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2 importaciones de productos o subproductos de origen animal, a razón de $311 pesos por cada tonelada o fracción. 3. Así las cosas, el 02 de marzo de 2005, el Presidente de la Comisión Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión presentó a la Auditoria Superior de la Federación, formal denuncia, por omisiones en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 3º y 85-A de la Ley Federal de Derechos, en relación con el artículo 8º fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que atribuyo a los funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y solicitó que se ordenara la integración del expediente correspondiente y se solicitara a los servidores públicos denunciados que proporcionaran los informes de estilo. 4. Una vez concluida la revisión efectuada por la Auditoria Superior de la Federación, ésta solicitó a la Secretaría de la Función pública, que en el ámbito de sus atribuciones, resuelva y, en su caso, finque las responsabilidades administrativas sancionatorias que pudieran derivarse de los actos u omisiones de servidores públicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) que intervinieron en el asunto durante su gestión, consistentes en no vigilar que los importadores pagaran los derechos por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia de la importación de animales, sus productos y subproductos. La acción número 05-0-27100-2-001-08-002, fue promovida por la Auditoria Superior de la Federación, y se encuentra en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2005 (sic). II.- Mediante comunicación electrónica la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó por medios electrónicos la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con el objeto de que se localizara la misma. III.- A través del oficio No. DG/311/683/2007 de 7 de junio de 2007, recibido el mismo día, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité de Información que de conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependientes de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de responsabilidades administrativas, ni de verificación, relacionados con la acción número 05-0-27100-2-001-08-002, promovida por la Auditoría Superior de la Federación. IV.- Por oficio No. 8905.00.309/2007 de 13 de junio de 2007, recibido el día siguiente, el Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria comunicó a este Comité de Información que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en las Areas de Quejas y

3 Responsabilidades, no se ha instaurado ningún procedimiento administrativo, ya que a la fecha no ha recibido ninguna promoción o notificación específica del asunto, en los términos previstos por el Convenio celebrado por esta Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación. V.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57 y 70 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracción V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: En la solicitud No. 0002700103707 se requiere en esencia conocer el estatus general de un procedimiento de responsabilidad administrativa, es decir, si se abrió un expediente, cual es el número de expediente si se encuentra en trámite o si ya se resolvió y en qué sentido (sic), respecto a La acción número 05-0-27100-2-001-08-002 fue promovida por la Auditoria Superior de la Federación y se encuentra en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2005 (sic). Al respecto, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en el ámbito de sus atribuciones conferidas en el artículo 38, fracciones III y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde la de tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y actuar, igualmente, en los procedimientos que se atraigan para ser conocidos directamente en la Secretaría por acuerdo del Titular, así como practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, efecto para el cual podrá ordenar la practica de visitas de inspección y de auditorías, unidad administrativa que comunicó a este Comité que no se localizaron expedientes de responsabilidades administrativas, ni de verificación, relacionados con la acción número 05-0-27100-2-001-08-002, promovida por la Auditoría Superior de la Federación.

4 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria tiene entre sus atribuciones, la de recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, unidad administrativa que comunicó a este Comité que en las Areas de Quejas y Responsabilidades, no se ha instaurado ningún procedimiento administrativo, ya que a la fecha no ha recibido ninguna promoción o notificación específica del asunto materia de la solicitud que nos ocupa, en los términos previstos por el Convenio celebrado por esta Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación. En tal virtud, considerando que la información materia del folio No. 0002700103707 se refiere al procedimiento de responsabilidades administrativas de servidores públicos, derivado de una acción que la Auditoría Superior de la Federación promueve de acuerdo con el contenido del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005, documento que el C. Auditor Superior de la Federación entregó el 29 de marzo pasado a la H. Cámara de Diputados, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública a las unidades administrativas de esta Dependencia, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y el Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, son las que pudieran contar con la información requerida. Siguiendo este orden de ideas, y atendiendo a lo comunicado a este Comité de Información por las unidades administrativas responsables, en los términos antes apuntados, procede confirmar la inexistencia de la información solicitada en el folio No. 0002700103707, con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, toda vez que las áreas competentes no han recibido ninguna promoción o notificación específica sobre el asunto de mérito. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia de la información solicitada en el folio No. 0002700103707, comunicada por el Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, de acuerdo con lo indicado en el Considerando Segundo del presente fallo. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante

5 el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica http://www.ifai.org.mx/test/new_portal/recurso_r.htm. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Juan Valverde Martínez, Director General Adjunto Jurídico Contencioso, fungiendo como suplente de Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a los oficios de designación de 23 de marzo y 28 de diciembre de 2006, respectivamente. c.c.p. Organo Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.- Presente. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente.