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RESOLUCIÓN JB-2011-2013 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 10 de septiembre de 2010, el señor Francisco Alejandro Dalmau Rocca, Representante Legal de la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A., con el patrocinio profesional de los doctores Carmen Corral Ponce y Carlos Solines Coronel, presentó a este organismo de control un reclamo en contra del Banco de Machala S.A. por la devolución de sesenta y seis cheques por un total de US$ 170.445,16, girados contra la cuenta corriente 1130073154, cuyo titular es la empresa Titania Cia. Ltda., con la leyenda Firma no registrada, a pesar de que en esas fechas el banco pagó seis cheques que registraban la misma firma, situación que ha causado un perjuicio a la compañía, de la cual responsabiliza a la entidad bancaria; QUE la ingeniera María de Lourdes Idrovo, Subdirectora de Atención al Cliente, a través del oficio SAC-2011-670 de 10 de marzo de 2011, puso en conocimiento del señor Francisco Dalmau Rocca, Representante Legal de la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A., que su reclamo tendiente a que el Banco de Machala S.A. le restituya el valor de US$ 170.445,16 no podía ser atendido favorablemente, toda vez que no hubo incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los directores y administradores de la entidad bancaria, así como tampoco existe una lesión a sus derechos; QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 19 de marzo de 2011, el señor Francisco Alejandro Dalmau Roca, Representante Legal de la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A., con el patrocinio profesional de los doctores Carmen Corral Ponce y Carlos Solines Coronel, al amparo de lo previsto en los artículos 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y 5 del capítulo II Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, del título XVI De las sanciones y de los recursos en sede administrativa, del libro I Normas generales para la aplicación de la ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria interpuso recurso de revisión para ante la Junta Bancaria del oficio SAC-2011-670 de 10 de marzo de 2011; QUE el artículo 1 de la Ley de Cheques señala: Art. 1.- El cheque deberá contener: 1.- La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción; 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;

Página 2 3.- El nombre de quien debe pagar o girado; 4.- La indicación del lugar del pago; 5.- La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y, 6.- La firma de quien expide el cheque o girador. ; QUE de la revisión realizada a los 66 cheques girados contra la cuenta corriente del Banco de Machala S.A. 113007315-4 de la compañía Titania Cía. Ltda. se ha verificado que los mismos fueron girados conforme lo previsto en el artículo 1 transcrito en el considerando precedente; QUE en cuanto al argumento del recurrente de que entre el 7 de enero de 2009 y el 4 de junio de 2010, la ingeniera Nancy Lindao Albán era firma autorizada de la cuenta corriente 113007315-4 y giró todos los cheques que fueron devueltos por el Banco de Machala S.A., cabe indicar que la entidad bancaria a la fecha de cobro de los 66 cheques, esto fue el 9 y el 30 de junio, y el 29 de julio del 2010, debió haberlos pagado, ya que los mismos no se encontraban dentro de los presupuestos previstos en el artículo 25, del capítulo III Reglamento General de la Ley de Cheques, del título XXV Disposiciones generales, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que dispone: ARTICULO 25.- El banco girado sólo podrá negar el pago de un cheque: 25.1 Protestándolo por: insuficiencia de fondos, por cuenta cerrada o por cuenta cancelada; 25.2 Devolviéndolo por: haberse declarado sin efecto, por declaración de pérdida o por sustracción y falsificación de firmas, por defecto de forma, por caducidad, por cuenta bloqueada, por revocatoria por pérdida, deterioro, sustracción o destrucción, por revocatoria por orden del girador, por endoso irregular o por revocatoria anterior y prescripción del plazo de presentación; o, 25.3 Devolviéndolo por ser girado al portador, o por contener más de un endoso en transmisión, o cuando dicho endoso no contenga el nombre y apellido del endosatario. ; QUE los artículos 24 y 26 de la Ley de Cheques, y 20 del capítulo III Reglamento General de la Ley de Cheques, del título XXV Disposiciones generales, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establecen: LEY DE CHEQUES: Art. 24.- El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se

Página 3 reputa no escrita. A la presentación del cheque el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar. Prohíbese a los bancos poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado. El banco que infringiere esta prohibición será sancionado por la Superintendencia de Bancos por una multa por el valor del correspondiente cheque, la que tendrá el destino señalado en el Art. 244 de la Ley General de Bancos, sin perjuicio de las sanciones previstas en el inciso anterior. Se exceptúan de esta disposición los cheques rechazados por defectos de forma y los presentados después del plazo máximo señalado en el Art. 58 de esta Ley. (...). Art. 26.- La presentación del cheque a una cámara de compensación equivale a la presentación para el pago. (...). REGLAMENTO GENERAL LEY DE CHEQUES: Art. 20.- El banco girado, a la presentación del cheque para el pago, deberá examinar: 20.1 Que corresponda a cheques comprendidos en la numeración entregada al girador; 20.2 Que no exista en su texto alteraciones que se aprecien a simple vista; 20.3 Que la firma del girador no muestre disconformidad notoria con la registrada en el banco; 20.4 Que contenga los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley de Cheques y el nombre del beneficiario y endosatario, de ser el caso; 20.5 Que la presentación del cheque, para el pago, se realice dentro de los plazos previstos en los artículos 25 y 58 de la Ley de Cheques; y, 20.6 Que tenga la cancelación o endoso respectivo, según el caso. De presentarse el cheque al cobro, en ventanilla, exigirá la firma de cancelación del tenedor y su identificación con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte. La falta del sello de antefirma registrado por el girador, no exonera al banco de la obligación de protestar el cheque por falta o insuficiencia de fondos, si fuere el caso sin perjuicio de que también se haga constar tal vicio de forma. ;

Página 4 QUE de acuerdo con los artículos transcritos, el Banco de Machala S.A. no debía devolver los 66 cheques con la leyenda Devuelto por defecto de forma consistente en firma no registrada, ya que a la fecha de emisión de cada uno de ellos la firma de la ingeniera Nancy Lindao Albán era firma autorizada de la cuenta corriente 113007315-4; QUE el artículo 58 de la Ley de Cheques establece: Art. 58.- El girado puede pagar un cheque aún después de expirar los plazos establecidos en el Art. 25 y dentro de los trece meses posteriores a la fecha de su emisión. ; QUE existen expresas disposiciones legales y normativas que señalan en forma específica las obligaciones del banco girado en cuanto al pago de los cheques presentados por ventanilla o por cámara de compensación; por tanto, si el cheque tiene vigencia de trece meses, los 66 cheques girados en las fechas en que la ingeniera Nancy Lindao Albán era firma autorizada de la cuenta corriente 113007315-4, debieron ser pagados por el Banco de Machala S.A. al momento de ser presentados al cobro, ya que en la referida cuenta existían los fondos suficientes, conforme lo manifestado por la propia entidad bancaria; tal es así que los cheques 2990, 2992, 2983, 2987, 2986 y 2975 fueron pagados con la firma de la ingeniera Nancy Lindao Albán al presentarse al cobro a través de cámara de compensación el 3 de junio del 2010; QUE el procedimiento ejecutado por el Banco de Machala S.A. sería procedente únicamente en el caso de que los referidos cheques hubieran sido girados a partir del 5 de junio del 2010, fecha posterior al cambio del registro de firma autorizada en la cuenta corriente 113007315-4 perteneciente a la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A.; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, a través del memorando INJ-SAL-2011-0774 de 1 de julio de 2011, recomienda a la Junta Bancaria aceptar la pretensión contenida en el recurso interpuesto por el representante legal de CONELSA Conductores Eléctricos S.A.; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- ACEPTAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el señor Francisco Alejandro Dalmau Rocca, representante legal de la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A.; DEJAR SIN EFECTO el oficio SAC-2011-670 de 10 de marzo del 2011, mediante el cual la ingeniera María de Lourdes Idrovo, Subdirectora de Atención al Cliente, a través del oficio SAC-2011-670 de 10 de marzo del 2011, puso en conocimiento del señor Francisco Dalmau Rocca, representante legal de la compañía CONELSA Conductores Eléctricos S.A., que su reclamo tendiente a que el Banco de Machala S.A. le restituya el valor de

Página 5 US$ 170.445,16 no podía ser atendido; y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de Machala S.A. que pague el valor de US$ 170.445.16, por concepto de los 66 cheques indebidamente devueltos, ya que a la fecha de cobro existían los fondos suficientes en la cuenta corriente 113007315-4, una vez que éstos sean presentados nuevamente para el pago por parte de su beneficiario. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito Distrito Metropolitano, el veintiocho de septiembre de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el veintiocho de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA