Mis impuestos: Valores



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Junio Alberto Calvo Director Patrimonios España de BBVA

Transcripción:

> 2012 Mis impuestos: Valores (Territorio común)

Territorio común ACTIVOS FINANCIEROS (anotados en cuenta y negociados en un mercado organizado) logía de rentas Dos tipos: Intereses. Rentas derivadas de la transmisión, amortización reembolso, canje o conversión. Calificación fiscal Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios. Gastos deducibles Sí: Gastos de administración y depósito (salvo los de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión). Gastos de adquisición y enajenación satisfechos (incorporación al valor). Tributación La rentabilidad obtenida forma parte de la base imponible del ahorro 1 tributando en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% 1 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 2 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% * En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Retención a cuenta Intereses: Sí, del 21% salvo excepciones. Rentas derivadas de la transmisión, amortización reembolso, canje o conversión: No, salvo excepciones (implícitos). Compensación de Pérdidas Siempre que el valor de adquisición sea mayor que el de transmisión tendremos un rendimiento del capital mobiliario negativo. Ahora bien, a pesar de que en el IRPF los rendimientos del capital mobiliario se integran junto con la mayoría de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro 2, se compensan exclusivamente entre sí, por un lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales (i.e. rentas procedentes de IICs, acciones, cotizadas o no cotizadas y de inmuebles) y, por otro, los rendimientos del capital mobiliario con independencia de su período de generación (pej. procedentes de otros activos financieros, pero también de dividendos, seguros, etc.). En ambos casos, si el saldo resultante es negativo, se compensa en los cuatro ejercicios siguientes. 2 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 3 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Por tanto, es imposible compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Departamentos estancos. RENTA DEL AHORRO RCM ( +/-). Saldo (-) a 4 años Ganancias y pérdidas transmisión elementos patrimoniales (+/-). Saldo (-) a 4 años BI del ahorro Por último, es muy importante tener presente la norma antiaplicación de pérdidas patrimoniales que establece que el rendimiento negativo que se aflora o se genera al vender un activo podrá compensarse, en los términos expuestos, siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos. Particularidades Hay un régimen especial para activos financieros suscritos o adquiridos antes del 20-1- 2006 que permite compensar fiscalmente la eliminación del 40% para los rendimientos generados en más de dos años ( tanto a intereses como a rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso o conversión. RENTA VARIABLE (negociada en mercado organizado) DIVIDENDOS logía de rentas Dividendos. Participaciones en beneficios y asimiladas. Calificación fiscal Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de las entidades 4 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Gastos deducibles Sí. Los gastos de administración y depósito (salvo los de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión). Tributación Los dividendos forman parte de la base imponible del ahorro 3 del IRPF que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala en la cuantía que exceda de 1.500 euros anuales: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% * En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. La exención sobre los primeros 1500 euros no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por IIC. Retención a cuenta Sí. 21% a todos los dividendos (exentos y no exentos). Particularidades Imposibilidad de aplicar la exención de 1.500 euros anuales si el dividendo procede de valores adquiridos en los dos meses anteriores cuando, con posterioridad, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (un años si los valores no cotizan en mercados de valores de los regulados en la Directiva 2004/39/CE). 3 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 5 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

TRANSMISIONES logía de rentas Transmisiones de valores. Calificación fiscal Ganancia o pérdida patrimonial. Gastos deducibles Sí. Los gastos de adquisición y enajenación satisfechos (incorporación al valor). Tributación La rentabilidad obtenida por un contribuyente en la transmisión de las acciones, se califica de ganancia de patrimonio y se calcula conforme a las normas generales del IRPF formando parte de la base imponible del ahorro 4 que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% * En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Retención a cuenta No. 4 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 6 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Compensación de Pérdidas Siempre que el valor de adquisición sea mayor que el de transmisión tendremos una pérdida patrimonial. Ahora bien, a pesar de que en el IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran junto con la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro 5, se compensan exclusivamente entre sí, por un lado, los rendimientos del capital mobiliario (i.e. rentas procedentes de intereses, dividendos, rentas procedentes de activos financieros, seguros, etc.) y, por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su período de generación (pej. de otros valores, cotizados o no cotizados, pero también de IICs y de inmuebles). En ambos casos, si el saldo resultante es negativo, se compensa en los cuatro ejercicios siguientes. Por tanto, es imposible compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Departamentos estancos. RENTA DEL AHORRO RCM ( +/-). Saldo (-) a 4 años Ganancias y pérdidas transmisión elementos patrimoniales (+/-). Saldo (-) a 4 años BI del ahorro Por último, es muy importante tener presente la norma antiaplicación de pérdidas patrimoniales que establece que la pérdida patrimonial que se aflora o se genera al vender un activo podrá compensarse, en los términos expuestos, siempre que durante los dos meses anteriores y los dos posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos, es decir, idénticos. 5 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 7 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Particularidades Cuando se transmiten acciones homogéneas pero adquiridas en distintas fechas, se considera que las transmitidas son aquellas adquiridas en primer lugar (criterio FIFO). Existe un régimen transitorio con coeficientes de abatimiento para ganancias procedentes de valores adquiridos antes de 31-12-1994 únicamente s a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005. WARRANTS Calificación fiscal Ganancia o pérdida patrimonial. Gastos deducibles Sí. Los gastos de adquisición y enajenación satisfechos (incorporación al valor). Tributación Las rentas derivadas de los warrants se califican de ganancias de patrimonio y se calculan conforme a las normas generales del IRPF formando parte de la base imponible del ahorro 6 que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% 6 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 8 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

