Criterios de escolarización y planificación para el curso escolar 2015-2016



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Criterios de escolarización y planificación para el curso escolar 20-2016 C/ Granadera Canaria, Nº 2 Avda. Buenos Aires, Nº 3 y 5 Edificio Granadera Canaria Edificio Tres de Mayo 35071 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Tfno 928 212 935 Fax 928 212 9300 Tfno 922 59 22 12 Fax 922 59 22 00

I. CRITERIOS GENERALES Cuadro I.1 1. Los centros cubrirán en el período oficial de matrícula las vacantes ofertadas en función de los grupos autorizados. Fuera de este período de matrícula sólo podrá escolarizar la Dirección Territorial de Educación a través del servicio de Inspección Educativa. 2. En todo caso, se garantiza plaza en el centro educativo para todo el alumnado con derecho preferente. 3. Las solicitudes de grupo se tratarán a lo largo de todo el proceso de admisión, si bien las fechas de referencia para la revisión general coincidirán con Anexo II y M0, no procediéndose aumento de grupo por uno o dos alumnos sobre ratio. 4. Las fechas límite para enviar el Modelo 0 serán: Ed. Infantil y Ed. Primaria: 19 de septiembre de 20 ESO, CCFF y Bachillerato: 25 de septiembre de 20 Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas: 16 de octubre de 20 5. La Escolarización tardía se aplicará a partir de las siguientes fechas: Ed. Infantil y Ed. Primaria: 14 de septiembre de 20 ESO, CFPB y Bachillerato: 17 de septiembre de 20 CCFF, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas: 30 de septiembre de 20 6. Las Comisiones de Escolarización se realizarán siempre después de la publicación de las listas definitivas y antes de la finalización del periodo de matrícula (ver el calendario de admisión). 7. La distribución del alumnado en las Comisiones de Escolarización en los casos que proceda, se hará atendiendo a todas las vacantes existentes en el distrito o, en su caso, en los centros próximos al centro demandado y las rutas de transportes ya existentes. 8. Tanto para los centros de naturaleza pública como privada, las solicitudes de aumento de ratio se realizarán antes de la publicación de los listados definitivos no autorizándose tras la misma. 9. Para los grupos de Educación Infantil de 3 años no se autorizarán ratios superiores a 23 alumnos/as. Para el resto de los niveles, las ratios no podrán sobrepasar el 10% de la ratio máxima autorizada en un primer momento. 10. En los centros donde no se pudiese autorizar nuevos grupos por carecer de espacios físicos, se propondrá una compensación en horas de apoyo. 11. Dadas las particularidades de la Educación de Personas Adultas, estos criterios generales no serán de aplicación a los Centros de Adultos salvo que se haga una referencia explícita a estas enseñanzas. 1

II. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL II.1. Ratios Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria 1 Cuadro II.1 EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZA OBLIGATORIA ETAPA CURSO/NIVEL N.º Alumnos/as 2 ED. INFANTIL segundo ciclo ED. PRIMARIA ESO Educación infantil 3 años 20 3/4 Grupo de ciclo 3-4 años 20 3 Grupo de ciclo 3-4-5 años 20 3 Educación infantil 4 años 25 Grupo de ciclo 4-5 años 23 Educación infantil 5 años 25 Ed. Primaria 25 Grupo mezcla de dos cursos 24 Grupo mezcla de más de dos cursos 22 ESO 1.º y 2.º (un solo grupo) - en Centros de Ed. Infantil y Primaria 20 con la ESO autorizada Educación Secundaria Obligatoria 5 30 25 6 Programas de Diversificación Curricular/ Programas de Mejora del mín. Aprendizaje y Rendimiento FP BÁSICA Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica 20 PFP Programas de Formación Profesional Adaptada mín. 8 y max. 12 Programas de Formación Profesional Inicial mín. 12, máx. Se aplicará únicamente el mayor descuento que corresponda. 1 No obstante, las ratios establecidas con carácter general en esta Comunidad Autónoma podrán verse afectadas por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que establece que: «las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria». 2 En los centros ordinarios de integración preferente de discapacitados motóricos o auditivos se reservarán 2 plazas por nivel en las vacantes iniciales, la posibilidad de ocupar estas plazas reservadas se mantendrá hasta antes de la publicación de las listas definitivas, donde las plazas no ocupadas se repartirán en el alumnado solicitante. Para estos centros, en Ed. Infantil segundo ciclo y Primaria se disminuirá en 2 la ratio establecida con carácter general en aquellos grupos en los que estén escolarizados 1 o 2 alumnos/as con discapacidad motórica o auditiva, que precisen de AC significativa. 3 Se disminuye la ratio a 18 alumnos si tiene 1 o 2 alumnos o alumnas de Ed. Infantil de 3 años que tengan NEE y que precisen de AC Significativa (previa autorización de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa). Para la disminución de ratio sólo se considerarán los alumnos y alumnas con NEE y AC significativa recogidos en la aplicación informática de NEAE en el momento de la planificación. 2

4 Aquellos centros que deseen ofertar en Educación Infantil de 3 años más de 20 plazas, hasta un máximo de 23, deberán solicitarlo por escrito al correo electrónico del Servicio de Escolarización (use.ceucd@gobiernodecanarias.org) hasta cuatro días antes de la publicación de las listas definitivas. 5 Para la impartición de s se atenderá a lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o s en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 125, de 28 de junio). Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o s en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 125, de 28 de junio) salvo para los cursos o estudio que se vean afectado para el curso 20/16 por la Implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). 6 Se disminuye la ratio a 25 en Ed. Secundaria Obligatoria o se podrá asignar un profesor más de PT en las condiciones que establezca la DGOIPE en aquellos grupos en los que estén escolarizados 1 o 2 alumnos o alumnas con NEE y AC significativa (ACUS). En estos casos, sólo se considera el alumnado con NEE y AC significativa recogido en la aplicación informática de NEAE en el momento de la planificación. II.2. Ratios y Unidades en Escuelas Unitarias y Centros Incompletos. Cuadro II.2 Enseñanzas que imparte Unidades Alumnos/as Ed. infantil y Ed. primaria completa 1 Hasta Ed. infantil y Ed. primaria completa 2 Hasta 35 Ed. infantil y Ed. primaria completa 3 Hasta 57 Ed. infantil y Ed. primaria completa 4 Hasta 78 Ed. infantil completa y Ed. primaria incompleta 1 Hasta 16 Ed. infantil completa y Ed. primaria incompleta 2 Hasta 36 Ed. primaria completa 1 Hasta 17 Dos ciclos de Ed. primaria 1 Hasta 18 Ed. infantil completa 1 Hasta 18 Ed. infantil completa 2 Hasta 43 Ed. infantil completa 3 Hasta 70 Para las escuelas unitarias que no imparten todas las enseñanzas se establecerán las modificaciones oportunas en cada caso según las características y necesidades de su alumnado. La segunda unidad se creará en los casos en los que, ofertándose toda la educación infantil y toda la educación primaria, se sobrepasen los alumnos y alumnas en la matrícula y se cumpla el criterio de estabilidad, así como las variaciones contempladas en los siguientes puntos. 3

Para el resto de casos, se atenderá a lo dispuesto en el punto segundo del anexo de la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones para la oferta educativa y recursos en las escuelas unitarias y los colectivos de escuelas rurales en Canarias. II.3. Ratios Enseñanza Postobligatoria Cuadro II.3 ENSEÑANZA POSTOBLIGATORIA ETAPA FAMILIA PROFESIONAL/CICLO FORMATIVO N.º Alumnos/as grupo ordinario BACH Bachillerato 1 35 FP en general (LOGSE y LOE) 30 Familia profesional Artes gráficas (LOGSE y LOE) 20 CF de Grado Superior Gestión Forestal y del Medio Natural 20 FP CF de Grado Medio Jardinería y Floristería 20 Familia profesional Edificación y Obra Civil (solamente los ciclos de grado medio) (LOGSE y LOE) Familia profesional Educación y Control Ambiental (LOE) 20 Familia profesional Electricidad y Electrónica (LOGSE y LOE) 20 Familia profesional Energía y agua (LOE) 20 Familia profesional Fabricación Mecánica (LOGSE y LOE) 20 Familia profesional Hostelería y Turismo (los ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior de Hostelería) (LOE) Familia profesional Imagen Personal (LOGSE y LOE) 20 Familia profesional Industrias Alimentarias (LOE) 20 Familia profesional Industrias Extractivas 20 Familia profesional Madera y mueble (LOGSE) / Madera, Mueble y Corcho (LOE) Familia profesional Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados (LOGSE) / Transporte y Mantenimiento de Vehículos (LOE) Familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción (LOGSE) / Instalaciones y Mantenimiento (LOE) Familia profesional Marítimo-pesquera (LOGSE Y LOE) 20 CF de Grado Medio Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas 20 20 20 20 20 1. Con carácter general y en los centros que tengan autorizado la impartición del Bachillerato, se requerirá un mínimo de 24 alumnos/as de primero para crear el grupo con 12 alumnos y alumnas por cada modalidad. Excepciones: a) En caso de impartir una sola modalidad el número de alumnos/as mínimo requerido será de. b) Otros casos específicos se tratarán en la Subcomisión de Planificación. Para la impartición de s se atenderá a lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2010, por la que se regula la impartición de determinadas áreas o s en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 125, de 28 de junio), salvo el 1º de bachillerato para el curso 20/16 por la Implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). 4

Familia profesional Química (LOGSE y LOE) 20 Familia profesional Sanidad (LOGSE y LOE) 20 Familia profesional Textil, Confección y Piel (LOGSE y LOE) 20 Las ratios de Formación Profesional son de aplicación en todos los centros que tienen autorizadas las enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tabla de desdobles de ciclos formativos de formación profesional para el curso lectivo 20-2016 Etapa Familia Profesional Especialidad Módulo Código Módulo Formación Profesional Administración y Gestión Administración y Finanzas (Grado Superior) Simulación Empresarial Ratio Observaciones 0656 > 20 6 horas lectivas de desdoble como máximo Formación Profesional Actividades Físicas y Deportivas Animación de Actividades Físicas y Deportivas Actividades Náuticorecreativas en Canarias 1117 (ATD) Desdoble a partir de 16 alumnos III. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS III.1. Educación de personas adultas Cuadro III.1 EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Formación Básica de Personas Adultas FBPA Presencial (P) RÉGIMEN MÍNIMO OBSERVACIONES MÁXIMO Semipresencial (SP) Distancia Tutorizado (DT) 40 Distancia por Internet (DI) 25 12 Mezcla de niveles Núcleos de población 12 alejados Grupos de personas que 12 requieran atención específica Cuando concurran dos de 10 las anteriores circunstancias 20 Mezcla de niveles 30 30 50 35 5

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Formación Profesional no Presencial FPD RÉGIMEN MÍNIMO OBSERVACIONES MÁXIMO Semipresencial (SP) Bachillerato Semipresencial BSP Semipresencial (SP) Bachillerato a Distancia con tutorización Bachillerato a Distancia a través de Internet BDT Distancia Tutorizado (DT) 24 30 Materias comunes Materias de modalidad y optativas Materias comunes Materias de modalidad y optativas Materias comunes BDI Distancia por Internet (DI) Materias de modalidad y optativas 8 16 8 51 50 Familias profesionales: - Electricidad y electrónica - Energía y agua - Hostelería y turismo - Imagen personal - Industria alimentaria - Sanidad - Transporte y mantenimiento de vehículos Resto de familias profesionales 1/2 media asignación horaria Asignación horaria completa por 1/2 asignación horaria: 2 horas por Asignación horaria completa por 1/2 asignación horaria completa por Asignación horaria completa por 1/2 asignación horaria: se reduce 1 tutoría de apoyo, quedando en 2h Asignación horaria completa por Asignación horaria completa por 1/2 asignación horaria: se reduce 1h de atención asíncrona, quedando en 3h Asignación horaria 35 completa por 40 50 40 14 40 50 100 49 100 80 34 80 EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS RÉGIMEN MÍNIMO OBSERVACIONES MÁXIMO Inglés a Distancia (That s English) Preparación para pruebas de Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Preparación para pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio Preparación para pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior Preparación para pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años Otras enseñanzas ID Distancia Tutorizado (DT) Mínimo de 12 en el caso de mezcla de niveles (1.º y 2.º) PPGESO Presencial (P) 20 40 PPAC2 Presencial (P) 20 40 PPAC3 Presencial (P) 30 50 PPAU Presencial (P) 30 50 MEN Distancia por Internet (DI) 10 por apertura de nueva aula o aislamiento 25 25 6

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS RÉGIMEN MÍNIMO OBSERVACIONES MÁXIMO geográfico IV. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IV.1. Enseñanzas elementales, profesionales y superiores música Cuadro IV.1.1. Enseñanzas elementales Ratio por grupo OBSERVACIONES Instrumento, cursos 1.º y 2.º 3 Instrumento (clase individual), cursos 3.º y 4.º 1 Tantos grupos como alumnos/as Instrumento (clase colectiva), cursos 3.º y 4.º 8 Alumnos/as de un mismo instrumento Lenguaje musical Sin distinción de instrumento Coro 30 Sin distinción de instrumento Percusión 1.º y 2.º 3 3.º y 4.º 3 Sólo clases colectivas Acompañamiento pianístico 12 1 Enseñanzas profesionales Ratio por grupo OBSERVACIONES Instrumento o canto 1 Tantos grupos como alumnos/as Lenguaje musical 12 Sin distinción de instrumento Educación auditiva 12 Sin distinción de instrumento Orquesta/banda/conjunto Se articulará en función del tipo de agrupación y del n.º de alumnos/as Piano complementario 1 Tantos grupos como alumnos/as Armonía 12 Sin distinción de instrumento Música de cámara 2 a 5 Distintos instrumentos según repertorio Historia de la música Sin distinción de instrumento Coro 30 Sin distinción de instrumento Análisis 12 Sin distinción de instrumento Fundamentos de composición 8 Sin distinción de instrumento Enseñanzas profesionales Ratio por grupo OBSERVACIONES Acompañamiento 4 Un mismo instrumento Improvisación 4 Sin distinción de instrumento Expresión corporal 10 Lengua extranjera aplicada al canto Repertorio 1 Conjunto vocal de cámara 12 Repertorio con pianista acompañante 23 1 Técnicas de concienciación corporal 10 Sin distinción de instrumento Tecnología musical Sin distinción de instrumento Arreglos Musicales 12 Sin distinción de instrumento 1 En grado elemental, en los cursos: 1.º, 2.º y 3.º se garantizará 1 hora cada cuatro alumnos/as, con carácter trimestral. En el 4º curso se dedicarán 30 minutos por alumno/a, con carácter mensual. 2 En grado medio, en los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º se destinarán 30 minutos por alumno/a, con carácter quincenal. En 5.º y 6.º se destinarán 45 minutos por alumno/a, con carácter quincenal. 7

Iniciación al Jazz 10 Sin distinción de instrumento Informática musical 10 Sin distinción de instrumento Introducción a la Música Antigua Sin distinción de instrumento Introducción a la Música Tradicional Canaria Sin distinción de instrumento Músicas del Mundo Sin distinción de instrumento Música y Medios audiovisuales 10 Sin distinción de instrumento Introducción a la Dirección coral e instrumental 10 Sin distinción de instrumento Cuadro IV.1.2. Enseñanzas Artísticas Superiores en Música Ratio por grupo Enseñanzas instrumentales individuales 1 Música de cámara, orquesta, coro y Según tipo de otras colectivas instrumentales agrupación Enseñanzas no instrumentales OBSERVACIONES Según lo establecido en el plan de estudios para cada IV.2. Enseñanzas profesionales y superiores de artes plásticas y diseño Cuadro IV.2.1. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño CC.FF de grado medio Familia Título profesional Módulo Ratio Artes Aplicadas de la Escultura T. Ebanistería Artística Artes Aplicadas de la Escultura T. Vaciado y Moldeado Artístico Artes Aplicadas de la Escultura T. Forja Artística Artes Aplicadas al Muro T. Revestimientos Murales Diseño Gráfico T. Arte final de Diseño Gráfico Comunicación gráfica y audiovisual T. Asistencia al producto gráfico interactivo Artes aplicadas al libro Taller de Ebanistería Taller de vaciado y moldeado Taller de Forja Taller de Revestimientos Murales Técnicas Gráficas Procesos y Sistemas de Impresión Diseño Gráfico Asistido por Ordenador Taller de Grabado Calcográfico Taller de Tapices y Alfombras Taller de Bajo Lizo Informática Básica (en todos los títulos donde esté el módulo) Taller de Modelado y Fundición Medios informáticos Ampliación medios informáticos Multimedia Ampliación multimedia Edición web Obra final 8

T. Grabado Calcográfico Textiles artísticos T. Tapices y Alfombras Textiles artísticos T. Tejeduría en Bajo Lizo Resto de módulos 30 Joyería de Arte T. Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería 9

Cuadro IV.2.2. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño CC.FF de grado superior Familia Título profesional Módulo Ratio Artes Aplicadas de la Escultura T.S. Artes Aplicadas de la Escultura Joyería de Arte T.S. Bisutería Artística Joyería de Arte T. S. Joyería Artística Cerámica Artística T.S. Cerámica Artística Comunicación gráfica y audiovisual T.S. Gráfica Impresa Diseño Gráfico T.S. Ilustración Comunicación gráfica y audiovisual T.S. Fotografía Diseño de Interiores T.S. Arquitectura Efímera Diseño de Interiores Escaparatismo Diseño de Interiores T.S. Proyectos y Dirección de Obras de Decoración Diseño Industrial T.S. Modelismo y Maquetismo Diseño Industrial T.S. Mobiliario Artes Aplicadas a la Indumentaria T.S. Estilismo de Indumentaria Artes Aplicadas a la Indumentaria Modelismo de Indumentaria Taller de talla artística en piedra Taller de talla artística en madera Taller de forja artística Taller de vaciado y moldeado artísticos Taller de Joyería Taller cerámico Medios informáticos Proyectos de gráfica impresa Fotografía Fotografía aplicada a la gráfica impresa Técnica Fotográfica Audiovisuales Lenguaje y tecnología audiovisual Proyectos de fotografía Proyectos integrados Diseño Gráfico Asistido por Ordenador Técnicas de Ilustración Técnicas Gráficas Industriales Producción gráfica industrial Técnicas Gráficas Tradicionales Proyectos de Ilustración Teoría y Práctica de la Animación de Imágenes Proyectos Proyectos: arquitectura efímera Tecnología y sistemas constructivos Tecnología y sistemas constructivos: arquitectura efímera Tecnología y sistemas constructivos: Escaparatismo Diseño asistido por ordenador: arquitectura efímera Proyectos: Escaparatismo Proyectos: proyectos y dirección de obras Tecnología y sistemas constructivos: proyectos y dirección de obras Diseño asistido por ordenador: proyectos y dirección de obras Diseño asistido por ordenador: Escaparatismo Diseño asistido por ordenador Taller de Modelismo y Maquetismo Taller de Mobiliario Proyectos y Metodología: mobiliario Modelismo 10

Modelismo. Estilista Modelismo. Moda Audiovisuales Diseño asistido por ordenador Resto de módulos 30 Cuadro IV.2.3. Enseñanzas Artísticas Superiores en Diseño Asignaturas teóricas Ratio Asignaturas teórico-prácticas Ratio Matemáticas de la forma Técnicas volumétricas de representación Fundamentos científicos aplicados Volumen y espacio Historia de las artes Dibujo técnico Historia del diseño Sistemas de representación Cultura del Diseño I Técnicas artísticas de representación Cultura del Diseño II Análisis de la forma Organización y gestión I Herramientas digitales: imagen y comunicación Organización y gestión II 20 Herramientas digitales: representación 10 Preimpresión Fundamentos del diseño Sistemas de impresión Teoría y metodología del proyecto Creatividad e innovación aplicada al diseño Fotografía gráfico I Creatividad e innovación aplicada al diseño Medios audiovisuales gráfico II Historia del diseño gráfico I Técnicas de producción y edición digital I Historia del diseño gráfico II Técnicas de producción y edición digital II Enseñanzas Artísticas Superiores en Diseño Asignaturas teóricas Ratio Asignaturas teórico-prácticas Ratio Gestión del diseño gráfico I Tipografía I Gestión del diseño gráfico II Tipografía II Asignaturas optativas 20 Proyectos de diseño gráfico I Proyectos de identidad corporativa Técnicas audiovisuales Proyectos de gráfica para el entorno Proyectos de diseño gráfico II Diseño para la web I Diseño para la web II Diseño editorial I Diseño editorial II Técnicas fotográficas Proyecto global de diseño gráfico Asignaturas optativas 10 11

IV.3. Enseñanzas de Idiomas Todos los idiomas Cuadro IV.3. Enseñanzas de Idiomas Número mínimo de alumnos Para conservar el Para implantación del Ratio para nivel nivel desdoble Isla Isla no Isla Isla no Niveles capitalina capitalina capitalina capitalina Básico 45 35 90 60 45 Intermedio 35 20 40 25 40 Avanzado/C1 30 35 20 35 Cursos de especialización y actualización Por proyecto IV.4.- Enseñanzas deportivas. Cuadro IV.4. Enseñanzas Deportivas Título Regulación normativa Grado Ratio Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Medio Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. LOGSE Técnico Deportivo en Fútbol Técnico Deportivo Superior en Fútbol Técnico Deportivo en Fútbol- Sala Técnico Deportivo en Baloncesto Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y con aparejo libre Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. LOGSE Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala. LOGSE Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. LOGSE Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo (LOE). Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Superior Medio Contenidos teóricos de los módulos: 35 Contenidos prácticos de los módulos: 24 Contenidos teóricos de los módulos: 35 Contenidos prácticos de los módulos: 24 Contenidos teóricos de los módulos: 35 Contenidos prácticos de los módulos: 24 Medio Contenidos teóricos y prácticos: 35 Medio Medio Bloque Común y Bloque Específico: 30 Excepciones: Módulo Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas del CI : 1/20 Módulo Seguridad e intervención en espacios acuáticos naturales del CF: 20 Ratio: 1/30 Excepciones: Módulo de Seguridad de la navegación y conservación de los les del CI: 1/6 12

Técnico Deportivo en Balonmano Técnico Deportivo en Atletismo Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Técnico Deportivo en Media Montaña Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título detécnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. (LOGSE) Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de Acceso (LOE) Medio Ratio: 1/35, módulos teóricos 1/24, módulos prácticos Medio Ratio: 1/30 Medio Ratio: 1/30 Medio Medio Ratio: 1/35, módulos teóricos. 1/18, módulos prácticos, salvo excepciones. Bloque Común: 1/30 Bloque Específico: 1/ 1/30, según módulos 13

CEE V. CEE Y ATENCIÓN A ALUMNADO CON NEAE Cuadro V. Centro Profesorado n.º alumnos/as 1 profesor/a apoyo NEAE 5 1 profesor/a de AL 20 1 auxiliar educativo 7 n.º grupos Observaciones 1 adjunto/a de taller 16 Mayores de 14 años 1 profesor/a apoyo NEAE 5 25 1 auxiliar educativo 5 26 Infantil y Primaria Aulas Enclave 14 1 profesor/a apoyo NEAE 6 37 1 adjunto/a de taller 6 314 Tránsito a la vida adulta Centro ordinarios de integración preferente para alumnado con NEE por discapacidad motora Centros ordinarios de integración preferente para alumnado con NEE por discapacidad auditiva. 1 profesor/a apoyo NEAE 1 auxiliar educativo 6 6 48 Infantil y Primaria 8 4 ESO 4 Infantil 6 Primaria 1 profesor/a de AL 59 8 ESO EOEP 1 profesor/a de AL 1-00 Ed. Infantil y Ed. Obligatoria Centro Ordinario Ed. Infantil, Ed. Primaria y CER 1 profesor/a apoyo NEAE 9 610 Centro Ordinario ESO CEO Centro Ordinario y CER 1 profesor/a apoyo NEAE 8 (ESO) Los PDC/ PMAR se contabilizan como grupo 1 profesor/a apoyo Independiente del n.º de NEAE 711 unidades Incremento de profesorado de apoyo NEAE Centro Profesorado Nº de Unidades Observaciones Días de apoyo de de 1 a 8 Profesor/a apoyo NEAE 819 unidades Centro Ordinario, CER y CEO Días de apoyo de profesor/a apoyo NEAE a añadir 812 9 o más unidades Se tendrá en cuneta el nº de alumnos de NEE, con AC o ACUS 1 Con carácter general, para suprimir un aula enclave debe haber menos de 3 alumnos/as, que quedarán atendidos en alguna de las modalidades indicadas en su informe psicopedagógico. 2 Hasta 6 alumnos y alumnas por necesidades de escolarización. 3 Hasta 7 alumnos y alumnas por necesidades de escolarización. 4 Con AC o con ACUS 5 Se ponderarán las ratios para centros con alumnado de distintos niveles educativos. 6 Los centros de Ed. Infantil y Ed. Primaria, de 9 o más unidades, que recojan en su estadillos de planificación de las NEAE 5 o menos escolares con adaptación curricular (AC) y ninguno con adaptación curricular significativa (ACUS), el profesorado de apoyo NEAE dedicará de forma prioritaria al menos el 50% de su horario a realizar intervenciones con aquellos escolares de Infantil de 5 años, 1.º y 2.º de E. Primaria, que presenten alguna dificultad en el avance de sus aprendizajes. 7 Si además el CEO cumple los criterios 6 y 7 tendrán un profesor/a de apoyo a NEAE más para ESO. Si sólo se cumple uno de los dos criterios el profesor/a de apoyo a NEAE pertenecerá a la plantilla de Ed. Primaria. 8 Se hará conforme a los criterios que se establezcan por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. 14

VI. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Cuadro VI.1. Centros Privados Concertados ETAPA Curso o nivel N.º Alumnos/as grupo ordinario INF + PRI Ed. Infantil segundo ciclo - 25 Ed. Primaria - 25 ESO Ed. Secundaria Obligatoria 18-30 FPB Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica 20 PFP Programas de Formación Profesional Adaptada 8-12 BACH Bachillerato 20-35 FP Para ciclos con autorización de 20-20 Para ciclos con autorización de 30 20-30 Cuadro VI.2. Centros Privados Concertados con unidades de educación especial concertadas ETAPA Curso o nivel N.º Alumnos/as INF y PRI Ed. Especial-Ed. Básica/Primaria 5-7 SECUN DARIA Ed. Especial-Programas de formación para la transición a la vida adulta 6-10 1. En la medida en que estén cubiertos los puestos escolares anteriores, los centros educativos no podrán ofertar nuevas vacantes para los mismos. 2. No obstante lo dispuesto en los cuadros anteriores, esta relación máxima podrá verse incrementada, además de en los supuestos legalmente establecidos, por el número de alumnos/as que, procediendo del mismo centro, no promocione de curso, sin que, en ningún caso, el citado incremento pueda suponer por sí mismo el aumento del número de unidades objeto de concierto. 3. Cuando no se llegue al mínimo de alumnos y alumnas por unidad y una vez confeccionados los grupos con el n.º máximo establecido, con el excedente de cupo se podrán establecer grupos integrados por los alumnos/as que pertenezcan al mismo ciclo o de diferentes ciclos dentro de la Ed. Iinfantil y Ed. Primaria. Se procederá a establecer grupos con dichos alumnos/as restantes siguiendo los criterios establecidos en los cuadros I.1, I.3.1 y I.3.2 de este documento.

VII. CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS - CPEE Y ATENCIÓN A ALUMNOS/AS CON NEE 1. CPEE Cuadro VII.1 Centro Profesorado N.º alumnos/as 2. Centro Ordinario ESO 3. Centro Ordinario Inf. + Prim. y ESO 4. Centro Ordinario Inf. + Prim. y ESO 5. Centro Ordinario Inf. + Prim. y ESO n.º profesores/as = n.º unidades concertadas si n.º profesores/as = n.º unidades concertadas + 1 si n.º profesores/as = n.º Unidades concertadas + 2 si 1 orientador u orientadora si 40 N.º Grupos < 6 Entre 6 y 17 18 1 orientador u orientadora si 25 1 profesor/a de apoyo a las NEAE si 1 9 Incremento de profesorado de apoyo NEAE días de apoyo de profesor/a apoyo NEAE cuando no se cumplen los requisitos anteriores 2. días de apoyo de profesor/a apoyo NEAE a añadir. de 1 a 8 de 9 en adelante Observaciones Dos centros pueden compartir un profesor/a de esta especialidad. Alumnado con discapacidad, TGD o trastorno grave de conducta, con AC o ACUS 1. De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Personal en sus instrucciones del 28.01.08, los Centros con menos de 9 unidades concertadas que, por integrar a alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, consideren necesario que se les autorice la financiación de Profesor/a de apoyo a las NEAE para un curso escolar concreto, podrán solicitarlo a la Dirección General de Personal. Asimismo, aquellos Centros que, teniendo autorizada dicha financiación, estimen necesario para un curso escolar concreto aumentar dicha financiación, podrán solicitarlo igualmente a la Dirección General de Personal. En ambos casos, se hará teniendo en cuenta lo recogido en las líneas 4 y 5 de este cuadro. 2. Se hará conforme a los criterios que se establezcan por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad Gobierno de Canarias 16