UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA Universidad de la Conferencia Episcopal Española. Servicio de. Publicaciones. Reglamento

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Transcripción:

UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA Universidad de la Conferencia Episcopal Española Servicio de Publicaciones Reglamento Salamanca, 2013

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES

Universidad Pontificia de Salamanca Universidad del Episcopado Español REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES Salamanca 2013

Depósito Legal: S. 485-2013 Imprime: Imprenta Kadmos Salamanca, 2013

REGLAMENTO

Art. 1. Naturaleza y finalidad 1. Las publicaciones de la Universidad, expresión de la tarea investigadora de sus profesores y de otros colaboradores, son un vehículo imprescindible de difusión del pensamiento y de la presencia de la Universidad en el mundo de las ciencias y de la cultura. 2. El Servicio de Publicaciones tiene por finalidad fundamental dar cauce a estas publicaciones de los Profesores y recibir publicaciones de especial relieve procedentes de otras personas e Instituciones, dentro de los límites del presupuesto que anualmente designa la Universidad a tal efecto. 3. Al Servicio de Publicaciones le corresponde la edición y distribución de las publicaciones periódicas y no periódicas de la Universidad, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad (Cf. Arts. 35 y 37). 4. El Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca podrá formar parte de otras Asociaciones tanto de índole estatal como privado y hacer convenios de colaboración con Instituciones, siendo el Sr. Rector el que dé su aprobación final. Actualmente forma parte de la UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas) como miembro de pleno derecho. 9

Art. 2. Estructura, dirección y gestión 1. En el Servicio de Publicaciones se integran: a) la Editorial Universitas y b) el Servicio de venta y distribución de las publicaciones. 2. La Editorial Universitas : a) sirve de soporte jurídico al Servicio de Publicaciones para que pueda desarrollar su labor sin objeciones de tipo jurídico o fiscal. Cara al exterior se considera como un Servicio más de la Universidad y opera con el mismo código de identificación fiscal. Con respecto a su función administrativa la Editorial es la encargada del Servicio Bibliográfico de la Universidad; b) de ella depende la edición de todas las Publicaciones y c) la adquisición de libros destinados a la Biblioteca General de la Universidad Pontificia de Salamanca. 3. Para cumplir sus objetivos, el Servicio de Publicaciones tiene a) un Director; b) una Comisión Asesora de Publicaciones y c) Personal auxiliar. 4. El Director del Servicio de Publicaciones es nombrado por el Sr. Rector, por un período de tres años, oído el parecer de la Junta de Gobierno de la Universidad y a tenor de los Estatutos de la Universidad (Art. 35,2). 5. El Director del Servicio de Publicaciones desempeña las funciones siguientes: a) llevar la alta dirección del Servicio; b) coordinar y ejecutar las actividades del mismo; c) supervisar y coordinar la promoción de las obras editadas; d) ejecutar las decisiones de la Comisión Asesora de Publicaciones; e) gestionar todo lo referente a contratos de edición con los autores, para su aceptación y firma del Sr. Rector. 6. El Servicio de Publicaciones cuenta con la colaboración técnica de la Comisión Asesora, cuya misión es emitir el oportuno dictamen sobre las Publicaciones no periódicas que hayan de editarse, a no ser que se traten de Colecciones especiales que gocen de excepción por no ser de propiedad plena de la Universidad. 7. Los miembros de la Comisión Asesora serán nombrados por el Sr. Rector, a propuesta de los Consejos respectivos de cada Facultad y para un periodo de tres años. Estará compuesta por un Presidente, nombrado de entre los miembros que la forman, y un Secretario, que suele coincidir con el Director 10

del Servicio. Le corresponde al Secretario realizar el Acta de los acuerdos tomados en cada una de las reuniones. 8. Compete a la Comisión Asesora de Publicaciones: a) autorizar, previo examen de un perito externo o interno, la publicación de una obra cuando a juicio del Director se requiera dicha autorización; b) permitir la utilización del título de Universidad Pontificia para dicha clase de publicaciones; c) garantizar las publicaciones de las obras desde el punto de vista científico. 9. No deben someterse al dictamen de la Comisión Asesora de Publicaciones las siguientes obras: a) las Revistas que salen periódicamente; b) los Extractos de Tesis Doctorales para Doctorado Pontificio; c) las publicaciones oficiales de la Universidad (Agenda Académica, Guía Académica, Discursos de apertura de Curso, Memoria del Curso); d) las obras incluidas en posibles Convenios de Cátedras especiales, fundadas por la Universidad, cuando el convenio entre dichas Cátedras y la Universidad exija la publicación de las lecciones pronunciadas en las mismas; e) las publicaciones propias de Instituciones distintas de la Universidad Pontificia (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Teología en Diálogo, Espirituales Españoles, Corpus Scriptorum Sacrorum Hispaniae), así como las nuevas que surjan, que contarán siempre con la aprobación del Sr. Rector. 10. La Comisión Asesora se reunirá una vez al semestre y cuantas veces sea oportuno a instancias del Director del Servicio, convocada y presidida por el Presidente de la Comisión de Publicaciones y actuando en calidad de Secretario el Director del Servicio de Publicaciones. Los miembros de la Comisión Asesora recibirán gratuitamente un ejemplar de cada obra que haya pasado por dicha Comisión. 11. El Servicio de Publicaciones contará con el personal auxiliar suficiente para el desarrollo expedito de todas las tareas a él pertinentes. Es nombrado, según los Estatutos de la Universidad, por el Sr. Rector, a propuesta del Director del Servicio. 12. Compete al Director la gestión en la presentación de las obras publicadas según el protocolo de la Universidad para este fin. 11

