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1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el C. demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad que resulte más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen, correspondientes al periodo del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución emitida por esta Autoridad,

2 por concepto de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del actor en el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), con RFC: que opera y administra ese Banco, correspondiente al rubro de SAR ISSSTE 1992, SAR FOVISSSTE 1992 y SAR FOVISSSTE 2008, más los respectivos intereses y/o rendimientos que se generen hasta que se dé cumplimiento a la resolución correspondiente.- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) demanda el informe que rinda, indicando si en sus registros aparece el actor C. con RFC registrado ante dicho Instituto, y si actualmente aparece gozando de alguna pensión, de qué tipo y a partir de qué fecha.- Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) demanda el informe que rinda, indicando si en sus registros aparece el actor C. con registrado ante ese Instituto, y si se le otorgó o no crédito para la adquisición de una vivienda.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- El actor prestó sus servicios para diversos patrones, quienes en su oportunidad hicieron aportaciones a su nombre en el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), con

3 RFC:, recursos que administraba el Banco Operador BANSEFI, S.N.C., y ahora los administra PENSIONISSSTE. 2.- El actor refiere que goza de una pensión otorgada por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3.- En razón de lo anterior, el actor considera procedente que este H. Tribunal condene a los Demandados al pago de sus aportaciones realizadas en su cuenta individual respecto del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), que actualmente Administra PENSIONISSSTE.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.------------------------- 2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha ocho de junio de dos mil doce (fojas 19-24), el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- La Improcedencia de la Acción, excepción que se opone respecto de la única prestación, ya que con fundamento en los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la

4 Vivienda son operados por el FOVISSSTE, y no por su representado. 2.- Excepción de Pago, toda vez que el actor C. como consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, presentada en el mes de noviembre de dos mil diez, y recibida y enviada para su valoración a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), dicha empresa emitió un diagnóstico a favor de la solicitud presentada por el actor de Solicitud Aceptada, por lo que su representada procedió a entregarle de forma administrativa los recursos de la cuenta individual, aunado a que el actor presentó la documentación necesaria para ello, realizándose dicho pago en las fechas del trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de dos mil once.- Controvirtió los hechos narrados por el actor como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------------------------------- 3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veinticinco de junio de dos mil doce (fojas 107-109), el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de

5 Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- La de Falta de Acción y Derecho del Actor, ya que después de una búsqueda minuciosa en el Sistema de Integración del Sistema de Base de Datos de Cartera SIBADAC, no se encontró registro alguno del actor, por lo que no se le otorgó crédito alguno al mismo.- Controvirtió los hechos narrados por el actor como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------------------------------- 4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce (fojas 138-141), el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- La de Falta de Acción y Derecho del Actor, para demandar las prestaciones de su demanda, toda vez que no satisface los requisitos legales para su procedencia.- Controvirtió los hechos narrados por el actor como se desprende del

6 escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.- C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.------- II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como el actor manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar el pago de la cantidad que resulte más los intereses que se hayan generado, correspondientes al periodo del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución emitida, por concepto de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del accionante en el Sistema de Ahorro para el Retiro operadas actualmente por el PENSIONISSSTE.- O bien, si como se excepciona el PENSIONISSSTE carece de acción y derecho toda vez que los recursos de la

7 Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE; así como que al actor ya se le efectúo la entrega de dichos recursos, para lo cual presentó la documentación necesaria para ello, realizándose dicho pago los días trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de dos mil once.- O bien, si como se excepciona el FOVISSSTE después de una búsqueda minuciosa en el Sistema de Integración del Sistema de Base de Datos de Cartera SIBADAC, no se encontró registro alguno del actor, por lo que a éste jamás se le otorgó crédito alguno.- Finalmente, como se excepciona el ISSSTE carece de acción y derecho toda vez que el accionante no satisface los requisitos legales para su procedencia.- Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a los Titulares Codemandados justificar sus excepciones y defensas.--- III.- Con relación a las pruebas admitidas a la parte actora se encuentran las Confesionales a cargo de los Codemandados FOVISSSTE, PENSIONISSSTE e ISSSTE, las cuales carecen de valor probatorio ya que en audiencias de fechas nueve de abril de dos mil catorce (foja 185 vuelta) y nueve de junio de dos mil catorce (foja 215 vuelta), se le decretó la deserción de dichas probanzas.---------------------------------------------------

8 Informe a cargo del PENSIONISSSTE mismo que carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le decretó la deserción de dicha probanza.---------------------- Informe emitido por el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (foja 206), del cual se desprende que después de una búsqueda efectuada en el Sistema Integral de Retiro (SIPE-SIR) del Instituto, se encontró un registro a nombre del actor C. con RFC: ; así como que el accionante al día doce de mayo de dos mil catorce, goza de un beneficio pensionario del tipo 101 (jubilación), otorgado a partir del primero de enero de dos mil diez.----------------------------------------------------------- Informe a cargo del FOVISSSTE mismo que carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le decretó la deserción de dicha probanza.---------------------- Original del Oficio número DV/465181 de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 9), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Jefe de Departamento de Recuperación de Cartera de Activos y Pensionados de la Subdirección de Finanzas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

