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Com 19-38 mta 1840 pb Espos i 39 HJEC nº 44.423 PRESENTA INFORME GENERAL (art. 39 LCQ) Señora Juez: Horacio José Eugenio Caliri, síndico, con domicilio constituido en Lavalle 1.206, 2º C, en autos ESPOSITO COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L. s/quiebra, Expte. nº 44.423, a VS. me presento y digo: Que en virtud de lo ordenado en el auto de quiebra, corresponde a esta sindicatura presentar -en original para el principal y copia para el legajo previsto por el art. 279 LCyQ- el informe general, conteniendo los puntos que establece el art. 39 de la Ley 24.522, que a continuación se exponen: 1) EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. Ante todo corresponde destacar que este informe general se halla sumamente limitado por cuanto la sindicatura no ha contado con los libros societarios y contables de la fallida, ni su documentación respaldatoria, elementos necesarios para emitir una opinión acabada y completa sobre este tema. Ello es así dado que, por una parte, la diligencia ordenada en el punto 13 del decreto falencial de fs. 166/168, llevada a cabo el día 22.03.05, arrojó magros resultados, en relación a los libros societarios y contables, facturas y documentación respaldatoria. El gerente Mario Javier Espósito refirió en dicha oportunidad que los libros de la empresa habían sido perdidos. Asimismo cabe destacar que los gerentes Salvador Alejandro Espósito, Mario Javier Espósito y Anunziato Espósito han comparecido en autos para solicitar autorización para viajar al exterior. Salvador Alejandro Espósito y Mario Javier Espósito han brindado explicaciones y referido que los libros fueron extraviados en oportunidad de la mudanza de la oficina 34 (fs. 269/275). A fs. 319 comparece la restante socia y gerente Ana Gabriela Esposito y acompaña 1

denuncia policial correspondiente al extravío de la documentación y libros de la fallida (fs. 314). 2) COMPOSICION ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO, CON LA ESTIMACION DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACION DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES. Con respecto al Activo se ha constatado hasta el presente la existencia de los siguientes bienes inmuebles, ubicados en Adolfo Alsina 1601/09 esquina Virrey Cevallos 173/99, Piso 7, de esta ciudad (conforme informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 109/117): UNIDAD FUNCIONAL Nº 40 UNIDAD FUNCIONAL Nº 41 UNIDAD FUNCIONAL Nº 42 UNIDAD FUNCIONAL Nº 43 A efectos de establecer un valor de realización, se realizaron consultas a inmobiliarias de la zona, pudiendo establecerse que el metro cuadrado tiene un valor promedio de pesos dos mil ($ 2.000,00.) que, multiplicado por la superficie de las unidades, que en conjunto suman ciento cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (104,84m2), conforme escritura de compra, da como resultado un valor probable de realización de aproximadamente $ 210.000. (pesos doscientos diez mil) a la fecha del presente informe. Se hace notar que en el Anexo gravámenes - restricciones, surge una hipoteca constituida mediante Escritura Pública nº 29, celebrada a favor de Daniel Eduardo Sancibieri, por $ 85.000., el 20.03.2002, ante el escribano Ricardo Manuel Angelone, Registro 58, Capital Federal. En lo que respecta a los bienes muebles inventariados en acta de constatación obrante a fs. 223/223 vta. y a fs. 261/261 vta., se estima que por su estado de uso y conservación (y obsolescencia), su valor probable de realización puede estar en el orden de pesos un mil ($ 1.000,00). En cuanto a las marcas denunciadas a fs. 319 II b, no se consigna valor de realización de las mismas, por cuanto no se cuenta con antecedentes para ello. 2

En efecto, no se cuenta con Estados Contables aprobados de los cuales surja su valuación. De todo lo expuesto surge un valor de activo computable de $ 211.000. (doscientos once mil pesos). 3) LA COMPOSICION DEL PASIVO, QUE INCLUYE TAMBIEN, COMO PREVISION, DETALLE DE LOS CREDITOS QUE EL DEUDOR DENUNCIARA EN SU PRESENTACION Y QUE NO SE HUBIEREN PRESENTADO A VERIFICAR, ASI COMO TAMBIEN LOS DEMAS QUE RESULTEN DE LA CONTABILIDAD O DE OTROS ELEMENTOS DE JUICIO VEROSIMILES. En lo que respecta al Pasivo corresponde remitirse a la resolución verificatoria dictada en los términos del art. 36 LCQ obrante a fs. 330/333, que siguió el consejo brindado por la sindicatura en los informes individuales elaborados en los términos del art. 35 LCQ obrante a fs. 324/329. En consecuencia, el pasivo verificado es el siguiente: ACREEDOR QUIROGRAFARIO ARANCEL TOTAL 1OGDEN RURAL SA 147.217,38 50,00 147.267,38 2NUEVO BANCO SUQUIA SA 10.927,39 50,00 10.977,39 3TELECOM. ARGENTINA SA 4.658,56 50,00 4.708,56 TOTAL $ 162.803,33 $ 150,00 $ 162.953,33 A este importe de $ 162.953,33. en concepto de pasivo verificado corresponde adicionar un pasivo eventual de $ 145.459,74. (constituido por $ 60.459,74 correspondiente a los importes declarados inadmisibles en la resolución verifictoria -ver cálculo a fs. 345- y por $ 85.000 correspondiente a la deuda hipotecaria denunciada por la fallida a fs. 319 e informada a fs. 111 por el Registro de la Propiedad Inmueble). Por lo expuesto el total del pasivo asciende a la suma de $ 308.413,07.- 3

4) ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ART. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO. Por lo informado en el punto 1, esta sindicatura no ha contado con los libros contables rubricados pertenecientes a la fallida, razón por la cual no es posible informar a V. S. sobre este punto. 5) LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. Esposito Comercio Internacional S.R.L. es una sociedad constituida regularmente bajo el tipo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante Escritura Pública nº 312, en la ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, el 06.07.1992, pasada ante el Escribano Fernando A. Comas Wells, titular del Registro 64 de ese partido, inscripta en la I.G.J. el 12.11.1992 bajo el nº 10751 del Libro 97 Tomo de SRL. Los socios fundadores fueron Anunziato Esposito (DNI 16.336.584) domiciliado en W. Villafañe 1529 Piso 1 B de Capital Federal; Salvador Alejandro Esposito (DNI 18.126.250) domiciliado en W. Villafañe 1451 Piso 8 C de Capital Federal y Ana Gabriela Esposito (DNI 17.233.767) domiciliada en Suarez 1516 Piso 9 de Capital Federal, con un Capital Social de $ 3.000 (tres mil pesos) representado por 300 (trescientas) cuotas de $ 10 (diez pesos) valor nominal cada una, suscribiendo cada socio el capital en partes iguales e integrando cada uno el 25% en efectivo, quedando a cargo de la dirección, administración y representación legal de la sociedad, los socios indistintamente, revistiendo la calidad de socios gerentes, fijándose la sede social en calle ALSINA 1609 Piso 7 Oficina 34 de Capital Federal. 4

Se fija la duración de la sociedad por el término de noventa y nueve años a contar de su inscripción y su actividad estaba dirigida a brindar servicios de explotación y organización de ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Con fecha 14.08.1995, en la Ciudad de Quilmes, Partido del mismo nombre de la provincia de Buenos Aires, se produce la modificación del contrato social, originado en la cesión de cuotas, formalizada por Escritura Pública nº 309, ante el Escribano Fernando A. Comas Wells, Registro 64 del partido de Quilmas. En ese acto Salvador Alejandro Espósito cede y transfiere a favor de Anunziato Espósito, la cantidad de 50 cuotas sociales y a Mario Javier Espósito (DNI 23.147.647) domiciliado en W. Villafañe 1529 Piso 1 B de la Capital Federal, le cede y transfiere una de sus cuotas sociales. Ana Gabriela Espósito cede y transfiere a favor de Anunziato Espósito tres de sus cuotas sociales y a Mario Javier Espósito le cede y transfiere cuarenta y ocho de sus cuotas sociales. Como consecuencia de ese otorgamiento el capital social queda suscripto de la siguiente forma: a Anunziato Espósito le corresponden ciento cincuenta y tres cuotas sociales, a Salvador Alejandro Espósito le corresponden cuarenta y nueve cuotas sociales, a Ana Gabriela Espósito le corresponden cuarenta y nueve cuotas sociales y a Mario Javier Espósito le corresponden cuarenta y nueve cuotas sociales. Dicha cesión se efectúa por el valor nominal de las cuotas transferidas, quedando modificada la cláusula quinta del contrato original. Este último instrumento fue inscripto en la I.G.J. el 20.05.1996, bajo el nº 3824 del Libro 104 Tomo de SRL. En lo que respecta a las inscripciones en los organismos de recaudación, la fallida se encuentra inscripta en la agencia 08 de AFIP como contribuyente, fijando domicilio fiscal en Alsina 1609 Piso 7 Oficina 34 de Capital Federal, con alta de impuestos IVA y GANANCIAS SOCIEDADES a partir del período Noviembre / 1993, no surgiendo en autos inscripciones respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 6) LA EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS, PRECISANDO HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN. 5

En este aspecto, de acuerdo a la documentación aportada por los acreedores con motivo de la verificación de créditos, a criterio de esta sindicatura, la época de inicio de la cesación de pagos, puede ubicarse en el día 07.08.2001, que es la fecha de emisión de la Factura nº 6059 por $ 6.500,00., correspondiente a la deuda verificada al acreedor Ogden Rural S.A. Se hace notar que no se considera la fecha del 04.05.2001, correspondiente a la Factura nº 3701, dado que la misma se encuentra compensada con la nota de crédito nº 517, según surge del detalle del informe individual de fs. 326. 7) EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACIÓN EN TAL CARÁCTER. Cabe recordar la limitación expuesta en 1, circunstancia por la cual no es posible constatar en registros contables rubricados la integración de los aportes comprometidos por los socios, ya que los libros y documentación respaldatoria no fueron aportados. 8) LA ENUMERACIÓN CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119. Hasta la fecha del presente informe no se han advertido actos susceptibles de ser revocados en los términos de los arts. 118 y 119 de la LCQ. 9) OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. No es aplicable en el presente caso. 10) DEBERA INFORMAR SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25.156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8 DE DICHA NORMA. La fallida no se halla comprendida en dicha norma. 6

Por lo expuesto, requiero se tenga por presentado el informe general previsto en el art. 39 LCQ, se agregue el mismo y se ponga a disposición de los interesados, que SERA JUSTICIA 7