C i r c u l a r SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Transcripción:

11 de Marzo de 2013 Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales toda la República Habilitación de Abogado José C. Núñez Velásquez. SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio No.-655-SCSJ-2013.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted la Resolución que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- Tegucigalpa, M.D.C., seis de marzo de dos mil trece.- VISTO CONSIDERANDO.POR TANTO..RESUELVE: 1)HABILITAR al Abogado JOSE C. NUÑEZ VELASQUEZ, de generales ya expresadas en el ejercicio de la función notarial.- 2) MANDA: Para su conocimiento y demás efectos legales, que se libre atento oficio a todos los órganos judiciales del país, así como al Instituto de la Propiedad para que éste comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país, al Colegio de Abogados de Honduras.- NOTIFIQUESE.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, JOSE TOMAS ARITA VALLE, MAGISTRADO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.- Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

11 de Marzo de 2013 Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales toda la República Ampliación contenido de Oficio No.655-SCSJ-2013 SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio No.-661-SCSJ-2013.- Por este medio se amplia el contenido del oficio No.655-SCSJ-2013 de fecha once (11) de marzo del presente año, en el sentido de que la resolución de fecha seis de marzo del año en curso, mediante la cual se habilita al Notario JOSE C. NUÑEZ VELASQUEZ, le fue notificada el ocho de marzo de dos mil trece (2013). Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

12 de Marzo de 2013 Usuarios del Poder Judicial Autorización pago al IHSS (pago evaluación técnica que determina la perdida de capacidad física de una persona) Presidencia de la corte suprema de JUSTICIA Resolución PCSJ No.03-2013.- CONSIDERANDO: Que mediante resolución SOJD No.10-25-09-2012 de fecha quince de septiembre de 2012: Sobre informa del Gerente IVM sobre la solicitud de la ANDEPH para que el IHSS le continúe emitiendo los dictámenes de Evaluaciones Medicas para pensión por Invalidez resolvió: 1.. 2. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que a nivel administrativo del Instituto Hondureño del Seguros Social, valide con criterios económicos, la recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora del Régimen IVM respecto al cobro que se debe realizar por la emisión de dictámenes técnicos para otras instituciones de Previsión y Pensiones que requieran de estos servicios. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No.9421 del IHSS de fecha ocho de diciembre de 2012 se autorizo la propuesta efectuada en consenso con la Comisión Técnica de Invalidez para el cobro de las evaluaciones técnicas para determinar la perdida de la capacidad física de una persona, el cual seria el valor de L.5,000.00. CONSIDERANDO: Que el segmento poblacional mas afectado con enfermedades y sujetos a optar al beneficio de pensión por invalides lo constituye el personal auxiliar tanto del área jurisdiccional como administrativa guardias, motoristas, conserjes entre otros a quienes se le dificulta pagar el monto referido; por lo que es procedente favorecer con esta prestación económica a los servidores judiciales de carácter permanente que devenguen un salario mensual hasta Treinta y Cinco Mil Lempiras (L.35,000.00.

CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial como producto de las incapacidades que este personal tiene se ve afectado en el desarrollo de sus actividades por cuanto ellos no desempeñan sus funciones y se deviene obligado a contratar recurso humano que pueda sustituir las actividades que desempeñan los precitados servidores judiciales lo que genera un costo adicional que afecta el Presupuesto de este Poder del Estado. POR TANTO: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de que ha sido investido de conformidad con el Decreto No.5-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32460 del 7 de marzo de 2011 y en aplicación del Articulo 3 transitorio y Resolución PCSJ-04-2012 en el cual se le delega la facultad de administrar valores públicos del Poder Judicial de Honduras en el Magistrado José Tomas Arita Valle a partir del uno de febrero de 2012 y hasta que el Presidente tome posesión como integrante del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar el pago de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) que cobra el Instituto Hondureño de Seguridad Social por la evaluación técnica que determina la perdida de la capacidad física de una persona; a favor de aquellos servidores judiciales que ganan hasta treinta y cinco mil lempiras (L.35,000.00). SEGUNDO: Instruir a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección de planificación y Presupuesto y a la Pagaduría Especial del Poder Judicial para que se diseñe el procedimiento, mecanismo y parámetros para el cumplimiento del objetivo señalado. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece. JOSE TOMAS ARITA VALLE MAGISTRADO DESIGNADO PARA ADMINISTRAR LOS VALORES DEL PODER JUDICIAL. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

18 de Marzo de 2013 Señores Dirección de Administración de Personal, Consejo de la Carrera Judicial, Jefatura de Personal, Magistrados Cortes de Apelaciones Área Penal, Jueces de Tribunales de Sentencia, Toda la República Disposiciones a ser acatadas por Jueces de Sentencia SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio No.729-SCSJ-2013.- Con instrucciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y demás efectos se les comunica que se ha resuelto lo siguiente: En adición a lo ordenado en Oficio No.2533-SCSJ-2011 del 19 de septiembre de 2011, a solicitud de la Sala de lo Penal y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Decreto Legislativo No.282-2010, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emite la siguiente Circular de obligatorio cumplimiento: CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, una vez reclamada la intervención de los jueces y juezas de forma legal y en asuntos de su competencia, estos tienen la obligación ineludible de ejercer su autoridad, pudiendo excusarse solamente en base a las causales expresamente determinadas por la ley. (Art. 304 y 305 de la Constitución, 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales). CONSIDERANDO: Que pese lo anterior, algunos Jueces y Juezas, causan grave perjuicio a la pronta y correcta administración de justicia, abandonando sus funciones como Jueces de Sentencia sin causa justificada, dejando pendiente la continuación de debates, celebración de audiencias de individualización de

penas o la redacción de sentencias. CONSIDERANDO: Que ante esa situación indeseable, es necesario recordar a los Jueces y Juezas de Sentencia que incurren en responsabilidad cuando dejan cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo sin que exista una causa justificada. POR TANTO: La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del Decreto Legislativo No.282-2012, dispone lo siguiente: I.- Ningún Juez o Jueza de Sentencia podrá atender la invitación a seminarios, talleres, conversatorios o cursos de especialización, dentro o fuera el país, cuando ello implique reprogramación de una audiencia de debate cuyos actores y sujetos llamados a intervenir ya han sido citados, cuando Implique suspensión de audiencias de debate o vencimiento de los términos legales para la celebración de las audiencias de proposición de medios de prueba, audiencia de individualización de pena, audiencia de lectura de sentencia (Arts. 76, 77 del Código Iberoamericano de Ética Judicial y 2. G del Código de Ética para los Funcionarios y Empleados Judiciales)1; II.- Igualmente, ningún Juez o Jueza de Sentencia podrá hacer efectivo su traslado o ascenso de cargo sin antes haber concluido todo proceso penal en el que este pendiente de finalizar una audiencia de debate o tenga pendiente la audiencia de individualización de pena concreta o la audiencia de lectura de sentencia.- Además, el Juez o Jueza de Sentencia, deberá dejar inventario de las causas penales que le hayan sido asignadas y que están pendientes de tramitación al Juez (a) Coordinador (a) o, en su caso, al Presidente (a) de la Corte de Apelaciones competente (Art. 46 (2) y 76 del Código Iberoamericano de Ética Judicial); III.- Para poder constatar lo anterior, las autoridades encargadas de dejar en posesión del nuevo cargo al Juez o Jueza trasladada o ascendida, deberán de exigir, previo a la juramentación respectiva, constancia del Tribunal de Sentencia donde anteriormente se encontraba asignado el funcionario (a), de

que no existe deuda laboral, en los términos señalados en el párrafo anterior; IV.- Finalmente, en caso de separación voluntaria o involuntaria de un Juez o Jueza de Sentencia, este tendrá la obligación de dejar redactada todas las sentencias que tenga pendiente previo a dejar el cargo (Art. 73 del Código Iberoamericano de Ética Judicial)3; V.- El Tribunal de Sentencia no extenderá ninguna constancia para efectos de tramite de finiquito o pago de derechos laborales al Juez o Jueza separado, hasta Que este haya presentado todas las sentencias que tenga pendiente de redacción y además un inventario de todas los procesos penales que le hayan sido asignados y que estén pendientes de finalización. V.- En todos los casos los jueces y juezas de los Tribunales de Sentencia tienen la obligación de informar a la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial, Inspectoría de Rogarnos Jurisdiccionales o inclusive, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando un funcionario publico, sin justa causa, abandone o se separe de sus funciones, causando grave perjuicio en el conocimiento de una causa criminal. (Art. 3 del Código de Ética para Empleados y Funcionarios Judiciales; 41, 42 y 45 del Código Iberoamericano de Ética Judicial)4. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

