Boletín Especial: Precios de Transferencia

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Transcripción:

VISOR GERENCIAL No. 2015-03 Boletín Especial: Precios de Transferencia Aspectos Varios

Aspectos relevantes detectados en procesos de fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia La Administración Tributaria a través de diversas actuaciones en procesos de fiscalizaciones llevados a cabo durante los últimos años en materia de precios de transferencia, ha fijado posición en diversos aspectos relevantes que a continuación mencionamos: Documentación: Los análisis y documentaciones de precios de transferencia deben ser elaborados siguiendo la normativa vigente establecida en el Capítulo III de la Ley de LISLR, documentando a la entidad o contribuyente domiciliado en Venezuela. En ningún caso están siendo aceptados análisis o documentación efectuadas en otros países por la casa matriz ( Master files ) para soportar transacciones efectuadas por entidades o contribuyentes locales. Información financiera: los estados financieros y otra información a ser utilizada en los análisis financieros deberá ser a valores histórica. En tal sentido, los análisis que utilicen información financiera reexpresada no serán admitidos por parte de la Administración Tributaria Comparabilidad de la información: para el uso de métodos basados en la comparación de márgenes de rentabilidades, la Administración Tributaria es de la posición que se debe efectuar la comparación de la rentabilidad del

año que está siendo documentado por el contribuyente vs. el promedio ponderado de tres años de las empresas funcionalmente comparables. En tal sentido, no se stá aceptando el análisis comparativo plurianual, en la que se compara el promedio ponderado de tres años del contribuyente vs. el promedio ponderado de tres años de las empresas funcionalmente comparables. Asistencia Técnica: En los casos de cargos o pagos por concepto de asistencia técnica, la Administración Tributaria hace mucho énfasis en el hecho de que la misma debe corresponder efectivamente a servicios de carácter técnicos no disponibles en el país, a fin de que sean considerado como asistencia técnica. En caso contrario, serán rechazados. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA El Capítulo III de la LISLR contempla 58 artículos en los que se especifican las disposiciones generales, partes vinculadas, elementos de la comparabilidad, descripción de los métodos, acuerdos anticipados sobre precios de transferencia y los deberes formales relativos a la documentación que deberán ser cumplidos por el contribuyente calificado como sujeto a la determinación de sus operaciones de acuerdo con la metodología de precios de transferencia. La LISLR expresamente impone los siguientes deberes formales:

Ley de Precios Justos y su efecto en el análisis de Precios de Transferencia Al momento de aplicar la Ley de Precios Justos y los criterios contables establecidos en la Prov.003/2014 se determinan precios justos a los cuales todas las empresas sujetas a dichas normativas están obligados a calcular y ofrecer al momento de comercializar sus productos y servicios. En este sentido, se establece un margen máximo de rentabilidad de 30% al momento de determinar los precios, bajo la Ley de Precios Justos; y sólo de considerarán como gastos indirectos el 12.5% de los costos directos para formar parte del precio de venta del producto o servicio. Cuando se aplica la metodología basada en rentabilidad en materia de precios de transferencia para verificar si las transacciones efectuadas entre partes vinculadas cumplen con el Principio de Plena Competencia o Arm s Length Principle (establecido por las Guías de la OCDE en materia de precios de transferencia) se ha podido observar un efecto adverso producto de la disminución de la rentabilidad al aplicar la Ley de Precios Justos. Esta situación en la mayoría de los casos observados, hace que la compañía local analizada desde el punto de vista de precios de transferencia, arroje un valor de indicador de rentabilidad inferior al rango de rentabilidad de las empresas funcionalmente comparables, originando un problema aparente de precios de transferencia para la compañía local. Sin embargo esta situación no se debe al sobreprecio de los productos (en el caso de empresas importadoras) adquiridos a partes vinculadas domiciliada en el exterior, sino a una circunstancia puntual por la aplicación de normativas de carácter obligatorio en el país, que origina una merma en la rentabilidad de la compañía. En tales casos, es muy importante documentar adecuadamente en el estudio de precios de transferencia dicha situación, a fin de que se deje evidencia que tales resultados adversos no se deben a los precios cargados por las partes vinculadas domiciliadas en el exterior sino por la aplicación de normativas locales.

