IBM \'J ACUERDO No. 012 AGOSTO 30 DE 2.014 "POR EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL (E) PARA EL OTROGAMIENTO DE SUBCIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA REAL DE DOMINIO DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE ALBANIA LA EL HONORABLE - LA GUAJIRA, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 313 de la constitución Política, la ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y los artículos 6, 41 y 43 de la ley 1537 de 2012, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del municipio y representarlo judicial y extrajudtcialmente. Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la ley 136 de 1994, es función de los municipios: solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y en coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley(subrayado fuera del texto).
Que mediante Acuerdo 005 de 2010 el concejo Municipal faculto al señor Alcalde para establecer los requisitos generales de selección de posibles beneficiarios de subsidios de vivienda otorgados por el Municipio de Albania la Guajira. Que el alcalde Municipal expidió la resolución 187 de 2010 mediante la cual se determinan los requisitos mínimos para postularse a un subsidio de vivienda de interés social Urbano o rural en el Municipio de Albania. Que el artículo 43 de la ley 1537 de 2012 señala que: "Todos los negocios jurídicos que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una entidad pública, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9 de la presente ley". En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles. Que en virtud de lo anterior. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al señor alcalde municipal de Albania, para otorgar. Subsidio de vivienda familiar de interés social y la transferencia del dominio del inmueble a favor de los beneficiarios, del
proyecto de "nueva Albania" en el municipio de Albania - La Guajira, previo el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo 005 de 2010, la resolución 187 de 2010 de la alcaldía Municipal de Albania - La Guajira y lo establecido en la ley 1537 de 2012. ARTICULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a la autorización otorgada en el presente acuerdo, facúltese al alcalde para otorgar las escrituras del desenglobe. Y los individuales correspondientes y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento del mandato otorgado mediante el presente acuerdo. ARTICULO TERCERO: Se adjunta la relación total de 600 beneficiarios para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social y la transferencia real de dominio del inmueble, suministrada por la Administración Municipal a este Honorable Concejo". ARTÍCULO CUARTO: Las facultades aquí otorgadas en el Artículo primero del presente acuerdo serán hasta el 31 de Diciembre de 2014. Dado en Albania - La Guajira, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DEL Presiden ARZA ARID Secretaria Ge ORRES OTRORGAM1ENTO DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA REAL
HOY 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 SE SANCIONA EL ACUERDO No 012 "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL ( E ) PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA REAL DE DOMINIO DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE ALBANIA LA POR ESTAR AJUSTADO AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY. /ANNY 'ALCALDE (e) MUNICIPIO DE ALBANIA
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALBANIA - LA GUAJIRA CERTIFICA Que el presente Acuerdo Municipal, fue sometido a sus dos debates reglamentarios los días Veinticinco (25) y Treinta [30] de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Que el presente Acuerdo fue presentado al Honorable Concejo Municipal por iniciativa del Doctor JIOVANNY CERÓN SÁNCHEZ, Alcalde Municipal de Albania (E). ARIDAITH CONJ Secretaria''