CUTEANTEL REFORMA DE ESTATUTOS

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Transcripción:

CUTEANTEL REFORMA DE ESTATUTOS Exposición de Motivos: CUTEANTEL en su Asamblea General Extraordinaria de Socios documentada en Acta Nº 120 de fecha 28/9/2009, adecuó sus Estatutos Sociales en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley de Cooperativas N 18.407, atento a lo establecido en su artículo 221. Con fecha 10 de febrero de 2012, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Socios documentada Acta N 125, por la cual se modificaron una serie de artículos del Estatuto Social, dotando a la Cooperativa de nuevos instrumentos legales y se sustituyó terminología y criterios ajustándolos a la empleada por la Ley N 18.407. Las modificaciones operadas, conjuntamente con la documentación pertinente, fue presentada en tiempo y forma ante la Auditoría Interna de la Nación, no mereciendo observaciones, lo cual se verificó en el informe de la División Cooperativas, en Expediente N 444/2012. Sin embargo, presentada la modificación estatutaria ante los Registros Públicos, surgieron una serie de observaciones que motivaron la caducidad de la documentación presentada por dos ocasiones, observando la Cooperativa, que en el Registro existían diversos criterios interpretativos de las disposiciones legales y diferencias entre los funcionarios registrales, que motivaban continuas desavenencias y desacuerdos, aún sobre la forma documental en que se debía de presentar la documentación.- En tal sentido, los funcionarios registrales manifestaron que en el Estatuto no surgían los procedimientos de suspensión y exclusión de socios, el plazo por el cual se podía llegar a suspender al socio, que no constaba cual era el capital inicial, que no surgía cual era el aporte mínimo que los socios debían de efectuar, que tanto para la Sindicatura como para la Comisión Electoral no surgían los regímenes de funcionamiento, y que el plazo dentro del cual se debía de realizar la Asamblea Ordinaria no se ajustaba a la normativa; y finalmente, observando el régimen de mayorías por el cual se aprobó la modificación estatutaria. Como se puede observar, ninguna de las observaciones reseñadas guarda relación con las modificaciones aprobadas en la Asamblea de 10 de febrero de 2012.- De las referidas observaciones, la única a criterio de la Cooperativa que debe de modificarse, es la referida al plazo dentro del cual se debe de realizar la Asamblea Ordinaria, es decir, dentro de los 180 días, y no dentro de los seis meses como lo establece actualmente el estatuto en su artículo 39.- Con relación al resto de las observaciones, se entienden improcedentes, en tanto, el capital inicial resulta imposible conocerlo para la Cooperativa ya que se trata de una sociedad presta a cumplir 93 años; el aporte mínimo social que deben de realizar los socios se indica expresamente en el literal b) del artículo 7; los procedimientos de suspensión y exclusión de socios se encuentran regulados en los artículos 9 literal c), 18 y 19; los procedimientos de funcionamientos de la Sindicatura y Comisión Electoral se encuentran previstos en los artículos 57 y 58, y 59, 65 a 86 respectivamente y han funcionando sin ningún inconveniente.- En cuanto a la mayoría que aprobó la reforma de estatuto, la misma se adecuó a lo previsto en el artículo 221 de la Ley N 18.407.- En cumplimiento de la resolución adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 30 de julio de 2013, la cual ordenó al Consejo Directivo entrante, el cual asumió con fecha 28 de agosto de 2013, a elaborar un proyecto de reforma de estatuto social, se presenta ante la Asamblea de Socios para su consideración en cumplimiento de la citada resolución, la propuesta de reforma de estatuto que seguidamente se pasa a exponer.-

