GUÍA DE SOMETIMIENTO PARA PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS (HOMOCLAVE COFEPRIS )

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Hoja: 2 de 24 1.0. OBJETIVO: Describir los requisitos para la Solicitud de Autorización de Protocolo de Investigación en Seres Humanos con la finalidad de homologar los sometimientos. 2.0. ALCANCE: Toda persona física o moral que pretenda someter la Solicitud de Autorización de Protocolo de Investigación en Seres Humanos modalidad A y C, ante la COFEPRIS. 3.0. RESPONSABILIDADES: Patrocinadores; Organizaciones de Investigación por Contrato; Investigador Principal y equipo de trabajo; Centros de Investigación; Instituciones de Salud; Comité de Ética en Investigación; Comité de Investigación; Comité de Bioseguridad. 4.0. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. PRE SOMETIMIENTO A COFEPRIS 4.1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE INVESTIGACIÓN El promovente deberá identificar la modalidad del trámite que le corresponde, de acuerdo al origen del producto o procedimiento objeto de la investigación: Esta guía puede usarse de referencia para todas las modalidades actualmente publicadas en el Acuerdo de trámites para la homoclave 04-010, sin embargo, tomar en cuenta que hay requisitos que no aplican para modalidad A estudios observacionales que será objeto de otra guía independiente, lo mismo aplica para la modalidad B. La homoclave COFEPRIS 04-010 Modalidad A puede incluir pero no está limitada a: Protocolos, durante su valoración a través de las fases I a IV, que involucran: Medicamentos de Origen Farmacoquímico; Biotecnológicos; Vacunas; Productos biológicos; Hemoderivados; Productos que son remedios herbolarios y pretenden estudiar alguna propiedad terapéutica para comercializarse como medicamentos; Productos que son Suplementos alimenticios y pretenden estudiar alguna propiedad terapéutica para comercializarse como medicamentos. Protocolos que involucren toma de muestras biológicas:

Hoja: 3 de 24 Estudios de farmacogenética y/o farmacogenómica; Otros. La Protocolos, durante su valoración a través de las fases I a IV, que involucran: Dispositivos médicos; Trasplantes; Procedimientos quirúrgicos; Injertos; Terapia celular; Todo aquello que no sea farmacológico. 4.2. PRE DICTAMEN POR UHAP El promovente podrá solicitar la evaluación de pre dictamen con las Unidades Habilitadas de Apoyo al Pre dictamen (ver listado de UHAP habilitadas en la sección de protocolos de investigación de la página web); El promovente contactará a las UHAP para solicitar la evaluación de su información, a través de la página web o medio de contacto que establezca cada UHAP; La información a presentar a la UHAP debe incluir el folio a menos que la UHAP establezca otro mecanismo; La evaluación por UHAP es una opción voluntaria para el promovente, considerar que incluye un costo; La presentación de pre dictamen por UHAP tiene el beneficio de que una vez sometida la solicitud a COFEPRIS la respuesta se emitirá en máximo 30 días hábiles (siempre y cuando el promovente avise al área de Ensayos Clínicos que su trámite fue sometido con pre dictamen). 4.3. SOLICITUD DE CITA PARA SOMETIMIENTO A COFEPRIS A TRAVÉS DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS): Para solicitar una cita por internet: Ingresar al portal de COFEPRIS, a la página de Cita para el Ingreso de Trámites : http://www.cofepris.gob.mx/tys/paginas/solicitud-de-cita-para-el-ingreso-de- Tr%C3%A1mites.aspx (Acceso únicamente después de las 8:30 AM) Ingresar datos y seleccionar horario (Las citas se agendan únicamente para el día siguiente, de modo que se tiene que solicitar cita el día anterior al ingreso) Para solicitar una cita por Teléfono: Marcar al Centro Integral de Servicios CIS al siguiente número: Para el D.F. y el interior de la República: 01-800 033-50-50 Seleccionar opción 3: Solicitud de citas para el ingreso de trámites al CIS (Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 hrs. a 18 hrs.)

Hoja: 4 de 24 4.4. SOMETIMIENTO A COFEPRIS Para trámites con pre dictamen: Enviar correo a acerons@cofepris.gob.mx indicando el número de ingreso ante el CIS con pre dictamen para identificación y seguimiento del mismo. En la presentación de la información incluir una portada que indique que es un TRÁMITE CON PRE DICTAMEN POR UHAP. Todos los documentos deben estar foliados y con sellos originales de la UHAP (No se aceptan trámites con copia del expediente evaluado por la UHAP o en su caso orden de información diferente al establecido por la UHAP). No se puede modificar el orden de los documentos revisados por a UHAP Para protocolos que involucran productos Biotecnológicos (biocomparables, vacunas recombinantes y medicamentos huérfanos) El proceso de evaluación del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos (SEPB) es opcional y voluntario para el promovente. El beneficio de solicitar la reunión con el SEPB es validar el diseño del protocolo, o la información disponible del producto, para facilitar el registro sanitario del producto haciendo un proceso más eficaz y eficiente. La solicitud de reunión con el SEPB se realiza a través de un Escrito Libre sometido a través del CIS de COFEPRIS, es necesario enviar un correo electrónico a: ahernandezt@cofepris.gob.mx; En caso de decidir realizar la solicitud de reunión con el SEPB, esta puede llevarse a cabo en paralelo al proceso de revisión por el Comité de Ética en Investigación y Comité de Investigación o Bioseguridad, o incluso desde el proceso de selección de centros o antes; La respuesta del SEPB debe ser incluida como parte del sometimiento de Solicitud de Autorización de Protocolo de Investigación en Seres Humanos. Referir TRÁMITE CON EVALUACIÓN DEL SEPB

