CODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEDE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR

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Transcripción:

CODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEDE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR SEPTIEMBRE DE 2003

CODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEDE DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR (CICE) EL DIRECTORIO DEL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que EL IX Congreso Ordinario del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador (CICE) reunido en la ciudad de Quito el 25 de abril de 1.987 expidió el REGLAMENTO DE SEDE, con la finalidad de normar aspectos relacionados con la rotación de la Sede entre los Colegios Provinciales que reúnan un número mínimo de afiliados y otras normas relacionadas con la organización interna de la Sede; Que el Directorio Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 17 en concordancia con lo estipulado en el Art. 42 de la Tercera Codificación Interna del Estatuto del Colegio, dictó algunas reformas al Reglamento en sesión celebrada en Ibarra el 23 de octubre del 2.002; e incorpora otras dispuestas por el XVII Congreso Ordinario del CICE celebrado en Ibarra entre el 24 y 26 de Octubre del 2.002; y dicta nuevas reformas las que constan incorporadas al Proyecto de Codificación de Reglamento de Sede del CICE, presentado por la Secretaría Ejecutiva Permanente; en esta fecha; En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del Art. 17 y Art. 42 del Estatuto del CICE: RESUELVE DICTAR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEDE COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR CAPITULO I DE LA SEDE 1. La Sede del CICE será rotativa entre todos los Colegios Provinciales establecidos, que cumplan con lo indicado en el Estatuto y en este Reglamento. 2. La Sede del CICE será rotativa entre todos los Colegios que mantengan un mínimo de cien miembros activos según el orden establecido de conformidad a la fecha de fundación. La Secretaría Ejecutiva Permanente presentará al Plenario del Congreso Ordinario la lista cronológica de los Colegios que cumplan con el número de miembros referidos. 3. Para establecer la fecha de fundación de un Colegio se tomará aquella que conste en el acta de constitución, para los Colegios establecidos antes del 31 de diciembre de 1986; y para aquellos establecidos a partir del 1º de enero de 1987

se tomará la fecha del acta en la cual el Directorio del CICE aprobó la creación del nuevo Colegio Provincial. El listado de Colegios según las disposiciones señaladas es el siguiente: LISTA CRONOLOGICA DE FUNDACION DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES DE INGENIEROS CIVILES No. COLEGIO FECHA DE CONSTITUCION 1 GUAYAS DICIEMBRE 5 DE 1966 2 PICHINCHA ENERO 10 DE 1967 3 TUNGURAHUA FEBRERO 1 DE 1967 4 MANABI MARZO 31 DE 1967 5 AZUAY ABRIL 10 DE 1967 6 LOJA NOVIEMBRE 30 DE 1968 7 EL ORO ENERO 11 DE 1969 8 CHIMBORAZO JULIO 18 DE 1969 9 IMBABURA JUNIO 2 DE 1972 10 LOS RIOS ABRIL 3 DE 1974 11 ESMERALDAS MAYO 14 DE 1974 12 COTOPAXI ENERO 13 DE 1975 13 CARCHI SEPTIEMBRE 26 DE 1977 14 BOLIVAR JUNIO 8 DE 1983 15 CAÑAR ENERO 18 DE 1986 16 MORONA SANTIAGO FEBRERO 24 DE 1993 17 ZAMORA CHINCHIPE ABRIL 14 DE 1994 18 SUCUMBIOS AGOSTO 18 DE 1995 19 PASTAZA ABRIL 10 DE 1997 20 NAPO JUNIO 24 DE 1997 21 ORELLANA JULIO 29 DE 2005 CAPITULO II DEL NUMERO DE SOCIOS 4. Para definir el número de miembros activos de Ingenieros Civiles de un Colegio Provincial, se tomará el promedio aritmético mensual del número de Ingenieros correspondiente a las cuotas pagadas al CICE durante el año calendario inmediato anterior a la realización del Congreso Ordinario que corresponda. Este valor será también aplicado para el caso previsto en el literal l) del Art. 13 del Estatuto del CICE. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES 5. El orden establecido para la Sede del CICE, según lo estipulado en los Numerales 2 y 3 de este Reglamento, no podrá variar salvo en los siguientes casos:

a) Renuncia o excusa escrita del Colegio al cual le corresponda la Sede; y, b) Incumplimiento del requisito mínimo de miembros activos determinados en el Artículo 3 del Estatuto del CICE. En el caso estipulado en el literal a) se designará Sede a aquel Colegio que conste en el siguiente lugar y, el Colegio que renuncie la Sede se ubicará al final de la lista cronológica, independientemente de cual fuera la fecha de creación. Igual procedimiento se seguirá si son varios los Colegios que se excusen. En el caso contemplado en el literal b), el Colegio al cual le habría correspondido la Sede, tendrá la prioridad para dirigir el CICE en el período siguiente, previo la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Numerales 2 y 4 de este Reglamento, por parte de la Secretaría Ejecutiva Permanente. 6. La Sede se trasladará al Colegio Provincial que corresponda, en la primera sesión del Directorio Nacional a realizarse en el mes de enero subsiguiente a la celebración del Congreso Ordinario que le designó, para lo cual de conformidad con el Estatuto, se convocará a una sesión, la que se efectuará en la nueva Sede. El Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Secretario Ejecutivo Permanente y los Miembros de la Comisión de Fiscalización entrantes prestarán la promesa y tomarán la posesión efectiva de sus cargos ante el Directorio Nacional mediante juramento que lo tomará el Presidente saliente, como punto final de la sesión del Directorio antes mencionada. La nueva Directiva y el Secretario Ejecutivo Permanente entrante recibirán obligatoriamente de la anterior Directiva y del Secretario Ejecutivo saliente, en un plazo de quince días contados desde la fecha de realización de la sesión, la liquidación económica, saldos de cuentas, balance e inventarios del CICE, así como los documentos y más información que les fueren requeridos, como son: - Lista de asuntos en trámite con su respectiva documentación. - Balance económico. - Informes de Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario Ejecutivo y Comisión Fiscalizadora, y aquellos referentes al cumplimiento de las resoluciones del Directorio y del Congreso, así como los demás asuntos pendientes que debe tramitar o cumplir el Presidente entrante y la nueva Sede. 7. La Sede del CICE asignará de entre su personal y equipos, para el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, aquellos requeridos para su correcto funcionamiento. 8. Obligatoriamente, la Sede del CICE abrirá cuentas corrientes y/o de ahorros específicas en donde depositará todo dinero recibido por aportes de los Colegios Provinciales, Programas del CICE y cualquier otro relacionado con el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador.

9. La Comisión Fiscalizadora del CICE saliente auditará el movimiento de las cuentas de la Sede en cualquier momento, incluidas las del Congreso Nacional y de los Juegos, de conformidad con el Estatuto del Colegio y los Reglamentos correspondientes, y obligatoriamente entregará el informe sobre su revisión cortado a la fecha en que se produjo el traspaso a la nueva Sede, ante el Directorio Nacional, al finalizar el período para el cual fue designada. Si por una razón debidamente justificada ante el Directorio Nacional, el mencionado Informe no lo hubiere podido presentar la Comisión Fiscalizadora cesante, tal responsabilidad deberá cumplirla la nueva Comisión Fiscalizadora. Dada, en El Puyo a 26 de septiembre del 2.003. Ing. Holger Holguín Lara, PRESIDENTE DEL CICE Ing. Eduardo Ortega SECRETARIO DEL CICE CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos del CICE.- Quito, Septiembre 29 de 2.003 Ing. Patricio Torres Mora, Secretario Ejecutivo Permanente.