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PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Comisión Hacienda H. Senado Valparaíso, 4 de abril de 2017.-

Antecedentes (1): La ley N 19.578, de 1998, creó un Fondo de Contingencia (FC) para las Mutualidades de Empleadores (entidades que administran el seguro de la ley N 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) con el propósito de pagar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y financiar la formación de activos representativos (compra de instrumentos financieros) de los incrementos de la reserva de pensiones (Fondo de Reserva de Pensiones - FRP). El FC se financia, en régimen, con aportes de las Mutualidades de los ingresos que recaudan del seguro (cotizaciones), hasta alcanzar el límite máximo anual y los recursos excedentarios pasan a constituir recursos destinados a la compra de activos financieros que respaldan el FRP. En forma transitoria, la ley estableció que el FC sería constituido también con los ingresos mensuales provenientes de una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. 2

Antecedentes (2): La cotización extraordinaria fue establecida hasta el año 2004. Posteriormente fue ampliada su vigencia hasta el año 2008, luego al 2011, al 2014 y finalmente, fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2017. El Fondo de Reserva de Pensiones ha alcanzado niveles de respaldo del 75% con instrumentos financieros líquidos, alcanzando estos niveles de una forma mas rápida de lo esperado, estableciendo algunas restricciones de liquidez de las Mutualidades (especialmente para inversiones). Los objetivos planteados para la creación de la cotización extraordinaria se encuentran en su etapa final de cumplimiento, lo que exige una última prórroga de esta cotización, acotada a un período y a una tasa decreciente. Además, para asegurar la sostenibilidad del sistema, manteniendo la seguridad del pago de las prestaciones económicas, se introducirán algunos ajustes a los parámetros financieros relativos al porcentaje de respaldo del FRP y al límite del aporte que realizan las Mutualidades al FC. 3

Objetivos del proyecto de ley: En primer término, el objetivo de este proyecto de ley es hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo del plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios. En segundo término, este proyecto de ley sienta las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social: la creación de un fondo que financie un seguro social para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud. 4

Propuestas relativas a las Mutuales (1): Los recursos del Fondo de Contingencia aún no resultan suficientes para financiar las obligaciones de todas las Mutualidades por concepto de bonificaciones y mejoramientos extraordinarios. Por tanto, se propone la prórroga de la cotización extraordinaria hasta el pago de las cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre de 2019, en los siguientes porcentajes y con la reducción gradual que se señala: abril diciembre 2017: 0,04% enero diciembre 2018: 0,015% enero diciembre 2019: 0,01% 5

Propuestas relativas a las Mutuales (2): Limitar la provisión anual por concepto de la diferencia positiva (GPE GAP) al 4% de los ingresos por cotización básica. Disminuir al 65% el requerimiento de respaldo del Fondo de Reserva de Pensiones con instrumentos financieros líquidos. Este porcentaje (4%) equivale aproximadamente al valor promedio de la relación entre el ingreso neto por cotización extraordinaria y el ingreso proveniente del 0,9% de la cotización básica (período 2010-2016). La velocidad con que se han adquirido activos financieros representativos del Fondo de Reserva ha sido en la práctica mas rápida de lo esperada. Este aporte provoca importantes restricciones de liquidez, limitando planes de inversión y restringiendo la competencia entre las Mutualidades. Las Mutualidades ya cuentan con el respaldo en activos financieros líquidos al 31 de diciembre de 2016 del 96% para MUSEG; 65% para la ACHS; y 38% para el IST. Además cuentan con otros activos. 6

Propuestas relativas al Fondo : Se crea un fondo destinado a financiar un seguro social para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud (Seguro para el acompañamiento del niño o niña SANNA). Las madres y padres trabajadores podrán ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado (licencia médica), para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos afectados por esta condición grave de salud, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual (subsidio). Dicha prestación económica (subsidio) es financiado con cargo al seguro. Contingencia grave de salud: el cáncer, los trasplantes y las demás que determine la ley. 7

Financiamiento del Fondo y regulación : A contar del 1º de abril de 2017 y en forma indefinida, se establece una cotización del 0,03% (en régimen) de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, destinada a la creación del Fondo. Esta cotización será gradual (parte en el 0,01%) y sustituye la cotización extraordinaria de las Mutualidades. Las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de la cotización. La administración del Fondo, la calificación de los beneficiarios y la gestión integral de los beneficios será realizada por un órgano definido en la ley que crea el seguro (distinto de las Mutualidades). Las contingencias cubiertas por el Fondo ingresarán gradualmente (partiendo por los niños afectados por cáncer). Plazo de 60 días para el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que regule el Fondo. 8

En resumen: Período Del 01.04.2017 al 31.12.2017 Del 01.01.2018 al 31.12.2018 Del 01.01.2019 al 31.12.2019 Del 01.01.2020 en adelante Cotización total Mutuales SANNA 0,05 0,04 0,01 0,03 0,015 0,015 0,03 0,01 0,02 0,03 0 0,03 La cotización que financia el SANNA no será un costo adicional para los empleadores, ya que se financia con parte de la cotización que pagan a las Mutualidades. El SANNA tendrá enormes beneficios sociales y para la productividad laboral. A partir del 1 de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones totales que realizan los empleadores, pasando de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores a un 0,03%. Se crea un nuevo beneficio social sin aumentar los costos. Este cambio implica un ahorro para los empleadores afiliados a las Mutualidades de M$8.481.513 y para los empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral de M$866.740. 9

PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Comisión de Hacienda H. Senado Valparaíso, 4 de abril de 2017.-