9 Sociales de los Trabajadores, informa al actor que en referencia a su solicitud mediante la cual requiere comprobante de no adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto, con la finalidad de proseguir con los trámites de retiro de fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) ante el Banco Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), le informa que de acuerdo a los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, el actor nunca fue beneficiado con un crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo del mismo.-------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 10), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor del actor con RFC:, y número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día dieciocho de octubre de dos mil diez, por lo que hace al monto total del rubro Subtotal Retiro es por la cantidad de $9,353.47 (Nueve mil trescientos cincuenta y tres pesos 47/100 M.N.), y el monto total del rubro Subtotal Vivienda es por la cantidad de $24,715.04 (Veinticuatro mil setecientos quince pesos 04/100 M.N.), sumando ambas cantidades

10 el saldo acumulado al día dieciocho de octubre de dos mil diez de $34,068.51 (Treinta y cuatro mil sesenta y ocho pesos 51/100).------------------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 11), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de nombre con RFC:, y número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día dieciocho de octubre de dos mil diez, por lo que hace al monto total del rubro Subtotal Retiro es por la cantidad de $29,706.06 (Veintinueve mil setecientos seis pesos 06/100 M.N.), y el monto total del rubro Subtotal Vivienda es por la cantidad de $78,197.61 (Setenta y ocho mil ciento noventa y siete pesos M.N.), sumando ambas cantidades el saldo acumulado al día dieciocho de octubre de dos mil diez de $107,903.66 (Ciento siete mil novecientos tres pesos 66/100).----------------------------------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 12), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de nombre., con RFC,

11 sin número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día dieciocho de octubre de dos mil diez, por lo que hace al monto total del rubro Subtotal Retiro es por la cantidad de $14,016.07 (Catorce mil dieciséis pesos 07/100 M.N.), y el monto total del rubro Subtotal Vivienda es por la cantidad de $23,860.61 (Veintitrés mil ochocientos sesenta pesos 61/100 M.N.), sumando ambas cantidades el saldo acumulado al día dieciocho de octubre de dos mil diez de $37,876.68 (Treinta y siete mil ochocientos setenta y seis pesos 68/100).--------------- IV.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE) se encuentra la Confesional a cargo del actor, que se desahogó en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales al tener relación con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:----------- - 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.----------------------------------------------------------- - 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.---

12-3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.------------------------------- - 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.----------- - 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.------------------------------------------------- Copia fotostática de la de la Hoja denominada Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (foja 25), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar los datos del actor con RFC, con número de ISSSTE.--------------------------------------------------------- Copia fotostática de la Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del actor C. (foja 26), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el accionante fue registrado ante dicho Instituto en el año de mil novecientos noventa y nueve.--------------------------- Copia fotostática del Comprobante de Domicilio expedido por la Comisión Federal de Electricidad a nombre del actor C. (foja 27), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de

13 indicio para acreditar el domicilio que tenía registrado el accionante ante dicha Comisión.-------------------------------- Copia fotostática de la hoja denominada Concesión de Pensión, folio ISSSTE: 35000146759601 (foja 28), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil diez, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó al actor C. pensión por jubilación de por vida, por haber cotizado ante dicho Instituto treinta y cuatro años, diez meses y dieciséis días, con fundamento en el artículo 208 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.------------------------------------------ Copia fotostática del Oficio número DV/465181 de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 29), y al ser prueba común de las partes tiene valor probatorio para acreditar que el Jefe de Departamento de Recuperación de Cartera de Activos y Pensionados de la Subdirección de Finanzas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, informa al actor que en referencia a su solicitud mediante la cual requiere comprobante de no adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto, con la finalidad de proseguir con los trámites de retiro de

14 fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) ante el Banco Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), le informa que de acuerdo a los registros del Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, el actor nunca fue beneficiado con un crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo del mismo.------------------------------------------------------------------ Copia fotostática de la Carátula del Contrato de Depósito Bancario de Dinero con Intereses denominado Cuentahorro (foja 30), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el día veinte de octubre de dos mil diez, el accionante aperturó con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), el contrato número.------ Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios a nombre del actor C. de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve (foja 31-33), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha quince de febrero de dos mil uno, el actor causó baja del Instituto Politécnico Nacional de la Secretaría de Educación Pública.----------- Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios a nombre del actor C.

