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tslicad Ez Lima, 10 ABR. 2013 P99eNeet~4 Ote/~1 0020-2013-JUS VISTOS: El Informe N 38-2013/0GPP-ORA y el Oficio N 368-2013/JUS/OGPP-ORA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N 009-2009-MINAM, se aprobaron las R. eménez M. Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que las Medidas de Ecoeficiencia son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación; Que, de acuerdo al marco normativo antes indicado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Oficio N 368-2013-JUS/OGPP-ORA, propone la "Directiva sobre Medidas de Ecoeficiencia en el y Derechos Humanos", la cual tiene por objeto dictar las medidas de ecoeficiencia y definir los lineamientos para la identificación, implementación y monitoreo de las mismas, que permitan garantizar el ahorro de recursos e insumos de trabajo, así como la minimización de la generación de residuos sólidos, promoviendo con ello una mejora continua del servicio y una cultura institucional favorable que permitan mejorar la calidad del servicio público, generando el ahorro en el gasto público que incida en el cumplimiento de las metas presupuestales del, contribuyendo así a la preservación del ambiente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-JUS; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del y el Decreto Supremo N

011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del de Justicia ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N 02-2013-JUS/OGA, "Directiva sobre Medidas de Ecoeficiencia en el ", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N 022-.2010- JUS, que aprueba la Directiva N 001-2010-JUS/OGA, sobre "Normas para la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia en el ". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva en el Portal Institucional del (winu. m injus.gob. pe). Regístrese y comuníquese. LIC. HUGO VALLEJOS CA BELL Secretario General (e) MINISTERIO DE JUSTIC1Y DERE HUMANOS

DIRECTIVA N O 2, -2013-JUS/OGA "DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS" Formulada por Tipo de Directiva Oficina General de Administración Directiva General I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto dictar las medidas de ecoeficiencia y definir los lineamientos para la identificación, implementación y monitoreo de las mismas, que permitan garantizar el ahorro de recursos e insumos de trabajo, así como la minimización de la generación de residuos sólidos, promoviendo con ello una mejora continua del servicio y una cultura institucional favorable a la conservación del medio ambiente. II. BASE LEGAL Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley No 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. Decreto Supremo N 053-2007-EM, Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. Decreto Supremo No 034-2008-EM, Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Público. Decreto Supremo No 050-2006-PCM, Prohíben en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. Decreto Supremo N 009-2009-MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público. Decreto Supremo N 011-2012-JUS, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del. Decreto Supremo N 004-2011-MINAM, Aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público. Resolución Ministerial N 021-2011-MINAM Establecen porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las Entidades del Sector Público. Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público, aprobada por el del Ambiente. ALCANCE Las presente Directiva, es de observancia obligatoria y de aplicación general, bajo responsabilidad, para todos los funcionarios y trabajadores que laboran o prestan servicios independientemente de su vinculo laboral o contractual en todos los Órganos y Unidades Orgánicas del. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores del, independientemente de su relación contractual serán responsables del fiel cumplimiento de la presente directiva. Los Órganos y Unidades Orgánicas responsables de llevar a cabo la implementación son: 4.1 Todo el personal en el cumplimiento de sus funciones, está obligado a garantizar el ahorro de recursos e insumos de trabajo, la eficiencia en el uso de la energía, el agua y el combustible, así como la minimización de la generación de residuos sólidos. Página 1 de 17

4.2 Las medidas de ecoeficiencia adicionales a las señaladas en el presente documento serán dispuestas y comunicadas por la Oficina General de Administración a todas las unidades orgánicas del y Derechos Humanos, en virtud de lo previsto en el Plan de Ecoeficiencia Institucional de cada ejercicio. 4.3 Los Directores Generales y Jefes de los Órganos y los Directores y Jefes de las Unidades Orgánicas, son responsables de promover y velar por el cumplimiento de las medidas de ecoeficiencia en el ámbito de su Órgano o Unidad Orgánica. Para tal efecto, en el mes de enero de cada año designarán uno o más representantes encargados del monitoreo o seguimiento de dichas medidas 4.4 Para el caso de servicios prestados por personal de terceros, el administrador del contrato o quien haga sus veces deberá verificar que den cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva 4.5 La Oficina General de Administración es responsable del cumplimiento de la presente Directiva, así como de realizar la evaluación de las medidas de ecoeficiencia establecidas en la presente Directiva, remitiendo los resultados a la Alta Dirección. 4.6 Disponer las acciones pertinentes a efectos de que se publique en el portal Web institucional el resultado de la evaluación mensual de las medidas de ecoeficiencia establecidas en la presente Directiva. 4.7 El Comité de Ecoeficiencia se encargará de difundir las medidas de ecoeficiencia señaladas en la presente directiva y en el Plan de Ecoeficiencia con la finalidad de incentivar y sensibilizar a todo el personal que labora en el MINJUS, a hacer buen uso de los recursos utilizados durante el desempeño de sus funciones, para cuyo efecto debe utilizar las piezas gráficas aprobadas por el de Ambiente. DISPOSICIONES GENERALES Establecer la implementación de medidas de ecoeficiencia, que permitan la mejora de calidad de servicio público, ahorrando recursos materiales y energía, minimizando la generación de residuos. a. La Oficina General de Administración: Desarrollará las acciones contenidas en el art. 7 0 del Decreto Supremo No 009-2009-MINAM, debiendo hacer de conocimiento de la Alta Dirección. R. Jimeisez M. b. Oficina de Abastecimiento y Servicios: Es responsable de la verificación de del cumplimiento de la presente directiva, así como de realizar la evaluación de las medidas de ecoeficiencia establecidas en la presente directiva, asi como su impacto en el, de acuerdo a los indicadores establecidos en el Anexo No 09 "Indicadores de Ecoeficiencia", remitiendo los resultados a la Oficina General de Administración. En ese sentido la Oficina de Abastecimiento y Servicios debe elaborar el informe mensual a la OGA de las medidas de ecoeficiencia, conteniendo la estadística de consumo actualizada en comparación con el consumo del mismo período del año anterior, evaluando logros obtenidos o desviaciones, a fin de proponer mejoras, que permitan conseguir un ahorro efectivo del consumo, comunicando a la OGA cada último día de mes para su publicación en la página Web institucional y la respectiva remisión al del Ambiente, para lo cual se utilizaran los anexos que forman parte integrante de la presente directiva. Página 2 de 17

c. Oficina General de Tecnologías de Información: Brindar el soporte técnico que requiera el Comité de Ecoefiencia y la Oficina General de Administración para el diseño, implementación o monitoreo de la medidas de ecoeficienda. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. PROCEDIMIENTOS PARA EL AHORRO DE RECUFtSOS Los lineamientos de ecoeficiencia deberán ser implementados gradualmente por los Órganos y Unidades Orgánicas integrantes del y Derechos Humanos, priorizándose el ahorro en el uso de los siguientes recursos: 6.1.1 En papeles y materiales conexos: La impresión de documentos se realizará por ambas caras de la hoja de papel, y en caso de ser posible se deberá imprimir a dos (02) páginas por cara, salvo que el equipo informático no lo permita. Están exceptuados de esta modalidad de impresión los documentos oficiales a ser remitidos a las diversas entidades e instituciones públicas, privadas y particulares. Antes de imprimir la versión final del documento, revisar y corregir utilizando el corrector ortográfico o gramatical en la computadora. Todos los documentos preliminares o borradores deberán ser reutilizados, los memorándums de mero trámite serán impresos en papel de reuso. Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital. El fotocopiado de documentos queda restringido a lo estrictamente necesario y debe realizarse en ambas caras de papel, evitando mantener archivos duplicados dentro de una misma dependencia, salvo que por la naturaleza del documento o destino del mismo, no sea recomendable. En el caso de las fotocopiadoras se deberá usar en la opción "ahorrar toner". Se prohíbe el fotocopiado sucesivo e injustificado del mismo documento. Se encuentra prohibida la impresión y el fotocopiado de libros, folletos y otros documentos de índole particular, bajo responsabilidad. Para enviar y recibir información y documentos preliminares o proyectos de documentos internos, utilizar el correo electrónico institudonal, evitando la impresión innecesaria de las comunicaciones electrónicas. La Oficina de Tecnologías de Informadón deberá configurar la opción de acuse de recibo correspondiente como predeterminado en el correo electrónico institucional de cada trabajador y/o funcionario. En ese sentido es de entera responsabilidad del titular de la cuenta de correo tomar conocimiento de las comunicaciones enviadas al mismo. Utilizar el membrete a blanco y negro, en los documentos internos (Oficios, Memorandos, Circulares e Informes). Utilizar el modo "borrador" de acuerdo a las propiedades configuradas en las impresoras asignadas en los documentos de trabajo que sean indispensables imprimir. Se encuentra prohibida la impresión de documentos a color, salvo aquellos que por su naturaleza sean autorizados por la Alta Dirección. Página 3 de 17