Hoja: 5 de 24 4.5. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL SOMETIMIENTO A COFEPRIS La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO I: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. MODULO I: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUISITO FUNDAMENTO CONSIDERACIONES 1. La información deberá presentarse impresa con folio legible en cada hoja en el lado superior derecho, iniciando en la última hoja con el folio 000001 y la primera hoja con el último folio. 2. Cada sección deberá estar separada únicamente por hoja blanca, hoja de color 3. La información deberá presentarse con broche lateral (lado izquierdo), sin engargolado, ni carpetas. 4. Presentar toda la documentación en formato electrónico (RTF) en USB o CD, ADICIONAL A LA PRESENTACIÓN EN FÍSICO; incluir además el formato Word y Excel en electrónico de acuerdo al tipo de sometimiento (versión editable no PDF). 5. Toda la documentación deberá presentarse únicamente en idioma español. N/A N/A Acuerdo a partir de Grupo de Alta Productividad (GAP). LEFEPA. RIS Art. 153. No se aceptaran solicitudes sin folio Deberán colocar un número de folio por hoja, en caso de contener información solo en una página (de un lado de la hoja) colocar la leyenda SIN TEXTO en las páginas que no contengan información En caso de utilizar hojas como separador estas NO DEBERÁN LLEVAR FOLIO, si no llevan información, si llevan el título del Módulo si aplica asignar folio Incluir los datos mínimos de identificación del protocolo. Título Número de protocolo Patrocinador del estudio Versión Fecha de versión Nota: Identificar si se trata de un trámite vía pre dictamen. No usar CD mini, ni disco de 3 y media. Para el caso de documentación/información que de origen estén en otro idioma, anexar traducción al español del (os) documento (s); Para documentos legales emitidos en otro idioma deberán ser acompañados de traducción por perito traductor; No enviar documentación en inglés, por ejemplo: protocolo, manual

Hoja: 6 de 24 del investigador, etc. 6. Toda copia simple debe ser legible y completa LEFEPA. Copias Ilegibles o incompletas serán motivo de Prevención. 7. Formato de Solicitud, debidamente requisitado. Vigente http://www.cofepris.gob.mx/tys/paginas/formatos.aspx NOM-012 Numeral 6.1 LEFEPA. Art. 15. RIS Art. 153. No se aceptan formatos con información incorrecta, ilegible o incompleta. Ver instructivo de llenado: http://www.cofepris.gob.mx/tys/paginas/formatos.aspx Descargar formato vigente a través de la página web de COFEPRIS La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO II: PAGO DE DERECHOS 8. Original y dos copias del comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos. MODULO II: PAGO DE DERECHOS Ley Federal de Derechos. Verificar que el pago corresponda al tipo de trámite sometido Cada año se modifica el monto, verificar el monto vigente La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO III: INFORMACIÓN DEL PROMOVENTE MODULO III: INFORMACIÓN DEL PROMOVENTE (La persona física o moral que ingresa la solicitud a través del CIS de la COFEPRIS). LGS, Art. 47 y 200. LEFEPA, Art. 15A 9. Copia simple de la licencia sanitaria o del aviso de funcionamiento del promovente, en su caso, número de ingreso a través del que presentó notificación de datos de la Organización de Investigación por Contrato. 10. Carta de aceptación expresa del cargo del patrocinador de la investigación, en la que se requiere estén señalados y aceptados las obligaciones y derechos que el proyecto o protocolo de investigación impone al patrocinador. En el caso de personas morales, el cargo deberá ser aceptado por la persona facultada NOM-012 Numeral 6.3.2, 6.3.2.4 y 6.3.2.7. La notificación de datos ante COFEPRIS aplica para Organizaciones de Investigación por Contrato (CRO). La autorización de funcionamiento y alta del usuario, deben ser legibles y congruentes a la información contenida en el formato de solicitud. La carta deberá contener como mínimo la siguiente información: Razón Social y dirección del patrocinador; Descripción detallada de las obligaciones y derechos sobre el protocolo; Firma del representante legal del patrocinador;

Hoja: 7 de 24 para ello o por su representante legal, de acuerdo con su estructura orgánica o régimen constitutivo. Este documento debe ser firmado por el patrocinador 10.1 Descripción de todas y cada una de las instituciones y/o empresas a las que el patrocinador ha cedido alguna actividad en la conducción de la investigación, citando la razón social y dirección, medio de contacto, responsable y actividad a conducir, por ejemplo: Monitoreo, importación, distribución, análisis de muestras biológicas, y todas las actividades aplicables. Teléfono y/o correo electrónico de contacto del patrocinador; Número de protocolo involucrado; Anexo 1. Ejemplo de: Carta de Aceptación y delegación de responsabilidades del patrocinador. Anexo 1 Carta de Aceptación y Delegac 11. Descripción detallada de los recursos humanos y materiales que serán destinados para la investigación, y en su caso la forma en que serán proporcionados y distribuidos. 11.1 Carta descriptiva emitida por el patrocinador que especifique los recursos humanos y materiales que serán destinados para la investigación y la forma en que serán proporcionados y distribuidos, refiriendo las instituciones públicas y/o privada que proporcionarían los recursos cuando aplique.. NOM-012 Numeral 6.3.2.4 y 7.4.5 RLGSMIA Art.14 Fracción VI, Art. 11. La carta deberá contener al menos la siguiente información: Nombre del protocolo involucrado; Descripción de los recursos humanos que serán destinados para la investigación Descripción de equipo que será destinado para la investigación y el destino final de los mismos Anexo 2. Recursos y materiales que serán destinados para la Investigación. Anexo 2 Recursos Humanos y Materiales 12. Carta de No Conflicto de Interés para conducir la investigación, firmada por el patrocinador. 12.1 Deberá garantizarse que el patrocinio no generará conflictos de intereses que puedan provocar la interrupción del tratamiento para el sujeto de investigación NOM-012 Numeral 7.4.5 Anexo 3. Declaración de no Conflicto de interés. Anexo 3 Declaración de No Conflicto de Int

