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Transcripción:

La Federación de Estudiantes el día sábado 21 de mayo del 2011, en Asamblea General Extraordinaria de la FEUNED, con la participación de 23 asociaciones, se procedió a modificar en su totalidad El Reglamento de Desconcentración Presupuestaria de la FEUNED. Con el cambio realizado se espera mejorar aun más el papel que desempeñan las asociaciones de estudiantes de la FEUNED, en los Centros Universitarios. El nuevo Reglamento de Desconcentración Presupuestaria de la FEUNED, sustituye a la anterior normativa misma que sea había aprobado el año 2003, con los cambios de los tiempos el mismo ya no era funcional, de ahí la necesidad de la modificación. A continuación se procede a presentar el Reglamento en mención

REGLAMENTO DE DESCONCENTRACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA FEUNED Fondo para el Fortalecimiento del Movimiento Estudiantil de los Centros Universitarios por medio de las Asociaciones de Estudiantes de la FEUNED CAPITULO I Del objeto, fines y financiamiento. Artículo 1: Del objeto. El presente reglamento regulará la operación del Fondo para el Fortalecimiento del Movimiento Estudiantil en los Centros Universitarios por medio de las Asociaciones de Estudiantes de la FEUNED, mismo que será administrado por la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Artículo 2: De los fines. Dicho reglamento tendrá los siguientes fines: 1. Favorecer la desconcentración del presupuesto de la Federación de estudiantes de la UNED. 2. Instar a las Asociaciones de estudiantes de centros universitarios y de carrera para que promuevan el desarrollo del movimiento estudiantil con actividades de proyección hacia la comunidad y al mejoramiento de la calidad y excelencia académica.

3. Mejorar la calidad de vida estudiantil en los centros universitarios. 4. Contribuir al fortalecimiento de los valores propios del estudiante universitario en la educación a distancia. Artículo 3: Del financiamiento El Fondo será destinado para el Fortalecimiento del Movimiento estudiantil por medio de las Asociaciones de Estudiantes de la FEUNED, establece que el monto máximo es de Setecientos mil colones por año para las Asociaciones de Estudiantes por cada Centro Universitario. El Fondo presupuestario para desarrollar los Planes de Desconcentración de las Asociaciones de Estudiantes, proviene del presupuesto ordinario de la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia (FEUNED), distribuido en cada una de las sub-partidas del mismo. CAPÍTULO II De la Planeación Presupuestaria, la Presentación y Aprobación Artículo 4: De las Partidas Autorizadas. La Junta Directiva de la FEUNED definirá mediante acuerdo, las partidas o subpartidas a desconcentrar en el ejercicio presupuestario del año siguiente, este acuerdo será comunicado más tardar el 31 de mayo de cada año, con el objeto de que las Asociaciones realicen el Proyecto de Presupuesto y el Plan de trabajo Anual. Artículo 5: De la Confección del Proyecto de Presupuesto, el Plan de Trabajo Anual y su Presentación. Las Asociaciones de Estudiantes elaborarán el borrador del Proyecto de Presupuesto y el Plan de Trabajo Anual del próximo año tomando en cuenta el listado de partidas desconcentradas emitido por la FEUNED. El Plan de

