PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN PARA LA EMISION DE CERTIFICADO TIPO PARA AERONAVES BAJO EL JAR VLA. SECCIÓN 1 ANTECEDENTES

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN PARA LA EMISION DE CERTIFICADO TIPO PARA AERONAVES BAJO EL JAR VLA. 1. OBJETIVO SECCIÓN 1 ANTECEDENTES Es objetivo de este procedimiento proporcionar una guía adecuada para un proceso de certificación para la emisión de un Certificado Tipo aplicable a aeronaves de la categoría Very Light Airplanes VLA, equipados con un motor de aeronave y hélice previamente certificados por una Autoridad Aeronáutica competente y cuyo proceso de certificación en el Perú estará encuadrado dentro de los estándares de aeronavegabilidad establecidos en el JAR-VLA. 2. GENERALIDADES A. APLICABILIDAD: Este procedimiento será aplicable a todo requerimiento de certificación tipo de aeronaves encuadrados dentro de la categoría VLA tal como se define en este documento. La aeronave deberá tener registro de matrícula peruana. B. DEFINICIONES: Para efectos de este procedimiento se asumen las siguientes definiciones: 1. Código de Aeronavegabilidad: son los estándares de aeronavegabilidad para la certificación de las aeronaves, motor de aeronave y hélice. 3. FAR: Federal Aviation Regulations. 4. JAR: Joint Aviation Requirements. 5. Categoría VERY LIGHT AIRPLANES (VLA): categoría de aeronave monomotor con no más de dos asientos incluido el piloto, con un peso máximo de despegue no mayor a 750 Kg. y una velocidad de pérdida no mayor a 45 nudos. 6. Diseño Tipo (RAP 21.31): son los planos, dimensiones, información de materiales, procesos y especificaciones necesarios para demostrar la configuración geométrica de la aeronave y las características de diseño del mismo que demuestren el cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad y regulaciones complementarias establecidas por la DGAC. 7. Base de Certificación: conjunto de normas, códigos de aeronavegabilidad, y disposiciones complementarias de la DGAC que 1

3. RESUMEN: deberán ser cumplidos por el solicitante como requisito para la emisión de un certificado tipo para una aeronave de categoría JAR-VLA. 8. Solicitante: persona natural o jurídica que solicita el certificado tipo directamente o a través de un representante reconocido. 9. Equipo de Certificación: Conjunto de personas compuestas por: El jefe del proyecto de certificación, Inspectores de Operaciones (grupo de ensayos en vuelo), Ingenieros Inspectores de Aeronavegabilidad (grupo de ingeniería), responsable técnico del solicitante; los que en conjunto formarán el equipo de trabajo para la certificación tipo. 10. Responsable Técnico del solicitante: persona o equipo de personas representantes del fabricante con capacidad de interpretación técnica y que tenga relación directa con el desarrollo del proyecto de fabricación de la aeronave. 11. Grupo de Ensayos en Vuelo: parte del equipo de certificación compuesto por Inspectores de Operaciones. 12. Grupo de Ingenieros: parte del equipo de certificación compuesto por Ingenieros Inspectores en cada especialidad de la aeronave. El procedimiento que se establece en el presente documento permitirá, al personal involucrado, disponer de una guía adecuada y lógica que facilite y ordene todos los aspectos del proceso de certificación, estableciendo así mismo la responsabilidad que atañe a cada participante. El flujograma de la Figura 1 resume el procedimiento de certificación tipo. 2

SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS 1. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACIÓN A. Pre-requisitos: El personal que participe en un proceso de certificación tipo deberá tener la calificación que se indica a continuación: Ingeniero Inspector de Certificación: Es un Inspector de Aeronavegabilidad DGAC con título de Ingeniero Aeronáutico ó afín, con especialización en las áreas de certificación; curso de adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad ó equivalente; curso en certificación de aeronaves o equivalente; y curso de adoctrinamiento en este procedimiento. Inspector de Certificación: Es un Inspector de Aeronavegabilidad DGAC que ha recibido un curso de Adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad ó equivalente y dominio del área de certificación que se le asigna. Así mismo, deberá haber recibido una curso de adoctrinamiento en este procedimiento. Inspector de Ensayos en Vuelo: Es un Inspector de Operaciones DGAC, piloto con habilitación y amplia experiencia en aeronaves certificado bajo el FAR 23/JAR23. Deberá haber recibido un curso de adoctrinamiento en este procedimiento. En todos los casos el personal involucrado deberá tener un amplio conocimiento de las normas y regulaciones relacionadas a este proceso de certificación. B. Coordinación. El éxito del proceso de certificación que establece el presente documento requiere de una comunicación amplia y clara entre el equipo de certificación y el solicitante, así mismo comunicación adecuada entre los Inspectores DGAC que integran el equipo de certificación. Este nivel de coordinación será posible a través de reuniones de familiarización antes de cada etapa del proceso y reuniones durante el proceso en el que la DGAC y el solicitante deberán coordinar y evaluar las discrepancias que pudieran surgir. 2. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS DE TRABAJO: A. Referencias: Este procedimiento ha sido desarrollado en base a las prácticas y procedimientos en certificación tipo y a los requerimientos establecidos en los siguientes documentos: 3

RAP 1 : Definiciones y Abreviaturas RAP 21 : Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes. JAR/FAR 23 : Estándares de Aeronavegabilidad, Aeronave. JAR/FAR 33 : Estándares de Aeronavegabilidad, Motores de Aeronave JAR P/FAR 35 : Estándares de Aeronavegabilidad, Hélices. JAR/FAR 36 : Estándares de Ruido. RAP 45 : Identificación de Productos Marcas de Nacionalidad y Matrícula de aeronave. RAP 91 : Reglamento de Vuelo y Operaciones. Doc OACI 9760 : Airworthiness Manual JAR VLA. : Joint Aviation Requirements for Very Light Airplanes FAA AC-21.17-3 : Type Certification of Very Light Airplanes under FAR 21.17(b). FAA AC 23.8 : Flight Test Guide for Certification of Part 23 Airplanes. FAA ORDER 8110.4A : Type Certification Process. B. Formatos: F-DGAC-A-328 : Reporte de No Cumplimiento de Ingenie- F-DGAC-A-103A ría. F-DGAC-A-103B F-DGAC-A-103C : Muestra de Solicitud de Certificado Tipo. : Inspección de Conformidad. : Conformidad de Datos de Ingeniería. F-DGAC-A-106 : Preparación y Administración de un Certificado Tipo y de la Hoja de Datos del Certificado Tipo. C. Ayudas de trabajo: Circular de Asesoramiento DGAC-CA-21.24.1 vigente: Procedimiento para la Solicitud de un Certificado Tipo para aeronaves bajo el JAR-VLA. FAA ORDER 8110.4A: Type Certification Process (Consulta de referencia). 4

3. PROCEDIMIENTO A. SOLICITUD DEL CERTIFICADO TIPO El solicitante deberá iniciar el proceso con una solicitud dirigida a la DGAC de acuerdo al formato F-DGAC-A-328, y que deberá ser acompañada de un plano de tres vistas de la aeronave y de los datos básicos preliminares disponibles, solicitando adicionalmente una reunión de presolicitud. La disponibilidad de esta información inicial, permitirá a la DGAC determinar la envergadura y complejidad del proceso de certificación para determinar sus capacidades y nombrar al personal que integraría el equipo de certificación. B. FASES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN: FASE I : REUNION DE PRE-SOLICITUD En una fecha que la SDA comunicará oportunamente al solicitante se efectuará la reunión de pre-solicitud para: 1. Presentación del jefe del proyecto de certificación, el grupo de Inspectores de vuelos de demostración y del grupo de Inspectores de Ingeniería por parte de la DGAC, y de los responsables técnicos del solicitante que conformarán el equipo de certificación. 2. Establecer los alcances y responsabilidades del proceso de certificación. En esta reunión el equipo de certificación hará una exposición para mostrar una visión general de lo que significará el proceso de certificación, de tal modo que el solicitante tenga conocimiento de sus responsabilidades y aquellas que les competen a la DGAC. Esta exposición deberá incluir los siguientes tópicos: Recursos técnico-financieros del solicitante para sobrellevar el proceso. Compromiso de disponibilidad de toda la información técnica que la DGAC requiera durarte el proceso sin ninguna limitación. Compromiso de confidencialidad que la DGAC mantendrá con la información técnica relativa al proceso. Tiempo estimado de duración del proceso, el cual estará supeditado al cumplimiento de los cronogramas de trabajo que presente el solicitante el mismo que deberá ser aceptado por la DGAC. 3. Asignación de un número al proyecto de certificación. 5

