POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

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Transcripción:

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 Corresponde a la Junta Directiva la definición y aprobación de las políticas de la empresa relativas a la admisión a cotización de valores en los mercados que organiza la Bolsa Nacional de Valores, S.A. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732 se entiende por valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil. Aplicación de la Política La Gerencia General será la encargada de aplicar las políticas aprobadas por la Junta Directiva en lo referente a este tema. Política de admisión a cotización Los requisitos que se deberán cumplir para cotizar valores en los mercados organizados por la Bolsa Nacional de Valores, S.A. son los siguientes: Sector público 1. Presentación de la ley o acuerdo que autorizan al emisor a hacer la respectiva emisión. 2. Presentación ante la Bolsa de las características de los valores, firmas que se 3. Suscribir contrato de admisión a cotización. Sector bancario y financiero no bancario 1. Certificación de la Superintendencia General de Entidades Financieras en la que conste que el banco o financiera se encuentran debidamente registrados ante la entidad. 2. Presentación ante la Bolsa de las características de los valores, firmas que se 3. Suscripción del contrato de admisión a cotización. Sector mutuales 1. Copia certificada por Notario Público o certificación notarial del acuerdo emitido por el Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante el cual se autorizó a la Mutual para operar como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 2. Certificación de la Superintendencia General de Entidades Financieras en la que conste que la Mutual se encuentra debidamente registrada ante la entidad. 1 Aprobado mediante Acuerdos de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Valores, S. A. adoptados en sesiones # 24/2000, artículo 4.5, del 3 de octubre del 2000 y # 25/2000, artículo 4.3 del 17 de octubre del 2000. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 1

3. Presentación ante la Bolsa de las características de los valores, firmas que se 4. Suscripción del contrato de admisión a cotización. Otros sectores 1. Autorización para realizar oferta pública otorgada por la Superintendencia General de Valores. 2. Presentación ante la Bolsa de las características de los valores, firmas que se 3. Suscripción del contrato de admisión a cotización. Condiciones generales 1. Los emisores deberán suministrar a la Bolsa Nacional de Valores y al público en general, la información establecida por la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732, sus disposiciones reglamentarias y los reglamentos de la Bolsa Nacional de Valores S.A., en las mismas condiciones de formato, fecha y otras características que les hayan sido fijadas. 2. La Bolsa aceptará los parámetros o límites de cualquier tipo que se establezcan en la autorización de la oferta pública de los valores, sin embargo, en ningún caso la Bolsa emitirá criterio sobre la bondad o razonabilidad de los mismos, ni realizará ningún tipo de control o seguimiento sobre el comportamiento o cumplimiento de los mismos. Política de admisión a cotización de ampliaciones de emisiones La Bolsa aceptará en todos los casos las autorizaciones que se otorguen sobre ampliaciones de emisiones de valores. El emisor deberá presentar la autorización otorgada por la Superintendencia General de Valores, en los casos en que proceda de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como la actualización del prospecto. Política de seguimiento De conformidad con lo estipulado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732, la autorización de oferta pública corresponde a la Superintendencia General de Valores. Por tal razón la Bolsa no realizará ningún tipo de labor de seguimiento cuantitativo o cualitativo sobre la situación de los emisores cuyos valores sean admitidos a cotización. Política disciplinaria La Bolsa podrá suspender por decisión propia u obligatoriamente por orden de la Superintendencia General de Valores la negociación de los valores, cuando se Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 2

produzcan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, según lo dispone el artículo 29 inciso g) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732. Política de información La Bolsa velará por la difusión oportuna y completa de la información que estén obligados a suministrar los emisores cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en los mercados que ella organiza. La Bolsa en ningún caso realizará procesos de revisión o comprobación de la información suministrada por los emisores, siendo esta atribución competencia de la Superintendencia General de Valores, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732. Es responsabilidad exclusiva de los emisores velar porque la información que suministren sea oportuna, veraz y confiable. Toda la información que suministren será de carácter público. Costo de estudios de inscripción, ampliaciones y cuotas de mantenimiento Se establece un sistema de cobro a los emisores de aquellos gastos en los que incurra la Bolsa en el proceso de admisión a cotización de valores, tales como: fotocopias, papelería, etc., que por su naturaleza son variables. Las tarifas de inscripción de emisores son las siguientes: 1. Tarifa para el registro de nuevos emisores por la suma de US $250. Se cobra en el momento de registro, sólo se aplica a nuevos emisores no a nuevas emisiones. Se cobra sólo una vez. 2. Escala de tarifas anuales para emisores de deuda, acciones y fondos cerrados que estén registrados en la Bolsa Nacional de Valores, S.A.: SALDO DE CAPTACIÓN GLOBAL TARIFA APLICABLE Hasta US $10,000,000 US$700 De US $10,000,000.01 hasta US $25,000,000 US$1,250 De US $25,000,000.01 hasta US $100,000,000 US$1,500 De US$100,000,000.01 hasta US$250,000,000 US$1,750 Más de US $250,000,000.01 US $4,000 a. Si el emisor tiene emisiones de deuda y de acciones se tomará por saldo, el que resulte mayor entre los dos. b. Si el emisor tiene varias emisiones de deuda inscritas, se tomará como saldo la sumatoria del saldo colocado y pendiente de amortizar para todas las emisiones inscritas Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 3

en la Bolsa. Igual caso aplica para empresas con varias emisiones accionarias. c. Para el cómputo del saldo se tomará el valor nominal, tanto de las emisiones de deuda como de acciones. 3. Las tarifas se regirán por los siguientes principios generales: a. La tarifa es aplicable al registro y mantenimiento de emisiones en la Bolsa Nacional de Valores S.A. y se cobrará a emisores públicos y privados. b. La tarifa se define en dólares con el propósito de que la misma tenga por parámetro de ajuste la tasa de devaluación del colón respecto al dólar de los Estados Unidos. c. La tarifa se cobrará anualmente en el mes de junio. d. Aunque no se prevén ajustes a las tarifas, en caso de que en el futuro sea necesario revisar este tema de nuevo, la Bolsa estará sometiendo una propuesta preliminar para consideración de la Cámara y el sector emisor. El cobro de estas tarifas se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de julio y en los años siguientes, será aplicado en el mes de junio de cada año. Consideración general de política La Bolsa se reserva el derecho de admitir a cotización los valores en los mercados que ella organiza, de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 29 incisos b), c) y d) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 8 inciso f), 9 inciso a), 36 a 41 del Reglamento General para la Negociación de Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores S.A. Implementación práctica La Bolsa Nacional de Valores, S.A., confeccionará nuevos contratos para ser suscritos con los emisores, los cuales reflejarán los términos de la política supracitada. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EMPRESAS PRIVADAS I. Proceso de admisión a cotización de los valores La emisión de valores de una empresa privada será admitida a cotización en los recintos de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. cuando presente los siguientes requisitos en la Bolsa: a) Solicitud del representante legal del emisor para que la emisión sea admitida a cotización. Cuando proceda según la Ley Reguladora del Mercado de Valores N 7732, debe aportarse una copia del oficio de la Superintendencia General de Valores mediante el cual se otorgó la autorización de la oferta pública de la emisión; asimismo debe indicarse cuáles son los puestos de bolsa representantes y cuáles están autorizados para Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 4

realizar los cambios en los parámetros de negociación. b) Certificación de personería jurídica del representante legal del emisor. En caso de fideicomisos, debe aportarse también certificación de personería del fiduciario. c) Registrar las firmas de los representantes legales del emisor en la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S.A. d) Entregar treinta y un títulos valores originales debidamente anulados y sus respectivos cupones para que sean incorporados en el Manual de Títulos Valores y registro de firmas. En caso de tratarse de una emisión de valores representada a través de macrotítulo, el emisor debe aportar un ejemplar anulado. 2 e) Entregar un ejemplar del prospecto de la emisión autorizado por la Superintendencia General de Valores. II. Suministro periódico de información a. Información Mensual Las empresas con emisiones de deuda admitidas a cotización en la Bolsa Nacional de Valores, S. A. deben remitir mensualmente un Estado de Captación de esos valores, el cual debe venir acompañado por una carta firmada por el Gerente General o representante legal y por el Auditor Interno o Contador. De igual forma aplica para las empresas que emiten Avales y Letras de Cambio. Dicha información deberá presentarse como máximo dentro de los diez días naturales siguientes al último día del mes. El formato y las fechas de presentación son las establecidas por la Superintendencia General de Valores. b. Información Trimestral Las empresas emisoras deben presentar trimestralmente los Estados Financieros bajo los formatos establecidos por la Superintendencia General de Valores. Los estados financieros trimestrales de los bancos y financieras deben ser firmados por el Gerente, Auditor Interno y Asesor Legal. La información debe ser presentada de la siguiente forma: Un Reporte Original con el sello blanco del Contador Público o firmas Una copia de ese reporte El plazo máximo para su presentación es de treinta días naturales posteriores al cierre 2 No obstante, para efectos prácticos y por razones de eficiencia actualmente se requiere la entrega de un ejemplar ( no treinta y uno ) Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 5

del trimestre. En el trimestre correspondiente al cierre fiscal así como cuando las empresas deben remitir información consolidada, se establece un plazo de cuarenta días naturales posteriores al cierre del trimestre. El formato y las fechas de presentación son las establecidas por la Superintendencia General de Valores. c. Información Auditada Las empresas emisoras deben presentar los Estados Financieros Auditados Anuales a más tardar 90 días naturales posteriores al cierre fiscal (original y copia). Las fechas de presentación son las establecidas por la Superintendencia General de Valores. d. Entrega del Prospecto La empresa emisora debe enviar DOS copias del Prospecto actualizado y cada vez que se verifique alguna modificación en el mismo deberá remitir dos copias. La empresa emisora debe actualizar su prospecto a más tardar dentro de los cien días naturales después del cierre fiscal. El formato y las fechas de presentación son las establecidas por la Superintendencia General de Valores. III. Manual de títulos valores y registro de firmas Con el fin de mantener actualizado el Manual de Títulos Valores y Registro de Firmas, se les solicita a las empresas emisoras: Enviar el registro de firmas cada vez que actualicen sus firmas. Enviar treinta y un originales de los títulos valores y sus respectivos cupones, cuando así corresponda, cada vez que los formatos sean modificados. 3 IV. Proceso de ampliaciones El emisor debe presentar el oficio de la Superintendencia General de Valores mediante el cual se le autoriza a hacer oferta pública de la ampliación de la emisión de valores que se trate, así como la actualización de la información que corresponda en el prospecto. Una vez recibida esta información se procederá a comunicarlo al medio bursátil. 3 No obstante, para efectos prácticos y por razones de eficiencia, actualmente se requiere la entrega de un ejemplar (no treinta y uno). Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 6

V. Proceso de retiro voluntario de la negociación de los valores en los mercados organizados por la bolsa En caso de que el emisor decida retirar de manera voluntaria le emisión autorizada de las negociaciones en bolsa y por ende renunciar a la admisión a cotización otorgada por la Bolsa, deberá presentar la respectiva solicitud acompañada de una certificación notarial del acuerdo de su Asamblea General de Accionistas en el cual se aprobó tal decisión, si se trata de empresas con emisión de acciones. En caso de ser una emisión de deuda, se requiere que los valores emitidos durante el tiempo en que la emisión estuvo admitida para cotización sean cancelados. La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. resolverá la solicitud de retiro de la emisión por parte del emisor. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. Versión 1.7 Mayo 2005 7