Normas Anti-Abuso incorporadas al nuevo Convenio Tributario entre Chile y Argentina. Manuel Alcalde

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Transcripción:

Normas Anti-Abuso incorporadas al nuevo Convenio Tributario entre Chile y Argentina Manuel Alcalde

Agenda I. Historia del Convenio Antiguo. II. Abusos del Convenio Antiguo. III. Normas anti-abuso incorporadas al Nuevo Convenio.

I. Historia del Convenio Antiguo

Historia del Convenio Antiguo Suscrito el 13 de noviembre de 1976. Seguía el Modelo del Pacto Andino: Mayormente asignaba potestad tributaria para el país de la fuente. Denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012. Estuvo vigente entre el 10 de diciembre de 1985 y el 31 de diciembre de 2012.

Razón de la Denuncia del Convenio Antiguo Abusos reiterados del Convenio Situaciones de doble no tributación Necesidad de: (1) Revisar las competencias tributarias asignadas en base al Modelo del Pacto Andino; y (2) Adoptar medidas anti-abuso Denuncia del Convenio

II. Abusos del Convenio Antiguo

Principales Abusos del Convenio Antiguo Tenencia de bonos chilenos Interposición de sociedades holding chilenas Creación de sociedades plataforma de inversiones chilenas

Caso Emblemático: Molinos Río de la Plata Consecuencias de la interposición de la Sociedad Plataforma de Inversiones: ARGENTINA En Chile: Dividendos Sociedad Plataforma de Inversiones CHILE Dividendos distribuidos por la Sociedad Uruguaya / Peruana no están afectos a impuestos en Chile en virtud de la Ley N 19.840 (las rentas de fuente extranjera percibidas por sociedades plataforma de inversiones no están afectas a impuestos). En Argentina: Sociedad Uruguaya/Peruana Dividendos URUGUAY/PERÚ Dividendos distribuidos por la Sociedad Plataforma de Inversiones no pueden ser sometidos a tributación en Argentina en virtud del Convenio (sólo tiene competencia el país del domicilio de la sociedad que distribuye los dividendos). Situación de doble no tributación.

Caso Emblemático: Molinos Río de la Plata ARGENTINA Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación Argentino Dividendos Sociedad Plataforma de Inversiones Sociedad Uruguaya/Peruana Dividendos CHILE URUGUAY/PERÚ Inaplicabilidad del Convenio por uso abusivo del mismo (treaty shopping). Fundamento: La Sociedad Plataforma de Inversiones constituía una estructura conductora cuyo único fin consistía en que Molinos recibiera dividendos proveniente de inversiones en Uruguay y Perú, sin tributar ni en Chile ni en Argentina.

III. Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Concepto de Residente (art. 4) Concepto de Beneficiario Efectivo (arts. 10, 11 y 12; Memorando de Entendimiento) Limitación de Beneficios (art. 24) Test del Propósito Principal (art. 11 y 24; Memorando de Entendimiento)

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Concepto de Residente Toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. No incluye a las personas que estén sujetas a imposición en un Estado exclusivamente por rentas de fuente local. Personas naturales: Tie-Breakers 1. Vivienda permanente o centro de intereses vitales. 2. Lugar donde vive habitualmente. 3. Nacionalidad. 4. Determinación por las autoridades competentes mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Personas jurídicas: Caso-a-caso 1. Nacionalidad. 2. Procedimiento de acuerdo mutuo. En ausencia de acuerdo, no tiene derecho a beneficios o exenciones impositivas del CDTI.

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Concepto: No definido por el Convenio ni por la ley chilena. Concepto de Beneficiario Efectivo Objetivo: Evitar el uso indebido de los beneficios de los Convenio relativos a: Dividendos (art. 10), intereses (art. 11) y regalías (art. 12). Memorando de Entendimiento: No se otorgarán los beneficios del Convenio a quien no sea el beneficiario efectivo de las rentas o de los elementos del patrimonio. Concepto Circular N 57/2009 El SII ha entendido que este concepto no debe ser utilizado en un estricto sentido técnico, sino que debe interpretarse en su contexto y a la luz de los objetivos y propósitos del Convenio: Evitar la doble tributación; y Prevenir la evasión y elusión fiscal. El concepto de beneficiario efectivo excluye: 1. Agentes, mandatarios o intermediarios. 2. Personas que tienen poderes limitados sobre la renta en cuestión. 3. Sociedades instrumentales ( Conduit companies ).

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Concepto: No definido por el Convenio ni por la ley chilena. Concepto de Beneficiario Efectivo Objetivo: Evitar el uso indebido de los beneficios de los Convenio relativos a: Dividendos (art. 10), intereses (art. 11) y regalías (art. 12). Memorando de Entendimiento: No se otorgarán los beneficios del Convenio a quien no sea el beneficiario efectivo de las rentas o de los elementos del patrimonio. Sociedades instrumentales: Elementos a considerar para evaluar su presencia: A) En relación a las características de la sociedad: 1. Disponibilidad de un lugar físico donde la sociedad pueda desarrollar las actividades que dan origen a tales rentas. 2. Existencia de activos en el Estado donde la sociedad está constituida. 3. Existencia de activos para desarrollar sus actividades. 4. Riesgos asumidos en relación a la renta percibida. 5. Capacidad funcional que tiene la sociedad para desarrollar sus actividades. B) En relación a las circunstancias económicas de la transacción: 1. Existencia de alguna obligación (legal o de hecho) de traspasar las rentas recibidas a terceras personas. 2. Percepción de comisión o spread por parte de la entidad intermediaria. 3. Constitución de garantías por otras partes en relación con las obligaciones de la sociedad que solicita los beneficios del Convenio.

