Por lo anterior, solicitaba se revisara el expediente y se le devolviera el importe que ha tenido que pagar indebidamente, a su juicio.

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29/09/15 Embargo. Obras sin licencia. Acude un ciudadano a nuestra oficina, y nos manifiesta que compró una vivienda en el año 2012 y ejecutó algunas obras, para las cuales solicitó licencia. Sin embargo, el Departamento de Urbanismo les reclama una cantidad, ya en vía ejecutiva, por haber llevado a cabo ciertas obras sin licencia. En cuanto al expediente urbanístico, señala que una vez que entró en el piso, acudió un inspector, entró en el salón, vio que estaban picando en el baño, pero no entró más allá. Añade que obtuvo una ayuda de Gobierno Vasco y para tramitarla tuvo que presentar las correspondientes licencias de obras. A pesar de no estar conforme con la actuación municipal, indicaba que han abonado los 772,96 euros a los que ascendía el importe reclamado. Por lo anterior, solicitaba se revisara el expediente y se le devolviera el importe que ha tenido que pagar indebidamente, a su juicio. A raíz de su reclamación, solicitamos al Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones copia de su expediente, con el fin de analizar el procedimiento de legalidad urbanística en virtud se le había impuesto la sanción que se le reclamaba en vía ejecutiva. A la vista de la documentación remitida por el Departamento de Urbanismo, concluimos que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de los hechos por denuncia de un particular (anterior propietario de la vivienda) en relación con las obras que se estaban ejecutando en la vivienda, motivo por el que los técnicos municipales acudieron en dos ocasiones a inspeccionar la vivienda, y en función de las comprobaciones que realizaron, emitieron el acta de inspección, con base en la que se acordó la paralización de las obras ilegales y concederle el plazo de un mes para su legalización. Transcurrido sobradamente dicho plazo, en el mes de julio, se inició el procedimiento sancionador, que concluyó con la imposición de la sanción por infracción leve de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (art. 225.3). Considerando lo anterior, esta sanción se fundamenta en los hechos 1

recogidos en las actas de inspección emitidas por personal técnico municipal, actas que gozan de presunción de certeza o de veracidad. Esta presunción de veracidad no es absoluta, es decir, admite prueba en contra, pero en el presente caso, no consta que el reclamante haya aportado prueba alguna que rebata lo expuesto en el acta de inspección. En el expediente consta la licencia de obras, los trabajos que amparaba la misma, y no coinciden con las obras que según el inspector se estaban realizando en el mes de febrero de 2012 en su vivienda. Es decir, no se ha presentado documento alguno que acredite que las obras realizadas en la vivienda se ajustaban a las de la licencia concedida (aportando por ejemplo fotografías, certificado del fin de la obra, etc.). Por otra parte, el reclamante también se quejaba de haber sufrido acoso, sin embargo, a la vista del expediente, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con todas las garantías, es decir, debido a que no ha sido posible notificarle personalmente ninguna de las resoluciones dictadas, el Departamento de Urbanismo ha actuado de manera reglamentaria al publicar las mismas en el BOTHA; una vez impuesta la multa, el Servicio de Recaudación, el encargado de ha actuado de la misma manera. Por todo lo anterior, no es posible emitir una resolución estimando la petición del reclamante. Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta Oficina en virtud de su queja, en la que manifestaba que: Compró una vivienda en el año 2012, y ejecutó algunas obras, para las cuales solicitó licencia. Sin embargo, el Departamento de Urbanismo les reclama una cantidad, ya en vía ejecutiva, por haber llevado a cabo ciertas obras sin licencia. Nos explicaba que cuando compraron el piso, acordaron con los vendedores 2

que residieran un mes en precario (del 10 de enero al 9 de febrero de 2012), pero al dejar la vivienda, la dejaron destrozada, en pésimas condiciones. Por ello reclamaron en vía judicial los daños, y obtuvieron una sentencia favorable, en la que se acordaba imponer una indemnización a su favor, por la cual ahora se le está abonando esa indemnización a plazos, de 160 euros, y resulta, que el Ayuntamiento ha decretado el embargo. En cuanto al expediente urbanístico, señala que una vez que entró en el piso, acudió un inspector, entró en el salón, vio que estaban picando en el baño, pero no entró más allá. Añade que obtuvo una ayuda de Gobierno Vasco y para tramitarla tuvo que presentar las correspondientes licencias de obras. A pesar de no estar conforme con la actuación municipal, indicaba que han abonado los 772,96 euros a los que ascendía el importe reclamado. Por lo anterior, solicitaba que Que se revise el expediente, y se le devuelva el importe que han tenido que pagar a su juicio, indebidamente. A raíz de su reclamación, solicitamos al Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones copia de su expediente, con el fin de analizar el procedimiento de legalidad urbanística en virtud se le había impuesto la sanción que se le reclamaba en vía ejecutiva. Así, analizado el expediente se aprecian los siguientes hechos: - El expediente se inició mediante denuncia de un particular, con fecha 1/02/2012, el cual solicitaba una inspección, tras manifestar lo siguiente: Se está haciendo obras en el piso Beato Tomás de Zumárraga nº 54, 4º D. Se ha tirado la cocina, una pared y un baño. - Con fecha 9/02/2012 se realizó dicha inspección, y el inspector municipal en su informe señaló: Girada visita de inspección, al día de la fecha, a requerimiento de Dª. XXX a la vivienda de referencia, se ha comprobado que se han realizado obras no ajustadas a la licencia concedida consistentes en: Demolición de alicatado de cocina, apertura de ventana de comunicación con el salón, cierre de puerta mediante ladrillo de vidrio tipo pavés y alicatado de cocina 3

