LEY 1819 DE Comentarios generales a tener en cuenta para las empresas con la Reforma Tributaria

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LEY 1819 DE 2016 Comentarios generales a tener en cuenta para las empresas con la Reforma Tributaria

AVISO Con la presentación no busca hacerse un juicio político o algo similar sobre la reforma, sino que se busca dar una opinión sobre el particular. La reforma es extensa mas no estructural, razón por la cual todos los puntos aquí tratados requieren mayor profundidad. Por la limitación del tiempo, se han seleccionado algunos impuestos y algunos asuntos relevantes de estos, sin ahondarse en cada uno de ellos como se quisiera. En la charla se procuró atender, así sea por encima, algunas posibles cuestiones que tienen los asistentes que confirmaron la asistencia. Sobre todos los puntos puede ahondarse muchísimo más, pero el objetivo es hace algunos comentarios importantes para los empresarios con respecto a la Reforma Tributaria.

REFORMA TRIBUTARIA Comentarios iniciales.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL NUESTRA VERSIÓN COMENTARIOS INICIALES La reforma tributaria es el gran esfuerzo del Gobierno Nacional para modernizar el sistema tributario. La apuesta fue imprimirle simplicidad, progresividad y equidad La reforma simplificó el sistema tributario, para que entender y pagar los impuestos sea más fácil. Para ello, se eliminaron tributos, se simplificaron los trámites y las declaraciones, y se acercó la contabilidad a los impuestos. No vemos con claridad una modernización. Sí buscó simplicidad, pero nivelando tarifas en ciertos impuestos, desestimulando muchos sectores (P.ej. Editoriales, Turismo, Alimentos y bebidas, etc.) Esto puede ser cierto en materia de renta de personas naturales, que tenía muchos regímenes, y ahora sólo quedó uno.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL EVITAR EVASIÓN NUESTRA VERSIÓN Para ser deducibles en el impuesto de renta, las transacciones individuales en efectivo no podrán ser superiores de $3 millones de pesos. Nuevos delitos y cambios en el régimen de precios de transferencia. Busca evitar la evasión y tener mejor control del lavado de activos. Sin embargo, tiene un efecto perverso que se produce con mantener el GMF o 4x1000. Son delitos que no disuaden y que, en últimas, buscan es simplemente el pago y no la sanción. Cambios en los criterios para definir regímenes preferenciales tributarios.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL NUESTRA VERSIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO La reforma fortalece el régimen de entidades sin ánimo de lucro, implementando mejores y No es tan cierto que fortalece a las entidades mayores controles que aseguran que no sea un sin ánimo de lucro. Sí genera mayor control, que canal de evasión de impuestos. Así, conservarán es necesario, pero establece unas sanciones de los beneficios tributarios las entidades que carácter tributario que estarán, siempre, ejerzan una de las 13 actividades meritorias (.) sometidas a la voluntad y reglamento que la y que demuestren que reinvierten todos sus misma DIAN prepare. excedentes en el desarrollo del objeto social. Las cooperativas podrán hacer parte del Régimen Tributario Especial y tributarán a una tarifa especial del 20%. Tendrán las mismas obligaciones de reporte de información que aplican para las demás entidades sin ánimo de lucro. Se desincentivó el aprovechamiento de los excedentes de las Cooperativas en bienes o servicios de bienestar para sus asociados.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL NUESTRA VERSIÓN La reforma además simplificó el impuesto: con la eliminación del IMAN y del IMAS, los contribuyentes solo deberán diligenciar una declaración. PERSONAS NATURALES Al mismo Gobierno y Congreso que creó el complejo sistema le tocó desmontarlo.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL PERSONAS JURÍDICAS NUESTRA VERSIÓN La reforma armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables a todas las empresas (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Así, la ley actualiza el lenguaje contable del Estatuto Tributario, que ahora se referirá a las NIIF Las sociedades tendrán a partir de 2019 una tarifa única del 33% Sí encontramos una equivalencia conceptual y una armonización entre las NIIF y el sistema tributario. Así es. Durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones El esquema de la sobretasa lleva a cubrir un espacio fiscal para lo que resta del periodo, razón por la cual es probable que el próximo presidente deba hacer algunos ajustes en el sistema tributario, nuevamente.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL IMPUESTO AL CONSUMO Las franquicias de restaurantes estarán sometidas a un impuesto al consumo del 8%, en lugar de un IVA del 19%. Esta modificación unifica el tratamiento con los demás restaurantes y favorece a los consumidores. VERSION OFICIAL IVA NUESTRA VERSIÓN Es cierto: lo unifica. Sin embargo, perjudicó al sector pues muchos restaurantes operan a través de franquicia. En la Revista Dinero, por ejemplo, se insinuó que Subway iba a cerrar algunas tiendas pues su ecuación financiera se desajustó profundamente. NUESTRA VERSIÓN Se estableció una tarifa general del IVA del 19%. El aumento de IVA es fundamental para mantener en funcionamiento los programas e inversiones que necesita el país para su desarrollo. Cierto. Es una justificación para cualquier impuesto. Realmente éste es el tributo que ofrece más inmediatez, y es el más fácil de administrar.

COMENTARIOS OFICIALES VS. COMENTARIOS PERSONALES VERSION OFICIAL ICA La reforma define reglas claras sobre la territorialidad del impuesto y por esta vía resuelve una de las principales controversias entre los contribuyentes y los municipios en el cobro. Habrá además un formato único de declaración y pago para todos los municipios del país. Los municipios podrán establecer un sistema preferencial para pequeños contribuyentes. NUESTRA VERSIÓN Cierto.

REFORMA TRIBUTARIA Renta de personas jurídicas.

Se eliminó el CREE. CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Se mantiene la exoneración de aportes y seguridad social sobre trabajadores de menos de 10 SMLMV. Se eliminaron los beneficios de la Ley 1429. Se incrementó la tarifa de renta presuntiva al 3,5%. Cuando la persona jurídica sea beneficiaria o fideicomitente en una fiducia mercantil debe incluir en su declaración los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo.

Se gravan los dividendos con dos reglas generales: Para las personas naturales residentes: CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Entre $1 y $19.137.000, no están gravados con el impuesto. Entre $19.137.001 y $31.895.000, están gravados al 5%. Después de $31.895.001 en adelante, van al 10%. Para no residentes (personas naturales o sociedades: se gravan al 5%. Con la reforma se elimina la posibilidad que las utilidades retenidas tengan el carácter de no gravadas como parte del costo fiscal al momento de determinar la utilidad para el declarante en la venta de acciones. Se está llevando a que se deban repartir las utilidades antes de la venta.

CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Cambios en la depreciación de activos. La vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable. Los activos con historia terminarán de depreciarse bajo las condiciones actuales y solo se podrá utilizar la línea recta y la reducción de saldos como método. Se fija una alícuota de depreciación anual máxima. CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR TASA DE DEPRECIACIÓ N FISCAL ANUAL % VIDA ÚTIL MÍNIMA CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 2,22% 45 ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES 2,50% 40 VIAS DE COMUNICACIÓN 2,50% 40 FLOTA Y EQUIPO AEREO 3,33% 30 FLOTA Y EQUIPO FÉRREO 5,00% 20 FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67% 15 ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA 10,00% 10 EQUIPO ELÉCTRICO 10,00% 10 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE 10,00% 10 MAQUINARIA, EQUIPOS 10,00% 10 MUEBLES Y ENSERES 10,00% 10 EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO 12,50% 8 ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS 20,00% 5 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 20,00% 5 REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS 20,00% 5 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20,00% 5

CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Con ayuda de las NIIF, se cambian los métodos de determinación del costo de los inventarios. Los obligados a llevar contabilidad establecerán el costo en la venta de inventarios por el sistema del de juego de inventarios o periódico, o el de sistema de inventarios permanentes. En el sistema periódico se determinan el costo de los inventarios en periodos de tiempo. En el permanente, justamente el control es continuo.

CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Se hicieron algunos ajustes frente a la diferencia en cambio. Las fluctuaciones de los activos y pasivos expresados en moneda extranjera no tendrían efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos. En los acuerdos de colaboración empresarial las partes deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación. Cuando haya un rendimiento garantizado, se entenderá que hay enajenación o venta de un activo.

CAMBIOS EN RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS Comentarios sobre retenciones en la fuente. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del quince por ciento (15%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

REFORMA TRIBUTARIA IVA

CAMBIOS EN IVA Se introdujeron unas modificaciones al hecho generador: Los servicios prestados desde el exterior estarán gravados. La cesión de derechos asociados a la propiedad industrial causan IVA. La adquisición o licenciamiento de bienes intangibles quedan gravados con IVA Se elimina la periodicidad anual de las declaraciones de IVA. Se dejan solo las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales.

REFORMA TRIBUTARIA ICA

CAMBIOS EN ICA Modificaciones en la territorialidad del ICA: Ventas a distancia se gravan en el lugar de entrega. Servicio de trasporte se gravan en el lugar de despacho. Televisión e internet se gravan donde está el usuario. Servicio de celular se grava en el domicilio del usuario. Para efectos del ICA se deben incluir los ingresos por rendimientos financieros. Dividendos también?

REFORMA TRIBUTARIA Amnistías.

AMNISTÍAS TRIBUTARIAS 1. Hasta el 29 de abril se pueden presentar las siguientes declaraciones sin sanciones ni intereses: Retención en la fuente que sean ineficaces por no haberse hecho el pago pero se presentó la declaración. Declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al que toca. 2. Si se está en discusión con la DIAN, se debe pagar el 100% y el 30% de intereses y sanciones. La solicitud debe ser antes del 30 de octubre de 2017. No aplica para asuntos aduaneros.

AMNISTÍAS TRIBUTARIAS 3. Si el contribuyente demandó a la DIAN antes del 29 de diciembre de 2016, debe solicitar la conciliación ante la DIAN de la demanda, pagando la totalidad del impuesto y el 20% de sanciones e intereses, si está en primera instancia. De estar en segunda instancia la demanda, pagará todo el impuesto, y el 30% de sanciones e intereses. Debe solicitarse antes del 30 de septiembre de 2017. Si solo se discute una sanción, paga el 50%. Abarca asunto tributarios, aduaneros y cambiarios. 4. Hay algunas amnistías para discusiones con la UGPP.