Hoja: 8 de 24 13. Seguimiento por parte del patrocinador de la conducción de la investigación. NOM-012 Numeral 7.2 Descripción del plan de monitoreo y auditorías que efectuara a la investigación, incluyendo al menos la siguiente información: Tipo de plan: Auditoría o Monitoreo; Frecuencia de aplicación; Responsable del seguimiento, en su caso, citar al tercero para llevar a cabo la actividad; Objetivo y alcance del seguimiento; Herramienta de evaluación; Metodología para realizar el seguimiento científico, técnico y ético; Estrategias de comunicación entre el investigador, patrocinador y Comités; Perfil del monitor o auditor. Clasificación de hallazgos; Toma de decisión derivada de los hallazgos de acuerdo a su gravedad; Mecanismo de notificación al investigador principal, a los Comités y a la Autoridad; Diseño del Plan de Acciones Correctivas, de Mejora o Preventivas. Formato de reporte de resultados a través del Informe Técnico Parcial Anual. Anexo 4. Plan de monitoreo y auditoría. (Nota. Si el monitoreo es delegado a una CRO, este formato deberá ser firmado por el representante legal de la CRO) Anexo 4 Plan de Monitoreo y Auditoria La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO IV. INFORMACIÓN DEL PROTOCOLO

Hoja: 9 de 24 14. Protocolo de investigación que deberá contener un análisis objetivo y completo de los riesgos involucrados comparados con los riesgos de los métodos de diagnóstico y tratamiento establecidos y la expectativa de las condiciones de vida del sujeto con y sin el procedimiento o tratamiento propuesto, en idioma español e indicando versión y fecha del documento. Debe describir con amplitud los elementos y condiciones que permitan a la COFEPRIS, evaluar la garantía de seguridad de los sujetos de investigación, y el cumplimiento de las Buenas Prácticas Clínicas. El proyecto o protocolo de investigación deberá contener como mínimo los siguientes elementos: 14.1 Título del proyecto o protocolo de investigación; 14.2 Marco teórico; 14.3 Definición del problema; 14.4 Antecedentes; 14.5 Justificación; debe incluir: la información y elementos técnicos suficientes para suponer, que los conocimientos que se pretenden adquirir, no es posible obtenerlos por otro medio. 14.6 Hipótesis (en su caso); 14.7 Objetivo general (en su caso, objetivos específicos); 14.8 Material y métodos; 14.9 Diseño: criterios de inclusión y exclusión, captura, procesamiento, análisis e interpretación de la información; 14.10 Referencias bibliográficas; 14.11 Nombres y firmas del investigador principal e investigadores asociados (señalar un máximo de 5, en orden de su participación en la investigación); y 14.12 Otros documentos relacionados con el proyecto o protocolo de investigación. MODULO IV. INFORMACIÓN DEL PROTOCOLO RLGSMIS Art. 62-I NOM-012 Numeral 5.2, 5.10, 6.2.1 al 6.2.12. Anexo 5. Requisitos mínimos que debe incluir un protocolo clínico. (Nota. Este documento es un ejemplo y no es necesario que se incluya en el paquete de sometimiento). Anexo 5 Requisitos Mínimos que Debe Inc Cada aseveración citada en el protocolo deberá estar sustentada por la bibliografía correspondiente y citarse en forma de numeral después de cada aseveración, el numeral deberá coincidir con el listado de referencias bibliográficas.

