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REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS. RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No. 247-2015 RECURRENTE: EURO PARTES IMPORTADAS, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N 15-4448 del 7 de octubre de 2015, proferida por el Hospital Aquilino Tejeira de Penonomé, Ministerio de Salud; dentro del acto público N 2015-0-12-202-02-CM-004055, en donde se adjudicó el presente acto a la persona natural Baudelio Guerra Olaya. MAGISTRADA PONENTE: ZAIRA E. SANTAMARÍA DE LATORRACA. RESOLUCIÓN No.043-Pleno/TACP del 24 de febrero de 2016 (Decisión). Que Confirma en todas sus partes la Resolución N 15-4448 del 7 de octubre de 2015, emitida por el Hospital Aquilino Tejeira de la Ciudad de Penonomé, Ministerio de Salud, dentro de! acto público N 2015-0-12-202-02-CM-004055, por ser lo que se ajusta a derecho. CONSIDERANDO: Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista. Así las cosas, el Decreto Ejecutivo N 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece los requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso. I. ANTECEDENTES. Consta en autos que el día 29 de septiembre de 2015, a las 3:54 p.m., el Hospital Aquilino Tejeira de Penonomé, Ministerio de Salud, difundió en el portal electrónico de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra", el Aviso de Convocatoria y el Pliego de Cargos para el procedimiento de selección de contratista

Expediente N" 247-2015 Resolución No C43-2016- PlenoTACP del 24 de letrero Se 2016 (Decisión). Página 2 N 2015-0-12-202-02-CM-004055, en donde participaron cinco Baudelio Guerra Olaya, Víctor Ramón Osorio Ríos, Importadora de Euro partes Importadas, S.A. (Episa) y Súper Repuestos Automotriz, S..A. Luego de la etapa de presentación de ofertas, la entidad correspondiente decidió adjudicar el presente caso a la persona natural Baudelio Guerra Olaya, por la suma de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Balboas con 04/100 (B/.2,685.04), por considerar que es la propuesta que cumplió con lo requerido en el pliego de cargos. La decisión antes indicada, fue elevada al portal electrónico el día 7 de octubre de 2015, siendo impugnada por el recurrente Euro partes Importadas, S.A., mediante su representación judicial y dentro del término adjetivo positivo que nos gobierna. El referido recurso fue admitido por el Pleno de este Tribunal, mediante Resolución N 230-PlenoyTACP del 13 de noviembre de 2015 y se ordenó a la entidad correspondiente el Informe de Conducta, mismo que fue presentado ante la Secretaría General dentro del término oportuno, quien asume errores en la decisión de adjudicación y falta de motivación de la misma, sugiriendo a este Tribunal, el reconocimiento en estricto derecho las pretensiones de la parte demandante. II. ALEGATOS DE TERCEROS: No consta escrito de alegatos de terceros, tal y como consta a fojas 51 del expediente del Tribunal. III. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: Evacuados los trámites íegales correspondientes, el Pleno pasa a resolver la presente controversia. Antes de entrar a resolver la Litis, debemos realizar algunas menciones respecto al acto público llevado a cabo por el Ministerio de Salud, específicamente por el Hospital Aquilino Tejeira de la Ciudad de Penonomé. En primer lugar, denotamos falta de motivación en la decisión de adjudicación, hecho que puede ser causal de nulidad, al realizarse la adjudicación a determinado proponente, pero sin indicarle al resto de los proponentes, cuáles fueron las causas reales que propiciaron la adjudicación, pues, la Tutela Administrativa Efectiva, precisamente mantiene como unos de sus pilares, la motivación en las resoluciones, para que de esa forma las partes vean en donde recayeron sus errores y para futuros actos públicos puedan participar con una propuesta más acorde a lo requerido.

E*pea;enteN= 2*7-2015 Resolución No 043-2016- Plenc/TACP flei 2* Ce febrero Oe 2016 Página I 3 Por otro lado, existe otro error cometido por la entidad encargada el acto público en mención, consistente en adjudicar a la persona natural Baudelio Guerra Olaya, pero señalando que fue por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 76/100 (B/.2,486.76), es decir, con el precio ofertado por la empresa Euro Partes Importadas, S.A., errores que fueron apuntados por el recurrente y reconocidos por la entidad. Sin embargo, de tomar una decisión de nulidad estaríamos afectando al proponente que de buena fe presentó su propuesta y que cumple con cada una de las exigencias de los términos de referencia, es decir, antes de tomar una decisión de esa magnitud, debemos poner sobre una balanza el posible perjuicio que le podríamos ocasionar a una de las partes que no tuvo participación alguna en los errores llevados a cabo por la entidad, por lo que nuestra decisión va en torno a resolver el fondo de ia controversia, no sin antes indicarle a la entidad que para futuros actos públicos se revisen las propuestas de manera detenida a fin de no cometer errores que puedan ocasionar la nulidad de todo lo actuado. Como quiera que estamos ante un procedimiento de Compra Menor, debemos de analizar la propuesta que ofertó el precio más bajo, en este caso, la presentada por la Sociedad Anónima Euro Partes Importadas, con un precio de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y seis Balboas con 76/100 (B/2,486.76). Al realizar el examen de la documentación solicitada en el pliego de cargos en el presente acto público, observamos que la propuesta de menor precio y que a la vez acciona esta jurisdicción administrativa, a pesar de ofertar el menor precio, no adjuntó la declaración jurada de medidas de retorsión el cual es exigido en el punto N 6 de los términos de referencia (condiciones especiales), pues, como Sociedad Anónima necesariamente debe presentarlo, puesto que la única excepción para no presentarla es que se trate de una compra menor y que se trate de una persona natural de nacionalidad panameña. Así pues, en el caso de la oferta de la empresa Euro Partes Importadas, S.A. (Episa), se trata de una persona jurídica, lo que significa que no se ajusta a lo exigido, de conformidad a lo contemplado en el último párrafo del articulo 28 del Texto Único de la Ley N 22 del 27 de junio de 2006. Continuando con la siguiente oferta de menor precio, Baudelio Guerra Olaya, con una oferta de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Balboas con 04/100 (B/2,685.04), observamos que cumple con cada uno de los requisitos solicitados en el pliego de condiciones, tales como: Certificaciones de Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social y de Renta, Aviso de Operación, propuesta con ia indicación de la marca del objeto contractual, país de origen y fabricante y certificado de existencia del proponente. Se hace la salvedad de que como se trata de una persona natural de nacionalidad

Expediente N" 247-2015 Resol JCiún No 043-2018-PienofTACP oal 24 de lebrero Oe 2016 (Decisión) Página 4 panameña, no requiere de la presentación de la declaración ji retorsión, por lo antes expresado. s de De manera que, lo procedente es la confirmación de la Resolución ND15-4448 del 7 de octubre de 2015, emitida por el Hospital Aquilino Tejeira de la Ciudad de Penonomé, Ministerio de Salud, por ser la oferta que ofreció el menor precio y se ajusta al pliego de cargos, la Ley N 22 del 27 de junio de 2006, el Decreto N 366 del 28 de diciembre de 2006 y las leyes complementarias. En cuanto al tema referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva, mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del procedimiento fiscalizado por la Contraloría General de la República. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus parles, la Resolución N 15-4448 del 7 de octubre de 2015, emitida por el Hospital Aquilino Tejeira de la Ciudad de Penonomé, Ministerio de Salud, que adjudicó a la persona natural Baudelio Guerra Olaya, el acto público N 2015-0-12-202-02-CM-004055, por la suma de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Balboas con 04/100 (B/,2,685.04). SEGUNDO: ORDENAR la devolución al impugnante, en concepto de fianza, el cheque gerencia N 001026178, fechado 13 de octubre de 2015, expedido por el Banco Nacional de Panamá, a orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contraloría General de la República, por la suma de Trescientos Setenta y Tres Balboas con 02/100 (B/373.02), cuya diligencia de consignación reposa a fojas 24 del expediente del Tribunal. TERCERO: DEVOLVER el expediente Administrativo del acto público de Contratación Menor N 2015-0-12-202-02-CM-004055, al Hospital Aquilino Tejeira de la Ciudad de Penonomé, Ministerio de Salud, contentivo de un (1) tomo integrado por sesenya y una (61) fojas útiles. CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá surtida transcurridos un (1) día hábil posteriores a su presentación en el portal. QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N 247-2015/TACP previa anotación en el registro respectivo.

Resoboon No o«.;cie- PtcwTACP <3e' 2* 9e tetweio de 201a ideovón) Pagina 5 FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 2, numeral 11.41. 103. 129, y 130 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula las Contrataciones Públicas. publicado en la Gaceta Oficial No.26829 de 15 de julio de 2011; Artículos 341. 342 y s.s., del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006: Ley 38 de 31 de julio de 2000 sobre Procedimiento Administrativo General en lo aplicable. Notifíquese y Cúmplase, ZAI AMARÍA DELATORRACA agistrada Sustanciadora ANA ÍLLE PADILLA LOZANO Magistrado MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ Magistradp MANUEL BECKFORD Secretario General Encargado.