El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.



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Transcripción:

La SLNE es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma. Características Es una especialidad de la solicedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Los socios deben ser personas físicas. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones. El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros. El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enejenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses. Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta genera y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal. Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 anuales durante un plazo máximo de 4 años). Una de las novedades que ofrece la SLNE es la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad (Seguridad Social) tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático. Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Para una información más detallada accede al apartado de tramitación. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) se configuran como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro donde se asesora y presta servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, realiza una descripción más completa, extendiéndola a colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio. En cualquier caso, para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar un convenio con el Ministerio de Economía. El PAIT tiene una doble vertiente: Por un lado, un claro enfoque orientado a la información y asesoramiento al emprendedor que desee constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), tanto en la gestación de su proyecto empresarial como durante los primeros años de actividad del mismo. Por otro lado, iniciar el trámite administrativo de creación de la sociedad. Para que una organización pueda ser PAIT deberá ser una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, o bien colegio profesional, organización empresarial o cámara de comercio y deberá firmar un convenio con el Ministerio de Economía. Igualmente, los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE) podrán realizar las funciones de PAIT. Los servicios que deberá prestar un PAIT con carácter gratuito son los siguientes: En su labor de asesoramiento e información al emprendedor:

1. Deberá informar sobre todo lo relacionado con la creación de empresas, siendo una de las fuentes principales de información y servicios, el Portal PYME. 2. Elaboración/tutorización del Plan de Empresa interactivo de la DGPYME que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial. Utilización de las herramientas de diagnóstico que la DGPYME ponga a disposición de los emprendedores con la misma finalidad. 3. Información y asesoramiento sobre temática empresarial general: a) Financiación. b) Fiscalidad. c) Programas de ayudas. d) Contratación laboral. e) Internacionalización. f) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. g) Cooperación empresarial. En cuanto a la tramitación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): 1. Cumplimentar el DUE e iniciar su tramitación telemática. 2. Realizar la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social cuando así lo solicite un emprendedor que opte por la tramitación presencial. 3. Guardar toda la documentación que aporte el emprendedor para llevar a cabo la cumplimentación del DUE y su posterior tramitación. 4. En cuanto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el PAIT deberá observar una serie de obligaciones referidas al uso correcto de los datos, su no divulgación a terceros y la adopción de las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada da la posibilidad a los socios para que realicen los trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa siguiendo los cauces tradicionales o utilizando el procedimiento telemático que la propia Ley establece. Si la tramitación es presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Denominación social de la sociedad limitada nueva empresa. Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Proceso de asignación del ID-CIRCE. El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático, y se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es/, o bien, http://www.ipyme.org). Será suficiente con que el nuevo empresario que desee tramitar de forma no telemática disponga de un acceso a Internet para obtener el ID-CIRCE. Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el ID-CIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social. Este procedimiento consta de dos partes: Solicitud del código ID-CIRCE. El nuevo emprendedor accede al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código ID- CIRCE. Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social.

Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa. Hay que señalar que en este caso, el emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa. La denominación social de la SLNE estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico (ID-CIRCE). Cuando el emprendedor opte por la tramitación no telemática, tendrá que obtener el código ID-CIRCE a través del sitio web del sistema CIRCE, www.circe.es, al que podrá acceder desde Internet. El socio fundador que vaya ser titular de la denominación social indicará su nombre y dos apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y su dirección completa y el código ID-CIRCE generado por el sistema informático será el único aceptado por el Registro Mercantil Central. La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de la denominación social por lo que el emprendedor deberá realizar los trámites legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación ante el Registro Mercantil Central accediendo al mismo desde el sistema CIRCE sin necesidad de desplazarse. La solicitud del ID-CIRCE estará disponible a partir del 2 de junio de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley que regula la SLNE. La normativa que regula la SLNE ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la SLNE por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes. Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos. En una primera fase piloto, la tramitación telemática sólo estará disponible desde el Centro PYME-Área de Información del Ministerio de Economía y en las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) de las siguientes Comunidades Autónomas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Progresivamente se irá implantando el sistema en el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Territorio Nacional. Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE el que realizará los siguientes pasos:

paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) El Nuevo Empresario acude al P.A.I.T. (Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación) donde se realiza el Paso 1 de cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE. Se genera la razón social de la Nueva Empresa(N.E.) y ésta se incorpora en el DUE. Paso 02 - Cita con el Notario La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación OnLine del PACDUE con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, el cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios e impuestos si los hubiere). paso 03 - Reserva en el Registro Mercantil Central (RMC) Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central (RMC) en el Paso 3. EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario. paso 04 - Generación de la Escritura El STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de la certificación de denominación social emitida por el RMC. paso 05 - Solicitud de CIF provisional El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CI provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CI provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente. paso 06 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto. paso 07 - Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP) Con el CI asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente. paso 08 - Solicitud de Alta en la Seguridad Social La Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CI Provisional (Paso 5). Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores. El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura, efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la A T. paso 09 - Generación Escritura Definitiva El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales. paso 10 - Solicitud CIF definitivo Una vez procesada la Escritura definitiva, el Notario solicitará el CI definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. Esta solicitud será enviada a la AT a través del CIRCE. La confirmación del CI definitivo será remitida al CIRCE mediante un simple acuse de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además le remitirá su CI definitivo al domicilio fiscal de la sociedad. Fuente: