LA SALUD LABORAL DE LA ENFERMERA ESCOLAR: ESPECIAL REFERENCIA A LA PROVINCIA DE CASTELLÓN



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Transcripción:

LA SALUD LABORAL DE LA ENFERMERA ESCOLAR: ESPECIAL REFERENCIA A LA PROVINCIA DE CASTELLÓN JOAN FRANCO GONZÁLEZ 1 RAQUEL SUÁREZ DIÉGUEZ 2 Universitat Jaume I de Castellón, Unidad Predepartamental de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Eclesiástico del Estado, y Unidad Predepartamental de Medicina y Enfermería. jfranco@dtr.uji.es al119053@alumail.uji.es RESUMEN El principal objetivo de la presente comunicación es evidenciar los riesgos laborales a los cuales se enfrenta una figura de reciente implantación en el ámbito educativo castellonense: la enfermera escolar. Desde las tareas que le son propias, y tomando como ejemplos las todavía escasas enfermeras que se están dedicando a aportar su formación general y específica en centros educativos de la provincia de Castellón, se intentará concluir qué respuestas preventivas deben articularse ante tales riesgos. De no ser así, se correría el riesgo de dejar sin amparo preventivo a un colectivo que se prevé en aumento y que, paradójicamente, vela por la salud de niños y adolescentes, al tiempo que ofrece tranquilidad tanto a sus padres o tutores como al profesorado. Para ello será necesario un acercamiento a la principal normativa sobre seguridad y salud laboral que es de aplicación a una enfermera escolar perteneciente al sector público o al sector privado, un análisis de sus riesgos laborales específicos y la previsión de las medidas preventivas y correctoras oportunas. Por último, resultará fundamental recordar el contenido obligatorio derivado de aquel marco normativo en prevención de riesgos laborales para los diversos sujetos que intervienen en el contexto laboral de las enfermeras escolares, entendiéndose que dos son los grandes enemigos del cumplimiento de lo legislado: la falta de voluntad y, en demasiadas ocasiones, el desconocimiento. Palabras clave: salud laboral, enfermería escolar. 1 Licenciado en Derecho y doctorando en Derecho del Trabajo, Master en Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Grupo de Investigación Wont-Prevención Psicosocial de la Universitat Jaume I de Castellón. 2 Diplomada Universitaria en Enfermería y doctoranda en Enfermería, Master en Enfermería Escolar y miembro del Grupo de Trabajo Enfermería en Salud Escolar (ENSE) de Castellón. 1

1. INTRODUCCIÓN Es necesario partir del contexto educativo actual para poder analizar los posibles riesgos laborales a los que se puede exponer una enfermera en un centro escolar. La sociedad ha evolucionado tanto en los últimos tiempos, que también es mucho lo que han cambiado los centros de enseñanza. De ahí que la intervención tangencial de la enfermera escolar en el ámbito educativo resulte claramente insuficiente, de forma que solamente una respuesta integrada de la enfermería en todos los niveles educativos no universitarios puede dar respuesta a las demandas que generan los niños y los adolescentes en sus centros de enseñanza. Desde este planteamiento, se estaría abogando por una doble integración: la primera se referiría a la enfermera escolar en los centros educativos; la segunda a la de la prevención de riesgos laborales en ellos. 1.1 Integración de la enfermera escolar. Los problemas de salud en la comunidad escolar son actualmente tan distintos a los que se exponían hace apenas unos años, que una respuesta residual, parcial y, por tanto, no significativa por parte de las enfermeras escolares siempre resultará insuficiente. Por un lado, los profesionales docentes ya no pueden abordar determinados problemas de salud de los alumnos, sencillamente porque no han sido formados para ello. Por otro, los padres o tutores están demandando una tranquilidad que solamente unos profesionales sanitarios especializados están en disposición de ofrecer. Ambos, padres y profesores, se ven incapaces a la hora de resolver preocupaciones relacionadas, por ejemplo, con deficiencias nutricionales, enfermedades de transmisión sexual, consumo de drogas, etc. Y, sobre todo, con la educación para la salud desde un punto de vista sanitario a través de una preparación específica. 1.2 Integración de la prevención de riesgos laborales. Este segundo tipo de integración no es en realidad novedosa. De hecho, desde los orígenes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el legislador ya optó por una integración real y efectiva 3 en el contexto laboral. Y así ha venido señalándolo en las principales reformas que se han ido produciendo desde 3 Desde su Exposición de Motivos: La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes empresariales 2

entonces, destacando sobremanera su insistencia en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales 4. En un nivel más específico, pero dentro de la misma integración de la prevención de riesgos laborales en el centro educativo, quedaría la integración de la prevención de los concretos riesgos laborales de la enfermera escolar, de forma que únicamente cabría alcanzar la primera si se diera respuesta real y efectiva a los riesgos de todo el personal que desarrolla su prestación laboral en cada centro, entre el cual se encontraría, sin posibilidad alguna de exclusión, la enfermera escolar. 2. DESARROLLO 2.1 Campos abarcables por la enfermería escolar. Una vez asegurada una integración de la prevención de riesgos laborales a todos los niveles, según lo argumentado en el introductorio apartado anterior, habría que descender a las funciones de la enfermera escolar para, desde ellas, analizar sus riesgos laborales particulares a partir de las cuatro vertientes de actuación: a) Vertiente docente. b) Vertiente investigadora. c) Vertiente gestora. d) Vertiente asistencial. De este rol multidimensional se desprende una amplia gama de riesgos laborales susceptibles de materializarse en la figura de la enfermera escolar, por lo que, en esencia, muchos de ellos serían similares a los de los profesionales docentes del centro educativo. Sin embargo, pese a que la vertiente asistencial no monopoliza las funciones de una enfermera escolar, resulta obvio señalar que una mayor y más especializada asistencia a los alumnos implicará la posibilidad de nuevos riesgos o de un aumento de la probabilidad de materialización de un riesgo compartido. Sirva de ejemplo la alusión al riesgo biológico para entender este aspecto. 4 De nuevo se insiste desde la Exposición de Motivos que El Capítulo I de esta Ley modifica diversos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para resaltar la importancia de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. 3

2.2 Posibles riesgos laborales de la enfermera escolar. Las enfermeras que desarrollan su formación específica en un centro educativo no presentan, en principio, diferencias significativas con respecto a los profesionales de la docencia con los que se deben coordinar, aunque sí se produce, como se indicaba en el apartado anterior, una cierta especificidad. Tal especificidad vendrá marcada por el campo docente que abarque la enfermera escolar, siendo igualmente susceptible de ser englobada en cada una de las disciplinas preventivas de nivel superior establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención 5, es decir, contemplando las funciones de nivel superior correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, debiéndose coordinar todas ellas con la especialidad de medicina del trabajo en el marco de la vigilancia de la salud de las enfermeras escolares. De este modo, una enfermera escolar se puede ver expuesta a los siguientes riesgos: a) Desde la seguridad en el trabajo, riesgos relacionados con: a. Lugares de trabajo. b. Instalaciones y equipos de trabajo. c. Señalización. d. Situaciones de emergencia. e. Electricidad, etc. b) Desde la higiene industrial, riesgos: a. Físicos. b. Químicos. c. Biológicos. 5 Modificado recientemente y de forma significativa por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, el cual también aboga por una prevención de riesgos laborales eficaz, apostando (sin reservas) por los servicios de prevención internos. 4

c) Desde la ergonomía y psicosociología aplicada al trabajo: a. Problemática ergonómica derivada de: - Manipulación manual de cargas. - Trabajos con pantallas de visualización de datos. - Fatiga postural. - Disconfort térmico. - Disconfort acústico. - Carga física de trabajo, etc. b. Problemática psicosocial: - Estrés. - Cronificación del estrés y materialización del burnout. - Relaciones personales que pueden derivar en mobbing o en bullying. - Diferentes tipos de agresiones. - Carga mental de trabajo, etc. Como se explicaba, es evidente que las concretas tareas que cada enfermera escolar desarrolle en su centro de trabajo decantarán los posibles riesgos a los que se vea expuesta hacia problemáticas distintas. Así, por ejemplo, ante un predominio de tareas asistenciales, el riesgo biológico puede verse aumentado (posibles infecciones, etc.); ante una preponderancia de la faceta educativa, cabe la posibilidad de encontrar problemáticas cercanas a las tareas propias del profesorado (disfonías debidas a sobreesfuerzos continuos de la voz, etc.), del mismo modo que en un mismo marco asistencial, los riesgos laborales a los que se pueda exponer una enfermera escolar podrán verse igualmente matizados (a nivel de probabilidad, especificidad, necesidad asistencial ) si los niños o adolescentes asistidos son alumnos de educación especial. 2.3 La respuesta preventiva desde la legislación vigente: Lo cierto es que el trabajo desarrollado por una enfermera escolar, ya sea en un centro educativo de carácter privado o en un centro educativo público, no queda exento del correspondiente cuidado preventivo que exige la legislación en la materia, cuestión importante si se tiene en cuenta que la contratación de un profesional de la enfermería 5