.- Modificaciones propuestas: Art. 5.- Redacción actual: Queda terminantemente prohibido a la Sociedad, a sus autoridades y a sus socios en carácter de tales, intervenir en cualquier forma en cuestiones de carácter filosófico, religioso, político o de propaganda a favor o en contra de determinada nacionalidad, región o persona que puedan considerarse contrarios a los fines específicos del cooperativismo. Esta prohibición, así como la observancia de las buenas maneras se extiende a las autoridades y a los empleados en ejercicio de sus funciones y a los socios dentro de la sede o las dependencias de la Cooperativa Redacción propuesta: Queda terminantemente prohibido a la Sociedad, a sus autoridades y a sus socios en carácter de tales, intervenir en cualquier forma en cuestiones de carácter filosófico, religioso, político o discriminación contra determinada nacionalidad, región, clase social, raza y género o de cualquier persona que puedan considerarse contrarios a los fines específicos del cooperativismo. Esta prohibición, así como la observancia de las buenas costumbres se extiende a las autoridades y a los empleados en ejercicio de sus funciones y a los socios dentro de la sede o las dependencias de la Cooperativa o en el ejercicio de funciones de representación de la cooperativa Art. 9º.- Redacción actual: Dejarán automáticamente de ser socios: a) Los que hayan dejado de pertenecer como funcionarios, empleados o trabajadores a cualquiera de las instituciones, organismos o empresas a que se refiere el artículo 6º por cese (cesantía, renuncia o despido) o por abandono voluntario del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso c del artículo 6º. Redacción propuesta: Dejarán automáticamente de ser socios: a) Los que hayan dejado de pertenecer como funcionarios, empleados o trabajadores a cualquiera de las instituciones, organismos o empresas a que se refiere el artículo 6º por cese (cesantía, renuncia o despido) o por abandono voluntario del cargo, excepto aquellos socios que se amparen a los beneficios jubilatorios y pensionarios de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 6º. Art. 17.- Redacción actual: Los socios tienen derecho a renunciar en cualquier momento, debiendo el Consejo Directivo expedirse sobre la renuncia, que deberá ser formulada por escrito, dentro de un término de noventa días de recibida la misma, estándose, en cuanto al reintegro de los aportes sociales, a lo dispuesto en los artículos 27º y 28º de estos Estatutos. Redacción propuesta: Los socios tienen derecho a renunciar en cualquier momento, luego de transcurrido un período mínimo de afiliación de tres años contados desde su ingreso como socio, debiendo el Consejo Directivo expedirse sobre la renuncia, que deberá ser formulada por escrito, dentro de un término de noventa días de recibida la misma, estándose, en cuanto al reintegro de los aportes sociales, a lo dispuesto en los artículos 27º y 28º de estos Estatutos. Art. 18.-

Redacción actual: El Consejo Directivo o la Asamblea General de Socios podrán decidir, previa información sumarial, la suspensión o exclusión de cualquier asociado por violación o contravención grave de las normas de estos Estatutos o del orden jurídico vigente. Cuando la medida sea adoptada por el Consejo Directivo el asociado suspendido o excluido podrá recurrir por escrito la resolución dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación mediante telegrama colacionado en el domicilio constituido en los registros de la Institución. El Consejo Directivo en este último supuesto, sin perjuicio de la aplicación de la medida adoptada, elevará el caso con informe a resolución de los Arbitros y dará cuenta a la primera Asamblea Anual Ordinaria que se realice cuya resolución será definitiva. La suspensión o exclusión no eximirán al asociado sancionado de sus obligaciones con la Cooperativa Redacción propuesta: El Consejo Directivo o la Asamblea General de Socios podrán decidir, previa información sumarial, la suspensión o exclusión de cualquier asociado por violación o contravención grave de las normas de estos Estatutos o del orden jurídico vigente. Cuando la medida sea adoptada por el Consejo Directivo el asociado suspendido o excluido podrá recurrir por escrito la resolución dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación mediante telegrama colacionado en el domicilio constituido en los registros de la Institución. El Consejo Directivo en este último supuesto, sin perjuicio de la aplicación de la medida adoptada, elevará el caso con informe a resolución de los Arbitros y dará cuenta a la primera Asamblea Anual Ordinaria que se realice cuya resolución será definitiva. La suspensión o exclusión no eximirán al asociado sancionado de sus obligaciones con la Cooperativa. Los recursos que se interpongan contra la resolución de suspensión o exclusión adoptada por el Consejo Directivo, no tendrán efectos suspensivos. La sanción de suspensión no podrá exceder en ningún caso el plazo de un año. El plazo de suspensión será establecido por el órgano social que haya adoptado la resolución ponderando la gravedad de la conducta del socio sancionado, la entidad de la violación a los principios cooperativos, y a las consecuencias que dicha conducta pudiere ocasionar a la cooperativa y a sus asociados.- Este procedimiento es también aplicable a cualquier integrante de los órganos sociales de la Cooperativa Art. 24.- Redacción actual: El capital social de la Cuteantel es de monto variable y se integra con un número indeterminado de aportes sociales nominativos e indivisibles cuyo valor unitario se fija en la cantidad de pesos uruguayos ciento sesenta ($ 160), no pudiendo transferirse sino a personas que reúnan la calidad prevista en estos Estatutos para ser socio y se hará previa conformidad del Consejo Directivo Redacción aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 10/2/2012: El capital social de la Cuteantel es de monto variable y se integra con un número indeterminado de aportes sociales nominativos e indivisibles cuyo valor unitario se fija en la cantidad de $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez), no pudiendo transferirse sino a personas que reúnan la calidad prevista en estos Estatutos para ser socio y se hará previa conformidad del Consejo Directivo. La Asamblea General de Socios determinará el monto del aporte social Redacción propuesta: Se propone agregar un inciso 2º y un inciso 3º, por lo cual el artículo quedaría redactado de la siguiente forma:

El capital social de la Cuteantel es de monto variable y se integra con un número indeterminado de aportes sociales nominativos e indivisibles cuyo valor unitario se fija en la cantidad de $ 180 (pesos uruguayos ciento ochenta), no pudiendo transferirse sino a personas que reúnan la calidad prevista en estos Estatutos para ser socio y se hará previa conformidad del Consejo Directivo. La Asamblea General de Socios determinará el monto del aporte social El capital social también se formará con una proporción del uso real o potencial de los servicios sociales por parte de los socios respecto de sus operaciones sociales verificadas. La Asamblea Social determinará el porcentaje de las referidas operaciones que pasará a integrar el capital social. El capital social aportado por cada socio se representará en una constancia de aportes. Art. 39.- Redacción actual: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria, cada año dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada Ejercicio, a fin de considerar el siguiente Orden del Día: Redacción propuesta: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria, cada año dentro de los 180 días siguientes a la finalización de cada Ejercicio, a fin de considerar el siguiente Orden del Día: Art. 48.- Redacción actual: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente por decisión del Presidente, por resolución del Cuerpo adoptada por mayoría simple o a solicitud de la Sindicatura Redacción propuesta: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente por decisión del Presidente, por resolución del Cuerpo adoptada por mayoría simple o a solicitud de la Sindicatura Art. 56.- Redacción actual: La Sindicatura se compondrá de tres miembros electos en la misma oportunidad y con idénticos requisitos y condiciones que el Consejo Directivo, quienes ejercerán sus funciones por cinco años, debiendo renovarse totalmente mediante elecciones generales Redacción propuesta: La Sindicatura se compondrá de tres miembros electos en la misma oportunidad y con idénticos requisitos y condiciones que el Consejo Directivo, quienes ejercerán sus funciones por cinco años, debiendo renovarse totalmente mediante elecciones generales La Sindicatura sesionará cuando la convoque cualquiera de sus integrantes con un quorum mínimo de dos de sus integrantes. Adoptará sus resoluciones por mayoría, sin perjuicio de lo cual, el Síndico discorde podrá dejar constancia escrita de los fundamentos de su posición Art. 59.- Redacción actual: La Comisión Electoral se compondrá de tres miembros electos en la misma oportunidad y con idénticos requisitos y condiciones que el Consejo Directivo Redacción propuesta: La Comisión Electoral se compondrá de tres miembros electos en la misma oportunidad y con idénticos requisitos y condiciones que el Consejo Directivo

