lnsrinuo Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección de Visto para resolver en definitiva el procedimiento administrativo de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 15 de noviembre de 2012, el Titular presentó ante este Instituto solicitud de protección de derechos por la falta de respuesta de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., a su solicitud de ejercicio de derechos de acceso y cancelación de sus datos personales. A dicha solicitud se le asignó el número de expediente PPD.0047/12. 11. El 23 de noviembre de 2012, el Director General de Sustanciación y Sanción adscrito a la Secretaría de Protección de Personales de este Instituto, dictó Acuerdo mediante el cual admitió a trámite la referida solicitud de protección de derechos. 111. El 17 de abril de 2013, sustanciado el procedimiento de protección de derechos previsto en la Ley Federal de Protección de Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), este Pleno emitió Resolución en la que, en sus resolutivos Primero y Segundo, ordenó a la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos su notificación, hiciera efectivo el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de los datos personales del Titular. Hecho lo anterior, debía acreditar ante este Instituto el cumplimiento a dicha Resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, haciéndole de su conocimiento que el incumplimiento a lo ordenado podría ser causa de infracciones a la ley. Asimismo, en el Resolutivo Tercero, con fundamento en los artículos 61 y 63, fracciones 1, 11 y VI, de la LFPDPPP y 140, primer párrafo, de su Reglamento, se ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., por conductas que presuntamente pudieran incumplir alguno de los principios o disposiciones previstas en la LFPDPPP. A dicho procedimiento de imposición de sanciones le recayó el número de expediente PS. 008/13. IV. El 19 de abril de 2013, se notificó a la referida persona moral la Resolución del expediente PPD.0047/12, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LFPDPPP, por disposición de su artículo 5, segundo párrafo, por lo que el plazo de diez días para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación otorgado, transcurrió del 23 de abril al 6 de mayo de 2013, sin que la presunta infractora hubiera acreditado haber dado cumplimiento a dicha Resolución. V. El 15 de mayo de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción emitió Acuerdo en el expediente PPD.0047/12, a través del cual requirió a la citada persona moral, con fundament
Infractora: UIC, Universidad lntercontinental, A.C. Instituto Fede ral de Acceso a la lnfonnación y Protección de en el artículo 48 de la LFPDPPP, acreditara el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución emitida el 17 de abril de 2013, otorgándole, para tal efecto, un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación de dicho Acuerdo. Asimismo, se señaló que para el caso de no atender dicho requerimiento, se podría dar inicio al procedimiento de imposición de sanciones previsto en los artículos 61 y 62 de la mencionada ley, toda vez que incurriría en conductas que presuntamente pudieran constituir infracciones a dicho ordenamiento legal. VI. El 17 de mayo de 2013, se notificó a la Responsable (presunta infractora), el Acuerdo en comento, de conformidad con el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que el plazo de tres días otorgado, transcurrió del 20 al 22 del mismo mes y año; no obstante, fue omisa en atender dicho requerimiento. VIl. El 5 de junio de 2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 63, fracción 1, de la LFPDPPP, este Pleno emitió Acuerdo en el que ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones que nos ocupa en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., por no haber atendido lo ordenado en el requerimiento aludido en el Antecedente V de la presente Resolución, atribuyéndole la presunta infracción prevista en el artículo 63, fracción 1, de la Ley en cita, consistente en no cumplir con la solicitud del titular de acceso y cancelación en los términos previstos en la LFPDPPP. VIII. El 12 de junio de 2013, con fundamento en los artículos 61 y 62 de la LFPDPPP, 140 y 141 de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción emitió Acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de sanciones en contra de la presunta infractora, radicado bajo el número de expediente PS.0012/13, a través del cual le dio a conocer un informe del hecho constitutivo de la presunta infracción y le otorgó un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas y realizara las manifestaciones que a su derecho conviniera. El referido Acuerdo se notificó a la presunta infractora el día 13 del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. IX. El 4 de julio de 2013, la presunta infractora presentó escrito mediante el cual dio contestación al Acuerdo de inicio, realizando las manifestaciones que a su derecho convino, absteniéndose de ofrecer pruebas. X. El10 de julio de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción con fundamento en el artículo 62, segundo párrafo, de la LFPDPPP, dictó Acuerdo mediante el cual tuvo por recibido el escrito de contestación al Acuerdo de inicio de procedimiento presentado por la presunta infractora y con fundamento en el artículo 62, segundo párrafo, de la ley de la materia y 143 de su Reglamento, le otorgó el plazo de cinco días hábiles para que, de considerarlo necesario, prese a sus alegatos. 2