Trabajo Anual será la justificación de los gastos proyectados e incorporados en el Presupuesto. Este borrador será enviado a tesorería en forma digital a más tardar el 31 de julio de cada año. Por cada gasto proyectado deberá existir una especificación del detalle de cada solicitud de compra y justificación del porqué y para qué se harán las Solicitudes de Ejecución Presupuestaria. El Proyecto definitivo de Presupuesto Anual elaborado por las Asociaciones deberá ser enviado por escrito a más tardar el 15 de setiembre de cada año a la Junta Directiva de la FEUNED, debiendo ir ordenado por número de partida, descripción y monto presupuestado. Artículo 6: De la Aprobación del Proyecto de Presupuesto y el Plan de Trabajo Anual. Las Asociaciones de Estudiantes remitirán a la Junta Directiva de la FEUNED mediante acuerdo, el Plan de Trabajo Anual y el Proyecto de Presupuesto para ser discutidos, reformados, rechazados o aprobados. En caso de un error la Junta Directiva de la FEUNED, tomará en cuenta la opinión de la Asociación, para realizar las reformas correspondientes. La Junta Directiva de la FEUNED tendrá la prerrogativa de reformar los presupuestos que sobrepasen los SETECIENTOS MIL COLONES establecidos como monto máximo para cada asociación de Estudiantes. La Junta Directiva tendrá plazo hasta el 31 de octubre de cada año para remitir a las asociaciones el presupuesto aprobado para el año siguiente. Artículo 7: Falta de presentación del plan de desconcentración La Tesorería y la Secretaría de proyectos de la FEUNED analizarán en conjunto la situación de cada asociación que no presente el borrador del proyecto de desconcentración, con el fin de investigar las razones por las cuales no se presentó. En caso de que los miembros de la Asociación de Estudiantes desconozcan los procedimientos, es obligación del Tesorero (a) y del Secretario (a) de proyectos orientar a la asociación para la correcta elaboración del documento. Estas dos instancias deberán realizar la

investigación y colaborar en la correcta elaboración a más tardar el 31 de agosto de cada año. CAPÍTULO III De la Ejecución Presupuestaria. Artículo 8: Del periodo de ejecución presupuestaria. El Periodo de Ejecución Presupuestaria comprende desde el 01 de febrero al 31 de julio del año siguiente a su aprobación. Durante este periodo, las Asociaciones de Estudiantes podrán solicitar a la FEUNED la ejecución de sus presupuestos. Artículo 9: De la Solicitud de Ejecución y Trámite. Las Asociaciones de Estudiantes por medio de acuerdos de Junta Directiva, solicitarán a la FEUNED la ejecución del gasto requerido, señalando el número de partida y la descripción de la misma de donde se tomarán los recursos para efectuar los gastos. La Junta Directiva de la FEUNED calendarizará las fechas de corte para la recepción y tramitación periódica de las solicitudes de ejecución presupuestaria presentadas por las asociaciones. Para efectos de la Plantilla de Control Presupuestario, el término Ejecución Presupuestaria se conocerá como movimiento, el cual se distinguirá de otros movimientos por la fecha de corte de recepción de solicitudes. Se deberá comprobar la relación entre la solicitud de ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo Anual y el contenido presupuestario establecido en el Proyecto de Presupuesto aprobado para la asociación solicitante. No se tramitarán solicitudes de ejecución presupuestaria que no posean el contenido presupuestario o la justificación en el Plan de Trabajo Anual. La Ejecución Presupuestaria quedará sujeta además, a la disponibilidad de

efectivo que tenga la Universidad Estatal a Distancia, por lo que aquellas solicitudes que no puedan ser ejecutadas por esta razón, se mantendrán en espera hasta que la universidad cuente con el circulante necesario. Al momento de contar con el circulante deberá darse prioridad a las solicitudes de ejecución con más antigüedad. Artículo 10: De la Solicitud de Compra Una vez hecha la comparación entre lo solicitado y lo planificado, la FEUNED solicitará a la dependencia respectiva de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que efectúe la compra o gasto que solicitó la Asociación o Asociaciones. Esta solicitud irá a nombre de la Federación de Estudiantes de la UNED. Una vez hecha la compra por parte de la UNED, esta descontará de la o las partidas o subpartidas de la FEUNED el importe de lo gastado, así mismo, la FEUNED descontará de la o las partidas de las Asociaciones el monto gastado y deducido del presupuesto de la FEUNED por parte de la universidad. Artículo 11: De las Modificaciones Presupuestarias Internas. La Junta Directiva de la FEUNED calendarizará las fechas de recepción de Modificaciones Presupuestarias Internas de las Asociaciones. La fecha límite para presentar estas modificaciones será hasta el 30 de abril del año de la ejecución. Las respuestas de las modificaciones serán dadas a conocer a las Asociaciones, por la Junta Directiva de la FEUNED en un plazo no mayor de 30 días naturales. Las Asociaciones de Estudiantes mediante acuerdo de Junta Directiva, presentarán la modificación presupuestaria a la Junta Directiva de la FEUNED para que sea analizada, reformada, rechazada o aprobada. La modificación deberá incluir la justificación de la reasignación de los recursos, así como los incrementos y reducciones de las partidas que la constituyen. En la Plantilla de Control de Presupuesto, la columna de la o las modificaciones deberán ser igual a CERO, este será el indicador de que la o las modificaciones respectivas

están balanceadas. La Junta Directiva de la FEUNED podrá disponer de los sobrantes presupuestarios de las asociaciones una vez terminado el ejercicio económico, previa consulta a la Asociación de Estudiantes correspondiente. CAPÍTULO IV De la Suspensión en la Ejecución Presupuestaria. Artículo 12: De las Suspensiones Temporales. Se darán suspensiones temporales en la ejecución presupuestaria de una asociación de estudiantes cuando: a)exista una investigación por parte de la Junta Directiva o la Fiscalía de la FEUNED por denuncias sobre conductas irregulares por parte de alguna Asociación de Estudiantes. b)por violaciones en materia electoral. El tribunal de elecciones de la FEUNED emitirá dictamen señalando las violaciones que en materia electoral la o las asociaciones hayan incurrido. c)la cantidad de miembros activos de la Junta Directiva de alguna asociación no reúnan el quórum para dar valor a los acuerdos. d)la falta de presentación del informe será causa de suspensión de la ejecución presupuestaria de la asociación correspondiente. La Junta Directiva de la FEUNED aplicara la suspensión temporal en la ejecución presupuestaria la cual será de un plazo máximo de hasta de seis meses. Artículo 13: De las Suspensiones de Ejecución Presupuestaria de más largo Plazo Se aplicarán suspensiones de ejecución presupuestaria a las asociaciones de estudiantes cuando:

a) Persistan las condiciones que señalan los incisos a, b, c o del artículo 12 del presente Reglamento. b) Se haya comprobado por medio de una instancia de la UNED o de algún tribunal de la República alguna práctica dolosa por parte de una Asociación de Estudiantes. c) Por inactividad de la asociación o porque caduque ante el Registro de Personas Jurídicas. CAPÍTULO V Disposiciones Finales. Artículo 14: Del informe de labores de las Asociaciones. Las asociaciones de estudiantes de centros universitarios deberán presentar un informe de labores general, informe que harán del conocimiento de la comunidad estudiantil y de la federación de estudiantes. Deberán presentarlo a más tardar el 30 de junio de cada año, referente a la gestión realizad el año anterior, especificando los logros alcanzados con la desconcentración del año correspondiente al informe. Artículo 15: De no presentar informe de labores la asociación de estudiantes, a más tardar el 20 de julio, el Tesorero de la FEUNED debe comunicarle por escrito a la Fiscalía de la FEUNED esta situación, para que dicha Fiscalía realice las investigaciones respectivas y dé su pronunciamiento, a más tardar a finales de agosto del año en curso, para poder aplicar las sanciones respectivas. Artículo 16: De los casos no contemplados en el reglamento. Los casos no contemplados en el presente reglamento serán de competencia exclusiva de la Junta Directiva y la Fiscalía de la FEUNED.

Artículo 17: Del Respeto a la Autonomía de la FEUNED. Queda prohibida toda injerencia externa al movimiento estudiantil, que atente contra su Autonomía Política, de Gestión y financiera, considerándose tal intromisión como una violación directa al artículo 47 del Estatuto Orgánico de la UNED. Artículo 18: De la puesta en vigencia. El presente reglamento rige a partir del 21 de mayo del 2011 (Así aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de mayo de 2011)