* En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Particularidades En el supuesto de ejercicio del warrant, ya sea durante la vida del valor o a su vencimiento, la alteración patrimonial se determina por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario y, en su caso, los gastos específicos de la adquisición. En el caso de transmisión del warrant en el mercado secundario antes de su vencimiento, la ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre su valor de adquisición y su valor de enajenación. Los warrants que no se hayan ejercitado y, llegado su vencimiento, se extingan sin originar liquidación alguna a favor de su titular, dan lugar en esa fecha a una pérdida patrimonial por el importe del valor de adquisición del warrant. ETF`s Calificación fiscal Depende de la operación que se realice: Transmisiones de participaciones realizadas en la Bolsa de Valores: Tributación: Ganancia o pérdida patrimonial donde el valor de transmisión se determinará conforme al valor de cotización, salvo que el efectivamente satisfecho sea superior, formando parte de la base imponible del ahorro 7 que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* 7 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 9 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% * En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Retención: No. Particularidades: Es frecuente que el reembolso se realice en especie, entregándose los valores que componen el índice o cesta. En ese caso, si el valor liquidativo por el que se efectúa el reeembolso es el mismo que la suma de los valores de mercado de las acciones entregadas, no habría problema. Ahora bien, si dicha entrega no corresponde al valor liquidativo de las participaciones del fondo en la fecha de reembolso, se genera otra renta por la diferencia entre el valor de los activos recibidos y el valor liquidativo de las participaciones en el ETF. No se aplica el régimen especial de diferimiento para el traspaso de fondos Cantidades repartidas periódicamente por el fondo (procedentes de los de dividendos percibidos por el propio ETF): Tributación: Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios que forman parte de la base imponible del ahorro 8 del IRPF que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala: Parte de la base liquidable estatal complementario autonómico AGREGADO* Euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje 8 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 10 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

Hasta 6.000 euros 9,5% 2% 9,5% 21% Entre 6.000,01-24.000 10,5% 4% 10,5% 25% Desde 24.000 10,5% 6% 10,5% 27% * En el agregado no hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Retención: Sí, del 21%. Particularidades: Sin exención de 1.500. Gastos de administración y depósito de valores negociables deducibles. DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE El importe obtenido en la enajenación de los derechos de suscripción disminuye el valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden. Por tanto, se pueden plantear dos supuestos: Que el importe obtenido en la transmisión no exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden: Los efectos fiscales se producen con la transmisión de las acciones. Que el importe obtenido en la transmisión exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden: En ese caso, el exceso tributa como ganancia de patrimonio en el periodo impositivo que se produzca, pero manteniendo la antigüedad de las acciones originarias, y formando parte de la base imponible del ahorro 9 (tributando al tipo del 21% hasta 6.000 euros, del 25% hasta 24.000 euros y al 27% para el exceso sobre dicha cantidad). Posteriormente, en el momento de la venta o transmisión de las acciones y para el cálculo de la plusvalía minusvalía, el valor de adquisición de las mismas a efectos fiscales será cero. 9 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de 11 Normativa vigente a 1 de enero de 2012

AMPLIACIÓN DE CAPITAL La ampliación de capital de una sociedad puede materializarse en la emisión de nuevas acciones o en el aumento de valor nominal de las ya existentes. En ninguno de los dos casos existe ganancia o pérdida patrimonial: En el primer caso, emisión de nuevas acciones, el socio simplemente adquiere nuevas acciones, bien con un coste determinado (desembolso) o sin coste (liberadas), y no tiene ganancia ni pérdida patrimonial hasta el momento de su transmisión. En el segundo caso, aumento del valor nominal, tampoco se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial sino que las acciones existentes se canjean por otras de mayor valor nominal o se estampillan (haciendo constar en los títulos antiguos una estampilla en la que se indica su nuevo valor nominal) conservando en ambos casos su fecha de adquisición originaria (i.e. antigüedad). En la ampliación de capital la sociedad puede emitir y repartir entre sus accionistas acciones totalmente liberadas por las que no exige ningún desembolso al accionista. En este caso, el valor de adquisición, tanto de las acciones liberadas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de acciones, tanto antiguas como liberadas, es decir, los gastos más el importe satisfecho por la compra de derechos de suscripción, si los hubiese, se repartirán, junto con el coste correspondiente a las acciones antiguas, entre todas ellas (antiguas y liberadas). La antigüedad de las acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN Los importes obtenidos en una devolución de prima de emisión minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta. 12 Normativa vigente a 1 de enero de 2012