Instituto Federal de Acceso a El Acuerdo anterior se notificó a la presunta infractora el 12 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XI. El 2 de agosto de 2013, venció el plazo concedido a la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., para que formulara alegatos, sin que hubiere presentado escrito alguno al respecto. XII. El 15 de agosto de 2013, con fundamento en los artículos 62, cuarto párrafo, de la LFPDPPP y 143, segundo párrafo, de su Reglamento, el Secretario de Protección de Personales conjuntamente con el Director General de Sustanciación y Sanción, de conformidad con el "Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los directores generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, emitieron Acuerdo de ampliación del plazo para dictar Resolución, por un periodo de cincuenta días hábiles más. XIII. El 26 de agosto de 2013, se notificó a la presunta infractora el Acuerdo en mención, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XIV. El 5 de septiembre de 2013, con fundamento en los artículos 62, último párrafo, de la LFPDPPP y 143, primer párrafo, de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción emitió Acuerdo en el que tuvo por perdido el derecho de la presunta infractora para presentar alegatos y decretó el cierre de la instrucción, a efecto de que este Pleno emitiera la Resolución que en derecho correspondiera. Acuerdo que fue notificado a la presunta infractora, el 1 O de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CONSIDERAN DOS Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de imposición de sanciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracción VI y 61 al 65 de la Ley Federal de Protección de Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 201 O; 1 o, 3 y 6 del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 140 al 143 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; y 2, 3, fracción V, 5, fracción 1; 15, fracción 1 y 21, fracción 111, d Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a, publicado en el Diario Oficial de la Federación el29 de octubre de 2012. 3
Instituto Federal de Acceso a Segundo. En el presente considerando se analizará si resulta procedente poner fin al presente procedimiento de sanción, en términos del artículo 57, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este Instituto recibió del Titular una solicitud de protección de derechos en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., por la falta de respuesta a su solicitud de ejercicio de derechos de acceso y cancelación al tratamiento de sus datos personales, a la cual se le asignó el número de expediente PPD.0047/12. Admitida a trámite la solicitud y una vez sustanciado el procedimiento de protección de derechos, el 17 de abril de 2013 este Pleno emitió Resolución en la que, en sus resolutivos Primero y Segundo, ordenó a la UIC. Universidad lntercontinental, A.C., que en un plazo no mayor a diez días hábiles, hiciera efectivo los derechos de acceso y cancelación del Titular, haciendo de su conocimiento que el incumplimiento a lo ordenado podría ser causa de infracción a la LFPDPPP. Asimismo, en el Resolutivo Tercero, con fundamento en los artículos 61 y 63, fracciones 1, 11 y VI, de la LFPDPPP, ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones por conductas que presuntamente pudieran incumplir alguno de los principios o disposiciones previstas en la LFPDPPP. La Resolución en comento fue notificada el 19 de abril de 2013, no obstante, transcurrido el plazo otorgado, la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., no acreditó haber dado cumplimiento a la misma. Por este motivo, el 15 de mayo de 2013 el Director General de Sustanciación y Sanción emitió un Acuerdo a través del cual requirió a la presunta infractora para que acreditara el cumplimiento a lo ordenado en la referida Resolución, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días hábiles, señalándole que de no atender dicho requerimiento, esta autoridad podría dar inicio al procedimiento de imposición de sanciones por infracción a la LFPDPPP, notificando dicho Acuerdo al Responsable el 17 del mismo mes y año; no obstante, la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., hizo caso omiso al referido requerimiento. Consecuentemente, este Pleno mediante Acuerdo dictado el 5 de junio de 2013, ordenó el inicio del presente procedimiento de imposición de sanciones, por la presunta infracción prevista en el artículo 63, fracción 1, de la LFPDPPP, en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C. En cumplimiento a lo ordenado por este órgano colegiado, el Director General de Sustanciación y Sanción emitió el Acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de sanciones, radicado bajo el número de expediente PS.0012/13, dándole a conocer a la presunta infractora, un informe del hecho constitutivo de la presunta infracción y otorgándole un plazo de quince días háb. es para que rindiera pruebas y manifestara lo que a su derecho conviniera. ) 4
1 nstituto Federal de Acceso a En el momento procesal respectivo, el Director General de Sustanciación y Sanción por Acuerdo emitido el 1 O de julio de 2013, tuvo por recibido el escrito presentado por la presunta infractora el 4 del mes y año en cita, por el que dio contestación al Acuerdo de inicio del presente procedimiento; asimismo, en el referido Acuerdo se le otorgó el plazo de cinco días hábiles para que formulara alegatos. Una vez que se contó con los elementos de convicción, así como con las manifestaciones conducentes formuladas por la presunta infractora al dar contestación al Acuerdo de inicio del presente procedimiento, fue que se dictó el Acuerdo de cierre de instrucción. Ahora bien, es importante traer a colación que con motivo de la resolución del expediente PPD.0047/12, en su Resolutivo Tercero se ordenó iniciar un procedimiento de imposición de sanciones en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C. diverso al que nos ocupa, al cual le recayó el número de expediente PS.OOOB/13. De la Documental pública, consistente en la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2013, emitida por este Pleno en el procedimiento de imposición de sanciones PS.OOOB/13 se desprende que se le impuso a la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., entre otras, la sanción consistente en el apercibimiento previsto en el artículo 64, fracción 1, de la LFPDPPP, para que el Responsable lleve a cabo los actos solicitados por el Titular. Por lo anterior, de la documental antes señalada, se advierte que este órgano colegiado se pronunció sobre la infracción que es materia del procedimiento que ahora se resuelve, sancionando a la UIC, Universidad lntercontinental: A.C., con el apercibimiento previsto en el artículo 64, fracción 1, de la LFPDPPP, lo que implica la imposibilidad material de continuar su sustanciación. Al respecto, en el artículo 57, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 5, primer párrafo de la LFPDPPP, se establece lo siguiente: "Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo: (... ) V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y (... )" En consecuencia, este Pleno determina que al presentarse la causa sobrevenida antes indicada, deviene en la imposibilidad material para continuarlo, en virtud de que en la Resolución emitida en el procedimiento de imposición de sanciones, de fecha 25 de septiembre de 2013, con número de expediente PS.OOOB/13, incoado a la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., este órgano colegiado se pronunció sobre la infracción que es materia del presente procedimiento, por lo que, con fundamento en el artículo 57, fracción V, de la Le Federal de Procedimiento Administrativo, procede poner fin al procedimiento. 5
Instituto Federal de Acceso a Por lo expuesto y fundado, este Pleno: RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en el artículo 57, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se pone fin a este procedimiento de imposición de sanciones sustanciado en contra de la UIC, Universidad lntercontinental, A.C., por lo expuesto en el considerando Segundo de la presente Resolución. SEGUNDO. En consecuencia, archívese este expediente como total y definitivamente concluido. TERCERO. Notifíquese. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Personales en Posesión de los Particulares, la presente Resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a la UIC, Universidad lntercontinental, A.C. Contra la Resolución que pone fin a este procedimiento se podrá promover JUICIO ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Personales en Posesión de los Particulares y 14, fracciones 111, XI y XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así lo resolvieron los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de, Gerardo Laveaga Rendón, Sigrid Arzt Colunga, María Elena Pérez Jaén Zermeño, Ángel Trinidad Zaldívar y Jacqueline Peschar cal, siendo ponente la última de los mencionados, en sesión celebrada el 9 de octub de 20 el Secre de Protección de Personales, Alfonso Oñate Labord 6