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Transcripción:

1 ACUERDO N 376.-: En la Ciudad de San Luis a DIEZ días del mes de JUNIO de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ Y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.- DIJERON: VISTO Que la implantación del modelo de gestión basado en las funcionalidades del sistema GIAJ TRAMIX está orientada a disminuir las demoras en la tramitación de los procesos. Que el trámite de notificaciones, a partir del dictado de la ley Nacional 25506, ley Provincial V-0591-2007 con su reglamentación por Decreto 428-MP-2008, leyes VI-688-2009, VI-689-2009 y V-0699-2009, requiere adecuadas modificaciones a efectos de agilizar su operatoria. Atendiendo especialmente a que la introducción de las modernas tecnologías de la información, permiten notificar eficientemente a las partes intervinientes en el proceso del contenido de las resoluciones dictadas. Que una porción importante del tiempo que insume el trámite de un proceso judicial se consume por la tramitación de notificaciones. Que la rutina que se sigue al notificar conforme al principio dispositivo del Código Procesal Civil y Comercial, requiere la afectación de personal del Juzgado para control de las cédulas y Oficios que presentan las partes, burocratizando más el trámite y consumiendo recursos humanos que pueden afectarse a tareas más productivas. Que dicho principio dispositivo no siendo de interés público- debe ceder ante el interés superior de brindar más rápida respuesta al pedido de Justicia que contiene cada causa judicial, para lo cual el propio Código Procesal Civil y Comercial, en su art. 137 in fine autoriza la firma de la cédula por el Secretario para acelerar los procesos. Que la implementación de la firma digital por

2 las leyes mencionadas y la consecuente herramienta contenida en el Sistema de Gestión Integral de Justicia (Giaj-Tramix) permiten emitir cédulas de notificación y Oficios firmados digitalmente por parte del Secretario y del Juez, en su caso, con lo que se otorga al documento digitalizado las garantías legales de integridad y autenticidad. Que para brindar un mejor servicio y para un correcto control de administración de las notificaciones, que dé mayor efectividad al sistema, se estimó conveniente que el Poder Judicial generase para cada profesional una casilla de correo en un dominio propio, lo que ya se ha cumplimentado, con los abogados que lo solicitaron, al habilitarse la consulta web de contenidos de expedientes judiciales. Por todo ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias otorgadas expresamente por las Leyes Provinciales Nº VI- 688-2009, VI-689-2009, y V-699-2009, que regulan la notificación electrónica y la validez del expediente judicial electrónico, a los fines de adaptar el procedimiento judicial a las nuevas tecnologías; ACORDARON: I) Implementar un sistema de notificación por medio de la cédula que genera el sistema de gestión informática Giaj Tramix con la utilización del correo electrónico de los dominios justiciasanluis.gov.ar y giajsanluis.gov.ar. II) Determinar que por aplicación del art. 137 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, inter los profesionales abogados obtengan sus certificados de firma digital, las cédulas electrónicas correspondientes a dicho fuero serán confeccionadas de oficio y firmadas digitalmente por los Secretarios. Idéntico criterio se seguirá en los fueros laboral y de familia, por aplicación supletoria del principio citado, y en el fuero penal por así corresponder. A dicho fin los abogados

3 deberán manifestar en el expediente que cuentan con el certificado de firma digital y asumen la responsabilidad de efectuar las notificaciones que se ordenen en el proceso. III) Establecer que las cédulas que deban adjuntar copias de decretos o resoluciones emanadas de los órganos judiciales o de cualquier actuación o documento digitalizado en el sistema informático Giaj-Tramix, firmados digitalmente, por constituirse en originales, se diligenciarán conforme lo dispuesto en la presente Acordada (art. 11, Ley Nac. 25.506). IV) Establecer que el profesional que litigue por propio derecho o por representación y los Peritos designados judicialmente, deberán constituir en los expedientes en que intervengan un domicilio legal electrónico. Su constitución deberá concretarse dentro de los treinta días corridos de la entrada en vigencia del presente para los expedientes en trámite y en la oportunidad del art. 40 del CPCC para los que se inicien desde la fecha de vigencia de este Acuerdo. V) Disponer que, para la constitución del domicilio electrónico, el profesional que aún no haya tramitado su casilla de correo y clave de acceso a la consulta web de expedientes, deberá obtener, previamente y con carácter obligatorio, la generación de una casilla de correo ante la Secretaría de Informática. Esta registración implicará el sometimiento automático a las nuevas reglas de la notificación. VI) Las providencias de cualquier tipo que deban notificarse por cédula al domicilio constituido serán remitidas vía correo electrónico a cada uno de los domicilios electrónicos constituidos y su remisión se considerará apta para surtir los efectos de la notificación. VII) La cédula de notificación del traslado del escrito inicial en los procesos que regula el CPCC, las dirigidas al domicilio real y las que se ordenen previo a la constitución de domicilio legal electrónico, se confeccionarán en el sistema

4 informático, se imprimirán y se notificarán en soporte papel a través de la Oficina de Notificaciones. Una vez devuelta, el Secretario dejará constancia en el sistema de la fecha de la notificación. VIII) El correo electrónico remitido de conformidad con lo dispuesto en la presente Acordada deberá contener y respetar en cuanto a su formato y contenido las disposiciones vigentes en los Códigos Procesales de la Provincia de San Luis, relativas a los datos que debe contener la cédula de notificación. IX) El envío de la cédula de notificación por el sistema establecido en la presente Acordada, deberá efectivizarse una vez firmada digitalmente la providencia que ordena la notificación y la cédula consecuente será firmada digitalmente por el Secretario y enviada al domicilio electrónico constituído que corresponda, quedando a disposición del destinatario en el servidor de correo para su acceso. X) A los fines del cómputo de los plazos de las notificaciones por cédula que indican los Códigos de Procedimientos, el Secretario agregará en el expediente papel copia de la cédula emitida por el sistema informático, con el informe de confirmación de entrega en la casilla del destinatario, que emite el servidor de correo. XI) Las partes que contando con certificado de firma digital- voluntariamente emitan, de conformidad con lo reglado por esta Acordada, una cédula de notificación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente copia de la misma al juzgado, a fin de que por Secretaría se proceda a su impresión y agregación al expediente. XII) Los alojados en el Servicio Penitenciario obtendrán su domicilio electrónico a partir de la orden de internación, a cuyo fin los Jueces del Fuero Penal deberán comunicar por Oficio a la Secretaría de Informática dicha situación, detallando los datos personales del interno. Generado el domicilio electrónico correspondiente, la

5 Secretaría de Informática lo comunicará a la autoridad judicial de la cual dependa el interno y a la Jefatura del Servicio Penitenciario, a sus efectos. Quedan exceptuados del sistema de notificación electrónica los internos analfabetos, para garantizar el resguardo de sus derechos. XIII) El Superior Tribunal habilitará un Libro, foliado y rubricado por la Secretaría Judicial, que será entregado a la Jefatura del Servicio Penitenciario a los fines del art. 42 Bis, Ley Prov. VI-0689-2009. XIV) Autorizar expresamente el uso del correo electrónico firmado digitalmente para el envío y la respuesta de todo tipo de Oficios requeridos en cada expediente, siempre que el oficiado sea el titular del domicilio electrónico desde el cual se remita la contestación correspondiente. El cuerpo del Oficio y el de su contestación deberán incluirse como documentos adjuntos firmados digitalmente. XV) Disponer que los Oficios dirigidos a organismos de la Administración Pública provincial generados por el Poder Judicial a través del sistema informático y las contestaciones que ellos emitan, deberán incluir como documento adjunto en el correo electrónico, el cuerpo del Oficio y el del Informe de su contestación, según el caso, firmados digitalmente por el emisor. XVI) Disponer que el presente Acuerdo entrará en vigencia con fecha 4 de agosto del presente año dos mil diez. NOTIFÍQUESE con copia a todos los Secretarios, Magistrados y Funcionarios de Ministerios Públicos de la Primera Circunscripción Judicial y a los Colegios de Abogados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de tres días y en el sitio web del Poder Judicial.

6 Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda, firmando ante mi doy fe.-