18 de Marzo de 2013 Señores Magistrados Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Publica, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias Judiciales, Toda la República Asueto de Semana Santa 2013 SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio No.728-SCSJ-2013.- Con instrucciones de este Supremo Tribunal, y en aplicación a lo preceptuado en los Artículos 313 de la Constitución de la República y 6 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, SE DISPUSO: lo siguiente: PRIMERO: Que en el Articulo 6 del Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias para funcionarios y Empleados del Poder Judicial se estipula que el asueto de SEMANA SANTA comprende los días miércoles, jueves y viernes santo.- SEGUNDO: CONCEDER ASUETO a los Empleados y Funcionarios del Poder Judicial los días lunes veinticinco (25) y martes (26) de marzo de dos mil trece (2013), sin perjuicio de los turnos programados para los Juzgados en Materia Penal, Juzgados de Letras de la Niñez y la Adolescencia, de Familia y Violencia Domestica, Defensa Publica e Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. Los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo de 2013 serán compensados con los feriados correspondientes al tres (03) y veintiuno (21) de octubre del presente año. En virtud de lo antes expuesto SON INHABILES para efectos de los términos judiciales los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo del corriente año y

HABILES los días tres (03) y veintiuno (21) de octubre de este año (2013). No obstante lo anterior, los Juzgados y Tribunales que hubieren señalado audiencias para los días lunes veinticinco (25) y martes veintiséis (26) de marzo del año en curso, deberán llevarlas a cabo y las mismas serán validas. Atentamente; LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

19 de Marzo de 2013 Señores Magistrados Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Publica, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias Judiciales, Toda la República Rectificación Asueto de Semana Santa 2013. Circular No.05 SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio No.749-SCSJ-2013.- Con instrucciones de este Supremo Tribunal, se les comunica que se modifica el contenido de la Circular No.04 enviada en Oficio No.728-SCSJ-2013 de fecha 18 de los corrientes, en el sentido de que los dos (2) días concedidos por el ASUETO DE SEMANA SANTA (25 y 26) se compensaran con el tres (03) de octubre del presente año, tal como ya se había ya indicado y un (1) día a cuenta de las vacaciones correspondientes al Primer Periodo del mes de julio del presente año (2013). Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

20 de Marzo de 2013 Usuarios del Poder Judicial Manual de Aplicación de la resolución PCSJ 03-2013 SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MANUAL DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION PCSJ 03-2013 CONSIDERANDO: Que mediante memorando No.9421 del IHSS de fecha ocho de diciembre de 2012 se autorizo la propuesta efectuada en consenso con la Comisión Técnica de invalidez para el cobro de las evaluaciones técnicas para determinar la perdida de la capacidad física de una persona, la cual seria el valor de L.5,000.00. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial como producto de las incapacidades que este personal tiene, se ve afectado el desarrollo de sus actividades por cuanto ellos no desempeñan sus funciones y se deviene obligado a contratar recurso humano que pueda sustituir las actividades que desempeñan los precitados servidores judiciales lo que genera un costo adicional que afecta el Presupuesto de este Poder del Estado. ARTICULO 1: Esta regulación tiene por objeto autorizar el pago de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) que cobra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), por la evaluación técnica que determina la perdida de la capacidad física de una persona; a favor de aquellos servidores judiciales que ganan hasta treinta y cinco mil lempiras (L.35,000.00) y que puedan ser sujetos a una invalidez total y permanente.

ARTICULO 2: La Dirección de Administración de Personal a través de la Jefatura del Departamento responsable del recurso humano, elaborara un listado de los Servidores Judiciales que habiendo cumplido un (1) año de estar gozando de incapacidades otorgadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), puedan ser sujetos a que le Comisión Técnica Evaluadora del Régimen de invalidez, vejez y muerte, les determine la invalidez total y permanente. ARTÍCULO 3: El listado de servidores judiciales, se conformara con los casos que ya son del conocimiento de la Jefatura de Personal, y/o por la solicitud de los empleados en esta condición, como por la comunicación del superior jerárquico. ARTÍCULO 4: Las Trabajadoras Sociales asignadas a la Unidad de Reclutamiento y Selección será el personal responsable del control y seguimiento de las incapacidades, a lo interno del Poder Judicial como en las diferentes dependencias del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), quienes deberán rendir el respectivo informe mensual a la Jefatura de Personal. ARTICULO 5: De la opinión efectuada por las Trabajadoras Sociales teniendo como base el Historial Clínico y el correspondiente diagnostico del empleado, establecerá en que casos habrá que efectuarse el pago de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), debiendo la Jefatura de Personal solicitar la emisión del mismo por cada caso a la Pagaduría Especial de Justicia del Poder Judicial. ARTÍCULO 6: La constancia emitida por la Comisión Técnica Evaluadora del Régimen de invalidez, vejez y muerte, deberá remitirse por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a la Jefatura de Personal del Poder Judicial, ello en virtud del pago que para la emisión de la misma, hiciera esta institución. ARTICULO 7: Recibida la constancia emitida por la Comisión Técnica

Evaluadora del Régimen de Invalidez, vejez y muerte, la Jefatura de Personal instruirá al Servidor Judicial y/o sus familiares para que inicie su tramite de Pensión por Invalidez ante el INJUPEMP, debiéndose presentar copia del recibido de la misma en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la documentación respectiva. ARTICULO 8: Será la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento quien deberá preveer en cada ejercicio fiscal la correspondiente partida presupuestaria, para poder contar con la disponibilidad de estos pagos. ARTICULO 9: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3 y 7 por parte del Servidor Judicial y/o del Superior Jerárquico hará a estos responsables solidariamente por el pago de salarios indebidos como de las sanciones disciplinarias que podrá imponer el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en virtud del Decreto S-2011 en su artículo 3 transitorio y las señaladas en el decreto 219-2011 que contiene la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial artículo 3 literal e), 13 y 62 y demás aplicables. ARTÍCULO 10: Este Manual de Aplicación de la Resolución PCSJ-03-2013, entrará en vigencia el día de su publicación en el Portal del Poder Judicial, debiendo además hacerse del conocimiento público a través del correo electrónico usuarios del Poder Judicial. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de marzo del año 2013 Abog. ROSMAN MONTIEL GIRON Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial Lic. ISMAEL GARCIA MADRID Director de Planificación, Presupuesto y Financiamiento Abog. JOSE ROBERTO ANCHECTA Pagador Especial del Poder Judicial

21 de Marzo de 2013 Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, Tribunales de Sentencia, Señores Jueces de Letras con Competencia Territorial en Materia Penal, Juzgados de Ejecución, Juzgados de Letras (Competencia en Área Penal) cortes de Apelaciones Penales y Mixtas Respuesta a petición del Tribunal Supremo Electoral de listado de personas a quien se le decreto auto de prisión por delito que merezca pena mayor. Presidencia de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio PCSJ No.128-2013.- Como es de su conocimiento, el Tribunal Supremo Electoral tiene la función constitucional de organizar, convocar, celebrar y dirigir todo lo concerniente al proceso electoral, el cual concluye con la celebración de elecciones generales cada cuatro años. Para dar cumplimiento a este deber, dicho Tribunal requiere de un censo nacional actualizado y depurado, para lo cual todas las dependencias del Estado que manejan información relacionada, entre las que se encuentra el Poder Judicial, deben brindar la debida colaboración. Por lo antes expuesto y a requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, solicito a Ustedes, con carácter de urgente, enviar a mas tardar el cinco (5) de abril del año en curso, un listado actualizado con el nombre completo (ambos nombres y apellidos) y numero de tarjeta de identidad, de las personas a quienes en su respectivo Juzgado o Corte se les decreto auto de prisión por delito que merezca pena mayor y el de las personas condenadas por sentencia firme o que el expediente del caso se encuentre en sus dependencias (Articulo 41 de la Constitución de la República).

Se designa como contacto para recibir dicha información a la Abogada Sandra Lizeth Avelar Rajo, Directora del CEDIJ, con quien además pueden comunicarse por cualquier inquietud o duda que al respecto pudieran tener. Es obligación remitir la información requerida a la Abogada Avelar, a más tardar el 5 de abril del presente año. El incumplimiento en tiempo y forma del presente requerimiento, dará lugar a imponer las sanciones que en Derecho correspondan. Agradeciendo de antemano su colaboración en la forma solicitada, me suscribo Atentamente, JORGE RIVERA AVILES Presidente C.S.J.

22 de Marzo de 2013 A la atención de todos los padres del Poder Judicial Asueto Día del Padre DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL Circular No.005-2013.- Con instrucciones del Honorable Magistrado Presidente de este Poder del Estado, se les COMUNICA: Que en vista de haberse celebrado el martes 19, el día consagrado al Padre Hondureño, se les concede asueto a partir de las doce del mediodía (12:00 M.) de hoy. Congratulaciones a todos nuestros Padres servidores judiciales! Tegucigalpa, M.D.C. 22 de marzo del 2013 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACIONES DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL