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Transcripción:

HONORABLE DIRECTORIO: En virtud de la proximidad de la entrada en vigencia y consecuente aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es que en opinión de esta Comisión se deberían abordar a la brevedad las siguientes cuestiones: 1.- Capacitación del personal vinculado con la línea de atención al público y recepción de trámites previsionales. Rediseño de los formularios de trámite. 2.- Determinar, en consenso con la Asesoría General de Gobierno y el Sr. Fiscal de Estado, pautas de trabajo y criterios de aplicación de los arts. 34, 36, 37, 39 y concordantes del Decreto-ley 9650/80. 3.- Elaborar instructivos de trabajo con pautas claras para el trámite administrativo en las etapas y temas en los que se ve afectado por el nuevo Cuerpo Normativo. 4.- Analizar los nuevos plazos de prescripción en función de los plazos aplicables a las deudas por aportes y contribuciones adeudados al Organismo y por haberes indebidamente percibidos por los beneficiarios, así como al pago de haberes sucesorios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. FUNDAMENTACION: Aplicación del nuevo plexo normativo a las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Tutela de la persona humana, que marca uno de los principales cambios: la capacidad de la persona, es la regla y su restricción, es

una excepción que debe fundarse. Nuevo concepto de familia emergente de una sociedad multicultural, donde se reconoce el matrimonio igualitario, las uniones convivenciales, la filiación por naturaleza, por reproducción humana asistida y por adopción, la única causal de disolución del matrimonio es el divorcio, que se concibe como un acto voluntario de ambos cónyuges o uno solo sin necesidad de invocar causas, desaparece el concepto de culpa, los alimentos con posterioridad al divorcio se deben solo en los casos previstos por el nuevo código o convenio de las partes. Se deben alimentos a los hijos hasta los 21 años con posibilidad de su extensión hasta los 25 años. El paradigma no discriminatorio, fundado en la igualdad, elimina las distinciones que resultan discriminatorias. Modificación de los plazos para la dispensa de la prescripción y de prescripción, en general INTERROGANTES QUE APARECERÍAN A PARTIR DEL 1/8/2015: Analizados los mismos en función de las consideraciones vertidas en el informe anterior, presentado al Honorable Directorio con fecha 8 de julio de 2015, los mismos se pueden orientar según el siguiente esquema: 1.- Trámites a los que se debe aplicar: Todos, sin distinción? Los iniciados a partir del 1/8/2015? Según la etapa del trámite en que encuentre la gestión promovida. Cómo afecta a los derechos adquiridos bajo el anterior régimen? Resulta necesaria la modificación de los formularios existentes?

2.- Recepción de trámites supeditados a la exigencia de un representante legal, merituando a priori la capacidad del requirente. En qué aspectos afecta al accionar actual del IPS? A qué situaciones debería aplicarse el plexo de paradigmas y principios rectores en materia de capacidad? La nueva normativa afecta solo el derecho pensionario del hijo menor de edad y el mayor de edad incapacitado?, Puede el Organismo requerir a beneficiarios adultos mayores, con las limitaciones propias de la edad en su accionar diario, un representante legal? 3.- Derecho a pensión del artículo 34 inciso 1) del decreto-ley 9650/80 establecido a favor del cónyuge y el conviviente, la posibilidad de coparticipar ambos y la falta de derecho prevista en el art 39 inciso a) del mismo, basada en la culpa. El cónyuge, solicitante de beneficio pensión, separado de hecho o no, separado legalmente o divorciado, con alimentos o sin alimentos, mediando culpa o no, que según los criterios actuales debe acreditar una serie de requisitos para acceder al derecho invocado, cómo se sitúa en este nuevo escenario?, cómo se acredita el proyecto de vida en común respecto del cual gira el concepto de matrimonio del C.C. y C. de la Nación? El concepto de cónyuge culpable y cónyuge inocente que es determinante del derecho, y la solicitud o goce de alimentos mencionado en la norma previsional, quedarían tácitamente derogados? No habría derecho a pensión solo cuando hay divorcio sin alimentos? El o la conviviente que acredita la convivencia al momento del fallecimiento, desplazaría al cónyuge separado de hecho, ya que no es viable la subsistencia del matrimonio desde la perspectiva del proyecto de vida en común? El divorcio con alimentos por convenio de partes en una cuota inferior al haber pensionario, o por un período de tiempo limitado, genera derecho a