4. Entrega al solicitante de todas las normas, regulaciones, circulares de asesoramiento y toda información complementaria sobre el proceso de certificación. 5. Fijar la fecha de la reunión preliminar del equipo de certificación. FASE II: REUNION PRELIMINAR DEL EQUIPO DE CERTI- FICACION Esta es una reunión de carácter eminentemente técnico e ilustrativo que tiene como objetivos principales lo siguiente: (a) (b) Explicar al solicitante el concepto y la importancia de la base de certificación (código JAR-VLA). El solicitante deberá proponer al equipo de certificación dicha base de certificación para que éste último establezca la forma final de dicho documento añadiendo al código JAR-VLA los requerimientos adicionales que estime la DGAC. Este documento será el punto neurálgico en torno al cual girará todo el proceso de certificación. Explicar detalladamente la documentación que se indica a continuación, la misma que deberá ser presentado en la fase de solicitud formal: (1) Copia de la solicitud del certificado tipo. (2) Una declaración escrita certificando que: El fabricante ha completado los análisis de ingeniería del diseño tipo presentado para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables. El fabricante ha efectuado vuelos de prueba, ensayos estructurales y ensayos de sistemas en la forma y cantidades necesarias y suficientes para mostrar que, la aeronave, sus componentes y equipamientos son confiables y funcionan apropiadamente. Que el diseño tipo cumple con los estándares de aeronavegabilidad establecidos en la base de certificación. Que ningún rasgo ó característica hace insegura a la aeronave para el uso pretendido. (3) Un manual de vuelo desarrollado de acuerdo a los JAR-VLA 1581, 1583, 1585, 1587 y 1589. (4) Manual de mantenimiento desarrollado de acuerdo al JAR- VLA 1529. 6

(5) Lista de Chequeo Maestro del Cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad establecidos en la base de certificación. Este documento es un reporte que resume cómo fue cumplido cada punto de la base de certificación, listando así mismo todos los documentos de ingeniería y los registros de ensayos que lo justifican. Estos deberán estar disponibles para demostrar ante la DGAC el cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad aplicables. FASE III : SOLICITUD FORMAL Una vez que el solicitante ha desarrollado toda la documentación requerida en la Fase II, ésta deberá ser presentada formalmente a la DGAC para que el equipo de certificación inicie la primer reunión técnica de trabajo en la que se elaborará el plan del programa de certificación que contemplará los eventos establecidos en la FASE IV. FASE IV : DEMOSTRACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS. Esta fase está compuesta por todos los eventos del plan del proceso de certificación que servirán para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de certificación. Tales eventos serán: (1) Establecimiento de la Base de Certificación: La base de certificación será propuesta por el solicitante y establecida finalmente por la DGAC (requerimientos adicionales) en esta parte inicial del proceso de certificación y será el punto de partida de todo el trabajo que se hará a continuación. Todos los esfuerzos del equipo de certificación deberán orientarse a asegurar que la base de certificación sea correcta y el solicitante deberá ser advertido, en esta parte del proceso, de toda su responsabilidad respecto al cumplimiento de estos requerimientos. La base de certificación deberá contemplar el requerimiento de los estándares establecidos en el código de aeronavegabilidad elegido y los requerimientos adicionales que la DGAC crea convenientes para los propósitos de utilización de la aeronave. En lo que se refiere a los códigos de aeronavegabilidad, el solicitante deberá, en este caso, utilizar el JAR-VLA como estándar de certificación para la aeronave. Este código fue desarrollado por los europeos tomando como base el JAR 23, y es aplicable a aeronaves monomotores a pistón con no más de dos asientos, un peso máximo de despegue no mayor a 750 Kg y una velocidad de pérdida no mayor a 45 nudos. La DGAC, según la Sección 21.7, ha adoptado este código como estándar de certificación. 7

(2) Evaluación de la Lista de Chequeo Maestra del Cumplimiento de la Base de Certificación: Esta lista, como su nombre lo define, es una lista completa de todos los ítems de la base de certificación (ó código de certificación) que el solicitante de un certificado tipo deberá cumplir. La Lista de Chequeo Maestro de la Base de Certificación (LCHBC) deberá hacer referencia, para cada ítem de la base de certificación, los métodos de cumplimiento de cada requerimiento y los documentos adecuadamente codificados, que demuestren el cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad aplicables y otros requerimientos establecidos por la DGAC, los que en su conjunto forman parte de la base de certificación. Por lo anterior, esta LCHBC será el documento guía (lista de chequeo) según el cual el Inspector de certificación procederá con la evaluación técnica de todo el proceso de una manera estructurada cuya finalización favorable implicará la elegibilidad del solicitante para obtener el certificado tipo de la aeronave. Para la evaluación de todo el proceso se requerirá la disponibilidad de toda la información técnica que se haga referencia en la LCHBC y de aquella que el equipo de certificación considere necesario para verificar el cumplimiento de los requerimientos de la base de certificación. Los tipos de documentos que se hagan referencia en la LCHBC podrán ser: Reportes de ingeniería sobre cálculos y demostraciones. Reporte de pruebas en tierra y en vuelo. Documentos usados para definir el diseño en forma y dimensiones (planos, dibujos esquemáticos, especificaciones de diseño). Especificaciones de materiales (que definan los estándares de los materiales usados en la fabricación del producto). Estándares de fabricación y producción de partes. Estándares de calidad. Otros documentos. Esta documentación de sustento deberá ser proporcionada por el solicitante al equipo de certificación en esta fase del proceso. (3) Recepción de Información Técnica de sustento: El solicitante deberá poner a disposición del equipo de certificación, toda la do- 8

cumentación que ésta le solicite para verificar el cumplimiento con lo establecido en la base de certificación indicada en el ítem (2) anterior. Es importante que toda esa información esté ordenada y codificada de una manera lógica y sencilla de tal modo que facilite la ubicación del punto específico de la base de certificación cuyo cumplimiento se desea verificar. Estos documentos de demostración deberán estar codificados en correspondencia con lo indicado en la LCHBC. (4) Evaluación del Diseño Tipo: El grupo de ingenieros del equipo de certificación iniciará la evaluación de la documentación correspondiente por especialidad, para determinar si los datos de ingeniería son correctos y justifican el cumplimiento de los estándares establecidos en la base de certificación para cada especialidad. Esta evaluación implicará la emisión de Reportes de No Cumplimiento de Ingeniería (formato F-DGAC-A-103A) cada vez que el solicitante no cumpla algún requerimiento establecido, pero que no implicará la paralización del proceso. Sin embargo, esta noconformidad deberá ser levantada antes de la emisión del certificado tipo. (5) Evaluación de la pruebas y ensayos en tierra: El grupo de ingenieros del equipo de certificación iniciará la evaluación de los reportes de prueba y ensayos en tierra del prototipo. El programa de ensayos en tierra podrá comprender ensayos de materiales (cuando éstos no tengan certificación de calidad), ensayos estructurales y ensayos de sistemas, los cuales deberán ser adecuadamente registrados para su posterior evaluación. La evaluación de estos reportes de ensayos implicará la emisión de reportes de no-cumplimiento (formato F-DGAC-A-103A) cuando estos no demuestren los estándares esperados. Sin embargo, esta circunstancia no significará la paralización de proceso, debiendo el solicitante levantar la discrepancia antes del inicio de los vuelos de demostración requeridos por el equipo de certificación. 5.1. Procedimiento de registro de la evaluación: El registro de la evaluación del cumplimiento de un requerimiento específico se hará en la LCHBC, colocando el sello y firma del responsable que ha efectuado la evaluación al costado de cada requerimiento e indicando con las siglas S (satisfactorio) ó I (insatisfactorio) según corresponda. En caso de que la demostración de cumplimiento no sea satisfactorio, el encargado de evaluar emitirá inmediatamente un reporte de no cumplimiento (formato F-DGAC- A-103A) que será entregado al solicitante y una copia del mismo se guardará en el archivo de pendientes del proyecto de certificación. El solicitante deberá levantar las no conformidades tan pronto como sea posible. 9

Otra modalidad de registro que podrá efectuarse, en especial cuando se efectúen evaluaciones en conjunto con el solicitante, será a través del uso de Actas de Trabajo, en las cuales se deberán anotar los ítems de la base de certificación que está siendo objeto de evaluación y los resultados de la misma. Adicionalmente el acta deberá consignar compromisos de cumplimiento de todos los pendientes que generen las no conformidades de tal modo que este hecho agilice el proceso en su conjunto. Para el registro de aspectos específicos de noconformidades que se encuentren durante el proceso de evaluación, podrán usarse el formato F-DGAC-A-103A Reporte de No Cumplimiento y el formato F-DGAC-A- 103B Inspección de Conformidad, tal como se explica en el Anexo 2 y Anexo 3 de este procedimiento. Una vez que el grupo encargado del análisis de la documentación relacionada al diseño tipo y a los resultados de los ensayos en tierra hayan verificado que los mismos demuestran el cumplimiento de requerimientos de la base de certificación, se emitirá un documento de Conformidad de los datos de Ingeniería de acuerdo al formato F- DGAC-A-103C. Este documento podrá emitirse aún cuando hubiera algún requerimiento no cumplido, siempre que la misma no afecte la seguridad de los vuelos de demostración que se pretenda efectuar. Sin embargo, esta condición deberá estar reportado en dicho documento y la misma deberá ser levantado antes de la emisión del certificado tipo. (6) Vuelos de Demostración: Como primera tarea de esta parte, el grupo de ensayos en vuelo procederá a la evaluación de los reportes de los vuelos de prueba que haya efectuado previamente el solicitante en cumplimiento de los requerimientos de la base de certificación. Estos vuelos previos efectuados por el fabricante deberán ser un mínimo de 50 horas. Posteriormente, la DGAC emitirá un certificado experimental según el párrafo 21.191(b) o un permiso especial de vuelo según la Sección 21.199 al prototipo para la ejecución de los vuelos de demostración que requiera el grupo de ensayos en vuelo, quienes elaborarán un programa de vuelos de demostración para verificar y ratificar el cumplimiento de los requerimientos de la base de certificación. 6.1. Preparativos previos a un Vuelo de Demostración: Antes de cada vuelo de demostración el equipo de certificación efectuará una inspección a la aeronave, parte, o sistema específico mediante el formato de inspección de conformidad (formato F-DGAC-A-103B), para asegurar que 10

el producto que está siendo certificado cumple con el diseño tipo. Esto es importante por cuanto debe evitarse la eventualidad de hacer una prueba a algo que ha sufrido una alteración al diseño tipo tal como fue evaluado y aceptado al principio del proceso de evaluación. En todo caso, si se diera esta circunstancia, deberá efectuarse una reevaluación del diseño tipo antes de proceder a alguna prueba. Una vez que se ha efectuado la inspección de conformidad y ésta ha sido satisfactoria, se procederá a confeccionar el plan del vuelo de demostración mediante el formato F- DGAC-C-019 (verificación en vuelo de requerimientos JAR-VLA), en donde se registrarán todas las condiciones asociadas al vuelo, identificación de los requerimientos de la base de certificación cuyo cumplimiento se desea verificar. Si el resultado de algún vuelo de prueba no demuestra el cumplimiento de algún requerimiento, se emitirá un reporte de no-cumplimiento (formato F-DGAC-A-103A), pero ello no implicará la paralización del proceso. Sin embargo esta discrepancia deberá ser corregida antes de la emisión de certificado tipo. 6.2. Requerimientos de Registro: Al igual que en los puntos (4) y (5) de esta fase el registro de los resultados de la evaluación de los vuelos de demostración se harán de acuerdo al procedimiento de registro indicado en el punto (5.1). Una notificación de paralización será emitida al solicitante cuando se considere necesario paralizar el proceso de certificación por alguna razón. La notificación deberá citar la regulación aplicable que motiva esta decisión y el solicitante deberá comunicar a la DGAC cuando la causa de esta paralización haya sido corregida, para poder continuar con el proceso. (7) Evaluación y aprobación del Manual de Vuelo de la aeronave (JAR-VLA 1581, 1583, 1585, 1587 y 1589): El equipo de ensayos en vuelo evaluará finalmente el manual de vuelo y, una vez subsanadas todas las observaciones efectuadas aprobará dicho documento. En la evaluación deberá tenerse en cuenta que en el desarrollo de este manual se han considerado los requerimientos establecidos en los JAR-VLA indicados, cuyos títulos son los siguientes: JAR-VLA 1581 : Información General (General). 11

JAR-VLA 1583 Limitations ). : Limitaciones de Operación ( Operating JAR-VLA 1585 : Datos de Operación y Procedimientos ( Operating Data and Procedures ). JAR-VLA 1787 : Información de Performance ( Performance Information ). JAR-VLA-1589 Informatios ). : Información de Pesos y Cargas ( Loading (8) Evaluación y aprobación del Manual de Mantenimiento (JAR- VLA 1529): El equipo de certificación evaluará finalmente este documento para determinar si la misma cumple con los requerimientos de mantenimiento de la aeronave. En dicha evaluación se deberá verificar que el fabricante ha desarrollado dicho manual considerando todos los requerimientos del JAR-VLA 15.29 El fabricante deberá establecer, entre otras cosas, los componentes de avión y motor (que incluye la hélice) con sus respectivos tiempos límites de vida que incluye aquellos con tiempo límite (TBO) y vida límite ( Life Limit Parts ). (9) Requerimiento de un Cronograma de Actividades: La ejecución del plan del proceso de certificación deberá estar sujeto a un cronograma de actividades. El solicitante deberá proponer un cronograma global de cumplimiento de todo el plan, así mismo deberá proponer cronogramas parciales por fases de acuerdo al avance del proceso. El equipo de certificación por su parte, deberá establecer los tiempos de cumplimiento de los trabajos de evaluación y verificación que serán incorporados para ajustar los cronogramas propuestos por el solicitante. El jefe del proyecto de certificación deberá efectuar un seguimiento a estos cronogramas establecidos a fin de que las mismas, sean cumplidas. Durante el avance del proceso de certificación un cronograma de actividades puede no ser cumplido por razones inesperadas o por que la misma no fue establecido en base a estimaciones realistas. En tal caso el jefe del proyecto de certificación deberá requerir al solicitante un ajuste del mismo o un nuevo cronograma. En lo posible será recomendable que tanto el solicitante como el equipo de certificación hagan estimaciones realistas en los tiempos de cumplimiento. FASE V: REUNIÓN FINAL DEL EQUIPO DE CERTIFICACIÓN. 12

(a) Una vez culminado todos los eventos de la fase de demostración el equipo de certificación se reunirá para hacer una revisión general de toda la documentación generada durante el proceso de certificación y se verificarán que todos los aspectos de la misma hayan sido cumplidos, todos los ítems pendientes de cumplimiento hayan sido subsanados y todas las limitaciones a la aeronave hayan sido establecidas. Que el manual de vuelo y el programa de mantenimiento cumplan con los requerimientos de operaciones y aeronavegabilidad establecidos. Para corroborar esta fase, el equipo de certificación firmará un acta final de cumplimiento. (b) Emisión de Certificado Tipo: Una vez que se ha verificado la conformidad de toda la documentación presentada y que la misma demuestra el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en la base de certificación la DGAC emitirá el certificado tipo correspondiente de acuerdo al formato F-DGAC-A-106, en cuyo procedimiento de llenado se incluye también la preparación de la Hoja de Datos del Certificado Tipo. FASE VI: SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA CERTIFICACION. La DGAC y el solicitante evaluarán las dificultades en servicio para efectuar los ajustes necesarios en el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua (PMAC) o programa de inspección aprobado (PIA), para el cual el solicitante establecerá un procedimiento de captación de reportes de mal funcionamiento. Así mismo, la DGAC emitirá, según la RAP 39, Directivas Técnicas de Aeronavegabilidad y Normas Técnicas Complementarias (NTC) cuando sean necesarias en resguardo de la seguridad de vuelo. 13

ANEXOS Los siguientes anexos complementan la información relacionada a este procedimiento, en relación a aclaraciones adicionales y a la explicación de los formatos usados en el mencionado procedimiento. ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO TIPO: Esta solicitud deberá ser utilizada para establecer el primer contacto entre el solicitante y la DGAC en un requerimiento de emisión de certificado tipo. Esta solicitud deberá ser acompañada por un plano de tres vistas y los datos básicos preliminares disponibles de la aeronave que se someterá al proceso de certificación. Esta documentación adjunta permitirá a la DGAC establecer las características y la magnitud del proyecto de certificación que se pretende iniciar, información tal que le permitirá tomar todas las previsiones sobre recursos de certificación y estrategia de acción (F-DGAC-A-328). A continuación se presenta dicho modelo: SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL: (Nombre, denominación ó razón social del solicitante)...,con domicilio legal en (domicilio del solicitante dentro del Perú)...; registrada en (N de la ficha de inscripción de la empresa o de la sucursal constituida en el Perú)...; representada por (nombre, documentos legales y estado civil del representante)..., domiciliado en (domicilio del representante en el Perú)..., según el poder registrado en (Número de ficha en la que está registrado el poder, de ser el caso)...; a Usted decimos: Que de conformidad con lo establecido en la RAP 21 y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Circular de Asesoramiento CA-21.24.1, venimos a solicitar se sirva recibir los documentos adjuntos y señalados en el punto 5.1 de la indicada Circular de Asesoramiento para someter al Proceso de Certificación a nuestra aeronave modelo (indicar el modelo de la aeronave)..., para la obtención del CERTIFICADO TIPO correspondiente. Sin otro particular, y agradeciendo su atención a la presente, quedamos de Ud. Firmado: (Firma del Representante)...Día...de...del... Por: (Nombre del Solicitante)... Número de hojas adjuntas: (que indicar la cantidad de hojas se anexan) 14

ANEXO 2 REPORTE DE NO CUMPLIMIENTO (FORMATO F-DGAC-A-103A (Proceso de Emisión de Certificado Tipo): Descripción del formato y forma de uso: Este formato será utilizado en todo el proceso de certificación, tanto en la etapa de evaluación de la documentación técnica presentada por el solicitante como en los vuelos de demostración requeridos por el equipo de certificación. El objetivo de este formato es registrar una discrepancia en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la base de certificación. El formato deberá consignar el número correlativo, número del proyecto, nombre del solicitante, modelo de la aeronave y la fecha de la emisión. Así mismo, como información específica, el formato deberá registrar: El ó los ítems de la base de certificación que motiva la emisión de este formato de no-cumplimiento. El código de la documentación evaluada que tiene relación con el reporte de nocumplimiento del requerimiento. Nombre y firma del inspector que ha efectuado la evaluación. Alguna indicación adicional que aclare los detalles de la discrepancia y su implicancia en la continuidad del proceso Este formato deberá ser entregado al solicitante para que éste efectúe el levantamiento de la discrepancia en el plazo más breve posible y una copia de la misma será colocada en el archivo de documentación pendiente. El solicitante podrá levantar la discrepancia de acuerdo a sus propios formatos y procedimientos. El proceso podrá continuar si la discrepancia reportada no implica riesgos en la seguridad de ejecución del proceso. Si la discrepancia reportada motiva la necesidad de paralizar el proceso, una notificación de paralización será transmitida al solicitante y éste deberá comunicar a la DGAC cuando la discrepancia haya sido levantada y pueda continuarse el proceso. Cuando el proceso de evaluación del diseño tipo, del reporte de pruebas del fabricante (ensayos en tierra y vuelos de prueba) y de los vuelos de demostración requeridos por la DGAC hayan concluido, el equipo de certificación deberá revisar todos los reportes de no-cumplimiento generados para determinar si las mismas han sido levantadas y pueda procederse a la emisión del certificado tipo. 15

ANEXO 3 INSPECCION DE CONFORMIDAD (REPORTE F-DGAC-A-103B, Proceso de emisión de Certificado Tipo): Descripción del formato y forma de uso: El objetivo de este formato es establecer específicamente la conformidad del diseño tipo de la aeronave, parte o sistema antes de la ejecución de un vuelo de demostración. El Inspector del grupo de ingeniería y/o grupo de ensayos en esta solicitud vuelo efectuará una inspección a la aeronave, parte o sistema que será objeto de prueba o verificación como parte del proceso de certificación tipo, y determinará si la misma conforma el diseño tipo original tal como fue evaluado y aceptado en la fase de evaluación previa. Cualquier alteración o modificación que se detecte implicará la existencia de una noconformidad que será indicada en este formato marcando en el recuadro de Resultado la condición Insatisfactoria I. Este hecho implicará automáticamente la cancelación del ensayo o prueba previsto hasta efectuar una re-evaluación del diseño tipo. El formato deberá consignar el número correlativo, número del proyecto, solicitante y el modelo de la aeronave. Así mismo, deberá indicar la fecha de inicio y término de la inspección y el nombre y firma del Inspector que la ejecuta. Como información específica, deberá registrarse: La aeronave, parte ó sistema que será inspeccionado. Las especificaciones del diseño tipo (a través del código de identificación del documento relacionado) que deberá cumplir la aeronave parte o sistema que está siendo inspeccionado. El resultado de la inspección: marcando S (satisfactorio) si no hay discrepancias, y con I (insatisfactorio) si se detectan discrepancias. En el recuadro de Observaciones y Notas Adicionales se indicará toda la información complementaria que sea necesaria para clarificar el documento. 16

ANEXO 4 CONFORMIDAD DE DATOS DE INGENIERIA (FORMATO F-DGAC-A-103C, Proceso de emisión de Certificado Tipo): Descripción del formato y forma de uso: El objetivo de este formato es registrar el resumen del cumplimiento, por áreas del diseño tipo, de los requerimientos de la base de certificación. Este formato será emitido cuando toda la etapa de evaluación de la documentación, previa a los vuelos de demostración, haya terminado. Este resumen permitirá realizar una primera revisión de todos los formatos generados hasta este punto del proceso y se determinará si las siguientes áreas de la ingeniería han verificado el cumplimiento de los requerimientos de la base de certificación tal que permitan la continuación del proceso: Demostraciones y cálculos de ingeniería. Planos y especificaciones de diseño. Especificaciones de materiales. Ensayos estructurales. Ensayos de sistemas. Otros En el formato deberán registrarse el número de proyecto, solicitante, modelo de la aeronave y la fecha de la emisión del formato. Como información específica, para cada documentación evaluada (referida a cada área de la ingeniería), se registrará con S (satisfactorio) ó con I (insatisfactorio) el resultado de las mismas. En cada área correspondiente firmará el Inspector que ha efectuado la evaluación. En el recuadro de Observaciones se harán las anotaciones adicionales que sean necesarias para el mejor entendimiento del reporte. Y al final el jefe del proyecto de certificación firmará el reporte. La emisión de este formato no implicará un cumplimiento absoluto de los requerimientos de la base de certificación, por lo que eventualmente podría emitirse aún cuando existiera algún reporte de no-cumplimiento (formato F-DGAC-A-103A) pendiente. Sin embargo esto solo será posible si dicha no-conformidad no reviste importancia alguna en la seguridad de los vuelos de prueba que se efectuarán. Así mismo, esta condición deberá ser declarado expresamente en el recuadro de observaciones indicando el (los) reporte(s) de no cumplimiento pendiente(s). 17