SAN CARLOS DE BARILOCHE, ARGENTINA 6 10 DE DICIEMBRE, 2004
NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA NICSP 10 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS
CONTENIDO NICSP-10.- NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS Introducción Características Alcance Economía Hiperinflacionaria Información a revelar Actualización de estados financieros Economías que dejan de ser hiperinflacionarias SITUACIÓN ACTUAL (CASO DE MÉXICO) Aspectos Normativos Generales Norma emitida por la SHCP Normas emitidas por el IIMCP Actualización en el Sector Público 3
NICSP 10.- NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS Introducción Los precios cambian con el tiempo como resultado de la combinación de diversas fuerzas económicas, sean éstas específicas o generales. Las específicas actúan en el mercado de cada producto, derivadas de modificaciones en la oferta y la demanda o como resultado de los cambios tecnológicos que pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de como se comporten los otros precios; además, las causas generales pueden dar como resultado un ajuste en el nivel general de precios y, por lo tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda. Características Esta norma establece directrices normativas, conceptos y aspectos generales aplicables en la preparación y presentación de estados financieros actualizados del Sector Público (en el caso de México se conforma por la Administración Pública Centralizada y las entidades no lucrativas) de un país que se encuentra en un entorno económico de hiperinflación. Alcance Esta Norma es aplicable a cualquier dependencia que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable acumulativa o de devengado, en una economía hiperinflacionaria. Economía Hiperinflacionaria Para efectos de esta norma se considera estado de hiperinflación cuando el entorno económico de un país presenta las siguientes características: La población prefiere invertir su riqueza en activos no monetarios (terrenos, casas, maquinaria, etc.), o bien en depósitos bancarios en una moneda extranjera relativamente estable como es el caso del dólar y evitar en lo posible las inversiones en moneda local. En las operaciones a crédito, quienes otorgan financiamientos consideran la pérdida del poder adquisitivo esperada durante la vigencia del préstamo, incluso en el corto plazo. 4
La evolución del índice general de precios, determina las tasas de interés, los salarios y los precios de los bienes y servicios. La tasa acumulada de inflación en un período de tres años consecutivos sobrepasa el 100%. Información a revelar En los estados financieros elaborados bajo esta Norma, se deben presentar notas que señalen la siguiente información: a) Que han sido actualizados, considerando los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. b) Que se identifica y expresa el índice general de precios a la fecha de presentación de los estados financieros, así como su variación durante el período. Actualización de Estados Financieros Los estados financieros sólo son de utilidad cuando muestran cifras en términos reales, considerando los efectos de la inflación en aquellas partidas que se ven afectadas por la pérdida o cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La actualización del Estado de Situación Financiera o Balance General, del Estado de Rendimiento Financiero (como lo señala la norma ) o Estado de Resultados y, del Estado de Flujo de Efectivo debe llevarse a cabo aplicando el índice general de precios, que representa los efectos de la inflación. La información relativa a períodos anteriores se actualizará en términos del índice general de precios correspondiente, de tal forma que permita efectuar comparaciones entre los estados financieros resultantes. Economías que dejan de ser hiperinflacionarias Cuando el entorno económico se modifica desapareciendo la hiperinflación, las dependencias dejan de preparar y presentar estados financieros conforme a esta Norma, en tal caso, se deben utilizar las cifras actualizadas del período anterior como base para elaborar los estados financieros subsecuentes. 5
M é x ic o SITUACIÓN ACTUAL (CASO DE MÉXICO) México COMPORTAMIENTO DE LA INFLACIÓN 2001-2006 CONCEPTO 2001 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) 2002 4.4 Inflación Acum ulada 2_/ 2003 2004 2005 1_/ 1_ / 2006 1_ / 5.7 4.0 5.2 4.2 4.0 19.10 14.10 14.90 13.40 13.40 1_/ Estimaciones aproximadas de acuerdo a las Expectativas Económicas para México del 8 de noviembre de 2004 publicado por el Banco de México 2_/ INPC acumulado durante los años 1999-2001 INPC acumulado durante los años 2000-2002 INPC acumulado durante los años 2001-2003 11 México COMPORTAMIENTO DE LA INFLACIÓN 2001-2006 1_/ Es tim acione s aproxim adas publicadas por e l Banco de M é xico, 8 de novie m bre de 2004 25.0 INPC 20.0 15.0 10.0 5.0 0.0 2001 2002 2003 2004 1_/ 2005 1_/ 2006 1_/ AÑO INPC A NUA LES TOTA LES TRIA NUA LES 12 6