En el informe se insertan asimismo dos fotos del vidrio tipo pavés y de la apertura de ventana de comunicación con el salón. - Posteriormente, el 29/02/2012, se emitió otro informe de comprobación, en el cual se decía: Se trata de una vivienda en la que están realizando obras de reforma y para la que se van pidiendo licencias parciales, en función de las denuncias que se presentan. Existe una licencia de obra menor 2012/RJEOM00188 para sustitución de solado, alicatado e instalación de fontanería en aseo, a nombre de Construcciones XX, S.L. En el presupuesto sólo se contempla la obra en un aseo, y solo presupuesto estimativo de mano de obra, no de materiales. con un Con posterioridad y después de otra intervención de la policía local, se solicitó licencia 2012/RJEOM00324 para sustitución de ventanas, a nombre de la propietaria de la vivienda. Girada visita de inspección, por segunda vez, se ha comprobado que las obras realizadas al día de la visita, aparte de las contempladas en la licencia, son las siguientes: Cocina: Apertura de hueco de comunicación con la sala, apertura de hueco hacia el pasillo y cierre mediante tabique de vidrio tipo pavés, reforma de instalaciones, alicatado de azulejo (El alicatado de la cocina es de reciente realización como puede observarse en los encuentros con los huecos existentes). Aseo: Retirada de puerta de acceso, jambas y revestimientos. Dormitorio y baño: Demolición de tabique y puerta de acceso al dormitorio. Formación de nuevo cierre desplazado con el anterior mediante tabique tipo pladur con colocación de premarco, incorporando el baño al dormitorio. Apertura de hueco del baño hacia la habitación y cierre mediante ladrillo de vidrio tipo pavés. Demolición de alicatado, retirada de sanitarios, retirada de puerta de acceso completa. 4

Asimismo se ha observado la existencia de acopio de materiales para la realización de suelo laminado y muestras adosadas a las paredes del salón de molduras de escayola. Igualmente, se incluían en el informe cuatro fotografías que ilustraban lo descrito anteriormente. - Con base en dichas inspecciones, el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo dictó resolución el 7/03/2012, por la que se ordenaba la inmediata paralización de las obras sin licencia, se le requería para que en el plazo de un mes solicitara la oportuna licencia urbanística, y se hacían las advertencias legales oportunas sobre los efectos de incumplir lo ordenado. - Consta también en el expediente las visitas efectuadas por el grupo de Medio Ambiente de la Policía Local, con el fin de verificar la efectiva paralización de las obras. - Con fecha 5/07/2012 se dictó providencia por la que se resolvió incoar procedimiento sancionador, otorgando plazo de 15 días para alegaciones. En dicho plazo ud. aportó documentación acreditativa de la ayuda percibida del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco con ocasión de ciertas actuaciones de rehabilitación de la vivienda, cuyo presupuesto ascendía a 1.650,18 euros. - El 17/10/2012 se dictó propuesta de resolución, en la que se propone imponer sanción por importe de 600 euros, por la comisión de una infracción urbanística de carácter leve, informándole asimismo de las alternativas que existían para reducir en un 30% dicho importe. - En enero de 2013 ud. presentó nuevamente la documentación relativa a las ayudas concedidas por el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, así como un escrito en el que alegaba que tras haberle sido denegada licencia de obras para otras actuaciones, abandonó el piso (hemos interpretado que se refería a que no 5

siguió adelante con la reforma); manifestaba asimismo que había sido objeto de acoso de misivas enviadas a un domicilio alquilado. - Finalmente, el expediente se resolvió imponiendo sanción por importe de 600 euros, en fecha 11/03/2013. - Al no abonar este importe en el periodo de pago voluntario, recibió comunicado de vencimiento de deuda por correo ordinario; nuevamente presentó ud. el 12/06/2013 una instancia en la que indicaba Tengo dos licencias de obra. Nuevamente me están enviando multas por un incumplimiento en licencia de obras. Yo hice obra en un baño y cambié ventanas de aluminio. Luego cerré puertas y pasillo y la sustituí por pavés. Concluía diciendo que no debo ningún dinero me reclaman 630 euros y no tengo ningún ingreso. - En el expediente figura un último informe del inspector de obras, de fecha 17/06/2013, en el que el empleado municipal señalaba: Girada visita de inspección, se encontraba en el exterior la madre del propietario, indicándonos que no nos facilitaba el acceso a la vivienda. - Volvió a presentar un escrito manifestando su desacuerdo con la sanción, argumentando que había existido un conflicto entre el anterior propietario (al que se le permitió el uso en precario de la vivienda hasta un mes después de que la vendiera, venciendo ese plazo el 9/02/2012), y aportando una sentencia en relación con los daños causados por el vendedor del inmueble antes de su efectiva entrada en la misma. Del mismo modo, solicitaba tener acceso a los informes de inspección realizados. - En respuesta a esa solicitud, se le remitió copia de la documentación por correo certificado el 27/06/2013, pero no pudo hacerse la entrega, por lo que Correos depositó aviso en el buzón, a pesar de lo cual, no se recogió en la oficina. Consta una anotación manuscrita según la cual, contactaron telefónicamente con ud., pero se hallaba fuera del país. 6