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Limitación de Beneficios Objetivo: Evitar el uso indebido de los beneficios de los Convenio. Es una de las cláusulas más exigentes contenidas en los Convenios celebrados por Chile. En principio, sólo tienen derecho a los beneficios del Convenio las Personas Calificadas : Personas naturales. Estados Contratantes, subdivisiones políticas, autoridades locales o entidades que sean completamente de propiedad de éstos. Sociedades o entidades que a lo largo de todo el período fiscal cumplan con determinados requisitos (que en términos generales buscan asegurar que la mayoría de sus acciones sean de propiedad de personas o entidades que tengan derecho a los beneficios del Convenio y a que la sede principal de dirección efectiva y control de la sociedad esté ubicada en uno de los Estados Contratantes). Otras entidades calificadas en razón de su objeto (e.g., fines religiosos, de caridad, educacionales o científicos y administradoras de fondos de pensiones).

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Limitación de Beneficios Objetivo: Evitar el uso indebido de los beneficios de los Convenio. Es una de las cláusulas más exigentes contenidas en los Convenios celebrados por Chile. Tratándose de Personas No Calificadas igualmente tienen derecho a los beneficios del Convenio en los siguientes casos: La persona/entidad desarrolla activamente un negocio en el estado de residencia, y la renta obtenida del Estado de la Fuente es incidental a su negocio. Las rentas son obtenidas en el Estado de la Fuente a través de una empresa asociada, siempre que la actividad de negocios desarrollada en el Estado de la Residencia es sustancial en relación a la actividad de negocios desarrollada en el Estado de la Fuente.

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Limitación de Beneficios Objetivo: Evitar el uso indebido de los beneficios de los Convenio. Es una de las cláusulas más exigentes contenidas en los Convenios celebrados por Chile. Otras limitaciones contenidas en el Artículo 24: Caso en que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él: Las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones al Convenio a través de un procedimiento de acuerdo mutuo. Caso en que las rentas obtenidas por una empresa en el Estado de la Fuente se atribuyan a un establecimiento permanente que la empresa tenga en un tercer país: No se aplicará a esa renta el beneficio tributario del Convenio si el impuesto total efectivamente pagado en el Estado de la Residencia y en el tercer país es menor al 60% del impuesto que hubiera sido exigible en el Estado de la Residencia, si la renta no fuese atribuible al establecimiento permanente. Caso en que el bajo la legislación del Estado que tiene la potestad tributaria para gravar una renta, esa renta no esté afecta a impuestos: El otro Estado mantiene potestad tributaria para gravar. Test del Propósito Principal.

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Similar al Plan de Acción N 6 BEPS. Test del Propósito Principal Test subjetivo: Es el propósito principal del contribuyente beneficiarse del Convenio? Test objetivo: Se cumple el objetivo y finalidad del Convenio al otorgar el beneficio? Memorando de Entendimiento No se deben conceder los beneficios del Convenio cuando uno de los principales objetivos para realizar la operación sea garantizar una posición fiscal más favorable y conseguir ese tratamiento, en circunstancias que sea contrario al objeto y propósito de las disposiciones en cuestión. Artículo 11: Intereses Las disposiciones de ese artículo no se aplicarán si el objetivo principal o uno de los objetivos de cualquier persona relacionada con la concesión o asignación del derecho de crédito con respecto del cual se paga el interés es el de obtener las ventajas de ese artículo por medio de esa concesión o asignación.

Normas Anti-Abuso del Nuevo Convenio Similar al Plan de Acción N 6 BEPS. Test del Propósito Principal Test subjetivo: Es el propósito principal del contribuyente beneficiarse del Convenio? Test objetivo: Se cumple el objetivo y finalidad del Convenio al otorgar el beneficio? Artículo 24: Cláusula de Limitación de Beneficios Extensión de los Beneficios: En caso que un residente de un Estado Contratante no tenga derecho a los beneficios del Convenio en virtud de la cláusula de limitación de beneficios, la autoridad competente del Estado le hubiese correspondido otorgar los beneficios podrá otorgarlos igualmente en relación a una determinada renta o patrimonio, en caso que determine que el establecimiento, adquisición o mantenimiento de tal residente y el desarrollo de sus operaciones no tuvo como uno de los propósitos principales la obtención de los beneficios del Convenio. Limitación de los Beneficios: No se conceden los beneficios del Convenio en caso que la obtención de éstos haya sido uno de los propósitos principales de la estructura o transacción, a menos que se establezca que el otorgamiento del beneficio está en conformidad con el objeto y finalidad de la norma pertinente del Convenio.

Muchas Gracias!