Protocolo riesgo embarazo 25/02/2009
Protocolo riesgo embarazo índice 1. Introducción... 3 2. Primeros Pasos... 3 3. Situaciones posibles... 4 3.1. Negativa de la empresa a tramitar la suspensión del contrato... 4 3.2. La empresa no tiene evaluación de riesgos... 4 3.3. El Servicio de Prevención no reconoce que haya riesgos en el puesto que impliquen la suspensión.... 5 3.4. La mutua deniega la prestación... 5 3.5. La mutua retrasa la resolución... 5 4. Qué pasos hay que dar para tramitar la documentación?... 6 Título informe 8 de 8
Introducción El objeto de este documento es proporcionar unas directrices básicas de actuación a los asesores y asesoras que reciban casos relacionados con la prestación de riesgo durante el embarazo y la lactancia. Para su elaboración se ha incluido información aportada por los asesores de las diferentes organizaciones territoriales y federales que están resolviendo casos de este tipo en los gabinetes de salud laboral. Se adjuntan diversos documentos que pueden resultar útiles a lo largo del proceso de tramitación de esta prestación y de los problemas que se pueden suscitar. El incremento de consultas que se ha experimentado en los gabinetes de salud laboral como en Istas desde que la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo ha pasado a considerarse contingencia profesional, requiere la adopción de criterios coordinados de solución de la problemática surgida. El paso de esta situación a contingencia profesional, siendo asumida su gestión por tanto, por las MATEPSS ha dado lugar a un notable incremento en el número de consultas Los pasos que se describen en el presente protocolo deberán ser actualizados, modificados y enriquecidos por la experiencia diaria, por lo que agradeceremos las aportaciones que en cualquier momento desde los gabinetes de salud laboral nos hagáis llegar. Primeros Pasos Cómo llega el caso a los asesores / as? Normalmente la trabajadora se presenta en la asesoría del sindicato, planteando un problema que se puede dar bien al inicio o durante la tramitación de los documentos para obtener la prestación de la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Los problemas en la primeras fases pueden estar originados por que la empresa se niegue a tramitar la documentación necesaria para que la trabajadora solicite la suspensión del contrato, obligándole de este modo a solicitar la incapacidad laboral por contingencias comunes si quiere mantenerse a salvo de unas condiciones de trabajo que podrían perjudicarle a ella, al futuro bebé o a la lactancia.
Situaciones posibles Negativa de la empresa a tramitar la suspensión del contrato Reunión del Comité de Seguridad y Salud para que conste en acta la negativa de la empresa a la tramitación. Denuncia a la Inspección de trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro de trabajo. Demanda por vulneración de derechos fundamentales. Solicitud de la Incapacidad temporal derivada de Contingencias Comunes, si consideramos que es insostenible la situación en la que está desarrollando su trabajo la trabajadora. Solicitud de determinación de contingencias a la Inspección Médica para que clarifique el origen de la situación de Incapacidad Temporal en la que está la trabajadora La empresa no tiene evaluación de riesgos Reunión del Comité de Seguridad y Salud en la que solicitamos a la empresa la realización de la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo Denuncia a la Inspección de trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro de trabajo. Demanda por vulneración de derechos fundamentales Solicitud de la Incapacidad temporal derivada de Contingencias Comunes, si consideramos que es insostenible la situación en la que está desarrollando su trabajo la trabajadora. Solicitud de determinación de contingencias 7 a la Inspección Médica para que clarifique el origen de la situación de Incapacidad Temporal en la que está la trabajadora
El Servicio de Prevención no reconoce que haya riesgos en el puesto que impliquen la suspensión. Reunión del Comité de Seguridad y Salud para abordar el tema. Puede darse el caso de que la empresa si admita que existen riesgos y el Servicio de Prevención no lo reconozca. Denuncia a la Inspección de trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro de trabajo. Demanda por vulneración de derechos fundamentales Solicitud de la Incapacidad temporal derivada de Contingencias Comunes, si consideramos que es insostenible la situación en la que está desarrollando su trabajo la trabajadora. Solicitud de determinación de contingencias a la Inspección Médica para que clarifique el origen de la situación de Incapacidad Temporal en la que está la trabajadora La mutua deniega la prestación Reclamación previa al INSS para que tenga conocimiento de cómo sus colaboradores están gestionando las prestaciones y quede constancia de nuestra no conformidad Denuncia a la ITSS Demanda por vulneración de derechos fundamentales Solicitud de la Incapacidad temporal derivada de Contingencias Comunes, si consideramos que es insostenible la situación en la que está desarrollando su trabajo la trabajadora. Solicitud de determinación de contingencias a la Inspección Médica para que clarifique el origen de la situación de Incapacidad Temporal en la que está la trabajadora La mutua retrasa la resolución Solicitud de la Incapacidad temporal derivada de Contingencias, si consideramos que es insostenible la situación en la que está desarrollando su trabajo la trabajadora. Solicitud de determinación de contingencias a la Inspección Médica para que clarifique el origen de la situación de Incapacidad Temporal en la que está la trabajadora. Se está trabajando sobre el tema para solicitar a la autoridad laboral que en el caso de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia, dada la especial importancia que tienen los plazos, se acorte el plazo máximo de resolución establecido en el RD 286/2003
Qué pasos hay que dar para tramitar la documentación? 4.1. La trabajadora es la que debe solicitar la Prestación a la mutua o al INSS según establece el Procedimiento de solicitud de la prestación. 4.2. Comunicación a la empresa de la situación de embarazo o de lactancia mediante certificado médico del facultativo de la Seguridad Social por parte de las trabajadoras. En la solicitud en caso del lactancia se adjuntará el informe del pediatra que le esté tratando 4.3. Inicio de la tramitación para la suspensión del contrato y la prestación por parte de la empresa. Presentará a la mutua un documento en el que certifique que en el puesto de la trabajadora existen riesgos que pueden ser perjudiciales para el embarazo o la lactancia y que no existe puesto alternativo para que pueda ser ocupado por ella durante esta situación. En el caso de que en la empresa no existiera evaluación de riesgos en ese momento se solicitará (la propia trabajadora o con el apoyo de la representación que exista en la empresa) que se realice a la mayor brevedad posible. Para agilizar la solicitud de la prestación se hará una evaluación del puesto de trabajo que ocupa la trabajadora de manera independiente 4.4. Informe del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en el que relacione la actividad del puesto de trabajo con un riesgo para la salud de la trabajadora, del feto o un riesgo para la lactancia. 4.5. Resolución de facultativo de la Matepss en la que se concede la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia a la trabajadora. ADEMÁS de los pasos anteriormente expuestos en las empresas en las que existen puestos de trabajo que pueden generar riesgos durante el embarazo y la lactancia es conveniente tener un protocolo de actuación que incluya el listado de puestos exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia e indique a los responsables de la empresa cómo actuar ante las posibles situaciones de este tipo que se den en la misma. Aspectos clave del protocolo: Deberá ser acordado con la parte social en el Comité de Seguridad y Salud
Basado en la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa y la directiva 92/85 y la Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales. Establecerá claramente qué debe hacer la mujer embarazada desde que tiene conocimiento de su estado o la mujer que tiene un hijo en período de lactancia. Se determinará quienes son las personas de la empresa responsables de cada fase en el proceso de solicitud cambio de puesto, de suspensión de contrato o de solicitud de la prestación. Mejorar las condiciones de trabajo. En ocasiones la trabajadora embarazada no puede desempeñar alguna actividad concreta de las que desarrolla en su puesto de trabajo, por eso sería útil desglosar el puesto de trabajo por tareas y evaluar cada una de las tareas para determinar cuáles de ellas son incompatibles con su estado, para adaptar el puesto a su situación y cumplir así con el espíritu del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Qué ocurre cuándo la trabajadora no quiere la suspensión del contrato? Hasta ahora hemos hablado de la tramitación que debemos hacer pensando en todo momento en que la trabajadora está de acuerdo con la Suspensión del contrato por Prestación por Riesgo para el Embarazo o la lactancia natural. Pero, qué ocurre cuando la trabajadora no quiere solicitar esta Prestación? En los supuestos anteriores no hemos contemplado en ningún momento que la trabajadora no esté de acuerdo en solicitar la prestación y que quiera que la empresa mejores las condiciones de su puesto de trabajo adaptando las tareas o el puesto a su estado de embarazo. Si la empresa no quiere o no puede cambiar las condiciones del puesto de trabajo ésta deberá informar a la trabajadora por escrito de los riesgos a los que está expuesta y como estos pueden afectar a su embarazo y/ o a la lactancia materna. Por parte de los Delegados se deberá controlar que la empresa informa correctamente de los riesgos y hablara con la trabajadora para corroborar que esta sea consciente de los riesgos a los que está expuesta y que la mejor o la única solución es la Prestación por riesgo para el embarazo. 6. Demanda por vulneración de derechos fundamentales
Se refiere al art. 15 de la C.E. en el que se establece como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Existe un procedimiento urgente en la Ley de Procedimiento Laboral para estos derechos, ya utilizado en casos de vulneración del derecho de libertad sindical, y que ahora se puede utilizar para el caso de la negativa a la prestación. Destacamos en este procedimiento: Su tramitación con carácter urgente (Art.177 LPL) El día siguiente a la admisión el Juzgado de lo Social cita a partes y a fiscal para que en las 48 horas siguientes comparezcan en audiencia preliminar.(art.178 LPL) Conciliación y el juicio se celebraran en los 5 días siguientes. Se da una inversión de la carga de la prueba (Art.179 LPL) Foro en la página ASESORA. Desde Junio de 2008 y como continuación del taller de riesgo durante el embarazo que hubo en el encuentro anual de asesor@s está funcionando un foro de intercambio de experiencias en esta materia, en el cual nos comunicamos y aportamos experiencias, dudas y opiniones sobre los diferentes casos que nos llegan a los gabinetes respecto a esta materia. A medida que los vayamos recopilando iremos haciendo enlaces a más modelos de los documentos necesarios a lo largo de las fases del proceso. Agradecimientos. Queremos expresar nuestro agradecimiento tod@s los asesor@s que han participado en la elaboración de este protocolo aportando sus experiencias, sin cuyo trabajo diario en las empresas sería imposible que documentos como este vieran la luz, especialmente a Sonia Bonal, Pepi Cánovas,Jaime González y Judith Hortet.