La Hoja de Ruta y de Envío de correspondencia deberá imprimirse en papel de reuso. La solicitud de materiales para la atención de todo tipo de papel y cartuchos de tinta o tóner a la Oficina de Abastecimiento y Servicios, se deberá indicar la cantidad de trabajadores de la Oficina, así como devolver al Almacén los cartuchos de tintas y toners gastados, caso contrario no procederá el cambio. Está prohibido el uso de letra bold o negritas en los documentos, con excepción de las Resoluciones de la Alta Dirección en las que se utiliza dicha característica en los títulos y palabras de los artículos aprobados a través de la misma. Solo se utilizarán los formatos institucionales en la versión final del documento. Los borradores deberán imprimirse en hojas recicladas cuando sea necesario, puesto que por regla general la revisión se efectuará en versión digital, mediante el uso de correo o puerto USB. Cuando se trate de grandes volúmenes de documentación solicitada a fotocopiar, deberá de usarse el formato digital para enviar la misma. Todas las áreas que cuenten con fax podrán remitir los documentos a otras entidades o administrados, en la medida de lo posible, a través de dicho medio. En el documento a remitirse por fax se deberá estampar un sello en el que figure la parte gráfica y enunciativa del logo del y Derechos Humanos, el nombre del área que efectúa la remisión y la fecha de envió. Los documentos remitidos vía fax no deberán enviarse luego en físico, salvo disposición especifica de la Alta Dirección. Reutilizar en la medida de lo posible los fólderes, sobres, archivadores de palanca y similares Imprimir el membrete establecido por el Decreto Supremo No 056-2008- PCM, solo en las correspondencias externas y en toda documentación que se emitan o cursen a entidades públicas y privadas, como por ejemplo: El eslogan y el logo oficializados mediante Resolución Ministerial No 0120-2012-JUS serán utilizados de acuerdo a lo dispuesto en la citada resolución. Cualquier otra acción que permita el ahorro de papel y tóner por impresiones y fotocopiado. 6.1.2 Del ahorro en energía eléctrica: En los ambientes de trabajo donde se puede prescindir de la luz artificial, por su cercanía a zonas de iluminación natural, se deberán utilizar, en tanto sea posible, la luz y la ventilación natural. El personal debe hacer uso racional de la energía eléctrica, manteniendo apagados aquellos equipos, artefactos y demás dispositivos eléctricos y electrónicos cuando no sea necesario utilizarlos. Página 4 de 17

Los equipos de computo, impresión, fotocopiado y demás artefactos o dispositivos (supresor de pico, estabilizador, etc) que consuman energía eléctrica, con excepción de los servidores informáticos, deberán ser desconectados por el personal usuario al momento de culminar sus labores diarias y al retirarse de la Entidad. Reemplazar progresivamente los equipos de cómputo y eléctricos, obsoletos e ineficientes por otros de tecnología avanzada y de ahorro del el consumo de energía. Se deberá utilizar la función "protector de pantalla" estático con fondo negro, en cada PC asignada. La Oficina de Tecnologías de Información deberá realizar la configuración de esta opción como predeterminada. El personal, durante el horario de refrigerio, así como al término de su jornada laboral deberá apagar las luminarias, equipos de aire acondicionado, apagar y desconectar los equipos de cómputo, a fin de evitar el consumo innecesario de energía eléctrica. El último en retirarse de la oficina deberá verificar el cumplimiento de esta disposición. Optimizar el uso de ventiladores, debiendo ser utilizados en casos estrictamente necesarios. Cualquier otra acción que permita el ahorro y el uso racional de energía eléctrica. La Oficina de Abastecimiento y Servicios realizará las siguientes acciones: Comprobar el correcto uso del aire acondicionado, realizar el mantenimiento preventivo de acuerdo a las indicaciones del fabricante y recomendando la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. Realizar progresivamente la instalación de interruptores divididos a fin de que cada ambiente de trabajo cuente con su propio interruptor y sólo sean encendidas las luces que sean necesarias. Reemplazar las lámparas incandescentes por las lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores). Reemplazar los balastos electromagnéticos para fluorescentes por los balastos eléctricos. Verificar el buen funcionamiento y uso correcto de los arrancadores electrónicos, para determinar cuáles requieren ser reemplazados. Realizar la limpieza periódica de luminarias y de ventanas en lo posible de todos los locales. Requerir la adquisición prioritaria de equipos de iluminación con la etiqueta de eficiencia energética y ahorro de energía. Desactivar el uso de luminarias en las áreas, pasadizos y escaleras que cuenten con luz natural suficiente, debiéndose activarlas, sólo cuando el ambiente se torne sombrío. El personal de la empresa que presta el servicio de Seguridad y Vigilancia reportará diariamente a la Oficina de Abastecimiento y Servicios la relación Página 5 de 17

de equipos que permanezcan encendidos luego de que el personal se retira de las instalaciones del, terminada la jornada de trabajo. 6.1.3 Del ahorro de agua potable: Se deberá hacer uso racional del servicio de agua potable, cerrando correctamente los grifos después de su uso y tener especial cuidado en el manejo de los sanitarios, procurando evitar el desperdicio del agua. Es deber de todo el personal en general que labora en la institución, informar de manera inmediata, en caso de observar pérdidas de agua o alguna avería en las instalaciones sanitarias, mediante correo electrónico o vía telefónica a la Oficina de Abastecimiento y Servicios para su oportuna reparación. La Oficina de Abastecimiento y Servicios adoptará las siguientes acciones: Verificar periódicamente la red de instalaciones sanitarias internas (lavaderos, inodoros, duchas, cañerías, etc.) a fin de evitar fugas y/o el uso indebido de agua potable. Realizar el mantenimiento y el riego de áreas verdes y jardines en horas de baja intensidad solar. Realizar el cambio progresivo de los caños, por otros que tengan dispositivos que permitan ahorrar el consumo de agua. Asimismo, suprimir aquellos que son innecesarios. Evaluar periódicamente las instalaciones, con la finalidad de prever cualquier filtración de agua. 6.1.4 Consumo de combustible: El uso de vehículos de la Institución se encuentra destinado para uso oficial de la Alta Dirección, así como para comisiones de servicio del personal. La Oficina de Abastecimiento y Servicios deberá verificar que se brinde un adecuado y permanente mantenimiento a los vehículos del, utilizándolos sólo cuando sea necesario, a fin de generar ahorro en combustible. Los conductores de las unidades vehiculares (incluye las motorizadas) deberán hacer uso de Libreta para el control individual de vehículos de transporte (bitácora), registrando los mantenimientos, con el objeto de mantener la operatividad del vehículo permitiendo el ahorro del combustible. Evaluar la factibilidad de implementar o sustituir los vehículos que usan gasolina por gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No 009-2006-EM. Página 6 de 17

Por necesidad del servicio se dotará de la asignación mensual de combustible, que será fijada por la Ofidna de Abastecimiento y Servicios en coordinación con la Secretaria General. 6.1.5 Consumo de Servicio de Telefonía Fija y Móvil: El uso de los teléfonos fijos de la Institución se encuentra destinado únicamente para uso oficial de la Institudón, para realizar comunicaciones entre los Órganos y Unidades Orgánicas del u otras Entidades del Estado y/o Entidades Privadas, para coordinaciones propias de la Institución. Mantener la salida a teléfonos celulares, asi como a llamadas nacionales e internacionales únicamente en los anexos y/o pines de acceso telefónico personales, que lo requieran, en razón al cumplimiento de sus funciones. La duración de las llamadas telefónicas debe ser racional y por un tiempo moderado, sin excesos. El personal deberá mantener el uso restringido del servicio telefónico y faxes para el cumplimiento del servicio, bajo responsabilidad. Mantener restringida la asignación de teléfonos celulares, la misma que será determinada por la Alta Dirección. El gasto mensual por servicio de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y servicios de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no podrá exceder los límites respectivos establecidos en la Ley de Presupuesto. 6.1.6. Del uso de útiles de escritorio Solo se atenderán los requerimientos de útiles que hayan sido adquiridos por la Oficina de Abastecimiento y Servicios de acuerdo al cuadro de necesidades de cada Órgano y Unidad Orgánica del. Cada Órgano y Unidad Orgánica del deberá racionalizar el gasto de útiles de escritorio. 6.1.7. Segregación y reciclaje de residuos sólidos: El autoriza al CAFAE-MINJUS, la recolección y disposición del papel residual (bond, couché y periódicos) y de los bienes en desuso no inventariados (llantas desgastadas de los vehículos, inodoros, lavatorios, material de grifería, alfombras, desechos en general, entre otros), provenientes de las oficinas y locales de la Entidad, ello en virtud de a lo dispuesto en el convenio de Cooperación entre el y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del de Justicia, suscrito con fecha 30 de abril del año 2009. El brindará un espacio dentro de las instalaciones de la Sede Institucional para la recolección, uso y disposición del material a ser entregado al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del y Derechos Humanos. Los cartuchos de toners y tintas de impresión deben ser entregados al encargado designado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios, para su recolección y posterior desecho de acuerdo al procedimiento respectivo. Página 7 de 17

6.2. LINEA BASE Y PLAN DE ECOEFICIENCIA 6.2.1 Para la elaboración de la línea base en materia de ecoeficiencia, el Comité de Ecoeficiencia deberá solicitar a los Órganos y Unidades Orgánicas comprometidas la remisión de determinada información mínima, para cuyo efecto deberá indicar un cronograma de presentación y, de ser el caso, disponer la utilización de los formatos de la "Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público", aprobada por el del Ambiente: INFORMACIÓN 1. Consumo de papel, agua, energía eléctrica y combustible 2. Cantidad y tipo de residuos sólidos generados 3. Inventario de equipos relacionados con el consumo de energía y agua 4. Identificación de prácticas laborales contrarias a la ecoeficiencia vinculadas al consumo de agua, energía y manejo de papel RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina de Abastecimiento y Servicios Todos los Órganos y Unidades Orgánicas del y Derechos Humanos 6.2.2 En función de la información detallada en el numeral anterior y, la que estime pertinente solicitar el Comité de Ecoeficiencia, elaborará la Línea Base, documento que deberá comprender: adicionalmente, dicho colegiado La determinación del nivel de consumo de recursos ambientales generados. y de impactos La formulación del diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia, estableciendo los rubros en los que será posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos o impacto ambiental sin afectar la calidad del servicio. 6.2.3 El Plan de Ecoeficiencia contendrá las medidas específicas para minimizar el consumo de energía, combustible, agua y residuos de papel, indicando el presupuesto de inversión, el tipo de equipo o tecnología a reemplazar u optimizar y el periodo de retorno. 6.2.4. En el marco de lo establecido en el Plan de Ecoeficiencia, los Órganos y Unidades Orgánicas responsables de solicitar la contratación de bienes y servicios deberán efectuar sus requerimientos en la cantidad estimada como necesaria para lograr el ahorro en el gasto de los recursos y servicios antes señalados. 6.2.5. Dentro de los plazos señalados por el Comité de Ecoeficiencia, la Oficina de Recursos Humanos, con el apoyo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios deberá formular la propuesta de buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia, la cual será aprobada por el referido Comité en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde su presentación. 6.2.6. Para evaluar la correcta ejecución del Plan de Ecoeficiencia, la Oficina de Abastecimiento y Servicios elaborará y pondrá en conocimiento del Comité de Ecoeficiencia, con una frecuencia mensual, el reporte de resultados y la evaluación de los impactos de las medidas de ecoeficiencia establecidas, elaborando para ello la estadística correspondiente, de acuerdo a los formatos Página 8 de 17