15 de fecha doce de julio de dos mil diez (foja 34-35), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, el actor causó baja de la Secretaría de Educación Pública.- Copia fotostática del recibo de pago expedido a nombre del actor por la Secretaría de Educación Pública (foja 36), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar las percepciones recibidas por el actor en el periodo del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.-------------------------------------- Copia fotostática de dos recibos de pago expedidos por el Instituto Politécnico Nacional de la Secretaría de Educación Pública (foja 37), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el actor en el periodo comprendido del primero al quince de febrero de dos mil uno.---------------------------------------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 38), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor del actor con RFC:, y

16 número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día primero de junio de dos mil doce, estaba en ceros tanto en los rubros Subtotal Retiro y Subtotal Vivienda.-------------------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 39), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de nombre con RFC:, sin número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día primero de junio de dos mil doce, estaba en ceros tanto en los rubros Subtotal Retiro y Subtotal Vivienda.-------------------------------------------------------------- Copia fotostática de la Hoja denominada Datos de Identificación de la Cuenta (foja 40), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de nombre, con RFC:, y número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho saldo al día primero de junio de dos mil doce, estaba en ceros tanto en los rubros Subtotal Retiro y Subtotal Vivienda.-------------------------------------------------- Informe a cargo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) mismo que

17 carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le decretó la deserción de dicha probanza.---------------------- Informe emitido por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.) (foja 207-208), del cual se desprende que derivado de la consulta efectuada por la empresa mencionada, informó que se localizaron las cuentas SAR ISSSTE, correspondientes a los RFC y R, haciendo del conocimiento que se localizó 3 ID Asociados, administrados por ICEFA BANCOMER.----------------------- Informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) mismo que carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le decretó la deserción de dicha probanza.---------------------- V.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), debe mencionarse que bajo el numeral 3 del capítulo correspondiente de su escrito de contestación, se advierte que ofrece el oficio número DACF-2012/000 de fecha veintiuno de junio de dos mil doce, mismo que es admitido en la audiencia del cuatro de enero de dos mil trece (foja 152), resaltando que la Secretaria Actuante,

18 hace la aclaración de que dicho documento fue exhibido en copia simple y no objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo que se tiene desahogado por su propia y especial naturaleza.- No obstante lo anterior, y al momento de la resolución del presente laudo, no se encuentra glosado en el expediente la documental de mérito, lo cual se asienta para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------------------ VI.- Con relación a las pruebas admitidas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentra la Confesional a cargo del actor, que se desahogó en audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2 y 3, las cuales al tener relación con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:-------------- - 1: Que el actor prestó sus servicios subordinados para persona diversa al ISSSTE.----------------------------------------- - 2: Que el absolvente recibe una pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-------------------------------------------- - 3: Que el absolvente recibió un crédito para vivienda por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.---------------------------------------- VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con

19 fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada.-------------------------------------------------------------- Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- El actor en su escrito inicial de demanda reclama el pago de la cantidad que resulte más los intereses que se hayan generado, correspondientes al periodo del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución emitida, por concepto de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del accionante en el Sistema de Ahorro para el Retiro operadas actualmente por el PENSIONISSSTE; por su parte, el codemandado PENSIONISSSTE manifiesta que carece de acción y derecho toda vez que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE; así como que al actor ya se le efectúo la entrega de dichos recursos, para lo cual presentó la documentación necesaria para ello, realizándose dicho pago los días trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de dos mil once.---------------------------------------------------------- Ahora bien, del cúmulo probatorio que obra en el expediente en que se actúa tenemos que de la Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia

20 de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba debidamente citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales al tener relación con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:------------------------------------------ - 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.----------------------------------------------------------- - 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.--- - 3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.------------------------------- - 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.----------- - 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.------------------------------------------------- De lo anterior se colige que efectivamente como se excepcionó el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), el actor C. presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de dos mil diez, por lo que el accionante aperturó la cuenta bancaria número en el Banco del Ahorro

21 Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.- Depósito bancario que el PENSIONISSSTE realizó en fechas trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de dos mil once, por las cantidades de $34,285.17 (Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos 17/100 M.N.) y; $39,929.82 (Treinta y nueve mil novecientos veintinueve pesos 82/100 M.N.) y $113,808.69 (Ciento trece mil ochocientos ocho pesos 69/100 M.N.), respectivamente, por lo que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.----------------------------------- En virtud de lo anterior, y toda vez que al accionante ya le fue efectuado el pago de las aportaciones que generó en el Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) y que son las que reclama en su demanda, lo procedente es absolver al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del pago de las aportaciones que el accionante hubiere generado en el periodo comprendido

22 del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, fecha en que causó baja de la Secretaría de Educación Pública, tal como se advierte de la Hoja Única de Servicios expedida a nombre del actor de fecha doce de julio de dos mil diez, visible a (foja 34-35) de autos.---------------------------------------------------------- En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se----------------------------------------------- R E S U E L V E PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares codemandados justificaron sus excepciones y defensas.------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del pago de las aportaciones que el actor C. hubiere generado en el periodo comprendido del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.- Lo anterior en términos de lo

23 expuesto y fundado en el Considerando VII de esta resolución.------------------------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.----------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.----------------------------------------- Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------- ABOO/mem ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 475/12 PROMOVIDO POR EL C. VS PENSIONISSSTE Y OTROS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------