Hoja: 10 de 24 15. Modelo de carta de consentimiento informado por escrito que se le proporcionará al sujeto de investigación o en su caso a su representante legal, en idioma español, e indicando versión y fecha del documento, que deberá contener como mínimo: 15.1 La justificación y los objetivos de la investigación; 15.2 Los procedimientos que vayan a usarse y su propósito, incluyendo la identificación de los procedimientos que son experimentales; 15.3 Las molestias o los riesgos esperados; 15.4 Los beneficios que puedan observarse; 15.5 Los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el sujeto; 15.6 La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto; 15.7 La libertad de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio, sin que por ello se creen prejuicios para continuar su cuidado y tratamiento; 15.8 La seguridad de que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad; 15.9 El compromiso de proporcionarle información actualizada obtenida durante el estudio aunque ésta pudiera afectar la voluntad del sujeto para continuar participando; 15.10 La disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte de la institución de atención a la salud, en el caso de daños que la ameriten, directamente causados por la LGS Art. 100 RLGSMIS Art. 14, 20, 21 y 22 NOM-012, Numeral 4.3, 6.3.1, 10.6, 11.3 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA, Sección: Requisitos para la evaluación de protocolos. Anexo 6. Requisitos mínimos que debe incluir un Informe de Consentimiento Informado. (Nota. Este documento es un ejemplo y no es necesario que se incluya en el paquete de sometimiento). Anexo 6 Requisitos Mínimos que Debe Inc La Carta de consentimiento informado debe incluir los datos de identificación del estudio personalizado para cada Centro de investigación, indicando como mínimo: la razón social y dirección del centro congruente con la autorización de funcionamiento de cada centro, cuando aplique citar la unidad, departamento o servicio donde se conducirá la investigación; la razón social y dirección de los Comités involucrados; título del protocolo; nombre del investigador. Adicional a lo Referido en la Legislación deberá incluir lo siguiente: Tratamiento e Indemnización que corresponda por daños derivados de la investigación; Referir explícitamente que la participación del sujeto es voluntaria; Los requisitos para participar congruentes con los criterios de inclusión y exclusión; Uso de métodos anticonceptivos como requisito para la participación de mujeres en edad fértil; Evitar términos técnicos y/o abreviaturas, o en su caso definirlos en lenguaje entendible para el sujeto; Incluir los grupos de tratamiento; Cegamiento si aplica; Método de asignación al estudio; Obtención de muestras biológicas; A quién contactar en caso de dudas, o si sufre algún evento o

Hoja: 11 de 24 investigación, y 15.11 Que si existen gastos adicionales, éstos serán absorbidos por el presupuesto de la investigación. 16. Documento en el que se exprese el Asentimiento informado, cuando aplique a población menor de edad, en idioma español e indicando versión y fecha del documento, RLGSMIS Art. 36 y 37 reacción adversa; Declaración de que las muestras biológicas no serán usadas para líneas celulares o inmortales, y los datos de donde serán obtenidas, almacenadas y procesadas las muestras. Anexo 7. Requisitos mínimos que debe incluir un Asentimiento. (Nota. Este documento es un ejemplo y no es necesario que se incluya en el paquete de sometimiento). Anexo 7 Requisitos Mínimos que Debe Inc La Carta de asentimiento informado debe estar personalizada para cada Centro de investigación, indicando al menos la razón social y dirección del centro congruente con la autorización de funcionamiento de cada centro, así como la razón social y dirección de los Comités involucrados. 17. Otros documentos relacionados con el proyecto o protocolo de investigación. 18. Cronograma del estudio, solo en caso que no esté referido en el documento del protocolo de investigación. RLGSMIS Art. 69 NOM-012 Numeral 6.2.12 NOM-012 Numeral 6.3.2.2 Cuando aplique, enviar las herramientas de recolección de información (encuestas, escalas de medición, etc.) y material de información para el sujeto de investigación (folletos, manuales, etc.).esta información se presentará únicamente en la solicitud de autorización inicial, las actualizaciones subsecuentes de estos documentos deberán presentarse en el informe parcial anual. NO INCLUIR fotografías de objetos ni accesorios de obsequio para el sujeto en investigación, como; bolsas, termos, etc. Estos documentos únicamente se incluyen en el sometimiento inicial. En caso de que el Cronograma ya se encuentre referido en el protocolo no será necesario incluirlo como un documento aparte.

Hoja: 12 de 24 19. Cantidad total aproximada de insumos que requieren de importación en cada etapa del estudio. Información que será considerada como acuse de conocimiento más no de autorización. NOM-012 numeral 6.4 Anexo 8. Descripción de insumos necesarios para la conducción de protocolos de Investigación 20. Copia simple del documento en el que se exprese el fondo financiero o seguro del estudio 21. Documento en el que se expresen los mecanismos para garantizar la continuidad del tratamiento médico, en caso que el medicamento sea benéfico para el paciente, hasta que este comercialmente disponible NOM-012 Numeral 5.14, 7.2. NOM-012 Numeral 5.14 y 10.6. Anexo 8 Descripción de Insumos Necesario La información de insumos proporcionada solo se considera de carácter informativo y no se citará en el oficio de autorización. Como mínimo se requiere copia simple del certificado de la Póliza de Seguro Global. Continuidad del tratamiento médico sólo para aquellos pacientes que se presente un beneficio evidente a juicio del investigador y en aquellos medicamentos que no estén comercialmente disponibles. Anexo 9. Continuidad del tratamiento médico una vez finalizado el protocolo. Anexo 9 Continuidad de Tratamiento Médic La Secretaría tiene la facultad de solicitar información adicional o el replanteamiento de la investigación, cuando considere que la información proporcionada es insuficiente, no es clara o no cumple con los requisitos que establece la Ley General de Salud, el Reglamento, ésta y otras Normas Oficiales Mexicanas, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables con fundamento en el Numeral 7.4.3 de la NOM-012. Con fundamento en el numeral 6.4 de la NOM-012; La autorización de una investigación para la salud en seres humanos, no autoriza por sí misma la comercialización de los medicamentos, procedimientos o aparatos resultantes, aun cuando se haya oficializado la conclusión de la investigación, mediante la entrega y acuse de recibo del informe final Cuando de la información contenida en los reportes técnico-descriptivos o de la confirmación de algún hecho, se pueda comprobar que la investigación no se ha realizado con apego al proyecto o protocolo de investigación inicial, que sirvió de base para la emisión de la autorización original, la autoridad sanitaria deberá instaurar un procedimiento administrativo en contra del investigador principal y, en su caso, podrá revocar dicha autorización y suspender la investigación, sin perjuicio

Hoja: 13 de 24 La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO V. INFORMACIÓN DE LOS COMITÉS 22. Copia simple del Registro vigente del Comité de Ética en Investigación emitido por CONBIOÉTICA, o en su caso copia de la modificación MODULO V. INFORMACIÓN DE LOS COMITÉS RLGSMIS Art. 101 y 109 NOM-012 Numeral 6.2.3.5 El Comité de Ética en Investigación es el encargado de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético procedentes. Asimismo, debe elaborar los lineamientos y guías éticas para la realización de investigación en seres humanos de la institución de salud a la que pertenecen La información (razón social y dirección), deberá ser congruente a la contenida en la carta de consentimiento informado y documentos anexos. El registro deberá ser legible, sin tachaduras, enmendaduras, y deberá presentar el sello legible de la institución emisora; NO se aceptarán dictámenes de Comités que no cuenten con el registro. 23. Copia simple del Registro del Comité de Investigación emitido por COFEPRIS, o en su caso copia de la modificación RLGSMIS Art. 101 y 111. NOM-012 Numeral 6.2.3.5. El Comité de Investigación es el encargado de evaluar la calidad técnica y el mérito científico de la investigación propuesta, formulando la opinión correspondiente, y emitir el dictamen que, en su caso, Debe contener la opinión de los Comités de Ética en Investigación y de Bioseguridad. La información (razón social y dirección), deberá ser congruente a la contenida en la carta de consentimiento informado y documentos anexos. El registro deberá ser legible, sin tachaduras, enmendaduras, y deberá presentar el sello legible de la institución emisora; NO se aceptarán dictámenes de Comités que no cuenten con el registro.

Hoja: 14 de 24 24. Copia simple del Registro de Bioseguridad emitido por COFEPRIS, cuando aplique. 25. Dictamen favorable emitido por el Comité de Ética en Investigación (CEI) 26. Dictamen favorable del Comité de Investigación (CI). 27. Dictamen favorable emitido por el Comité de Bioseguridad (CB) (si aplica comité de bioseguridad de acuerdo con el Reglamento de investigación y su modificación) RLGSMIS Art. 99, 101 y 110 NOM-012 Numeral 6.2.3.5 RLGSMIS Art. 111 NOM-012 Numeral 6.2.3.8 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA. Manual de Integración y Funcionamiento de los CI, publicado por la CCINSHAE en 2014. El Comité de Bioseguridad es el encargado de emitir la opinión técnica de los aspectos de bioseguridad de las investigaciones propuestas, mediante la revisión de las instalaciones, los materiales y métodos involucrados, entre otros elementos, a fin de garantizar el resguardo de la integridad física biológica del personal ocupacionalmente expuesto, así como de los sujetos de investigación, la comunidad y el medio ambiente. La información (razón social y dirección), deberá ser congruente a la contenida en la carta de consentimiento informado y documentos anexos. El registro deberá ser legible, sin tachaduras, enmendaduras, y deberá presentar el sello legible de la institución emisora; NO se aceptarán dictámenes de Comités que no cuenten con el registro. Cada dictamen deberá incluir: Confirmación de la evaluación de aspectos de carácter ético, el riesgo/beneficio del protocolo así como la garantía y bienestar de los sujetos del CEI; Confirmación de evaluación de aspectos de bioseguridad mediante la revisión de las instalaciones, los materiales y métodos involucrados, entre otros elementos, a fin de garantizar el resguardo de la integridad física biológica del personal ocupacionalmente expuesto, así como de los sujetos de investigación, la comunidad y el medio ambiente, del CB; Confirmación de la calidad técnica y merito científico del protocolo por el CI; Descripción detallada de los documentos evaluados y aprobados en idioma español, citando versión y fecha. La fecha de dictamen aprobatorio no podrá ser mayor a 1 año; Emitirse en papel membretado;

Hoja: 15 de 24 28. Listado de integrantes del Comité de ética en investigación emitido por CONBIOETICA Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA. Especificar la razón social y dirección del Comité congruente con su registro; Fecha de expedición del dictamen (día, mes y año) Nombre completo del investigador congruente con su cédula profesional; Razón social y dirección del centro congruente con su autorización de funcionamiento; Título completo y número de protocolo congruente con el documento del protocolo; Especificar el dictamen (aprobado); Vigencia del dictamen; Nombre, cargo y firma de quien avala el dictamen de acuerdo al registro del Comité. Solo se aceptaran dictámenes con firma del presidente o en su caso del secretario vocal, adjuntando carta de NO VOTO o justificación por ausencia del presidente. Deberá describirse la función de cada integrante del Comité, solo podrá firmar el dictamen el integrante autorizado para ello 29. Carta de no voto para cada miembro que sea parte del equipo de investigación RLGSMIS Art. 108 NOM-012 Numeral 9.2.3 30. Seguimiento continuo al estudio por parte del Comité Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA. 31. Carta expresa de No Conflicto de Interés, firmada por todos y cada uno de los miembros asistentes en la revisión y aprobación del protocolo 32. Carta expresa de Confidencialidad de la información de cada miembro del Comité que evalúa el protocolo Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA. Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación - CONBIOETICA. Los miembros de los Comités deberán excusarse de participar en la evaluación o emisión de dictámenes de investigaciones en las que hayan participado N/A N/A N/A

Hoja: 16 de 24 La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO VI. INFORMACIÓN DE LA INSTITUCIÓN O ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALIZA INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD MODULO VI. INFORMACIÓN DE LA INSTITUCIÓN O ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALIZA INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD 33. El número de la licencia sanitaria; aviso de funcionamiento y/o registro del Centro de Investigación.(preferentemente copia del documento en caso de ser expedido por Entidad Federativa) RLGSMIS, Art. 62 II NOM-012 Numeral 6.3.2.6 N/A 34. Carta de autorización firmada por el titular de la unidad o institución donde se efectuará la investigación. 35. El documento en donde se exprese la descripción de los recursos disponibles de la unidad o institución donde se efectuará la investigación, incluyendo áreas, equipos, servicios auxiliares de laboratorio y gabinetes, número de personal, todo lo anterior única y específicamente para el desarrollo del estudio. 36. Para el caso de centros de investigación que celebren convenios para atención de urgencias médicas con otras instituciones, podrá incluir copia simple del convenio vigente, preferentemente copia simple de la Licencia Sanitaria, cuando el centro de investigación presente aviso de funcionamiento. 37. Copia Simple de la Licencia sanitaria de la Institución para atención de urgencias. RLGSMIS, Art. 62 II NOM-012 Numeral 6.3.2.6 RLGSMIS Art. 62 IV y V NOM-012 Numeral 6.3.2.9 NOM-012 Numeral 8.6 LGS Art. 45, 47, 198. Deberá incluir como mínimo: Nombre y número de protocolo; Nombre del investigador principal Nombre, firma y cargo del Titular de la Unidad. La carta deberá incluir como mínimo: Nombre y número de protocolo Nombre del Investigador Principal Recursos humanos (Número de personas) Áreas Equipos Servicios auxiliares de laboratorio y gabinete. La carta deberá incluir como mínimo: Nombre y número de protocolo Nombre del Investigador Principal Alcance Convenio (no formato carta). Firma de ambas partes N/A La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO VII.

Hoja: 17 de 24 38. Carta de aceptación, confidencialidad y compromiso de reporte de sospechas de reacciones y eventos adversos, fechada y firmada por el investigador principal. 39. Resumen del historial profesional del investigador principal (quién deberá ser un profesional de la salud y tener la formación académica y experiencia adecuada para la dirección del estudio a conducir), que incluya su preparación académica, producción científica representativa y práctica clínica enfocada al estudio a conducir. Historial actualizado, firmado y fechado, además presentar copia simple de la documentación legalmente expedida y registrada por las autoridades educativas competentes o en su caso referir el número o números de cédula profesional. 40. Resumen de la preparación académica y experiencia del personal médico, paramédico y otros expertos que participarán en las actividades de la investigación 41. Carta descriptiva de la delegación de responsabilidad de cada integrante, firmada e indicando la actividad (es) delegada INFORMACIÓN DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL Y EQUIPO DE TRABAJO MODULO VII. INFORMACIÓN DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL Y EQUIPO DE TRABAJO LGS Art. 102 V. NOM-012 Numeral 10.9, 12.1. RLGSMIS 62 VI RLGSMIS Art. 62 VII RLGSMIS NOM-012 Numeral 10.4.1 La carta deberá incluir como mínimo: Nombre y número de protocolo Nombre del Investigador Principal Aceptación del Investigador Principal para conducir el Protocolo de Investigación. Compromiso del investigador Principal de mantener la confidencialidad de la información del protocolo Seguimiento del protocolo de acuerdo a las Buenas Prácticas clínicas. Compromiso de Reporte de sospechas de reacciones y eventos adversos Anexo 10. Ejemplo de formato de Currículo vitae Anexo 10 Ejemplo de Curriculum Vitae (CV) El resumen del historial profesional del investigador principal no deberá exceder 10 páginas La experiencia del Investigador Principal y Especialidad deberán ser congruentes con el padecimiento a estudiar en el Protocolo. Ver Anexo 10. Ejemplo de formato de Currículum vitae El resumen del historial profesional del Personal que participará en la investigación no deberá exceder 10 páginas. La experiencia y perfil del equipo de trabajo debe ser congruente con la actividad delegada Carta de donde se describa la delegación de las actividades del estudio al equipo de investigación. Firmada por el investigador principal

Hoja: 18 de 24 La presentación de la información de cada módulo deberá incluir una Hoja en Blanco o de Color con el nombre del módulo, por ejemplo: MODULO VIII. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN 42. Resumen de la información preclínica y clínica previamente obtenida, que justifique el uso del producto, la dosis, forma farmacéutica, vía de administración, velocidad de administración, población de estudio, etc. (Manual del investigador o documento equivalente). MODULO VIII. INFORMACIÓN DEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN LGS Art. 102 II y III RLGSMIS Art. 69 y 73 El resumen deberá contener para cada referencia citada mínimo la siguiente información: Características del producto (forma farmacéutica, características fisicoquímicas, formula, vía e intervalo de administración, etc.); Información respecto a fabricación, etiquetado, almacenamiento, envase, estabilidad, si aplica; Información preclínica y clínica disponible respecto a: a) Absorción, distribución, metabolismo y eliminación; b) Toxicología, genotoxicidad, carcinogenecidad, teratogénesis, etc. Información clínica disponible respecto a: Seguridad, datos de reacciones y eventos adversos; Eficacia, Interacciones con medicamentos, Interacciones con alimentos, Determinación de dosis, resumen de estudios clínicos previos, etc. 43. El documento en el que se exprese la información necesaria para asegurar que los medicamentos usados en investigación clínica cumplen las Buenas Prácticas de Fabricación y tienen las características de calidad esperadas 44. Especificaciones, certificado, orden de producción, instrucciones de fabricación o documento equivalente que establezca el proceso de fabricación del producto en investigación y de placebo en su caso, así como las especificaciones, referencia a los métodos NOM-059-SSA1-2013 Art. 10.7.1.2 NOM-059-SSA1-2013 Art. 10.7.2.2 y 10.7.1.4 Anexo 11. Compromiso cumplimiento con Buenas Prácticas de Manufactura Anexo 11 Compromiso de Cump Ver Anexo 11. Compromiso cumplimiento con Buenas Prácticas de Manufactura

Hoja: 19 de 24 analíticos utilizados, instrucciones de producción y acondicionamiento, control en proceso y proyecto de etiqueta 45. Expediente del producto en investigación NOM-059-SSA1-2013 Art. 10.7.2.2.3 Ver Anexo 11. Compromiso cumplimiento con Buenas Prácticas de Manufactura Debe incluir : Especificaciones; Referencia a los métodos analíticos utilizados; Instrucciones de producción y acondicionamiento; Control en proceso; Etiquetas, Referencia de los protocolos previamente autorizado; Acuerdos técnicos de los servicios contratados; Resultados de estabilidad; Condiciones de almacenamiento; Registros de distribución 46. Estatus de los estudios de estabilidad NOM-059-SSA1-2013, 10.7.2.3 Ver Anexo 11. Compromiso cumplimiento con Buenas Prácticas de Manufactura 47. El número de licencia del almacén (preferentemente copia del documento). 48. Los demás que señale la Regulación Sanitaria vigente en Materia de Investigación para la Salud en Seres Humanos. N/A LGS Art. 100 Fracción VIII. Nota: Cuando haya almacén en México, se deberá definir cuál es y su uso es requerido únicamente para biológicos, biotecnológicos y estupefacientes. N/A EVALUACIÓN INTERNA DE SU SOLICITUD Una vez sometida la solicitud, el CIS les asignará un número de ingreso con su respectiva papeleta impresa que deberán conservar para cualquier seguimiento y para recoger su respuesta. El área técnica que evalúa su solicitud se denomina Área de Ensayos Clínicos y pertenece a la Comisión de Autorización Sanitaria, para cualquier seguimiento primero revisar el estatus de su solicitud a través de la página web de COFEPRIS, si sigue en evaluación y se ha superado 2 meses desde la fecha de ingreso de su solicitud, comunicarse con el área técnica al teléfono 5080-5200 ext. 1072 o vía correo electrónico acerons@cofepris.gob.mx

Hoja: 20 de 24 La disponibilidad de la resolución del trámite se podrá verificar en la página de COFEPRIS: http://189.254.115.245/estadotramite/default.aspx Si por alguna circunstancia han sometido un desistimiento de su solicitud a través de Escrito Libre, enviar además un correo a acerons@cofepris.gob.mx indicando el número de ingreso del desistimiento para su atención. 4.4 Emisión de la resolución por COFEPRIS: El Área de Ensayos Clínicos podrá emitir un oficio de resolución como autorización o prevención a su solicitud de acuerdo a la evaluación de la información sometida; 4.5 Recepción de la resolución por el promovente: 4.5.1 Si ha recibido un oficio de autorización recibirá adjunto un sobre con clave de acceso al Registro Nacional de Ensayos Clínicos (RNEC) y cuenta con 5 días hábiles para actualizar la información en dicho sistema; o Recuerde que para someter enmiendas o inclusión posterior relacionada al protocolo previamente autorizado, deberá tener actualizada la información en RNEC de lo contrario no procederá su solicitud. o Nota: RNEC aplica únicamente para solicitudes de autorización de protocolo nuevo, ingresadas del año 2013 a la fecha. o Para cualquier información relacionada al RNEC podrá consultar la sección en: http://www.cofepris.gob.mx/as/paginas/ensayos%20clínicos/registro%20nacional%20de%20ensayos%20clínicos%20(rnec)/registro-nacional-de-ensayos- Clínicos-(RNEC).aspx 4.5.2 Si ha recibido un oficio de prevención deberá dar respuesta a lo citado en dicho oficio en un tiempo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción de su oficio; o Si supera el tiempo establecido en el oficio de resolución no podrá ingresar información posterior y se dará por concluido su trámite. 4.5.3 Si ha recibido un oficio de autorización o desecho (después de presentar la respuesta a prevención CT), y detectó algún dato erróneo en el oficio emitido por COFEPRIS, deberá someter la solicitud de corrección interna en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción de su oficio. 4.5.4 Usted podrá someter trámites vinculados a la solicitud inicial tales como enmienda o inclusión de centro, aun cuando no cuente físicamente con el oficio de autorización, siempre y cuando refiera el número de ingreso de la solicitud inicial en los trámites subsecuentes. 4.5.5 Recuerde que los únicos casos que aplica solicitud de autorización de enmienda o modificación a través de la HOMOCLAVE 09-012, son los abajo citados: Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación.

Hoja: 21 de 24 Modalidad.- Inclusión de nuevo centro Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad- Enmienda de protocolo Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Enmienda de seguridad Solo por seguridad del paciente y es de aplicación inmediata, aplicación tardía implica hallazgo crítico que puede invalidar los datos del estudio. Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Modificación de oficio de autorización por cambio de razón social o dirección del solicitante inicial Únicamente en esta modalidad se presenta el oficio en original con firma autógrafa del que requiere modificación Cambios por titularidad del promovente (Cesión, venta o equivalente a otra compañía) solo aplican para estudios con reclutamiento y/o tratamiento activo, y en su caso inclusión de centros y deberá presentar el respectivo oficio de autorización inicial en original con firma autógrafa. Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Enmienda a información clínica y/o preclínica previa (manual del investigador). Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Cambios asociados a los comité(s) (Cambio de Comité; Cambio de razón social y/o dirección; Cambio por integrantes, etc.). Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Enmienda a formato de consentimiento y/o asentimiento informado. Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Cambio de investigador principal. Solicitud de Modificación o Enmienda a la Autorización de Protocolo de Investigación. Modalidad.- Cambios asociados a la Institución o establecimiento donde se realiza la investigación (Cambio de licencia sanitaria y/o aviso de funcionamiento)

Hoja: 22 de 24 4.5.6 Cualquier otro documento que no fue referido arriba deberá someterlo a través del Informe Técnico Parcial (se presenta una vez al año) y/o Informe Técnico Final. 4.6 Documentos de referencia Documentos Código (cuando aplique) Versión Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEFEPA 09/04/2012 Ley Federal Derechos. LFD 30/12/2014 Ley General de Salud. LGS 20/04/2015 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas RLGSMIS 02/04/2014 disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece NOM-012-SSA3-2012 04/01/2013 los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a Acuerdo de trámites 01/07/2013 conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Lineamientos de Buena Práctica Clínica. Lineamientos 31/05/2012 Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación CONBIOETICA. N/A Tercera edición 2012

Hoja: 23 de 24 4.7 Control de cambios Número de Revisión Fecha de la actualización Descripción del cambio 2.0 Actualización de requisitos de acuerdo a Legislación Vigente Clasificación del trámite 09-012 Clasificación de requisitos por Módulo Inclusión del registro en RNEC 4.8 Terminología y Definiciones 4.8.1 Acuerdo de Trámites: El Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011, publicado en D.O.F. el 01/07/2013. 4.8.2 Buenas Prácticas Clínicas: Estándares internacionales de calidad ética y científica relacionados con el diseño, conducción, monitorización, auditoría, recolecta y análisis de los datos de un Ensayo Clínico en humanos, para salvaguardar los derechos de los pacientes y asegurar la calidad de los datos. 4.8.3 CAS: Comisión de Autorización Sanitaria de COFEPRIS. 4.8.4 CIS: Centro Integral de Servicios de COFEPRIS. 4.8.5 COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 4.8.6 CRO: Organización de Investigación por Contrato 4.8.7 EC (Ensayos Clínicos): Área de dictamen técnico que resuelve solicitudes de autorización de protocolos de investigación en seres humanos, depende de la CAS. 4.8.8 LGS: Ley General de Salud. 4.8.9 NOM-012: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. 4.8.10 Promovente: Persona física o moral que requiere una solicitud o servicio a la COFEPRIS en el ámbito de su competencia.

Hoja: 24 de 24 4.9 ANEXOS 4.8.11 Protocolo de Investigación: Es el documento que describe los objetivos, diseño, metodología, consideraciones estadísticas y organización de un estudio. Generalmente proporciona los antecedentes, fundamentos y justificación de la investigación, así como su factibilidad. 4.8.12 RIS.: Reglamento de Insumos para la Salud. 4.8.13 RLGSMIS: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, publicado en D.O.F. el 02/04/2014 4.8.14 SEPB: Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos. 4.8.15 Sujeto de investigación: Individuo que otorga su consentimiento informado, por sí mismo o por conducto de su representante legal, para que en su persona sean practicados determinados procedimientos con fines de investigación para la salud en seres humanos. Los anexos son únicamente ejemplos de los formatos que ustedes pueden presentar que tienen el objetivo de homologar los sometimientos Anexo 1. Carta de Aceptación y delegación de responsabilidades del patrocinador. Anexo 2. Recursos y materiales que serán destinados para la Investigación. Anexo 3. Declaración de no Conflicto de interés. Anexo 4. Plan de monitoreo y auditoría. (Nota. Si el monitoreo es delegado a una CRO, este formato deberá ser firmado por el representante legal de la CRO) Anexo 5. Requisitos mínimos que debe incluir un protocolo clínico. Anexo 6. Requisitos mínimos que debe incluir un Informe de Consentimiento Informado. Anexo 7. Requisitos mínimos que debe incluir un Asentimiento. Anexo 8. Descripción de insumos necesarios para la conducción de protocolos de Investigación Anexo 9. Continuidad del tratamiento médico una vez finalizado el protocolo. Anexo 10. Ejemplo de formato de Currículo vitae Anexo 11. Compromiso cumplimiento con Buenas Prácticas de Manufactura