COMENTARIO DE UNICEF PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. 12 de Enero de 2015 Francisca Palma Oficial a Cargo de UNICEF en Chile Daniel Contreras Consultor UNICEF
La Convención sobre los Derechos del Niño, la Primera Infancia y la Educación Parvularia
Derechos de los Niños y Primera Infancia: o Derecho a la no discriminación (Art. 2). o Primacía del interés superior del niño frente a decisiones que afecten su bienestar (Art. 3). o Rol crucial de las familias (Art. 5). o Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6). o Derecho a ser oído en todos los asuntos que le afecten (Art.12). o Derecho a la educación (Art. 28), entendiendo que ésta deberá estar encaminada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental de niños y niñas (Art. 29). Observación General N 7 del Comité de Derechos del Niño: Que orienta cómo garantizar los derechos establecidos en la CDN en la primera infancia.
Derecho a la Educación: o Derecho que ha de estar disponible, accesible, aceptable, adaptable. o Garantía a todos a acceder y permanecer, aprender y no ser discriminado. o Orientado al propósito de desarrollar en todos los niños y niñas el máximo de su potencial. o El Estado es el principal garante de los derechos de la Primera Infancia.
Los esfuerzos de inversión en Primera Infancia y en Educación Inicial son una decisión de alta rentabilidad económica y social. Por eso se requiere: o Que niños y niñas, en especial durante los primeros años de su vida, reciban en contexto (familia, centro educativo, jardín infantil, barrio) todo el apoyo necesario para desarrollar el máximo sus potencialidades. o Para garantizar el cumplimiento de este derecho en la Educación Parvularia no basta con el acceso, también importa que ella sea de alta calidad y se entregue en un contexto de buen trato.
El escenario actual presenta OBSTÁCULOS institucionales para lograrlo: Diferenciación de organismos fiscalizadores: Organismo fiscalizador Superintendencia de Educación JUNJI Municipios Órgano fiscalizado Cursos en escuelas (Pre kínder y Kínder) Jardines Infantiles y salas cuna: JUNJI y voluntariamente para Privados Patentes e infraestructura de los Jardines Infantiles Privados. Existe una relativa desatención en la fiscalización a los jardines que son particulares privados. Duplicidad de funciones de provisión y supervisión en JUNJI.
El escenario actual presenta OBSTÁCULOS institucionales para lograrlo: Debilidades de rectoría: o o o o Quién es el responsable por un plan integrado de desarrollo para la Educación Parvularia que incluya a todos los centros del país? Cómo se incide en la Formación Inicial de las Educadoras de Párvulo? Coordinación y articulación para las transiciones educativas: de la casa al jardín y del jardín a la escuela. Evaluación y monitoreo regular de estándares de calidad: coeficiente técnico (cantidad de niños por adulto), inversión, metros cuadrados por niño, calidad de la interacción educadoras-niños/as. Ello implica que no se pueda garantizar adecuadamente el derecho a la educación de calidad integral para todos los niños y niñas en la Primera Infancia
Contribuciones del proyecto de Ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia
Aspectos relevantes del proyecto de ley que favorecen el cumplimiento del Derecho a la Educación en la Primera Infancia No hay dudas que es relevante fortalecer la capacidad de rectoría del Estado (mejorar la capacidad de garantía) mediante la creación de una Subsecretaría de Educación Parvularia, pues constituye una oportunidad para sentar las bases de un sistema coordinado, superando la situación actual de diversas instituciones con duplicidad y superposición de funciones en algunas áreas. En este sentido, la definición de una instancia responsable por la política, la evaluación y el seguimiento, así como la separación entre las funciones de provisión y de fiscalización son un importante avance. La ley propone las tareas centrales de esta nueva institucionalidad, dentro de ello se incluyen los elementos básicos de una política de desarrollo de la Educación Parvularia, lo que es un complemento necesario para dar efectividad a la nueva institucionalidad.
Aspectos sobre los que poner atención en el proyecto de ley No quedan explícitamente contenidas las modalidades alternativas o flexibles (Jardín sobre Ruedas, Veranadas Pehuenches; Jardín en las Cárceles y Programa de Mejoramiento de Atención a la Infancia) que no necesariamente se enmarcan bajo la lógica de establecimientos educacionales (son parte de la oferta y requieren los parámetros de calidad integral). Se requiere que las políticas educativas que afectan a los niños más pequeños, especialmente las de protección y prevención, promuevan instancias en las que se escuche y considere su voz. Reforzar la promoción del involucramiento de las familias en el proceso educativo de los niños y el trabajo con las familias, desde el enfoque de coparentalidad activa (involucramiento de los hombres en el cuidado y crianza de los niños/as, así como en la realización de las tareas domésticas).
Desafío En la Primera Infancia (de 0 a 8 años de edad) es relativamente forzada la distinción entre educación y desarrollo. No obstante, existe una diferenciación nítida entre las responsabilidades del sector educativo y de los otros sectores involucrados (protección social y salud, por nombrar los más evidentes). De allí la necesidad de incluir entre las funciones de la Subsecretaria de Educación Parvularia, la de coordinación y representación en las instancias intersectoriales para el desarrollo de las políticas dirigidas a la Primera Infancia que no están directamente relacionadas con Educación Parvularia.