Comisión de Desarrollo Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género PROYECTO DE INFORME

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Transcripción:

Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Desarrollo Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género 2017/2012(INI) 30.10.2017 PROYECTO DE INFORME sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) - Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (2017/2012(INI)) Comisión de Desarrollo Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género Ponentes: Linda McAvan, Dubravka Šuica PR\1138224.docx PE610.927v02-00 Unida en la diversidad

PR_INI_ImplReport ÍNDICE Página EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 3 PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO... 4 PE610.927v02-00 2/8 PR\1138224.docx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fuentes de información y reuniones conjuntas de las comisiones antes del examen del proyecto de informe Desde su designación, las coponentes han recabado información y se han basado, entre otras, en las siguientes fuentes de información: - un seminario organizado conjuntamente por los departamentos temáticos del Parlamento (Departamento Temático C de la DG IPOL y Departamento Temático de la DG EXPO) que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2017 en la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género; - un intercambio de puntos de vista conjunto sobre el futuro proyecto de informe, con la presencia de representantes de Plan International (y dos jóvenes mujeres respaldadas por la organización) y representantes de ONU Mujeres, que tuvo lugar el 10 de octubre de 2017 en la Comisión de Desarrollo. PR\1138224.docx 3/8 PE610.927v02-00

PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) - Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (2017/2012(INI)) El Parlamento Europeo, Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de julio de 2015, Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular sus Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5, 8 y 10, Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), Vistos los artículos 8 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Visto el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2010-2015, Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019) Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE», Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo, Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género II (2016-2020), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución 2016, publicado el 29 de agosto de 2017 por la Comisión Europea y la alta representante, Visto el Compromiso estratégico para la igualdad de género (2016-2019) de la Comisión Europea, de 3 de diciembre de 2015, Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE, de junio de 2016, PE610.927v02-00 4/8 PR\1138224.docx

Visto el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo, Vista la evaluación europea de la aplicación del Plan de Acción en materia de género 2016-2020, publicada en octubre de 2016 por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Vistos los artículos 52 y 55 de su Reglamento interno, Vistos el informe conjunto de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, A. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres está consagrado en el Tratado de la Unión Europea y debe promoverse en todas las actividades de la Unión para garantizarla en la práctica; B. Considerando que, pese a que el Plan de Acción en materia de género I (2010-2015) permitió ciertos avances, también presentaba varias lagunas, entre ellas, un ámbito de aplicación restringido, una escasa comprensión del marco de igualdad de género por parte de las delegaciones de la Unión, la falta de compromiso entre los líderes de la Unión, y la ausencia de arquitectura institucional y de incentivos para motivar al personal; C. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de octubre de 2015, pidió que se corrigieran estas deficiencias y que se realizaran algunas otras modificaciones para su adopción, entre ellas, la ampliación del ámbito de aplicación del Plan de Acción y el aumento de la responsabilidad de los cargos directivos en materia de igualdad de género; D. Considerando que el nuevo Plan de Acción en materia de género II (2016-2020) es el resultado de estas recomendaciones y su objetivo principal consiste en cambiar la cultura institucional de la Unión, tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, para crear un cambio sistémico en la forma en que la Unión aborda las cuestiones de género; E. Considerando que, tan solo un año después de la adopción del Plan de Acción II, es demasiado pronto para realizar una evaluación completa de su impacto; que el objetivo del presente informe no es, por tanto, debatir sobre los objetivos del Plan de Acción II, sino estudiar cómo se han aplicado estos objetivos en su primer año y recomendar acciones para mejorar su aplicación en los próximos años; 1. Acoge con satisfacción la publicación, en agosto de 2017, del primer informe anual de ejecución correspondiente al año 2016, que pone de manifiesto un claro impulso hacia PR\1138224.docx 5/8 PE610.927v02-00

la aplicación del Plan de Acción II; 2. Hace hincapié en que, tan solo un año después de su adopción, el Plan de Acción II todavía está en sus inicios, pero su orientación general es favorable y se han observado varias tendencias positivas; 3. Toma nota de que el Plan de Acción II ofrece un programa exhaustivo que abarca todo el programa de trabajo de la Unión en materia de política exterior, y acoge con satisfacción, en este sentido, la elección de cuatro pilares temáticos, incluido el pilar horizontal relativo al cambio de la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE; 4. Acoge con satisfacción el sólido marco de supervisión y rendición de cuentas establecido para evaluar los progresos del Plan de Acción II y reconoce que, gracias a su mayor ambición, ofrece una verdadera oportunidad para que la Unión promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como la capacitación de las niñas y las mujeres en el ámbito de las relaciones exteriores; Logros del Plan de Acción en materia de género II 5. Acoge favorablemente la ampliación del Plan de Acción en materia de género a todos los servicios exteriores de la Unión y a los Estados miembros, y observa los importantes progresos realizados en relación con el cambio de la cultura institucional de la Unión tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones; reitera, no obstante, la necesidad de seguir mejorando la coherencia y la coordinación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, utilizando al mismo tiempo las estructuras y el presupuesto existentes; 6. Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión y el SEAE, así como el 81 % de las delegaciones de la Unión y 22 Estados miembros, hayan presentado informes en materia de género relativos al año 2016; indica que, si bien pueden darse circunstancias justificadas para que las delegaciones no presenten informes, el Parlamento Europeo espera que se la situación siga avanzando cada año de forma que al final todas las delegaciones de la Unión y los Estados miembros presenten informes en materia de género; 7. Observa con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para lograr un cambio de la cultura, a saber: que la responsabilidad general de informar sobre el Plan de Acción recaiga en el jefe de la delegación, que un mayor número de personal de alto nivel participe en la aplicación del Plan de Acción II y que se designe un mayor número de defensores de género y de puntos de contacto para las cuestiones de género en las delegaciones de la Unión; solicita que los cargos directivos dediquen más tiempo a las cuestiones de género y que el resto de las delegaciones designen sus correspondientes puntos de contacto para estas cuestiones, que deben disponer del tiempo y la capacidad suficientes para llevar a cabo sus tareas; 8. Acoge con satisfacción el creciente número de medidas con dimensión de género (marcadores G1 y G2), así como la obligación de las delegaciones de justificar los proyectos en los que no haya dimensión de género; subraya que el incremento general PE610.927v02-00 6/8 PR\1138224.docx

de estos proyectos no debe ir en detrimento de los proyectos específicos en materia de género (marcador G2); recomienda, por tanto, fijar un objetivo específico para los proyectos G2; Principales recomendaciones para la Comisión y el SEAE 9. Pide a la Comisión que tome medidas adicionales para facilitar el intercambio de mejores prácticas en la integración de la perspectiva de género entre las delegaciones y las unidades, como la creación y el fomento de una red de puntos de contacto para las cuestiones de género y el intercambio de ejemplos más positivos sobre prácticas satisfactorias; 10. Pide que se refuerce la capacidad de los recursos humanos dedicados a la integración de la perspectiva de género en los servicios de la Comisión mediante una formación adaptada y una reorganización de las estructuras existentes; sugiere que el aumento de la formación del personal y la creación de un punto de contacto para las cuestiones de género en cada unidad, así como de un grupo de coordinación en materia de género para todas las unidades de la DG DEVCO, la DG NEAR y el SEAE, contribuirían a integrar de forma más adecuada la perspectiva de género en todas las unidades relacionadas con la política exterior; 11. Observa que la atención que otorga el Plan de Acción II a la relación existente entre el comercio y las cuestiones de género no es suficiente; recuerda, en este sentido, que la negociación de los acuerdos comerciales puede utilizarse como un instrumento eficaz para promover la igualdad entre mujeres y hombres, y pide que todos los acuerdos comerciales de la Unión incluyan referencias a los derechos de la mujer y a la igualdad de género; 12. Insta encarecidamente a las instituciones a que mejoren sustancialmente la proporción de mujeres que ocupan puestos de jefas de delegación, que actualmente es de 28 mujeres en un total de 138 delegaciones de la Unión; 13. Subraya que el éxito del Plan de Acción II dependerá en última instancia del compromiso a largo plazo y coherente de los dirigentes políticos y los responsables de alto nivel del conjunto de los actores de la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, el positivo compromiso del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide a los demás comisarios que se comprometan en mayor medida; toma nota de la especial responsabilidad que recae sobre la alta representante para coordinar y reforzar este compromiso en los próximos años; Principales recomendaciones para las delegaciones de la Unión 14. Acoge con satisfacción la flexibilidad del Plan de Acción II que permite a las delegaciones definir sus prioridades en función de su contexto nacional; recomienda, no obstante, que se anime a las Delegaciones a realizar progresos en al menos una de las prioridades de cada pilar temático de aquí a que finalice el Plan de Acción II, a fin de garantizar una cobertura más equilibrada de los distintos ámbitos temáticos; 15. Recuerda la importancia de integrar la perspectiva de género en los diálogos políticos y en todos los diálogos políticos sectoriales; PR\1138224.docx 7/8 PE610.927v02-00

16. Subraya la importancia de llevar a cabo de forma sistemática análisis sobre las cuestiones de género, utilizando datos desglosados por sexo, con la participación de organizaciones locales de la sociedad civil y grupos de mujeres; acoge con satisfacción que 42 países hayan completado sus análisis de género y anima a todos los demás países a finalizar los suyos lo antes posible; insta a la Unión a que examine las distintas posibilidades para compartir y gestionar los análisis de género de forma más sistemática con el fin de mejorar la coordinación; 17. Recuerda que los derechos de la mujer son derechos humanos y anima a proseguir la labor que ha de llevarse a cabo para hacer frente a las normas sociales y los estereotipos de género en la sociedad a través de una mayor cooperación con la sociedad civil y las organizaciones locales que defienden los derechos de la mujer, creando nuevas redes o desarrollando las existentes y permitiendo la participación del sector privado en la medida de lo posible; observa que las niñas y las mujeres son agentes del cambio, y que la inclusión de los niños y los hombres es necesaria para garantizar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres; Principales recomendaciones para el Parlamento Europeo 18. Anima a las delegaciones del Parlamento Europeo a que se informen sistemáticamente, en el marco de su trabajo con los países socios, sobre la programación y el trabajo en materia de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres; 19. Recomienda que el Parlamento Europeo examine periódicamente los futuros informes de ejecución del Plan de Acción II y, a ser posible, cada dos años; Principales recomendaciones para la presentación de futuros informes 20. Destaca la necesidad de disponer de un método de presentación de informes simplificado que permita reducir al mínimo los trámites burocráticos; pide que se desarrolle un sistema de presentación de informes en línea, que se elaboren modelos y que se publique una guía para facilitar el trabajo de las delegaciones; 21. Acoge con satisfacción la referencia a los indicadores de los ODS en el Plan de Acción II y pide que se siga trabajando para armonizar plenamente el Plan de Acción II con los indicadores de los ODS, a fin de facilitar las sinergias y la complementariedad; 22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. PE610.927v02-00 8/8 PR\1138224.docx