ÍNDICE TÍTULO X: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

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Transcripción:

TÍTULO X: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES (Artículo 273 Artículo 280) CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL DOCENTE (Artículo 281 Artículo 283) CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES (Artículo 284 Artículo 287) CAPÍTULO IV: VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE (Artículo 288 Artículo 289)

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES (Artículo 273 Artículo 280) Artículo 273. El docente universitario es un facilitador del aprendizaje, guía y orienta la actividad del estudiante para su desarrollo y formación integral; es un profesional universitario legalmente reconocido, responsable del cumplimiento de tareas académicas en forma reflexiva, crítica, con libertad de cátedra, conocimiento y experiencia en el desarrollo de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura; con las competencias para comprender, transformar, desarrollar y mejorar, de manera continua, la calidad de las funciones fundamentales de la Universidad que desarrolla docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, y de las estrategias de gestión académica, gestión del conocimiento y gestión cultural.

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES Artículo 274. Los docentes de la UNAH se regirán por un Sistema de Carrera Docente Universitaria que se basa en los principios de equidad, idoneidad, meritocracia, igualdad de oportunidades, transparencia, calidad y pertinencia; dicho Sistema se regulará por un instrumento particular aprobado por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES Artículo 275. Es requisito para ingresar a la Carrera Docente de la UNAH tener el grado mínimo de maestría en un campo académico-científico afín en el que aspira laborar y demostrar las competencias en la función académica para la que ingresa, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Universitario de la UNAH. En el caso de los docentes que ya laboran en la UNAH deben tener un grado académico igual o superior al programa en el cual están integrados.

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES Artículo 276. Todos los profesores que se incorporen a la Carrera Docente deben recibir un proceso de inducción por parte de la unidad académica-administrativa a la cual ingresan, utilizando la Guía de Inducción que elabora la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. Artículo 277. La asignación académica del docente es el conjunto de funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, asesoría académica, gestión académica, gestión del conocimiento, gestión cultural, formación o capacitación, designadas por la unidad a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico-profesional, considerando la respectiva categoría docente y jornada de trabajo. Cada Jefe de Departamento es responsable de dicha asignación y de evaluar el desempeño de todos los docentes que integran el Departamento.

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES Artículo 278. Los profesores en actividades de docencia deberán cumplir obligatoriamente con una hora de consulta diaria para los estudiantes, como mínimo; cada Jefe de Departamento debe asegurar que en la planificación académica de cada período se asignen dichas horas y debe monitorear el cumplimiento de dicha planificación. El horario de consulta de cada docente deberá publicarse por los medios más idóneos para conocimiento de los estudiantes.

CAPÍTULO I: LOS DOCENTES Artículo 279. Los docentes deberán desempeñar labores académicas en la modalidad presencial y a distancia en sus diferentes expresiones; la UNAH ejecutará un programa de educación permanente para lograr el desarrollo de las competencias tecnológicas y pedagógicas dentro de la modalidad a distancia. Artículo 280. El Consejo Universitario de la UNAH, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, establecerá los mínimos de la producción intelectual anual del cuerpo docente a su servicio.

CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL DOCENTE

CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL DOCENTE (Artículo 281 Artículo 283) Artículo 281. El Instituto de Profesionalización y Superación Docente (IPSD), de la UNAH gestionará a nivel general un programa de educación permanente para los docentes en base a la identificación de necesidades y con enfoque estratégico, orientado a la formación de las competencias y capacidades requeridas por la actividad docente. La Institución asignará a cada unidad académica el presupuesto anual necesario para que el programa alcance sus resultados, propósitos y objetivos, con énfasis en los campos del conocimiento que son competencia de dichas unidades académicas, en la didáctica universitaria aplicada en dichos campos, y en la gestión cultural. Estos planes deben tener como referencia principal el Plan de Relevo Docente Institucional aprobado por el Consejo Universitario. El financiamiento necesario para ejecutar estos planes se asegurará en el POA/Presupuesto de cada Facultad y Centro Universitario Regional, siendo prohibido utilizar el mismo para otros fines y propósitos.

CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL DOCENTE Artículo 282. Todo docente universitario deberá participar, cada año, por lo menos en un proceso de capacitación facilitado por la institución, con expertos nacionales y/o internacionales. Artículo 283. La UNAH cuenta con un sistema de certificación y recertificación institucional y a largo plazo internacional de sus docentes, como un componente esencial de la evaluación y garantía de la calidad de la institución, sus programas y carreras. El Instituto de Profesionalización y Superación Docente (IPSD), es responsable del sistema.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES (Artículo 284 Artículo 287) Artículo 284. La UNAH garantiza a los docentes los derechos que les corresponden de acuerdo a las leyes, el Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones institucionales. Artículo 285. Cada unidad académica debe planificar, de manera continua y permanente, el año sabático de los docentes que reúnan los requisitos establecidos para el mismo y desarrollar un programa de trabajo con estos profesores. Este tema se regulará por el Reglamento del Año Sabático.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo 286. Los docentes de la UNAH quedarán sujetos a las prohibiciones y sanciones que se establecen en la normativa legal de la Institución. Artículo 287. El docente universitario está obligado a observar una conducta acorde a su condición de educador del nivel superior y en consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos, manuales, código de ética, Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH.

CAPÍTULO IV: VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

CAPÍTULO IV: VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE (Artículo 288 Artículo 289) Artículo 288. La valoración del desempeño docente es un sistema que permite valorar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades acordes a la categoría docente que ostente o las funciones asignadas para identificar las fortalezas y debilidades con el propósito de implementar planes de mejora. Es un proceso permanente, continuo y progresivo, del cual participan los estudiantes, el profesor y su jefe inmediato; el sistema automatizado tendrá su sede en la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, que establecerá en consenso con la Vicerrectoría Académica un Manual con los criterios e instrumentos de valoración.

CAPÍTULO IV: VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Artículo 289. La valoración del desempeño docente se efectuará anualmente y se regirá por el respectivo Manual.