escolar puede producirse por ambas vías, tal y como se ha constatado en la provincia de Castellón. Así, resulta especialmente relevante recordar que el ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, señala claramente la obligación del empresario o de la Administración 6 de llevar a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para salvaguardar la seguridad y la salud del personal a su servicio, otorgándose posteriormente a la evaluación de riesgos laborales un papel clave como herramienta técnica imprescindible para llevar a cabo una correcta gestión de la prevención de los riesgos laborales, sin olvidar, tras ella, la necesaria planificación de la acción preventiva derivada. Del mismo modo, los derechos (formativos, a una vigilancia de su estado de salud, a desarrollar el trabajo con correctos equipos de trabajo y, en su caso, de protección individual, a una coordinación de las actividades empresariales, a recibir información preventiva, a planes de emergencia, a la protección específica en caso de especial sensibilidad, etc.) y obligaciones (colaborar, en esencia, para que el empresario pueda garantizar unas condiciones de trabajo que no entrañen riesgos para la seguridad y salud) de una enfermera escolar en materia preventiva, serían los recogidos en la citada Ley 31/1995. 2.4 Especial referencia a la provincia de Castellón: el valor del Grupo ENSE. La provincia de Castellón no difiere demasiado del contexto general analizado. Ahora bien, sí es cierto que parte de una gran ventaja con respecto a provincias de otras Comunidades Autónomas: su experiencia en la materia, pues fundamentalmente desde el Grupo de Trabajo ENSE de Castellón, se está colaborando con diversas instituciones con el firme propósito de consolidar la figura de la enfermera escolar en el ámbito territorial castellonense. En este sentido, cabría citar, por ejemplo, las siguientes acciones: - Actividades de desarrollo profesional de la enfermería en el ámbito escolar. - Elaboración de un plan de formación sobre enfermería escolar para el colectivo. 6 Artículo 3: Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas 6

- Apertura de líneas de investigación de promoción y educación para la salud. - Adaptación de programas de educación para la salud a diferentes centros educativos. - Diseño y aplicación de materiales para la educación para la salud. - Difusión de publicaciones. - Información en diferentes medios de comunicación. - Colaboración con diversas entidades a diferentes niveles, etc. De hecho, ya son varias las enfermeras escolares que han sido contratadas en la provincia de Castellón, destacando sobremanera la implantación de la figura en la localidad de Benicàssim, donde se cuenta actualmente con dos miembros del Grupo de Trabajo ENSE contratadas en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Santa Águeda y el Palmeral, además de las múltiples actividades de educación para la salud llevadas a cabo en diferentes colegios como los de la capital de la provincia, a través de las siguientes líneas de trabajo: - Sesiones dedicadas a: o Drogodependencias. o Desayunos saludables. o Sexualidad. o Primeros auxilios, etc. - Charlas, elaboración de materiales, intervenciones en los colegios - Campañas divulgativas dirigidas a: o Padres. o Profesores. o Sociedad en general. - Investigación: o Herramientas de diagnóstico de la salud escolar. o Análisis del posicionamiento del profesorado ante la implantación de la figura de la enfermera escolar, etc. 7

3. CONCLUSIONES 1) Esta comunicación ha partido de la base de una futura expansión de la figura de la enfermera escolar en la provincia de Castellón. 2) Tal expansión demanda una especial atención hacia la seguridad y la salud de las personas que velan, precisamente, por la educación para la salud de niños y adolescentes en contextos educativos. 3) Los riesgos laborales a los que se puede ver expuesta una enfermera escolar se derivan tanto de su función asistencial por su condición de enfermera, como de funciones docentes, investigadoras y de gestión, más cercanas a las funciones propias del profesorado, con quién será necesaria una correcta coordinación en los centros educativos. 4) Según el actual marco normativo en la materia, el deber de cuidado preventivo se extiende tanto a la empresa privada como a la Administración Pública, entendiéndose que el colectivo debería integrarse plenamente en la Conselleria d Educació de la Generalitat Valenciana. 5) En un centro educativo los alumnos deben aprender, además de los conceptos propios de cada materia, valores y actitudes, cuya asimilación es más sencilla debido a la edad. El binomio enfermería escolar y prevención de riesgos laborales es una magnífica oportunidad para que los niños y adolescentes de Castellón, hoy simples alumnos, puedan constituirse mañana en personas y trabajadores sanos, resultando para ello imprescindible que el ejemplo preventivo otorgado a la enfermería escolar sea lo suficientemente nítido como para que puedan verse reflejados en él. 4. REFERENCIAS - www.castello2020.uji.es (I Congreso Abierto y Virtual Castelló 2020) - www.enfermeraescolar.es (Grupo de trabajo ENSE, Castellón) - www.portalcecova.es (Consejo de enfermería de la Comunidad Valenciana) 8

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 de 10/11/1995. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 de 31/01/1997. - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE nº 308 de 23/12/2009. - Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. BOE nº 71 de 23/03/2010. - Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. - Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. - Nota Técnica de Prevención 574 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Estrés en el colectivo docente: metodología para su evaluación. - Guía de prevención de riesgos psicosociales en el sector de enseñanza secundaria, UGT-FETE, Madrid, 2008. - Prevención de riegos laborales en el sector docente, Salud Laboral en la Escuela, nº1, UGT-FETE, Madrid, enero de 2011. 9