DESCRIPCION LISTA DE VERIFICACIÓN CONTENIDO DE LAS ACTAS O DOCUMENTOS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A) Número que identifique el documento: Si es un acta debe llevar la numeración la cual es necesario sea continúa en el orden que se suceden las reuniones, cualquiera que sea su clase (ordinarias, extraordinarias o especiales). B) Nombre de la entidad que se está reuniendo: Expresarse completamente. C) Lugar, fecha y hora: Estos datos deben corresponder a los que aparecen en el aviso de convocatoria, o con lo señalado en la ley o en los estatutos, si se trata de reunión o por derecho propio. D) Clase de reunión: Debe indicarse si es ordinaria, extraordinaria de segunda convocatoria final, pues así se aprecia la antelación con que ha debido hacerse la convocatoria, el contenido de la misma, el quórum para deliberar y decidir, etc. E) Convocatoria: Generalmente se transcribe el aviso de citación y se expresará la fecha y la forma como se dio a conocer a los asociados. No se debe contar ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión. F) Lista de asistencia: Se especificará el número de asociados convocados y el número de los que asistieron a la reunión. G) Verifique el quórum: Es necesario con el objetivo de observar si se cumplió con el quórum establecido en los estatutos, o en su defecto en la ley, como mínimo para deliberar y la toma de decisiones. H) Presidente y secretario: Los nombres completos de quienes desempeñaron estos cargos, o de los que participaron en la elaboración del documento, según sea del caso. I) Asuntos tratados: En principio aparecen el respectivo orden del día; pero en las ordinarias el órgano que se reúne ha podido ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los administradores o de cualquier asociado; y en las extraordinarias por decisión del mismo órgano puede considerar otros temas, una vez agotado el orden del día. J) Decisiones aprobadas: Después de la síntesis de las opiniones expresas en cada tema distinto, se indica si la proposición o acuerdo fue aprobado por unanimidad, o por mayoría y en este caso se indica si la proposición o acuerdo fue aprobado por unanimidad o por mayoría y en este caso se indica el número de votos a favor, en contra o en blanco. K) Constancias: En el acta debe producirse las constancias escritas presentadas por los asistentes a la reunión. L) Aprobación del acta: Puede ser impartida por el mismo órgano social para cuyo efecto se decretan mientras se elabora su texto. Una vez redactadas, se abre la sesión y se somete a consideración de los asociados. Pero esta labor suele ser dispendiosa, en algunas ocasiones elijen una comisión con facultades para que revise el texto del acta y la apruebe. M) Firmas: Las actas han de ser firmadas por el presidente y el secretario; en el caso de presentar documentos por las personas que intervinieron a la reunión. NOTA: Si las actas o documentos no vienen reconocidos por una autoridad competente, será necesaria la presentación personal ante el secretario de la Cámara. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Asesora Jurídica, Subdirectora de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
CÓMO SE REGISTRA UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CONSTITUIDA ANTES DEL 06 DE MARZO DE 1995? Antes de esta fecha, las entidades se registraban en la misma entidad que ejercía vigilancia y control. Pero con el Decreto 2150 de 1995, se traslado el registro de esas entidades a las Cámaras de Comercio. Para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Solicitar un certificado especial a la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia de la entidad sin ánimo de lucro. 2. El certificado debe contener los mismos requisitos establecidos para la constitución de una entidad, artículo 40 decreto 2150 de 1995. 1. Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores. 2. Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y la sigla si la tiene, la conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberá tenerse presente la normatividad que la rige. 3. Clase de persona jurídica: si es una asociación, fundación, corporación, comité, cooperativa, pre cooperativa, cooperativa de trabajo asociado, fondo de empleados, asociación mutual. 4. Domicilio de la entidad: ciudad o municipio. 5. Objeto social: expresar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad. 6. Patrimonio y forma de hacer los aportes, en las fundaciones se debe indicar el monto del patrimonio social estimado en dinero. 7. Forma de administración: indicándose de manera clara y precisa la forma como se va a desarrollar la administración con indicación de facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social) y representación legal (presidente, vicepresidente, director y sus suplentes). 8. Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias: requisitos para convocar a las reuniones, es decir la forma o medio para citar a los asociados, cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órganos que realiza la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 9. Duración precisa de la entidad, expresada en años y para las fundaciones serán a término indefinido. 10. Enunciar las causales de disolución. 11. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos. 12. Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. Es obligatorio el revisor fiscal en las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. 13. Nombramientos de los órganos colegiados, es decir junta directiva, consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etcétera. 3. Cancelar el impuesto de registro. 4. Pagar los derechos correspondientes para la inscripción. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Asesora Jurídica, Subdirectora de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
DESCRIPCION COMO SE INSCRIBEN LOS LIBROS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Qué libros se deben inscribir? Los libros que se deben inscribir son los siguientes: 1. Libros de actas de la asamblea de asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración. 2. Libros principales de contabilidad: Mayor y Balances y diario. 3. Registros de Asociados. Dónde se deben inscribir? En la Cámara de Comercio de su jurisdicción Cuándo se debe inscribir? La inscripción se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la Entidad se encuentre registrada en la Cámara de Comercio. Requisito para solicitar el registro de los libros. Presente una solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad que contenga lo siguiente: a. Fecha de solicitud b. Nombre de la entidad a que pertenecen los libros c. Nombre de los libros que solicita inscribir y número de hojas de cada libro. Requisitos de los libros. Únicamente se registran libros en blanco. Cada libro debe presentarse debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenece y su destino. Cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Si los libros son de hojas continúas removibles o de tarjetas, cada hoja de identificarse con un código. El código de su distintivo máximo de cinco caracteres, conformados por letras o números, o números y letras. Este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas de libro, junto con la numeración consecutiva. Como se registra un nuevo libro. Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos: d. Presentar certificación del revisor fiscal, de contador público o Representante Legal que certifique sobre la terminación del libro. e. En caso de pérdida de un libro, debe anexarse copia auténtica de la denuncia respectiva. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Asesora Jurídica, Subdirectora de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
REGISTRO REFORMAS ESTATUTARIAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. QUÉ ES UNA REFORMA ESTATUTARIA? Es cualquier modificación que se introduzca a los estatutos sociales, que aparece en las escritura de constitución, aprobada por el órgano competente. Los nombramientos no son reformas estatutarias, ya que los mismos se elaboran mediante actas o documentos de cuerdo a decisiones emitidas por el órgano correspondiente, para la toma de esta decisión. Toda reforma debe ser aprobada por la asamblea general de asociados u órgano autorizado para la toma de esta decisión. NO OLVIDE: Que la reunión sea convocada conforme a los estatutos o la ley. Que se convoque a los asociados Que iniciada la reunión se verifique el quórum. Las reformas sean aprobadas de acuerdo al quórum establecido en los estatutos o en la ley. Que el acta o documento debe venir firmado y autenticado ante notaria o ante el secretario de la cámara de comercio, por las personas que lo suscriben. En el caso que designen una comisión verificadora se hará en reconocimiento a todas las personas que firmen en esta comisión. Cuando en los estatutos establezcan que las reformas serán aprobadas en dos reuniones o de acuerdo a la forma prevista en los mismos, se debe cumplir con las respectivas exigencias. Que actos se consideran reformas estatutarias Ampliación o modificación al objeto social. Disolución y liquidación. Transformación. Escisión. Fusión. Cambio de domicilio. Facultades representante legal (funciones). Cambio de nombre entidad, Etc. Procedimiento inscripción: 1. Remita copia autenticada del documento o acta donde consta la decisión del órgano competente. 2. Al solicitar la inscripción de un documento deben cancelar los derechos correspondientes. 3. La inscripción de todos los documentos causa un impuesto de registro a favor del Departamento de Arauca. PROCESOS RESPONSABLES. Subdirección Jurídica, Subdirectora de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
CÓMO REGISTRAR LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO DISOLUCIÓN: Se considera una reforma estatutaria, aprobada por el órgano competente por medio de la cual se resuelve que la entidad sin ánimo de lucro no va a continuar desarrollando su objeto social y desde ese momento sus actividades y las de los órganos de administración se encaminan hacia su liquidación. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: 1. POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN: la disolución proveniente del vencimiento del término previsto para la duración de la entidad, excepto fundación, cooperativa, precooperativa, fondos de empleados, cuya duración en estas entidades es indefinida. 2. POR DESICIÓN DE LOS ASOCIADOS ANTES DE VENCERSE LA DURACIÓN DE LA ENTIDAD: A.) Los asociados deben decretar la disolución y en esa misma reunión, si consideran oportuno hacerlo, nombrarán un liquidador. B.) La decisión de disolver la sociedad se considera una reforma estatutaria y esta se registrará en la Cámara de Comercio. C.) La decisión debe de informase a la entidad que ejerce vigilancia y control. 3. DISOLUCIÓN POR ALGUNA CAUSAL COMTEMPLADA EN LOS ESTATUTOS: Los asociados declararán la disolución, con fundamento en la causal respectiva. 4. POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE: Registrar la copia de la providencia que decretó la disolución y/o liquidación con la constancia que la misma se encuentra en firme. Esta reforma debe inscribirse en el Registro de las Entidades Sin Ánimo de lucro, llevado por las Cámaras de Comercio para lo cual deberán presentar: - Acta o documento autentico o con presentación personal ante notario o el secretario de la Cámara de Comercio; la decisión debe ser tomada por el órgano competente con el cual se está aprobando la disolución, teniendo en cuenta convocatoria y aprobación del quórum para deliberar y decidir. En el mismo documento se puede realizar la designación del liquidador. - Cancelar el impuesto de registro en rentas departamentales de la Gobernación. - Cancelar en caja de la Cámara de Comercio los derechos de inscripción. LIQUIDACIÓN: Define la situación de la entidad, contable, financiera, tributaria y laboral, con el propósito de determinar activos pasivos, para ser pagados y destinar los remanentes, si los hay, a otra entidad de naturaleza similar o una entidad de beneficencia pública. Para inscribir la liquidación en el Registro de las Entidades Sin Ánimo de, llevado por la Cámara de Comercio de Arauca, deberá tener en cuenta: - Acta o documento autentico o con presentación personal ante notario o el secretario de la Cámara de Comercio; la aprobación de la cuenta final de liquidación debe ser tomada por el órgano competente, teniendo en cuenta convocatoria y aprobación del quórum para deliberar y decidir, así mismo la destinación de los remantes si existieren los cuales serán entregados a una entidad con naturaleza semejante o de beneficencia pública. - Cancelar el impuesto de registro en rentas departamentales de la Gobernación. - Cancelar en caja de la Cámara de Comercio los derechos de inscripción. Deberá presentar la solicitud de cancelación de la persona jurídica (Asociación, fundación, precooperativa, cooperativa, comité, gremio etc.) y así mismo del establecimiento de comercio, ante caja de Cámara de Comercio. OBSERVACIONES Tenga en cuenta que la sociedad declarada en disolución no podrá continuar desarrollando actividades excepto encaminadas a su liquidación. A partir de la declaratoria de disolución al nombre de la entidad deberá adicionarse la expresión en liquidación. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Subdirección Jurídica, Subdirección de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y PREOCOPERATIVAS 1. DEFINICIÓN Las cooperativas son empresas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Las Precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. 2. DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN. años prorrogables a juicio de la Superintendencia de Economía Solidaria. Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones. Causales de disolución Procedimiento para la liquidación en indicación de la destinación de los remanentes. Derechos y deberes de los asociados, condiciones para admisión retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. Régimen de sanciones, causales y procedimientos Procedimientos para resolver diferencias o conflictos entre los asociados y entre, estos y la cooperativa por causa u ocasión de actos cooperativos. Régimen de organización interna, constitución y procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigencias, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. a. Acta de asamblea de constitución: Se deben relacionar en ella los nombres, firmas, números de documentos de identificación y valor de los aporte iniciales de los constituyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales. Etc. b. El número mínimo de asociados constituyentes será de 20 para las cooperativas, 10 para las cooperativas de trabajo asociado y 5 para las Precooperativas. c. Estatutos en los que se deben expresarse los siguientes datos básicos: NOMBRE de la entidad acompañado de las palabras cooperativa, precooperativa. DOMICILIO, indicando el municipio correspondiente y el ámbito de sus operaciones. OBJETO, relacionando las actividades a realizar por la entidad. PATRIMONIO, variable, limitado, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su devolución. Debe establecer igualmente un monto mínimo de aportes no reducibles durante la existencia de la cooperativa, reservas y fondos sociales, finalidad y forma de utilización procedimiento para el avalúo de los aportes en especie y en trabajo. NOTA: en comunicación adjunta el representante legal certificará el pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. Si se trata de una precooperativa es necesaria la constancia del pago del capital inicial suscrito. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. Régimen y responsabilidad de la cooperativa y de sus asociados. Normas para la fusión, incorporación, transformación, conversión, disolución y liquidación. Procedimiento para reforma de los estatutos FORMA DE ADMINISTRACIÓN, relacionando los órganos encargados, sus atribuciones, facultades y limitaciones. Órganos de control, junta de vigilancia, revisor fiscal Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias OPERACIÓN INDEFINIDA. Si se trata de Precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas en un mínimo de 5 d. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. e. Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal, acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad. f. Certificación de educación cooperativa de los fundadores con una intensidad no inferior a 20 horas, por entidades avaladas para impartir educación. g. Para las Precooperativas es necesario adjuntar constancia de compromiso de la entidad promotora. h. Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento privado reconocido. i. Las cooperativas que incluyan en sus estatutos actividades de ahorro y crédito deberán solicitar autorización para su constitución, así como la posesión de los designados ante la superintendencia de la Economía Solidaria. j. Recibo de pago del impuesto de registro, rentas departamentales. ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA. f. Verificar que no exista otra entidad con el mismo nombre. g. Documento debe presentarse en original o copia autentica. h. Someten al registro en la Cámara de Comercio de Arauca los nombramientos y las reformas. i. Una vez se obtiene el Certificado de Existencia y Representación Legal, dentro de los diez (10) días siguientes se debe allegar toda la documentación acta y estatutos al ente que ejerce vigilancia y control. j. Debe solicitar un Certificado de constitución y debe acercarse a la DIAN para que le sea realizada la pre-inscripción al RUT y le sea entregado el número del NIT. Con dicha pre-inscripción procederá a abrir cuenta bancaria (de ahorros o corriente) a nombre de la persona jurídica y posteriormente con la certificación de la apertura de cuenta, con un recibo de servicios públicos donde conste la dirección inscrita en el PRERUT y con el original del documento de identidad del representante legal o apoderado acercarse a la DIAN para que el Nit que se le entregó en la preinscripción quede en firme y formalizada la inscripción correspondiente en el RUT. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Subdirección Jurídica, Subdirección de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIADOS. - En las asociaciones mutuales régimen de responsabilidad de la entidad y sus asociados. 1. DEFINICIÓN. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas. Con la característica de destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos. Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho, privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. 2. DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN. a. Acta de asamblea de constitución: se relacionan en ella los nombres, firmas, números de documentos de identificación y domicilio de los constituyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc. b. El número mínimo de asociados constituyentes será de 10 trabajadores para los fondos de empleados y 25 personas para las asociaciones mutuales. c. Estatutos. En ellos se expresarán los siguientes datos básicos: - Nombre de la Entidad. Las palabras fondo de empleados deben incluirse en la denominación de este tipo de entidades. - Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, fondo de empleados o asociación mutual. - Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad. - Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro. - Patrimonio, se expresa su conformación, incremento y uso de las reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales e individuales y manera de cancelarlos y destinación del excedente en ejercicio económico. - Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial - Normas para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación - Procedimiento para reforma de los estatutos - Forma de administración relacionando los órganos encargados, sus condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de reelección y remoción. - Periodicidad de las reuniones ordinarias casos en que se convocará las extraordinarias y su funcionamiento. - Duración indefinida - Mayoría para deliberar y decidir en la reunión - Causales de disoluciones - Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes - Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario - Procedimiento para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y entre estos y el fondo o la asociación mutual d. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. e. Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal, acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad. f. Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados los cuales constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente. g. Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores expedida por la respectiva empresa o entidad. h. Tratándose de asociaciones mutuales se adjuntará certificación que acredite que los fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a 10 horas. i. Para su constitución estas entidades presentarán su documento en escritura pública o documento privado reconocido. j. Recibo de pago del impuesto de registro. ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA. a. Verificar que no exista otra entidad con el mismo nombre. b. c. Documento debe presentarse en original o copia autentica. d. Someten al registro en la Cámara de Comercio de Arauca los nombramientos y las reformas. e. Una vez se obtiene el Certificado de Existencia y Representación Legal, dentro de los diez días (10) siguientes se debe allegar toda la documentación acta y estatutos al ente que ejerce vigilancia y control. f. Debe solicitar un Certificado de constitución y debe acercarse a la DIAN para que le sea realizada la pre-inscripción al RUT y le sea entregado el número del NIT. Con dicha preinscripción procederá a abrir cuenta bancaria (de ahorros o corriente) a nombre de la persona jurídica y posteriormente con la certificación de la apertura de cuenta, con un recibo de servicios públicos donde conste la dirección inscrita en el PRERUT y con el original del documento de identidad del representante legal o apoderado acercarse a la DIAN para que el Nit que se le entregó en la pre-inscripción quede en firme y formalizada la inscripción correspondiente en el RUT FUNCIONARIO RESPONSABLE. Subdirección Jurídica, Subdirección de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES. 1. DEFINICIÓN. Asociaciones y Corporaciones: Es un ente jurídico sin ánimo de lucro que surge de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general. Requiere mínimo de dos constituyentes. Fundaciones: es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es el bienestar común para un sector de la sociedad o para toda la población en general. 2. DOCUMENTOS PARA SU CONSTITUCIÓN a. Acta de asamblea de constitución: Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueban los estatutos y lo nombramientos de representantes legales, juntas directivas, etc. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión. b. Estatutos en los que deben expresarse los siguientes datos básicos: Nombre de la entidad Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir asociación, corporación o fundación. Domicilio, indicando el municipio correspondiente, Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad Patrimonio, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes. NOTA: Si se trata de Fundación se indicará el valor del patrimonio inicial, y en comunicación adjunto el revisor fiscal certificará su pago. Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus atribuciones, facultades y limitaciones. Periodicidad del as reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias. Duración precisa de la entidad NOTA: si se trata de fundación la duración ser indefinida. Mayoría para deliberar y decidir en las reuniones Causales de disolución Procedimiento para la liquidación e indicación de la designación de los remanentes. Si se trata de fundación es obligatoria la consagración en los estatutos de la figura del revisor fiscal, y en el acta se efectuará la designación respectiva. c. Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos y las designaciones estar acorde a los creados en los estatutos. d. Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante, acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad. e. Recibo de pago del impuesto de registro f. Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento privado reconocido. ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA. a. Verificar que no exista otra entidad con el mismo nombre. b. c. Documento debe presentarse en original o copia autentica. d. Someten al registro en la Cámara de Comercio de Arauca los nombramientos y las reformas. e. Una vez se obtiene el Certificado de Existencia y Representación Legal, dentro de los diez (10) días siguientes se debe allegar toda la documentación acta y estatutos al ente que ejerce vigilancia y control. f. Debe solicitar un Certificado de constitución y debe acercarse a la DIAN para que le sea realizada la pre-inscripción al RUT y le sea entregado el número del NIT. Con dicha preinscripción procederá a abrir cuenta bancaria (de ahorros o corriente) a nombre de la persona jurídica y posteriormente con la certificación de la apertura de cuenta, con un recibo de servicios públicos donde conste la dirección inscrita en el PRERUT y con el original del documento de identidad del representante legal o apoderado acercarse a la DIAN para que el Nit que se le entregó en la pre-inscripción quede en firme y formalizada la inscripción correspondiente en el RUT. FUNCIONARIO RESPONSABLE. Subdirección Jurídica, Subdirección de Registro DERECHOS DE MATRICULA E INSCRIPCIONES. Fijadas por el Gobierno Nacional para el año vigente.