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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Salta, 21 de noviembre de 2016 Y VISTA: Esta causa N FSA 32000145/2013/CA1 del registro de la Cámara Federal de apelaciones de Salta, Sala II, caratulada VILLALBA DE CRESPO, MERCEDES NORMA S/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, procedente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1. RESULTANDO: 1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en contra del auto de fs. 216/217 que declaró extinguida la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y cc del Código Penal). 2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 26/02/2013 con la denuncia presentada ante la Fiscalía Federal por el Delegado de la Regional Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Alberto Guarini-, en la que informa que conforme el expediente administrativo 1-2015-1493754-2012 la agente Mercedes Norma Villalba de Crespo habría presentado ante el organismo un título secundario adulterado, lo que le permitió ser designada en el cargo de fiscalizadora de la Agencia Territorial Jujuy -Decreto 992/2006- (cfr. fs. 66/70). En ese sentido, a fs. 30 se agregó informe de la Escuela Nacional de Comercio N 1 Antonio Casas de San Salvador de Jujuy dando a conocer que la Sra. Mercedes Norma Villalba

Crespo no era alumna egresada de dicho establecimiento, señalando que los datos consignados en el título secundario agregado a fs. 22/24 pertenecen a Nélida Noemi Castillo. Que en fecha 02/05/2013 el Fiscal Federal requirió instrucción por los delitos previstos en el artículo 296 en función del artículo 292 1 párrafo y artículo 175 inc. 5 del Código Penal en concurso real. Asimismo, solicitó como medida de prueba el cálculo del posible perjuicio fiscal erogado a la jurisdicción por el uso del título secundario falso (cfr. fs. 102 y vta.). A fs. 106/185 obran informes y constancias de la Dirección de Administración de Recursos Humanos del organismo público. Luego, el 30/05/2013 se convocó a prestar declaración indagatoria a Mercedes Norma Villalba de Crespo, disponiéndose la suspensión en fecha 05/06/2013 (cfr. fs. 186 y 188), sin haberse ordenado en la causa ninguna otra medida. En fecha 12/05/2016 el apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitó pronto despacho (cfr. fs. 212/213). Finalmente, el Juzgado Federal N 1 de Jujuy entendió que en virtud de la fecha de comisión del ilícito año 2006- y las últimas diligencias realizadas, la acción se encontraba prescripta. En función de ello, el 18/05/2016 dictó el sobreseimiento de Noma Villalba de Crespo por prescripción de la acción penal -arts. 59 inc.

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3, 62 inc. 2 y concordantes del Código Penal de la Nación- (cfr. auto de fs. 216/217). 3) Que al interponer el recurso de apelación el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señaló que contrariamente a lo señalado por el a quo, la acción penal no se encuentra prescripta. Indicó que al momento de presentar el título apócrifo la imputada Villalba ostentaba el carácter de funcionaria pública, por lo que el término de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido en virtud de lo normado por el art. 67 segundo párrafo del Código Penal. Asimismo, sostuvo que por la presentación de dicho título obtuvo un ascenso en su carrera administrativa con un salario superior al que le hubiera correspondido, configurando el delito de fraude a la administración. Finalmente señaló que por tratarse de un delito continuado el cómputo de la prescripción debió iniciar en el mes de marzo de 2013 (cfr. fs. 222/226). 4) Que el Fiscal General Subrogante consideró a fs. 247/248 y vta. que debe revocarse la resolución que declara extinguida la acción penal y dicta el sobreseimiento de la imputada, toda vez que el plazo de prescripción se encontraba suspendido por estar Villalba de Crespo en ejercicio de la función pública. Indicó que desde que se cometió el hecho (año 2006), la imputada se mantuvo en ejercicio de sus funciones como

fiscalizadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hasta por lo menos septiembre de 2012, tal como lo requiere el art. 67, 2 párrafo del C.P. Asimismo, señaló que fue citada a prestar declaración indagatoria, siendo ello causal de interrupción de prescripción. En función de lo expuesto, consideró que debe revocarse la resolución de fs. 216/217. 5) Que corrida vista a la defensa técnica de Mercedes Norma Villalba de Crespo, no efectuó ninguna presentación en tal sentido (cfr. fs. 243). CONSIDERANDO: 1) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que la plataforma fáctica expuesta en el requerimiento de instrucción agregado a fs. 102 y vta., en lo que aquí interesa, se refiere a la presentación por parte de la agente Mercedes Norma Villa Crespo de un título secundario adulterado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que le permitió acceder al cargo de fiscalizadora de la Agencia Territorial Jujuy (cfr. Decreto 992/2006). En función de ello, el Fiscal Federal sostuvo que la encausada habría utilizado un documento público falso emitido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, configurándose prima facie los delitos previstos por los artículos 296 en función del art. 292 1 párrafo y 174 inciso 5 del Código Penal en concurso real.

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2) Que así planteadas las cosas, corresponde evaluar si, tal como lo señala el a quo, la acción penal se encuentra prescripta. Para ello, cabe precisar en primer lugar que calificó el hecho denunciado como constitutivo del delito de falsificación de documento público (art. 292 en función del art. 296 del Código Penal), siendo la pena máxima prevista de seis años de prisión. Ahora bien, no puede dejar de valorarse que Villalba de Crespo investía desde la fecha del hecho la calidad de funcionaria pública, condición que se mantuvo hasta por lo menos el 30/09/2012, conforme última constancia de percepción de remuneraciones agregada a fs. 107/183 de la causa. En efecto, mediante Decreto 992/2006 de fecha 01/08/2006 fue designada con el cargo de fiscalizadora de la Agencia Territorial Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cfr. fs. 66/69), detentando así un rol de control dentro del organismo público que pudo haber facilitado el ocultamiento de la irregularidad advertida en su título secundario; lo que perjudicó el ejercicio de la acción penal. Dicha circunstancia, desatendida por el Magistrado Instructor, determinó la suspensión del curso de prescripción por el hecho delictivo investigado en función de lo normado por el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal (texto según ley 25.188, B.O.: 1/11/1999), según el cual el curso de la prescripción se suspende en los casos en que el delito hubiese sido cometido por un funcionario público, mientras éste se encuentre en ejercicio de un cargo público.

Siendo ello así, tomando en consideración que Mercedes Norma Villalba de Crespo se desempeñó efectivamente como fiscalizadora del organismo público desde el año 2006, cabe concluir que la acción penal no se encuentra prescripta. 3) Que asimismo, debe tenerse presente que en fecha 30/05/2013 Villalba de Crespo fue citada a prestar declaración indagatoria (cfr. fs. 186), siendo ello causal de interrupción de la prescripción (art. 67, inc. b del Código Penal). Por lo expuesto, se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, REVOCAR el auto de fs. 216/217 en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento total y definitivo de Mercedes Norma Villalba de Crespo. II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. III.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de la C.S.J.N. MP Ante mí: