Cuenta a la Vista y Letra de Cambio Cooperativa



Documentos relacionados
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

DOCUMENTOS MERCANTILES

III. Relaciones bancarias

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 ( ) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

LA GESTIÓN FINANCIERA

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto del 4 de agosto de 2008.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

Administración y Organización de Taller 3ero. EMT Electromecánica Automotriz. Cheque

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

7.- CHEQUES BANCARIOS

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01


COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99

I. DISPOSICIONES GENERALES

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

CHEQUE, NEGOCIABILIDAD RESTRINGIDA, CERTIFICACIÓN, PAGO Concepto del 1 de junio de 2007.

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CAJA RURAL DE JAÉN Y EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE JAEN

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO MARCO NORMATIVO

Financiar tu proyecto. Financiación

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09


FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto del 28 de julio de 2008.

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero

CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS S. Coop. De Crédito

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

VERSION PARA COMENTARIOS

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

CAJA DE VALORES S.A. REGLAMENTO OPERATIVO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO. Capitulo I Objetivo - Definiciones

COMUNICACIÓN A /06/2008

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

1. Objeto del informe

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

/1999, (RCL

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO

CAJA DE VALORES S.A. REGLAMENTO OPERATIVO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO. Capitulo I Objetivo - Definiciones

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

TORNEO PUMA. Lucia Romano [DESTACADO ULTIMA CON- SIGNA]

La desmaterialización de los valores trae consigo ventajas tanto para el emisor como para los inversionistas. Entre las más relevantes se encuentran:

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador.

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

La Letra de Cambio y el Pagaré

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II)

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

I. Disposiciones generales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de Señores [ ]

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores

RESOLUCIÓN No. I

RESOLUCIÓN JB

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

Transcripción:

Revista de Idelcoop - Año 1975 - Volumen 2 - Nº 5/6 DERECHO Cuenta a la Vista y Letra de Cambio Cooperativa Miguel C. Araya Juan M. Dobson.. 1. Con motivo de la celebración en las ciudades de Buenos Aires y La Plata, de las Primeras Jornadas Italo-Latinoamericanas de Derecho Comparado, en el mes de agosto del corriente año, elevamos una ponencia a la comisión que consideró los problemas jurídicos de las sociedades cooperativas en la economía moderna. El referido trabajo fue el resultado, fundamentalmente, de las investigaciones realizadas sobre el régimen legal aplicable a la cuenta a la vista y letra de cambio utilizada por las Cajas de Crédito Cooperativas, a propósito de los cursos dictados en el Instituto de la Cooperación, Fundación Educacional en los años 1974 y 1975. En aquella oportunidad expresamos que era necesario determinar primeramente el régimen legal propio de la Caja de Crédito como institución, para de allí derivar las reglas jurídicas aplicables a las cuenta a la vista y a la letra de cambio llamada cooperativa. Luego, del análisis sobre su funcionamiento actual y del sistema legal vigente, surgirían además sus posibilidades futuras. Como una contribución al mejor estudio de estos institutos, reiteramos aquí las conclusiones expuestas por nosotros a las citadas jornadas. 2. En nuestro país, el movimiento de crédito cooperativo está sometido básicamente a la llamada Ley de Entidades Financieras (decreto ley 18.061/69, reformado parcialmente por el decreto ley 20041/73 y por la ley 20574 sancionada en el año 1974). Conforme a tales normas las Cajas de Créditos se incorporan orgánicamente a la actividad financiera reconocida por el Estado, estando sujetas en consecuencia a un severo contralor, ejercido a través del Banco Central de la República Argentina. Las referidas leyes, le asignan a las cooperativas un sector del mercado financiero no cubierto debidamente por los bancos comerciales ni por las demás instituciones autorizadas, señalando que su operatoria fundamental consiste en; Recibir depósitos a la vista y a plazo. Conceder créditos a corto y mediano plazo destinados a pequeños empresarios y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares e instituciones de bien público, vinculados con el medio en que las Cajas desarrollan sus actividades. Con el objeto de cumplimentar estas funciones, se sanciona en el año 1973 el decreto-ley 20041, que faculta a las Cooperativas de crédito (al igual que a los bancos comerciales y de inversión) a abrir y mantener como depositarias cuentas corrientes bancarias y otras que participen de su naturaleza.