La Comisión Electoral actuará en las situaciones previstas en este Estatuto cuando la convoque el Consejo Directivo o cualquiera de sus miembros y sesionará con un quorum mínimo de dos de sus integrantes, los cuales deberán designar un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones serán adoptadas por mayoría sin perjuicio de lo cual, el integrante discorde podrá dejar constancia escrita de los fundamentos de su posición. El Presidente votará en todos los casos. En caso de que no se pueda obtener una resolución por mayoría, el Presidente decidirá con su voto. Art. 64.- Redacción actual: Las personas que ejerzan funciones en cualquiera de dichos órganos sociales podrán ser reelectas. Redacción propuesta: Existe incompatibilidad para ejercer simultáneamente las funciones de miembro del Consejo Directivo, Sindicatura, Comisión Electoral y Árbitros. Las personas electas para integrar más de uno de dichos órganos en caso de ser llamadas a actuar deberán optar por uno de ellos para todo el período que corresponda Las personas que ejerzan funciones en cualquiera de dichos órganos sociales podrán ser reelectas con la sola limitación de que cumplidos los dos períodos consecutivos en un mismo órgano, para poder ser electas nuevamente para ese órgano, deberán dejar transcurrir un período sin actuar Art. 93.- Redacción actual: La Sociedad se disolverá por: a) Por decisión de la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de votos presentes. b) Por reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año. c) Por fusión o incorporación. d) Por reducción a una suma inferior al 3% del monto del capital social establecido en el artículo 100º. e) Por declaración de liquidación firme en un proceso de liquidación concursal. f) Por sentencia judicial firme. g) Por finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el que fue creada. h) Por otras causales previstas en las disposiciones legales aplicables en razón de la actividad de la cooperativa. En todos los casos, se deberá convocar a Asamblea General de Socios a los efectos de tomar resolución sobre las medidas a adoptar a los efectos de normalizar la marcha de la Sociedad. Todas las decisiones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de asociados presentes. Redacción propuesta: La Sociedad se disolverá por: a) Por decisión de la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de votos presentes. b) Por reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año. c) Por fusión o incorporación. d) Por reducción a una suma inferior al 3% del monto del capital social establecido en el artículo 100º. e) Por declaración de liquidación firme en un proceso de liquidación concursal. f) Por sentencia judicial firme.

g) Por finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el que fue creada. h) Por otras causales previstas en las disposiciones legales aplicables en razón de la actividad de la cooperativa. En todos los casos, se deberá convocar a Asamblea General de Socios a los efectos de tomar resolución sobre las medidas a adoptar a los efectos de normalizar la marcha de la Sociedad. Todas las decisiones deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de votos de asociados presentes. Artículo 106.- Este artículo fue modificado en la Asamblea Extraordinaria de fecha 10/2/2012 tanto en su numeración como en su texto; a los efectos de esta Asamblea, se pone a consideración de los socios que se mantenga la numeración, dejando sin efecto la modificación de su texto y manteniendo en definitiva, la redacción dispuesta en la Asamblea Extraordinaria de fecha 28/9/2009.- Redacción actual: El capital social de Cuteantel al 28 de febrero de 2011 es de $ 75.647.596, descompuesto en la siguiente forma: Capital Integrado $ 75.552.338 Capital Suscrito extraordinario a integrar $ 95.258 Total $ 75.647.596 Redacción propuesta: El capital social de Cuteantel al 31 de agosto de 2013 es de $ 3.000.000. Saludan a los señores Asambleístas Mario Varela Secretario Julio Valdez Presidente