órganos, dependencias, entes descentralizados, Contraloría Municipal y Concejo Municipal, un plan de ajuste de sus gastos. Las decisiones deberán publicarse en la Gaceta Municipal para su entrada en vigencia. Artículo 10º: Insubsistencias o Anulaciones de Créditos. Se entenderá por insubsistencias las anulaciones totales o parciales de Créditos Presupuestarios de programas, subprogramas, proyectos y partidas del Presupuesto reconducido, bien sea por economías que ocurran durante la ejecución del Presupuesto de gastos o por ajustes a dicho presupuesto, ordenados con la finalidad de hacer uso más racional de los mismos. Las insubsistencias serán declaradas por el Alcalde mediante Resolución.

Artículo 11º: Modificaciones Presupuestarias 1. Las modificaciones presupuestarias (Créditos Adicionales, Rectificaciones, Insubsistencias, Ajustes en los Créditos por reducción de ingresos, Traspasos de créditos, Reprogramación de contratos de obras), que sean necesarios aplicar durante la Ejecución del Presupuesto Anual de Gastos, que acuerden los organismos ordenadores de compromisos y pagos y que consistirán en los cambios que efectúen a los créditos asignados a los sectores, programas, sub-programas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, especificas y sub-especificas que expresamente se señalen en este presupuesto reconducido y su respectiva Distribución General, tendrán su origen como consecuencia de: a) Subestimaciones o sobrestimaciones de los créditos asignados originalmente en el Presupuesto reconducido de Ingresos y Gastos y en la Distribución General. b) Incorporación de nuevos programas. c) Reajustes de Créditos acordados a los programas de Gasto de la Alcaldía Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua y sus Organismos adscritos a fin de lograr un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas. d) Alteración de las metas o volumen de trabajo en los programas que desarrolla el organismo. e) Gastos no previstos. Artículo 12º: Las modificaciones presupuestarias señaladas en el artículo anterior a efectuar durante la ejecución de este presupuesto reconducido, se regirán por las siguientes normas: 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sólo podrán dictarse créditos adicionales al presupuesto previa autorización del Concejo Municipal; para gastos necesarios no previstos en este Presupuesto reconducido o para incrementar créditos presupuestarios insuficientes, los cuales podrán ser financiados con: a) Con recursos que provengan de un mayor rendimiento de los ingresos calculados en el Decreto de Presupuesto Reconducido, certificados por el Tesorero Municipal. b) Con economías en los gastos que se hayan logrado o se estimen en el ingreso del ejercicio. c) Con existencias del Tesoro, no comprometidas y debidamente certificadas por el Tesorero Municipal. d) Con aportes especiales acordados por los gobiernos nacional y estadal. e) Con otras fuentes de financiamiento que apruebe el Concejo Municipal, de conformidad con las leyes. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando los créditos adicionales se financien con economías en los gastos, estas deberán ser expresamente determinadas en informes que elaborará la Unidad de Presupuesto Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y se acordaran las respectivas insubsistencias. Las solicitudes de Créditos Adicionales de los órganos y entes descentralizados presentados a la Unidad de Presupuesto Municipal, deberán ser sustentadas con los soportes que justifiquen la solicitud, a fin de ser procesadas y posteriormente remitidas al Concejo Municipal con su respectivo informe, para su consideración y aprobación. PARAGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes de Créditos Adicionales de los órganos y entes descentralizados presentados a la Unidad de Presupuesto Municipal, deberán ser sustentadas con los soportes que justifiquen la solicitud, a fin de ser procesadas y posteriormente remitidas al Concejo Municipal con su respectivo informe, para su consideración y aprobación. 2. TRASPASOS PRESUPUESTARIOS a) Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa, Sub-Programa, Proyecto o diferentes programas, Sub-Programas, o proyectos, correspondiente, a uno o varios sectores, cuyo monto sea mayor del treinta por ciento (30%) de los respectivos créditos originales de la Partida Cedente requerirán autorización del Concejo Municipal. b) Los traspasos entre Partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa, Sub-Programa o Proyecto o de diferentes Programas, Sub -Programas o Proyectos, correspondiente a uno o varios sectores, incluyendo los traspasos entre Gastos de Capital y de los Gastos

corrientes para Gastos de Capital, que no excedan del treinta por ciento (30%) de la asignación disponibles al momento de llevar a cabo la operación de la partida cedente, serán autorizados por el Alcalde mediante Resolución. c) No se podrán efectuar traspasos de gastos de inversión para gastos corrientes, salvo en casos excepcionales debidamente documentados por el órgano solicitante ante la Unidad de Presupuesto Municipal, y deberán ser autorizados por la Cámara Municipal independientemente de su monto, conforme a lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. d) Las modificaciones de los Créditos Presupuestarios entre partidas que correspondan al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal, señaladas en los numerales 1 y 2 Traspasos Presupuestarios, del presente artículo, deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de dicho organismo, respetando las limitaciones establecidas en el presupuesto reconducido; las mismas serán remitidas para su información a la Unidad de Presupuesto Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, a fin de mantener actualizada la ejecución del presupuesto. e) Los traspasos para incrementar las sub-partidas específicas 4.01.01.01.00 Sueldos Básicos Personal Fijo a Tiempo Completo, 4.01.01.10.00 Salarios a Obreros en Puestos Permanentes a Tiempo Completo y 4.01.01.36.00 Sueldo Básico del Personal de Alto Nivel y de Dirección deberán ser tramitados ante la Unidad de Presupuesto Municipal y aprobados por el Concejo Municipal. f) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deberán señalar el efecto financiero y el de las metas asignadas a las correspondientes categorías presupuestarias, requisitos sin los cuales las Direcciones responsables, no podrán tramitarlas. g) Se podrán Crear mediante traspasos o créditos adicionales, partidas genéricas y específicos, no incluidos en la Distribución institucional del Gasto, previa Autorización del Alcalde. El resultado de estas modificaciones será comunicado a la Unidad de Presupuesto Municipal, a efectos de ajustar los registros. ARTÍCULO 13º.- Rectificaciones al Presupuesto En el Presupuesto de Gastos, se incorporará una partida denominada Rectificaciones al Presupuesto (4.98.00.00.00), cuyo monto no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del total de los Ingresos estimados en el presupuesto reconducido, excluyendo los ingresos asignados por leyes específicas, mediante las cuales se le transfieren recursos al Municipio. Esta partida podrá ser dispuesta por el Alcalde para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaciones presupuestarias. No se podrán decretar créditos para rectificaciones de presupuesto, ni éstas ser incrementadas mediante traspaso de créditos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 14º.- Ejecución del Presupuesto de los Entes Descentralizados Los presupuestos de los entes descentralizados, así como su Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, deberán ser remitidos para su análisis y verificación a la Unidad de Presupuesto Municipal durante el período de elaboración del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto. Los Entes Descentralizados deberán remitir trimestralmente con fines informativos a la Dirección de Planificación, control y seguimiento administrativo y la Unidad Presupuesto Municipal los resultados de su ejecución presupuestaria y financiera. ARTÍCULO 15º.- Traspasos de Créditos Presupuestarios de los Entes Descentralizados

Las modificaciones a realizar en la ejecución de los presupuestos de los Institutos Autónomos deberán ser tramitadas conforme a las disposiciones siguientes: 1. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de un mismo programa, subprograma o proyecto o distintos programas, sub-programas, cuando sean menores del treinta por ciento (30%) de la asignación disponibles al momento de llevar a cabo la operación, deberán ser aprobados por la máxima autoridad del Instituto Autónomo, y será enviada copia simple en el plazo de cinco (5) días hábiles a la Unidad de Presupuesto Municipal. 2. Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de una misma o de diferentes denominaciones pertenecientes a un mismo Programa, Sub-Programa, Proyecto o diferentes programas, Sub-Programas, o proyectos, correspondiente, a uno o varios sectores, cuyo monto sea mayor del treinta por ciento (30%) de los respectivos créditos originales de la Partida Cedente requerirán autorización del Concejo Municipal y será enviada copia en el plazo de cinco (5) días hábiles a la Unidad de Presupuesto Municipal. 3. Los traspasos de créditos que modifiquen las sub-partidas específicas 4.01.01.01.00 Sueldos Básicos Personal Fijo a Tiempo Completo, 4.01.01.10.00 Salarios a Obreros en Puestos Permanentes a Tiempo Completo, 4.01.01.18.00 Remuneraciones al Personal Contratado y 4.01.01.36.00 Sueldo Básico del Personal de Alto Nivel y de Dirección deberán ser tramitados ante la Unidad de Presupuesto Municipal, quien solicitara autorización del Alcalde para su aprobación ante el Cámara Municipal. 4. No se podrán efectuar traspasos de gastos de inversión para gastos corrientes, salvo en casos excepcionales debidamente documentados por el ente solicitante ante la Unidad de Presupuesto Municipal, y deberán ser autorizados por el Concejo Municipal independientemente de su monto, conforme a lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Todas las solicitudes de modificaciones presupuestarias deberán señalar el efecto financiero y metas asignadas a las correspondientes categorías presupuestarias, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario. ARTÍCULO 16º.- Información periódica y trimestral 1. Dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los responsables de las unidades ejecutoras del Plan Operativo y del Presupuesto de la Alcaldía, deberán remitir a la Dirección de Planificación, Control y Seguimiento Administrativo, a los efectos de la correspondiente evaluación, la ejecución física del cumplimiento de las metas programadas. 2. Los Resultados de la Ejecución Físico Financiera del Presupuesto, deberán ser enviados a la Unidad de Presupuesto Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de acuerdo a las normas e instructivos que esta establezca. Estando obligados a cumplir estas, aun cuando no tengan créditos presupuestarios acordados en el presente presupuesto reconducido, deberán ajustarse a estas disposiciones. La Unidad de Presupuesto Municipal de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, analizará y consolidará la mencionada información, la cual será remitida trimestralmente por el Alcalde a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los quince (15) días siguientes al fin de cada trimestre de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. ARTÍCULO 17º.- Recursos Correspondientes al Concejo y a la Contraloría Municipal Las unidades responsables del Concejo y la Contraloría Municipal, deberán coordinar con la Dirección de Administración Finanzas del Ejecutivo Municipal, las acciones necesarias para el adecuado desembolso de los recursos financieros correspondientes a sus respectivos presupuestos; con la finalidad de responder oportunamente a sus necesidades, tales como: 1. Los recursos solicitados para el pago de Gastos de Personal y Transferencias y Donaciones que deberán ser equivalentes al monto a ejecutarse en el mes solicitado, salvo aquellos casos como los Servicios de

Salud, Accidentes Personales y Gastos Funerarios (HCM), Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Aguinaldos, estos se realizarán de acuerdo al desembolso requerido. 2. Los recursos solicitados para el pago de Materiales, Suministros, Mercancías, Servicios no Personales serán de forma mensual a través de dozavos. 3. Los recursos solicitados para el pago de Activos Reales se realizara de acuerdo a la disponibilidad financiera, previa programación ente el Órgano y la Dirección de Administración y Finanzas del Ejecutivo Municipal, para evitar fraccionamiento del gasto de dicha partida y deberán corresponderse con los gastos a ser efectuados de conformidad con la planificación realizada en los respectivos planes operativos. ARTÍCULO 18º.- El Alcalde queda autorizado a realizar los cambios en el Plan de Obras incluidas en este Presupuesto Reconducido, que por razones técnicas y presupuestarias no puedan ser ejecutadas física ni financieramente durante el ejercicio anual; así mismo por motivos de cambios por causas sobrevenidas, nuevas solicitudes o modificaciones propuestas por las comunidades organizadas, a tal efecto la Dirección correspondiente deberá elaborar el informe que presentará para su consideración al Alcalde y éste al Consejo Local de Planificación Pública para su aprobación; el Alcalde informará al Concejo Municipal en el lapso de diez (10) días sobre los resultados actualizados de dicho Plan de Obras. ARTÍCULO 19º.- Queda autorizado el Alcalde a modificar la escala oficial de sueldos y salarios del personal al servicio del Ejecutivo Municipal cuando existan razones de carácter financiero u organizacional que así lo ameriten. En este sentido, la Dirección de Talento Humano, deberá elaborar el informe correspondiente y elevará la consideración y aprobación del Alcalde, quien deberá informar al Concejo Municipal sobre los particulares. ARTÍCULO 20º.- El Concejo Municipal y la Contraloría Municipal remitirán en los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero a la Unidad de Presupuesto Municipal, el estado de ejecución financiera del Presupuesto y Gastos correspondiente al cierre anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, a los fines de consolidar la cuenta presupuestaria del balance general del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. ARTÍCULO 21º.- Cierre del Ejercicio Con posterioridad al 31 de diciembre 2017 no podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con cargo al ejercicio fiscal que cierra en esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 1. Los gastos causados y no pagados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existente a la fecha señalada, mediante cheques por las órdenes de pago ya emitidas a favor de sus legítimos beneficiarios con cargo al tesoro municipal, sin necesidad de una nueva imputación presupuestaria. 2. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se imputarán automáticamente a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub-específicas de gastos previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. 3. Al término del ejercicio fiscal, los órganos y entes dependientes de la Alcaldía deberán reintegrar al Tesoro Municipal los créditos presupuestarios no comprometidos provenientes de las transferencias que en forma de dozavos reciben anualmente a través del Presupuesto del Municipio para financiar sus gastos. Artículo 22º.- El Alcalde como máxima autoridad del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en materia de administración municipal, podrá disponer de las economías generadas por cambios o modificaciones estructurales y funcionales necesarias en el desempeño del Organismo previa aprobación del Concejo Municipal

Artículo 23º: Los lineamientos que dicte el ejecutivo nacional en materia presupuestaria y financiera, serán considerados por el Alcalde y el Concejo Municipal, ajustándose a normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 24º: Para fines que le son propios a la administración municipal lo no previsto en el presente presupuesto reconducido en materia presupuestaria y financiera se hará con apego a las disposiciones legales que regulan la materia en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 25º: Las autoridades del municipio, los entes descentralizados y las demás entidades locales deberán presentar informe sobre su gestión y rendir cuenta pública según lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 26º: El Presente Presupuesto reconducido entrará en vigencia a partir del trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017). Artículo 27º: Remítase copia del contexto del presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal, Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes. Artículo 28º: Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 54, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en consecuencia, remítase a la Secretaría del Concejo Municipal, para que conforme al artículo 114, numeral 9 eiusdem, en su condición de Coordinador de la Gaceta Municipal, proceda a la consecuente publicación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en Turmero, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) Comuníquese y Publíquese, Cúmplase, ALBERTO OMAR MORA Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua