Julio, 2017
POLÍTICA DEL PROCESO, OPERACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACION DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA (OC) Premisas: Publicación el 30 de octubre del 2014 en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones legales para la aprobación de Órganos de Coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la SAGARPA a través del SENASICA (Unidades de Verificación persona Moral y Terceros Especialistas Fitosanitarios). Artículos 134, 135, 137, 143, 150, 159 y 162 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (15 de Julio 2016),. Artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior del SENASICA (21 de Julio 2016). Generalidades del Acuerdo y el Reglamento: Objetivo de homologar los requisitos para la aprobación y autorización de los OC. Provee certeza jurídica al SENASICA para el control y seguimiento de las Unidades de Verificación (UV) y Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF).
PREMISAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Los usuarios de los servicios de verificación y certificación fitosanitaria deben: Asumir las políticas establecidas por la Dirección General de Sanidad Vegetal Reconocer que las UV s y TEF s han adoptado el compromiso de ser una extensión del servicio público Solo difieren en que los servicios de los órganos de coadyuvancia son pagados por recursos de particulares y no por recursos públicos.
PREMISAS A CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Las UV deben ser constituidas estatutariamente sin fines de lucro, debiéndose privilegiar la calidad del servicio fitosanitario sobre la rentabilidad del mismo. Las UV deben contratar a sus TEF s con base en las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. Las UV deben cumplir con las demás obligaciones previstas por otras Dependencias del Ejecutivo Federal (SHCP, SAT, IMSS, etc). Las unidades de UV y Terceros Especialistas deben firmar y cumplir el código de ética y conducta. Sujetos a evaluación del desempeño. Regionalización y especialización en la prestación de servicios.
POLÍTICAS SOBRE LA OPERACIÓN DE PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS Premisas: Artículos 134, 135, 137, 143, 157, 158 y 159 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 15 de Julio 2016), Artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior del SENASICA (DOF 21 de Julio 2016), Lineamientos para la Autorización de Profesionales Fitosanitarios (Mayo 2016). Circular N 15, Políticas de PFA. Circular N 053, Aviso de las Políticas de PFA. Algunas consideraciones: Pago de servicios de los PFA a través de la figura cooperadora. Supervisión de PFA, vía sistema SGUF aplicativo técnico móvil. Ya no firmarán TMIF, ahora soporte para emitir código Web. Principal actividad, seguimiento al manejo de la plaga en huertos. Sujetos a evaluación al desempeño. Regionalización de los servicios que ofrezcan. Condición estrecha con CESV/JLSV. DGSV emitirá convocatoria para nuevos técnicos interesados en ser evaluados para su autorización como PFA.
El SENASICA es la instancia facultada para aprobar y en su caso sancionar a personas físicas o morales previa acreditación como: a) Organismo de Certificación b) Unidad de Verificación persona física c) Unidad de Verificación persona moral, y d) Laboratorios de Prueba Asimismo, podrá autorizar a personas físicas como: e) Tercero Especialista
Los procedimientos para obtener la aprobación con base en la convocatoria emitida estarán sujetos a lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32, del multicitado Acuerdo y artículos 134, 135, 137 y 138 del Reglamento de LFSV.
Módulo de Aprobación
Proceso general de la aprobación Registro de usuarios Registro de solicitud Validación de información Evaluación o visita Aprobación Directorio de Terceros Obtener usuario y contraseña para ingresar al sistema Solo personas físicas (Representante legal o Propietario) Ingresando al sistema se podrá consultar el estatus en el que se encuentra una solicitud. Validación de la información recibida en la solicitud Plazo de 10 días hábiles. Si existen correcciones, el solicitante tendrá 10 días hábiles para complementar la información. Obtener clave de aprobación con vigencia de 2 años 15 días hábiles después de haber realizado la visita de verificación. Consulta pública.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL PARCIAL O TOTAL DE LA APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN I. No reportar al SENASICA cambios en la información proporcionada al momento de solicitar la autorización. II. No atender las indicaciones que emita el SENASICA, así como no acatar los requerimientos derivados de las verificaciones, inspecciones, supervisiones o auditorias. III. Suspensión de la acreditación. IV. Poseer certificados, dictámenes de verificación e informes de resultados firmados y/o sellados en blanco. V. No realizar actividades durante más de tres meses consecutivos por no contar con personal o TE adscritos, que lo apoye en la evaluación de la conformidad. VI. Detectar incumplimiento de responsabilidades asignadas. VII. Emitir dictámenes, certificados o informes de resultados utilizando protocolos diferentes a los reconocidos por el SENASICA. VIII.Cuando derivado de la suspensión precautoria realizada por el SENASICA a personal bajo su adscripción, no se tomen las medidas para fortalecer la supervisión de su personal.
CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN I. Reincidencia en los casos previstos en el artículo 33 Acuerdo. II. Falsedad u omisión en los datos o información presentados al SENASICA III. Alteración en los documentos emitidos, declaración falsa o que mediante inspección. IV. Emisión de certificados, dictámenes de verificación o informes de resultados cuando exista conflicto de interés. V. Entregar al usuario del servicio flejes o sellos sin realizar la evaluación de la conformidad. VI. Detección de un riesgo o una situación de emergencia no se notifique al SENASICA VII. Proporcionar servicios de EC en materias para las que no cuenta con aprobación. VIII. La perdida de la acreditación. IX. Emitir dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados que no cumplan con los requisitos establecidos. X. Emitir dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados sin previa verificación de las mercancías. XI. La cancelación de las disposiciones legales aplicables que dieron origen a la aprobación.
Política para los Profesionales Fitosanitarios Autorizados
Fundamento Legal: Artículo 48 de la LFSV, Segundo párrafo La Secretaría podrá autorizar a Profesionales Fitosanitarios Autorizados como coadyuvantes en la aplicación de medidas fitosanitarias con los términos de esta Ley y su reglamento Circular N.- 015 del 19 de Febrero de 2016
Fortalecer la coordinación operativa de los OASV Simplificar los procesos para la movilización Fortalecer la operación de las campañas Objetivos de la política Facilitar los esquemas para la determinación de huertos o áreas para la movilización
Autorización: SENASICA Evaluación de indicadores del desempeño Evaluará y dictaminará solicitudes de autorización a través del Comité de Evaluación DGSV PFA
Materias de autorización: a) Moscas de la fruta b) Unidades de producción de material propagativo de cítricos c) Plagas reglamentadas del algodonero d) Plagas reglamentadas del aguacatero e) Plagas reglamentadas del agave f) Demás que determine la DGSV
Informe técnico Coordinarse con los OASV Funciones de los PFA Orientar y dar seguimiento Notificar a la DGSV Promover la aplicación estratégica de medidas fitosanitarias
Prestación del servicio: DGSV Delegación de la SAGARPA Figura cooperadora Sectores involucrados Determinación de demanda de servicios y superficie a cubrir por PFA Prestación de servicios a petición de parte No serán autorizados como TEF No prestarán servicios como UV en forma directa o indirecta NOTA: Los PFA NO deberán prestar sus servicios, cuando existan o se tenga un interés directo
Lineamientos para la Autorización de los Profesionales Fitosanitarios
Objetivo: Establecer el procedimiento para la autorización y operación de personas físicas interesadas en coadyuvar como PFA con los productores y con la Secretaría en la aplicación de medidas fitosanitarias para fortalecer el manejo integrado de plagas reglamentadas en los huertos comerciales o áreas de cultivo asociadas a programas fitosanitarios, con la finalidad de mejorar la condición fitosanitaria, así como cumplir con las exigencias internacionales para participar en programas de exportación.
Principios generales que deberán observar en la ejecución de sus actividades los PFA: Profesionalismo y Capacitación Competencia Política en materia de aplicación de medidas fitosanitarias Confiabilidad Imparcialidad Confidencialidad Eficacia en el servicio
Convocatoria: La DGSV emitirá una convocatoria en la página web del SENASICA, la cual contendrá lo siguiente: 1. La (s) disposición (es) legal (es) que sustentan la autorización; la delimitación geográfica, donde podrán llevar a cabo sus actividades; 2. El periodo para presentar solicitudes; 3. La materia en que sea autorizará; 4. El perfil requerido, que deberán cubrir los solicitantes; 5. El número de personas físicas a autorizar como PFA; 6. La forma de evaluación; 7. El inicio y término de su vigencia; 8. Temario del evento; 9. Modalidad del evento; 10. La Institución organizadora; 11. Puntos de contacto; 12. La regionalización de los servicios de coadyuvancia; 13. El mecanismo de pago de los servicios de los PFA.
Criterios para evaluar las solicitudes del aspirante: Ingeniero Agrónomo especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo General o carrera afín Título profesional y cédula profesional No tener sanciones derivadas de un procedimiento administrativo de calificación de infracciones en materia de sanidad vegetal ante el SENASICA Cumplir con el 100% de las actividades del evento de autorización y sujetarse a la evaluación Tener experiencia demostrable de 3 años y por lo menos de 5 para aspirantes de carrera afín No ser servidor público federal, estatal ni municipal, ni OASV en una campaña fitosanitaria Aprobar el examen de conocimientos (calificación mínima de 80 en escala de 1 a 10)
Documentos requeridos para la autorización como PFA:
Autorización de nuevos aspirantes a PFA: Evento presencial: Envío de la documentación por Institución organizadora a DGSV Evaluación con calificación mínima de 80 Evaluación: examen teórico y examen práctico La DGSV notificará mediante oficio el resultado al aspirante DGSV analizará expediente Remite a la Institución el listado de aspirantes a ser autorizados El aspirante asiste al evento y es evaluado La DGSV someterá los resultados al Comité de Evaluación de Órganos de Coadyuvancia
Autorización de nuevos aspirantes a PFA: Evento en línea: Envío de documentación a DGSV por aspirante DGSV analizará expediente Remite por correo al aspirante el procedimiento y fecha de evaluación Evaluación con calificación mínima de 80 Evaluación: examen teórico en línea La DGSV someterá los resultados al Comité de Evaluación de Órganos de Coadyuvancia La DGSV notificará mediante oficio el resultado al aspirante
Evaluación del desempeño del PFA: Registro oportuno de actividades Resultados de supervisiones Evaluación anual Entrega oportuna de informes mensuales Supervisiones Asistencia a convocatorias emitidas por la DGSV
La vigencia será de 3 años. Vigencia, clave y registro de los PFA: La clave se integrará de la siguiente manera: Donde: PFA-AAA-BBBB-CCC PFA: Siglas de Profesional Fitosanitario Autorizado. AAA: Siglas asignadas a la materia de autorización. BBBB: Año en que se emitió la autorización. CCC: Número consecutivo expresado en tres dígitos. Una vez otorgada la autorización, el SENASICA integrará los datos del PFA en el Directorio Fitosanitario indicándose la relación de cada PFA por materia.
Funciones y responsabilidades de los PFA conforme a la materia y alcance de su autorización: Informar DGSV y Delegaciones de la Secretaría del domicilio donde presta servicios Registrar Actividades en los medios y sistemas que se hayan implementado No intervenir En asuntos en los que tenga interés directo Abstenerse De usar logotipos de la Secretaría, SENASICA u OASV en sus actividades Ejercer funciones y atribuciones conferidas a su autorización cuando haya perdido vigencia, este suspendida o revocada Actividades de evaluación de la conformidad (certificados, dictámenes de verificación, informes, firmar o sellar documentos en blanco)
Funciones y responsabilidades de los PFA conforme a la materia y alcance de su autorización: Comunicar Al propietario, usufructuario o representante legal los incumplimientos detectados y en su caso aplicar medidas fitosanitarias Prestar servicios A los productores a petición de parte y desarrollar actividades fitosanitarias relacionadas con la materia en que haya sido autorizado Realizar o coordinar Actividades de detección, monitoreo y combate de la (s) plaga (s) conforme a lo establecido en los manuales técnicos y estrategias operativas de la materia de autorización. Emitir Recomendaciones por escrito al productor
Sanciones: No reportar al SENASICA No atender las indicaciones que emita el SENASICA Poseer documentos o informes firmados en blanco Emitir informes de resultados utilizando protocolos diferentes a los reconocidos por el SENASICA Detectar el incumplimiento de responsabilidades asignadas No realizar actividades más de tres meses Falsedad u omisión en los datos o información Emisión de documentos fitosanitarios o informes cuando exista conflicto de interés Cuando ante la detección de un riesgo o de una situación de emergencia no se notifique al SENASICA
M.C. Maria Eugenia Jiménez Ceballos Subdirectora de Regulación Nacional maria.jimenez@senasica.gob.mx Tel. 59 05 1000 ext. 51335