ADMINISTRACION JDO. DE LO SOCIAL N. 4 GIJON DEJUSTICIA SENTENCIA: 00248/2016 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON) Tfno: 985176285~985176197 Fax: 985176618 NIG: 33024 44 4 2015 0001292 N51520 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000325 /2015 Procedimiento origen: 1 Sobre ORDINARIO D.EMANDANTE/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S' D/ña: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON SENTENCIA 248/2016 En Gijón, a 24 de junio de 2016. Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n. 0 325/2015, sobre Cantidad instado por representado por el Letrado frente a Patronato Deportivo Municipal de Gijóu y AYUNTAMIENTO DE GUÓN asistido del Letrado, teniendo en consideración los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRINCIPADO m PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2015 el arriba mencionado presentó demanda en reclamación de cantidades. Citadas las partes para la celebración de la vista, no comparecieron las demandadas. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes.
ADMINISTRACJON DE JUSTICIA HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 28 de diciembre de 1989, con la categoria profesional de oficial de oficio, dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo y del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes de los Empleados del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. SEGUNDO.- El art. 69 del convenio de aplicación, sobre njubilación voluntaria anticipada y parcial", dispone lo siguiente: "1. El Ayuntamiento de Gijón facilitará con arreglo a la normativa de la Seguridad Social de aplicación la jubilación anticipada o parcial de quienes reúnan los requisitos y condiciones generales para causar la pensión de jubilación. 2. Quienes tengan reconocida una antigüedad en el Ayuntamiento superior a dos años en el momento en que accedan a la jubilación voluntaria anticipada, percibirán una prima de jubilación de acuerdo con la siguiente escala: - A quienes se jubilen con 60 años o menos: 25.000. A quienes se jubilen con 61 años: 20.000. - A quienes se jubilen con 62 años: 18.000. - A quienes se jubilen con 63 años: 15.000. PRINCIPADO DE A quienes se jubilen con 64 años y no se acojan a la jubilación especial de 64 años: 9.000. 3. Quienes teniendo una antigüedad superior a dos años en el Ayuntamiento se acojan a la jubilación con contrato de relevo podrán aplicar las primas anteriores para garantizar el 100%
de las retribuciones que tuvieran reconocidas, en tanto dure ADMINJSTRACION DE JUSTICIA esta situación. 4. Quienes por aplicación de coeficientes reductores especiales puedan jubilarse con anterioridad a las edades que se fijan con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, percibirán en el momento de su jubilación el 40% de las cantidades que se señalan en el apartado primero en función de la edad de jubilación". TERCERO.- Con fecha 1 de septiembre de 201 O al cumplir la edad de 60 años celebró contrato de jubilación parcial con contrato de relevo que finalizó el 25 de febrero pasando el actor a la situación de jubilación. CUARTO.- Desde La fecha de jubilación parcial a la fecha de jubilación forzosa el demándate cobró a cuenta de la prima de jubilación la cantidad de 10418,89 euros. QUINTO.- Presentó El actor solicitud al patronato demandado de abono de la cantidad total de 14.581; 11 euros que entendía restaban por abonar por igual concepto, al entender que era el montante restante para alcanzar los 25.000 euros en concepto de jubilación parcial, según disponía el convenio colectivo en el artículo 69, aduciendo el citado ente que el complemento retributivo tiene por objeto garantizar el 100% de las retribuciones reconocidas, finalizando al punto que lo haga la jubilación parcial con contrato de relevo que la motivó. SEXTO.- Presentó preceptiva reclamación previa, expresamente desestimada. FUNTAMENTO DE DERECHO PRINCIPADO DE UNICO.- Pretende el actor que se le abone la cantidad que resta por percibir del total de 25.000 euros reconocido e el artículo 69 del convenio colectivo como prima de jubilación para los casos de jubilación parcial.
Son múltiples las resoluciones dictadas por nuestro Tribunal Superior De Justicia resolviendo idénticos supuestos al presente. Por razones de seguridad jurídica y por compartir en todo punto los extremos allí argumentados, pasamos seguidamente a transcribir los fundamentos de la sentencia 24 de julio de 2015, para dar respuesta al conflicto planteado, Centrándose ésta en la interpretación del precepto del convenio colectivo trascrito y tras recordar que las normas hermenéuticas del código civil deben ser criterio ineludible en tal actividad, dice lo que sigue: " en el sepuesto de autos el artículo 69.3 del texto convencional, en el que encaja la situación del recurrente, recoge la posibilidad de aplicar las primas señaladas en el párrafo precedente para garantizar el 100% de las retribuciones, a quines teniendo una antigüedad superior a dos años se acojan a la jubilación con contrato de relevo " en tanto dure la situación". El tenor literal del precepto en cuestión no puede ser mas claro y se el resulta, de forma absolutamente meridiana, que las partes negociadoras del convenio establecieron la prima con el fin de compensar a los trabajadores la pérdida del poder adquisitivo derivado de la modalidad de jubilación mientras tal situación se mantenga, finalizando en le momento de alcanzar la jubilación forzosa. " Procede pues, a la vista de lo dicho, dado que la duración de la prima se limita a la jubilación parcial extinguiéndose cuando la forzosa se alcanza, no procede estimar la demanda presentada. FALLO PRINCIPADO m Desestimo la demanda presentada por frente a PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN y AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, efectuadas en su contra. absolviéndoles de todas las peticiones Incorpórese est'\ Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser L O P D
ADMINISTRACION DE JUSTICIA anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2768/0000/65/0325/15 debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así corno; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o fmmalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Para la tramitación del recurso será preciso justificar la liquidación de la tasa correspondiente, requisito del que están exentos trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. DILIGENCIA.- En Gijón a vemt:j.cuatro de junio de dos mil dieciséis, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 266 de la LOPJ y 212 de la LEC. Doy fe. PRINCIPADO DE