pensión en las mismas condiciones? Se deberían diferenciar las uniones convivenciales registradas y las no registradas, exigiéndose para las primeras solo constancia del registro para su acreditación, y para las segundas prueba por los plazos existentes en la norma previsional de 5 y 2 años? 4.- El beneficio de pensión para los hijos/hijas, nietos/nietas, hermanos/hermanas, menores de 18 años de edad previsto en los apartados a), b), c) y d) del inciso 1) y en el inciso 2) y 5) del artículo 34 del decreto-ley 9650/80.- El hijo/hija, mayor de edad y hasta los 21 años, con alimentos de su progenitor según el articulado del C.C.y C. de la Nación en que condición queda frente al derecho pensionario previsto en los artículos 34 inciso 1) apartado a) y el artículo 37 del decreto-ley 9650/80, partiendo del carácter sustitutivo y alimentario de la prestación previsional cuando éste no estudia? Siguiendo el carácter sustitutivo y alimentario de la prestación previsional, el cónyuge afín que presta alimentos, genera derecho a pensión respecto del alimentado? El hijo menor de edad, siempre debe estar asistido por un representante legal? Las consideraciones respecto de la separación de hecho, el divorcio y la culpa, conservan vigencia? 5.- Derecho a pensión a favor de los hijos/hijas, nietos/nietas y hermanos/hermanas incapacitados para el trabajo y a cargo del causante, consignado en el artículo 36 del decreto-ley 9650/80 que elimina los límites de edad para el beneficio del artículo 34 inciso 1) apartado a) y d) e inciso 2).- Debe promover la gestión pensionaria, así como cualquier trámite posterior por medio de un representante legal?, puede el IPS supeditar el pago a una autorización judicial que determine la persona que está habilitada a

percibir? Cómo juega el sistema de apoyos?, debe el IPS solicitar información sobre su existencia?, en qué supuestos?, con qué documentación se acredita? 6.- Dispensa de la Prescripción, ampliación del plazo de 3 meses del artículo 3980 del C.C. de la Nación a 6 meses según el artículo 2550 del C.C. y C. de la Nación. Reducción del plazo de prescripción general de 10 años previsto en el artículo 4023 del C.C de la Nación a 5 años según el artículo 2560 del C.C. y C. de la Nación, el de 5 años del artículo 4027 inciso 3º C.C. de la Nación, para lo que se devenga por años o plazos más cortos se reduce a 2 años según artículo 2562 inciso c) del C.C. y C. de la Nación. Afectan estos plazos a la determinación de la fecha de comienzo delas prestaciones, en el caso de la dispensa? El plazo de prescripción liberatoria de 5 años cambia la modalidad de cálculo de las deudas por haberes indebidamente percibidos y su exigibilidad? El plazo de prescripción de 2 años cambia la modalidad de cálculo de las deudas por aportes y contribuciones y su exigibilidad? En todos los supuestos, a qué situaciones se aplicaría, según el estado del trámite? Afecta el plazo para el pago de haberes sucesorios derivados de la prestación previsional del causante, en función de la fecha de fallecimiento y su reclamo en sede previsional por parte de los derechohabientes? Señalados los conflictos emergentes de la coexistencia del Nuevo Código Unificado y el régimen general previsional existente en el ámbito del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, es que deviene necesario trabajar en la resolución de los mismos y la definición de pautas de interpretación y aplicación, en consenso con la Asesoría general de Gobierno y el

sr. Fiscal de Estado, que compatibilicen ambos plexos normativos en beneficio de los afiliados, potenciales beneficiarios, beneficiarios existentes y la permanencia y sustentabilidad del régimen previsional solidario y de reparto, evitando un impacto en las arcas del mismo que importe un desequilibrio tal que ponga en riesgo la subsistencia del régimen de reparto, así como la concurrencia masiva a la vía judicial para defender sus derechos. Hasta tanto se definan dichas pautas, resultaría conveniente la recepción de trámites con un criterio amplio. COMISION DE ANALISIS DE INCIDENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN EL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PCIA. DE BS. AS. (IPS) Dr. Sergio Aguilar Dra. Evangelina Fortier Dra. Gabriela Martinez Dra. Mariana Fontana Marini Dra. Pamela Garabedían Dra. Griselda Bastiano