pertinentes de la "Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público", aprobada por el del Ambiente. 6.3 COMITÉ DE ECOEFICIENCIA 6.3.1 Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación del presente documento, la Secretaría General designará al Comité de Ecoeficiencia del, el mismo que estará conformado por un (1) representante de los siguientes Órganos y Unidades Orgánicas: Secretaría General, quien la presidirá Oficina General de Administración, quien será el coordinador Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina General Tecnologías de Información Oficina de Recursos Humanos. 6.3.2. El Comité de Ecoeficiencia puede ser renovado anualmente o cuando surja la necesidad de reemplazar a alguno de sus miembros, ya sea por decisión de la Secretaría General o a petición del Órgano al que representa. 6.3.3. Son funciones del Comité de Ecoeficiencia: La elaboración de la Línea Base. La evaluación y el diagnóstico de oportunidades de ecoeficiecia. La elaboración y monitoreo de ejecución del Plan de Ecoeficiencia. Elaborar y actualizar la estructura del informe, así como sus anexos estadísticos, con los que las dependencias informarán a la Oficina General de Administración las medidas de Ecoeficiencia implementadas y los resultados alcanzados. El fomento y estímulo al personal para que adopte buenas prácticas de ecoeficiencia, de acuerdo a la propuesta respectiva. 6.3.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Ecoeficiencia tomará como referencia los criterios, parámetros y formatos contenidos en la "Guía de Ecoeficiencia para Instituciones del Sector Público", aprobada por el del Ambiente, así como sus actualizaciones y modificaciones correspondientes. 6.3.4 El Plan de Ecoeficiencia tendrá una vigencia anual, será elaborado y elevado para la aprobación del Ministro dentro de los diez (10) días hábiles del inicio de cada ejercicio y será aprobado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 6.3.5 Asimismo, dentro del plazo indicado en el numeral anterior, el Comité de Ecoeficiencia deberá presentar a la Secretaría General un informe sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en materia de ecoeficiencia por la institución, como resultado de la implementación del Plan de Ecoeficiencia del ejercicio anterior. 6.4 ESTÍMULO A LA ECOEFICIENCIA 6.4.1 Se establece el reconocimiento anual al "Trabajador Ecoeficiente", al funcionario, servidor o contratado del personal del que se haya destacado durante el año anterior por haber participado activamente como promotor en la implementación de las medidas de ecoeficiencia y de la adopción de buenas prácticas en el Órgano o Unidad Página 9 de 17

Orgánica a la que pertenece y/o la implementación de medidas de impacto institucional. 6.4.2 Se establece el reconocimiento anual al "Órgano o Unidad Orgánica Ecoeficiente", al Órgano o Unidad Orgánica que, de acuerdo a los indicadores de monitoreo de la ejecución del Plan de Ecoefiencia, haya contribuido en mayor proporción al ahorro de recursos e insumos de trabajo, la eficiencia en el uso de la energía, el agua y el combustible, así como la minimización de la generación de residuos sólidos en la institución. 6.4.3 Los criterios y procedimientos para hacer efectivos los mencionados reconocimientos serán dispuestos por el Comité de Ecoeficiencia como parte del Plan de Ecoeficiencia. VII. PROCEDIMIENTO El plazo máximo para la elaboración de la Línea Base es de sesenta (60) días calendario después de aprobada la presente Directiva. 7.1 El plazo máximo para la elaboración y aprobación del Plan de Ecoefiencia del ejercicio 2013 es de quince (15) hábiles, contados desde la elaboración de la Línea Base. 7.2 Dentro de los noventa (90) días calendario posteriores, a la aprobación de la siguiente Directiva, la Oficina de Abastecimiento y Servicios deberá remitir al Comité de Ecoeficiencia: 7.2.1 Una evaluación de costo/beneficio y propuesta de implementación progresiva de: a. Reemplazo de las actuales luminarias por lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores) y máxima eficiencia, que cuenten con la etiqueta de eficiencia energética y ahorro de energía. b. Reemplazo de los balastos electromagnéticos para fluorescentes por los balastos electrónicos. c. Implementación de dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos y puntos de agua, así como temporizadores. 7.2.2 Evaluación técnica de los vehículos de la flota vehicular para determinar la conveniencia de su uso, el análisis de costo/beneficio de su conversión al sistema de gas natural o su renovación progresiva. 7.2.3 La propuesta de implementación progresiva del reciclaje de basura y bienes fungibles, el mismo que debe incluir: a. La capacitación al personal a cargo de esta labor sobre los tipos, manejo y riesgos de los residuos sólidos que manipula, aspectos de SST y las medidas de emergencia frente a un accidente. b. La identificación de los centros de acopio temporal establecido en cada sede. 7.3 Dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación de la siguiente Directiva, la Oficina General de Tecnologías de Información deberá remitir al Comité de Ecoeficiencia: Una evaluación de costo/beneficio y propuesta de implementación progresiva de: a. Reemplazo de los equipos de cómputo, obsoletos e ineficientes por otros con tecnología orientada al ahorro en el consumo de energía. b. Alternativas de control y monitoreo del consumo de papel por unidad orgánica y por persona de manera automática. c. Uso de papel reciclado para las impresiones de proyectos, borradores u otros. Página 10 de 17

d. En coordinación con la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, la viabilidad de contar con un aplicativo que permita realizar el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes, a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 La identificadón e implementación de las medidas de ecoeficiencia se realiza en el marco del presupuesto institudonal. 8.2 Los responsables de los Órganos que conforman el Comité de Ecoeficiencia deben nombrar a su representante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación de la presente Directiva. 8.3 La Oficina de Abastecimiento y Servicios lleva el control estadístico del consumo mensual del papel y material conexo por Órgano y Unidad Orgánica. 8.4 La Oficina de Abastecimiento y Servicios deberá adecuar la actuación del personal de terceros que presta los servicios de vigilancia y limpieza a las exigencias del presente documento, cuando el contrato vigente así lo permita; de lo contrario, deberá incorporar dichas exigencias a las contrataciones futuras. IX. ANEXOS Reporte de consumo de agua potable Anexo 01 Reporte de consumo de energía eléctrica Anexo 02 Reporte de consumo de papel y materiales conexos Anexo 03 Reporte de consumo de combustible Anexo 04 Reporte de generación de residuos sólidos Anexo 05 Cuadro comparativo del ahorro en papeles y materiales Anexo 06 Cuadro comparativo de ahorro en consumo de energía eléctrica Anexo 07 Cuadro comparativo del ahorro en consumo de agua potable Anexo 08 Cuadro de Indicadores de Ecoefidencia Anexo 09 Glosario de términos empleados de la presente Directiva Anexo 10 Página 11 de 17

ANEXO 01 Local: Tipo de tarifa: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales Consumo de agua potable N de Consumo de Trabajadores agua m3 Tipo de facturación: Importe Obs. ANEXO 02 Tipo de tarifa: Consumo de energía eléctrica Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Mes Septiembre Octubre Noviembre Diciembre N de Trabajadores Sub total del mes Consumo de energía Fuera Hora Hora punta punta Totales ara el caso de facturación an. t anta a B, colocar el consumo de energía I<W.h en la columna de Fuera Hora Punta Página 12 de 17

ANEXO 03 Consumo de papel y materiales conexos Local: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales N de personas Otros Cartuchos de tinta Papel Bond papeles y de impresora y sobres Tóners Kilos Kilos Unidad ANEXO 04 Combustibles Local: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembre Diciembre Totales Gasolina Gasolina Gasolina Diesel 2 97 Octanos 90 Octanos 84 Octanos GIs. Gis. Gls. GIs. Página 13 de 17

ANEXO 05 Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembre Diciembre Totales N de personas Generación de Residuos Papeles Cartucho de Aluminio y Vidrios Plásticos tinta y y otros cartones tóners metales Kg. Kg. Kg. Unidad Kg. ANEXO 06 Cuadro comparativo mensual de consumo de papel bond de 80 grs T/A4 Años 2012-2013 Meses Cantidades de Resmas Año 2012 Año 2013 Variación mensual 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Setiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre Totales Fuente: Base de datos del registro de salida de papel en almacén Página 14 de 17

ANEXO 07 Cuadro comparativo mensual de gasto por consumo de energía eléctrica - años 2012-2013 Locales (*) (1) (2) (3) Meses Año base 2012 Año 2013 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Setiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre Total I* t-...,-.:.4... 4...1... I... a 1. Variación del consumo Año base 2012 Año 2013 Variación del consumo Año base 2012 Año 2013 se generan gastos en energía eléctrica ANEXO 08 Variación del consumo Cuadro comparativo mensual de gasto por consumo de agua potable - años 2012-2013 Locales (*) (1) (2) (3) Año Variación Año Variación Año Meses base Año del base Año del base Año 2012 2013 consumo 2012 2013 consumo 2012 2013 1 Enero 2 Febrero 3 Marzo 4 Abril 5 Mayo 6 Junio 7 Julio 8 Agosto 9 Setiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre Total t*. r^...i.j...-..,..., 1-- a. se generan gastos en agua potable Variación del consumo Página 15 de 17

ANEXO N 09 INDICADORES DE ECOEFICIENCIA Componente Indicador Unidad o Parametro Fuente de Datos Agua Consumo de agua por persona M3 de agua consumida/ Número de personas Recibo de la Empresa de Agua Energía eléctrica Consumo de energía eléctrica por persona Kw.h de energía eléctrica consumida/número de personas. Recibo de la Empresa de Electricidad Papel Materiales v y Consumo de papel bond por persona Consumo de otros papeles y sobres por persona Kg. De papel consumido mensualmente/numero de personas Kg. De papel consumido mensualmente/numero de personas Registros administrativos consumo sobre Registros administrativos sobre consumo Combustible Consumno Cartucho de tintas de impresora y toners por persona Unidad de cartuchos consumido/número de personas Registros administrativos sobre consumo Consumo de Combustible mensual Galones consumidos Factura de consumo de las estaciones de servicios Generación de residuos Residuos de Papel y cartón por persona Residuos de vidrios por persona Kg. De residuos generados/número de personas Kg. De residuos generados/número de personas Reporte de la Empresa prestadora de servicios. Recibo de venta de residuos Reporte de la empresa prestadora de servicios Residuos plásticos por persona Residuos de cartucho de tintas y toner por persona Kg. De residuos generados/número de personas Unidades de cartuchos de tintas y tóner generados Recibo de venta de residuos Reporte de la empresa prestadora de servicios Residuos de aluminio y otros mensuales por persona Kg. De residuos generados/número de personas Recibo de venta de residuos Página 16 de 17

ANEXO N 10 GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA Comité de Ecoeficiencia: Es el órgano colegiado designado por Secretaría General del que tiene a su cargo la elaboración de la Línea Base de Ecoeficiencia, la formulación del Plan de Ecoeficiencia, el deber de asegurar la correcta ejecución y monitoreo de dicho Plan, así como la función de fomentar y estimular al personal para que adopte Buenas Prácticas de Ecoeficiencia. Personal: Personal de terceros: Órgano: Unidad Orgánica: Las personas naturales que prestan o ejecutan servicios a favor del en las instalaciones de la Entidad, independientemente del régimen laboral o de contratación que los vincula directamente con la institución. Las personas naturales destacadas que prestan o ejecutan labores en las instalaciones del y Derechos Humanos en nombre de un tercero y en virtud de un contrato vigente. Son unidades de la organización que forman la estructura orgánica de la entidad. Es la unidad de la organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad Página 17 de 17