Aspectos Normativos Generales Considerando que el objetivo de la contabilidad es informar la situación financiera de una entidad a una fecha y por un período determinado, las diferentes autoridades en la materia, entre ellos el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) y sus Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CID) y Comité Técnico Consultivo (CTC); el Comité del Sector Público de la IFAC y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han implementado lineamientos y características tanto generales como específicas para presentar los estados financieros de manera uniforme y homogénea para permitir la comparabilidad y confiabilidad de la información financiera. De acuerdo con lo anterior, entre las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP s), el IFAC ha emitido la NICSP 10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, para ser aplicada a partir del 1 de julio de 2002. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha analizado en su totalidad las NICSP, incorporando aquellas que de acuerdo a sus condiciones y grado de avance le son aplicables. En este sentido se han incluido aspectos que permiten una mejor presentación de los informes financieros, sin incluir aquellas que se anteponen al marco jurídico mexicano. La Contabilidad Gubernamental Federal en México, al igual que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) reconoce las diferencias que existen entre las instituciones de salud, educativas o sin fines de lucro, de las de una entidad estatal con actividades empresariales, respecto de otro ente, como pudiera ser una institución educativa oficial no pueden registrarse con las mismas bases técnicas, ni contabilizar sus actividades financieras en los mismos términos; tampoco resulta procedente comparar una empresa con una dependencia de la Administración Pública Centralizada. Sin embargo, en un intento por alinear la contabilidad gubernamental a la normatividad nacional e internacional, se continúa el estudio de las NICSP s que por sus características particulares o específicas no son aplicables al esquema mexicano, como lo es la Norma Internacional del 7
Sector Público NICSP-10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, emitida en julio de 2001 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Norma emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El Sector Público aplica actualmente los principios y normas que emite el Gobierno Federal. Para efectos de actualización expidió la Norma de Información Financiera (NIF) 06-BIS A en la que se establece la metodología que entre otros aspectos, deben observar los entes públicos sin fines de lucro tomando como base el método de ajuste por cambios en el Nivel General de Precios (INPC) en los inventarios y los renglones de activo fijo. Esta Norma también incluye en otros apartados las bases de actualización para las empresas públicas lucrativas. Normas emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos Para reconocer la inflación, el IMCP emitió el Boletín B-10 Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera, señalando los criterios que se deben aplicar a fin de que las entidades reconozcan en su información financiera los efectos inflacionarios, así como los métodos y aspectos que son susceptibles de su aplicación. Para reflejar los efectos de la inflación en los estados financieros el Boletín B-10 establece los métodos aplicables para actualizar los diversos renglones aceptados a nivel internacional: Método de Ajuste al Costo Histórico por Cambios en el Nivel General de Precios y Método de Actualización de Costos Específicos denominado también Valores de Reposición. El B-10 ha sido hasta hoy la Norma existente para reconocer los efectos de la inflación en las empresas privadas, por su parte el CINIF pretende su derogación considerando que en la actualidad existe un esquema inflacionario anual de un dígito. Al inicio del ejercicio de 2004 el IMCP emitió para su aplicación a partir de esta fecha, el Boletín C-15 Deterioro del Valor de los Activos, que coincide con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, y en el que se indica cómo se debe reconocer el valor de uso de los activos fijos cuyo importe se ha deteriorado, así como su posible recuperación. 8
Actualización en el Sector Público Se encuentran considerados los bienes inmuebles y muebles en el momento de su desincorporación o venta a su valor de reposición. También en el caso de fincamiento de responsabilidades se actualiza en los mismos términos. Tratándose de pasivos indexados, como es el caso de la colocación de bonos en UDI s, se aplican los factores económicos (índices inflacionarios, de precios, etc.), publicados por el Banco de México. En lo que se refiere a derechos y obligaciones pactados en moneda extranjera, éstos se registran en el momento de su realización a los tipos de cambio establecidos por el Banco de México, y para efectos de cierre contable se actualizan de acuerdo a la Norma y tabla de tipos de cambio emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerando que la NICSP 10 determina como economía hiperinflacionaria aquella en la que el incremento en el nivel de precios se acerque o sobrepase el 100% y que en nuestro país, en los últimos años no se registra esta situación, no se hace necesario la aplicación de dicha norma. 9