3. Sabido es, que el Banco Central, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley de Entidades Financieras, ha reglamentado las referidas atribuciones de las Cajas de Créditos, a través del dictado de la circular IF. 378, que trata sobre cuentas a la vista y letra de cambio cooperativa. En síntesis esta circular habilita a las cooperativas a celebrar con sus asociados contratos de cuenta a la vista, que admiten el depósito de cheques, letras de cambio, y dinero por parte del socio, y la restitución en dinero y a la vista, contra presentación del título, al propio depositante o mediante pagos que la Cooperativa efectúa a terceras personas. Cabe afirmar aquí que, en nuestro criterio, este contrato de cuenta a la vista celebrado entre el asociado y la Caja de Crédito es funcional y estructuralmente idéntico al contrato de cuenta corriente bancaria que celebran los bancos y sus clientes. Tal es la opinión del Dr. Pedro M. Girardi, quien manifiesta su juicio sobre el tema en estos términos: De la expresión cuenta corriente bancaria no debe inferirse que una de las partes haya de ser necesariamente un banco en sentido estricto. Basta con que intervenga una entidad financiera profesional y que tengan lugar pagos a la vista de órdenes cursadas al efecto. (Girardi, Pedro M. Cuenta corriente bancaria y cheque. Ediciones Astrea, pág. 58). 4. Los fondos depositados en tales cuentas a la vista pueden ser movilizados y finalmente extraídos, mediante la utilización de instrumentos negociables por parte del titular de la cuenta, girados contra la Cooperativa. En nuestro país se ha optado por elegir como medio instrumental para la circulación y extracción de esos fondos, a la letra de cambio, en cuanto la citada circular IF 378 así lo dispone específicamente. Tal mención que realizada la citada circular, implica la adopción plena de un instituto perfectamente conocido en el Derecho Comercial, cual es la letra de cambio, y de las construcciones legales, jurisprudenciales elaboradas en torno a la misma. No existen diferencias substanciales que autoricen a distinguir entre la letra de cambio regulada en el decreto ley 5965/63 y la que perfile la circular del Banco Central IF 378. De la afirmación precedente se deduce que le serán aplicables a la letra de cambio cooperativa, las disposiciones que regulan la letra de cambio comercial en cuanto sean compatibles con las modalidades propias que le impone la reglamentación del Banco Central. Esta última, establece con rigidez las características formales del título llegando hasta señalar las dimensiones y enunciaciones que deberá contener, con lo que resulta impedida la utilización de otros formularios que no sean los establecidos específicamente. Esta letra de cambio cooperativa debe ser emitida de conformidad al sistema preestablecido que, en lo que respecta a su modo de libramiento deberá ser a la vista (art. 7, inc. F). En el mismo artículo se señala un término de vigencia de la letra, que es de treinta días a partir de su fecha de emisión, con la indicación que la Caja de Crédito girada no le dará curso si se presenta vencido dicho plazo, debiendo apuntarse que este término

corre incluyendo los días inhábiles, sin computarse el día de libramiento, conforme lo dispone el Código Civil en su artículo 27. La letra de cambio lleva inserta la cláusula de dispensa del protesto (art. 7, inc.g) con los cuales se hace de aplicación lo dispuesto por el artículo 50 del decreto 5965/63, que regula minuciosamente las formalidades y efectos de la cláusula sin protesto, con la modificación del decreto ley 19.899/72. Como es sabido la consecuencia de la inserción de esta cláusula importa la dispensa al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago, para ejercer la acción regresiva. En las condiciones indicadas la letra de cambio es título ejecutivo hábil produciendo sus efectos contra todos los firmantes. Al elegirse la letra de cambio como instrumento de movilización de los fondos depositados en la cuenta a la vista, se señala un título circulatorio que, debe contener necesariamente el nombre del beneficiario, sin el cual no habrá letra por lo que se trata de un título a la orden (art. 1, inc. 6, decreto ley 5965/63). Como tal circula mediante endosos, forma ésta de transmisión que la reglamentación presupone al indicarse un espacio reservado para los endosos en su artículo 12. Sin perjuicio de ello, la letra de cambio puede ser librada no a la orden, cláusula cuya inserción implica que la transmisión del título debe ser efectuada necesariamente en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (art. 12 decreto ley 5965/63). Asimismo admitirá las otras cláusulas especiales insertables en la letra de cambio, a saber: para depositar en cuenta valor al cobro endoso en procuración no negociable no endosable, como también la cláusula eximente de garantía: sin garantía o sin retorno. 5. Debe destacarse que el título que nos ocupa, al ser una letra de cambio es susceptible de aceptación por parte de la entidad girada, la Caja de Crédito Cooperativa. Con respecto a las letras de cambio giradas a la vista se ha planteado en doctrina la posibilidad de su aceptación, que algunos autores estiman innecesaria, ya que tal letra sería presentada para su pago y no para su aceptación, con lo que se cerraría su vida hábil. Es cierto que la presentación a los fines de la aceptación no es imprescindible cuando el portador pretendiera el pago de las letras, por lo que en tal caso el acto de la aceptación a más de innecesario se convertiría en inútil. Sin embargo tal procedimiento puede ser beneficioso en los supuestos en que el portador de la letra de cambio cooperativa no deseara hacerla efectiva al momento, sino que, deseando hacerla circular, pretendiera dotarla de mejores seguridades de realización. En tal sentido la inserción de la obligación cambiaria de la Cooperativa girada implicará, a no dudarlo, una mayor confianza en la recepción del título el que circulará robustecido por la garantía de la Caja. Teniendo en cuenta la letra de cambio comercial, algún sector de la doctrina sostiene que la letra a la vista no es susceptible de aceptación.

Por nuestra parte estimamos que no existen disposiciones prohibitivas en el derecho ley 5965/63 de la aceptación de la letra de cambio girada a la vista, instituto cuya utilización propiciamos y estimamos ha de ser de utilidad en el caso de las letras de cambio cooperativas (Ver sobre aceptación de la letra a la vista, SUPINO y DE SEMO- De la letra de cambio, pagaré y cheque, tomo 9 de Derecho Comercial dirigido por Bolaffio, Rocco y Vivante, Bs. As., 1950, pág. 255; GARRIGUES, Joaquín. Tratado de Derecho Mercantil, vol., 2, pág. 428, JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Guillermo J. El cheque garantizado, Sevilla, 1973, pág. 101, GIRALDI, Pedro M. Ob. Cit. Pág. 173). Cabe agregar que la obligación asumida por la Caja de Crédito mediante la aceptación, que implica asunción del rol de directo y principal obligado cambiario, está sometida al mismo plazo de vigencia de la letra de la que es formalmente accesoria, o sea se extiende hasta treinta días de la fecha de su emisión. La forma de la aceptación no es sacramental y la mención de la palabra acepto no es solemnidad rigurosa. En tal sentido de los términos bueno, vista, u otro equivalente indicarán aceptación, siendo el único requisito esencial la firma del girado, la que podrá incluso, ser impuesta sin necesidad de observación alguna, en el anverso de la letra. Es interesante destacar que la Cooperativa girada podrá limitar su aceptación a una parte de la cantidad de la letra, no siendo imprescindible hacerlo por el total. El instituto que se perfila es distinto del de la certificación de los cheques establecido en el art. 48 del decreto ley 4776/63 (adicionado por el decreto ley 16613). El banco certificante no ingresa al sector pasivo del cheque, ni se convierte en obligado cambiario. La Caja de Crédito si lo hará, y deberá responder por el pago de la letra formalmente válida, sean cuales fueren las circunstancias. Destacamos que deberá tenerse especial cuidado al asumir la Caja de Crédito esta obligación cambiaria, por cuanto la simple aceptación no la faculta de por sí a debitar los fondos impuestos en la cuenta a la vista del librador. Será necesaria la autorización expresa de éste a tales fines, sugiriéndose a los efectos de preconstituir la prueba, el uso de una carta misiva solicitando tal aceptación y prestando conformidad con el débito correspondiente. Las dificultades que plantea en la práctica el cruzamiento de la letra y el aval de la misma, así como una posible certificación, podrían ser obviables a través de construcciones similares. 6. A modo de síntesis puede concluirse: a) Las cooperativas de crédito integran el sistema financiero autorizado y regulado por el banco Central de la República Argentina. b) Entre su operatoria se destaca la posibilidad de celebrar contratos de cuenta a la vista, que son estructuralmente idénticos a los contratos de cuenta corriente bancaria celebrados por los bancos. c) Los fondos depositados en virtud de tales contratos pueden ser movilizados mediante el giro de letras de cambio cooperativas, que son verdaderas letras de

cambio cuyas modalidades específicas fueran establecidas por el Banco Central en la circular IF 378. d) El régimen jurídico aplicable es consecuentemente, el sancionado en el decreto ley 5965 y sus modificaciones. e) Se propicia a los fines de obviar algunas de las dificultades que presenta la práctica y de robustecer la circulación del título cambiario en estudio, una documentación específica que contemple los casos particulares, lo que podría ser incluida se estimara conveniente reformar el contrato tipo de apertura de cuenta a la vista.