Deberes Formales En materia de PRECIOS DE TRANSFERENCIA Estudio de Precios de Transferencia: Impone el deber formal de documentar las operaciones entre partes vinculadas con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener, análisis funcional, análisis de industria y un análisis económico de la operación sujeta a estudio. Declaración Informativa: Establece la obligación de presentar declaración informativa en materia de precios de transferencia en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal o a los seis meses siguientes al cierre fiscal (para el caso de cierres fiscales diferentes al año calendario). Documentación: Impone al contribuyente la obligación de conservar la documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia durante la vigencia de la obligación tributaria, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso. Vinculación: la normativa de precios de transferencia en Venezuela aplica para todas las empresas que efectúen transacciones con sus partes vinculadas domiciliadas en el exterior.

NUEVAS ACCIONES CONSIDERADAS POR LA OCDE: BEPS El Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios o BEPS (Base Erosion Profit Shifting) constituye un plan de acción presentado por la OCDE en París el 19 de Julio de 2013 con el objeto de prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra. El Plan de acción BEPS es un ambicioso trabajo de reparación del sistema fiscal internacional que toma en cuenta la situación de las empresas multinacionales, fundamentalmente, pero que responde a la presión de determinados Estados (como Francia y Reino Unido, entre otros) que consideran injustos los niveles de tributación de los que se vienen beneficiando las mismas en el actual contexto internacional. Como resultado del trabajo realizado por la OCDE, el 19 de julio de 2013 se publicó el Plan de Acción BEPS, avalado en la reunión de ministros de finanzas del G20, y, posteriormente, por todos los países del grupo, en su reunión del 5 y 6 de septiembre de ese mismo año. En dicho plan, se identifican 15 acciones que permitirán acotar la erosión fiscal que aqueja a las economías de los países. A continuación enumeramos dichas acciones, así como la fecha estimada de culminación de cada una de ellas. Como puede verse, es un proyecto sumamente ambicioso, que pretende obtener sus primeros resultados en septiembre de 2014, y culminarse en septiembre de 2015.<

Acciones propuestas Fecha estimada de cumplimiento 1.- Abordar los desafíos fiscales de la economía digital Septiembre 2014 2.- Neutralizar los efectos de los productos híbridos Septiembre 2014 3.- Fortalecer las normas relacionadas con la transparencia fiscal internacional (CFC, por sus siglas en inglés) Septiembre 2015 4.- Limitar la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros Septiembre-Diciembre 2015 5.- Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia Septiembre 2014 y Septiembre- Diciembre 2015 6.- Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar la doble imposición Septiembre 2014 7.- Prevenir la evasión artificiosa del status de establecimiento permanente Septiembre 2015 8.- Desarrollar normas de prevención de BEPS cuando se desplazan intangibles entre empresas de un grupo Septiembre 2014 y Septiembre 2015 9.- Desarrollar normas de prevención de BEPS mediante la transferencia de riesgos entre empresas de un grupo Septiembre 2015 10.- Desarrollar normas de prevención de BEPS a través de operaciones que raramente se producirían (o que ni siquiera se producen) entre terceros Septiembre 2015 11.- Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS, así como las acciones para tratarlo Septiembre 2015 12.- Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva Septiembre 2015 13.- Volver a examinar la documentación de precios de transferencia Septiembre 2014 14.- Hacer más efectivos los mecanismos de solución de controversias Septiembre 2015 15.- Desarrollar un instrumento multilateral y modificar los convenios de doble imposición Septiembre 2014 y Septiembre 2015

Deberes Formales Lo invitamos a que nos contacte, en caso de requerir mayor información sobre el tema. En Baker Tilly Venezuela estamos a su disposición! Nelson Landaeta C. nelson.landaeta@bakertillyvenezuela.com O comuníquese con nosotros a través de los siguientes teléfonos: 0212-264.3721 / 740.5416