- Finalmente, se dictó una resolución el 08/07/2013, confirmando la sanción de 600,00 euros y desestimando la solicitud relativa a la anulación de la multa impuesta por resolución de 11/03/2013. No obstante, en el Servicio de Régimen Jurídico de Edificaciones, volvió a poner a su disposición los informes de inspección. - Como último trámite, el día 03/12/2013 se acordó el archivo del expediente, sin imponer, por ejemplo, multas coercitivas (que caben en caso de no atenderse al requerimiento de legalizar las obras), pero este extremo no afecta a la sanción impuesta, que sigue vigente. En resumen, el Ayuntamiento tuvo conocimiento de los hechos por denuncia de un particular (anterior propietario de la vivienda) en relación con las obras que se estaban ejecutando en la vivienda, motivo por el que los técnicos municipales acudieron en dos ocasiones a inspeccionar la vivienda, y en función de las comprobaciones que realizaron, emitieron el acta de inspección, con base en la que se acordó en marzo de 2012 la paralización de las obras ilegales y concederle el plazo de un mes para su legalización. Transcurrido sobradamente dicho plazo, en el mes de julio, se inició el procedimiento sancionador, que concluyó con la imposición de la sanción por infracción leve de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (art. 225.3). Considerando lo anterior, esta sanción se fundamenta en los hechos recogidos en las actas de inspección emitidas por personal técnico municipal, actas que gozan de presunción de certeza o de veracidad. El art. 217 párr. 3º de la Ley 2/2006, es contundente al respecto: El ejercicio de la función inspectora comprende las siguientes facultades: a) Investigación y acceso a registros y archivos para el ejercicio de sus funciones. b) Extensión de actas de inspección, que gozarán de presunción de veracidad respecto a los hechos que en ellas se consignen. 7

c) Requerimiento y obtención del auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario. Esta presunción de veracidad no es absoluta, es decir, admite prueba en contra, pero en el presente caso, no consta que ud. haya aportado prueba alguna que rebata lo expuesto en el acta de inspección. En el expediente consta la licencia de obras, los trabajos que amparaba la misma, y no coinciden con las obras que según el inspector se estaban realizando en el mes de febrero de 2012 en su vivienda. Es decir, no se ha presentado documento alguno que acredite que las obras realizadas en su vivienda se ajustaban a las de la licencia concedida (aportando por ejemplo fotografías, certificado del fin de la obra, etc.). En cuanto a la documentación acreditativa de las ayudas para rehabilitación recibidas por el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, no figura el detalle de las obras ejecutadas, por lo que no es posible extraer la conclusión de que se ha subvencionado la totalidad de las obras realizadas (tanto legales como supuestamente ilegales). De la escritura de compraventa y de la sentencia judicial que ud. aportó se desprende que un juzgado ha dictaminado que el anterior propietario de la vivienda causó daños en la misma, durante el plazo en el que residió en precario en ella, motivo por el cual ha de resarcirle. Si se ha visto en la necesidad de ejecutar obras a consecuencia de esos desperfectos, las mismas deben ser igualmente autorizadas por el Ayuntamiento, independientemente de que quepa reclamar su importe al causante de los daños. Por otra parte, respecto del acoso que ud. señala haber sufrido, hemos de aclarar que a la vista del expediente, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con todas las garantías, es decir, debido a que no ha sido posible notificarle personalmente ninguna de las resoluciones dictadas, el Departamento de Urbanismo ha actuado de manera reglamentaria al publicar las mismas en el BOTHA; una vez impuesta la multa, el Servicio de Recaudación, el encargado de ejecutarla 8

(es decir, de cobrarla), ha actuado de la misma manera; transcurrido el plazo de pago voluntario, se ha iniciado la vía de apremio, en la cual, se le ha enviado por correo ordinario el comunicado de vencimiento de deuda (únicamente a efectos informativos). Al no haber pagado en el plazo otorgado, se han diligenciado los embargos necesarios para ello, y que han de ser igualmente notificados conforme a la ley. Así pues, de todo lo anterior, hemos de concluir que la actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico; y por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 9