Art. 3. Administración del Servicio 1. De acuerdo con los Estatutos de la Universidad (Art. 95) al Administrador General de la Universidad compete determinar todo lo referente al sistema de contabilidad, cobranza de ingresos y pagos del Servicio, quedando siempre a salvo las competencias que el Director del Servicio tiene en su dirección, régimen y gestión. 2. De acuerdo con la Administración General de la UPSA, el Servicio de Publicaciones revisará el balance general para así fijar el presupuesto asignado al Servicio de Publicaciones por la Universidad. 3. El Servicio de Publicaciones deberá atender debidamente todo cuanto se refiere a la propaganda y distribución de todas las Publicaciones, tanto españolas como extranjeras, sin perder de vista el carácter especial de su función universitaria y del sentido empresarial del mismo. Con este mismo fin, se hará presente en las Ferias Municipales del Libro, Ferias nacionales y extranjeras, y en otras Exposiciones, en especial en las acordadas por la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE) a la que este Servicio pertenece. Igualmente debe organizar y mantener al día una exposición de libros publicados por la Universidad y por sus profesores, teniendo instaladas en sitio visible de la Universidad vitrinas suficientemente amplias. 4. Se tendrá debidamente organizado cuanto se refiere a la distribución y control de obras publicadas por el Servicio de Publicaciones y enviadas a las distintas Revistas para su recensión. Con este fin se tendrá un archivo informático en el que figuren tanto la dirección de cada una de dichas Revistas, como el debido control de las recensiones. 5. Para facilitar y agilizar las distintas tareas administrativas, el Servicio de Publicaciones tratará de mantener y actualizar sistemáticamente el programa informático. 6. El Servicio de Publicaciones se atendrá a lo preceptuado en la Ley de Propiedad Intelectual en vigor, en todo lo concerniente a contratos de edición, coedición, venta ordinaria de libros y venta de stock. Asimismo, se observará escrupulosamente la normativa de la Ley de Protección de datos vigente en España. 12

7. Por lo que se refiere a Institutos integrados o que tengan algún Convenio especial con la Universidad, las liquidaciones se harán de acuerdo a lo pactado con dichas Instituciones, teniendo siempre en cuenta que el Servicio de Publicaciones realizará las tareas de Distribuidor. 8. En todo caso, el Director del Servicio de Publicaciones tendrá debidamente informado al Rectorado sobre las decisiones de la Comisión Asesora y sobre los trámites realizados para la publicación de una obra, antes de firmar el contrato correspondiente. 9. Se enviará un ejemplar de todas las obras publicadas en el Servicio de Publicaciones (libros y revistas) a la Biblioteca General de la UPSA. Art. 4. Revistas Científicas de la Universidad 1. Cada una de las Revistas tendrá su Consejo de Dirección, que constará de un Director, un Subdirector y un Secretario. 2. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados por el Rector oída la Junta Permanente de Gobierno y a propuesta del Consejo de la Facultad respectiva. Su mandato será de tres años. 3. Además del Consejo de Dirección, las Revistas tendrán un Consejo de Redacción o Consejo Asesor, elegido por el Consejo de cada Facultad y con un número de miembros variable, en función de las distintas especialidades que entran en la orientación de la Revista. Se procurará que todas las especialidades estén representadas en el mencionado Consejo. 4. Los Directores de cada una de las Revistas se encargarán del contenido de las mismas, una vez discutido y aprobado por el Consejo de Dirección, y de que éstas salgan en los plazos correspondientes. 5. Compete al Consejo de Dirección de la Revista seleccionar las colaboraciones que hayan de publicarse e incluso, solicitar otras y devolver a sus autores las que, por cualquier circunstancia, no encajen dentro de las características de cada Revista. 13

6. Cada Revista ofrecerá una sección de reseñas bibliográficas de libros, que se distribuirán a los especialistas en la materia de que trate cada libro. Cada Revista constará de dos secciones: una de libros reseñados y otra de libros recibidos. 7. Los Directores de cada una de las Revistas se encargarán directamente de todo el proceso de publicación, siempre en relación con el Servicio de Publicaciones. El Servicio de Publicaciones hará de intermediario entre el Director de la Revista y la Imprenta, pasando siempre las pruebas por el Servicio. También gestionará todo lo referente a su distribución y venta, una vez publicadas. 8. Cada año, el Servicio de Publicaciones presentará un balance del movimiento de cada una de las Revistas al Consejo de Dirección respectivo. 14