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SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18.09.17 Guía rápida de la prestación de jubilación Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Veamos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación. 1 Hagamos un repaso por la prestación por jubilación y en qué punto estamos en la aplicación de las reformas de los últimos años. Cuándo se puede acceder a la jubilación? En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados. En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla). Hay alguna opción para acceder a la jubilación anticipada? En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años. Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista. (Se aportan tablas más adelante, tanto si se accede de modo forzoso como de forma voluntaria) Jubilación parcial. Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza. Jubilación flexible. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Coeficientes reductores por anticipar la pensión. Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año. Cuántos años son necesarios cotizar para cobrar la pensión? Como mínimo, 15 años a los largo de la vida laboral, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.para hacer el cálculo, sólo se

tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra. Cuál será el importe de la pensión a cobrar? Para saber cuánto se cobrará, lo primero es establecer cuál será la base reguladora. La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350. 2 En 2017, ya se tienen en cuenta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años). Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37. A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más. Si se trabaja después de los 65 se tendrá derecho a suplementos en la pensión. Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%. A continuación se exponen distintas tablas para conocer cómo se obtiene la base reguladora de cada trabajador de modo progresivo en función de la normativa vigente así como las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y los coeficientes reductores que se aplicarán en cada caso. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición final duodécimade la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente: Año Nº. meses computables/divisor Años computables 2013 192 / 224 16 2014 204 / 238 17 3 2015 216 / 252 18 2016 228 / 266 19 2017 240 / 280 20 2018 252 / 294 21 2019 264 / 308 22 2020 276 / 322 23 2021 288 / 336 24 2022 300 / 350 25 EDAD PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA (ERES, ETC) VOLUNTARIA 2017 61 AÑOS+5 MESES 63 AÑOS+5 MESES 2018 61 AÑOS+6 MESES 63 AÑOS+ 6 MESES 2019 61 AÑOS+8 MESES 63 AÑOS+ 8 MESES 2020 61 AÑOS+10 MESES 63 AÑOS+10 MESES 2021 62 AÑOS 64 AÑOS 2022 62 AÑOS+2 MESES 64 AÑOS + 2 MESES

COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES TRIMESTRALMENTE A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador 4 Período de cotización acreditado Coeficiente reductor inferior a 38 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625% igual o superior a 44 años y 6 meses,500% Jubilación anticipada por voluntad del trabajador Período de cotización acreditado Coeficiente reductor inferior a 38 años y 6 meses 2% igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875% igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750%

igual o superior a 44 años y 6 meses 1,625% Notas aclaratorias: 1.- A los exclusivos efectos de determinar cuál será la edad legal de jubilación del trabajador a tener en cuenta para, posteriormente, aplicar los anteriores porcentajes de reducción trimestrales, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte aplicable en el marco de del período transitorio marcado por la normativa, esto es, los periodos transitorios establecidos sobre la edad legal de jubilación hasta alcanzarse los 67 años. 5 2.- Cómputo del servicio militar y de la prestación civil sustitutoria: La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, regula el reconocimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria a efecto de cómputo para la jubilación. Esto significa que, la Seguridad Social permite reconocer el periodo de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria como cotización efectiva a efectos del tiempo trabajado para acceder a la jubilación, reconocimiento que será aplicable a la jubilación forzosa y la anticipada aunque de distinta forma. En los casos de jubilación anticipada se computará con el límite máximo de 1 año a efectos de cálculo del periodo de carencia, al igual que sucede con la jubilación parcial. Sin embargo, en el caso de la jubilación forzosa, sólo computará aquel período que exceda de 9 meses (no computando los primeros 9 meses). Para que sea reconocido el servicio militar a efectos de cómputo para la jubilación, es necesario llevar a cabo unos trámites concretos: Solicitar el certificado del servicio militar, es decir, el modelo de Anexo II específico en función del Ejército en que se prestasen los servicios para cumplimentarlo. Este Anexo está disponible en cualquier Subdelegación de Defensa de cualquier provincia de España y es necesario para solicitar que el tiempo de servicio militar compute para la jubilación. Va dirigido a la Dirección General de Personal Militar, concretamente al área de pensiones, de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al Servicio Militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Este certificado detallará el tiempo obligatorio (9 meses) y el exceso. La instancia debe llevar adjuntas las fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla Militar. En la Delegación de Defensa de la provincia en que residimos debe presentarse la instancia. La Delegación de Defensa en un plazo de un mes entregará el certificado solicitado en el que se reconocerá como tiempo cotizado el período dedicado al Servicio Militar, a efectos de cumplir las condiciones para acceder a la Jubilación Parcial según el artículo 162.2. C) de la Ley General de la Seguridad Social.