LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO U.R. POEH 31-diciembre-2016 GENERALIDADES
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES La LAASSPEH es de orden público e interés general, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 108 CPEH en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios que realicen: Artículo 1 LAASSPEH I. El Estado; II. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; II. Los Ayuntamientos del Estado; IV. Las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; y V. Las personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la CPEH o de la ley que los crea.
La LAASSPEH es aplicable a: Art. 5 LAASSPEH I. Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; II. Adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse o destinarse a un inmueble; III. Adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor; IV. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realice el Estado a comunidades indígenas; V. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles, incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble; VI. Reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles, servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles;
VII. Contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; VIII. Prestación de servicios de largo plazo no mayores a 5 años que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un proveedor; IX. Prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; X. Contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para los convocantes, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos estatales Art. 6 LAASSPEH Adquisiciones con cargo total o parcial a fondos Federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación Se sujetarán a la LAASSPEH Se sujetarán a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia.
Art.7 LAASSPEH El gasto de adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a: Art. 14 LAASSPEH Serán aplicables de manera supletoria: * Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. *PEELSH (ejercicio fiscal que corresponda) * Ley Estatal del Procedimiento Administrativo p/edo Hgo * Código Civil para el Estado de Hidalgo * Código Procedimientos Civiles p/estado Hgo *Ley Federal de Competencia Económica (monopolios).
En la planeación de adquisiciones, arrendamientos convocantes deberán sujetarse a: y servicios, los I. Objetivos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, Programas Anuales Sectoriales, Regionales y Especiales. II. Objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en PEELSH del ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 18 LAASSPEH
Convocantes formularán programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios considerando: Art. 20 LAASSPEH I. Acciones previas, durante y posteriores a realizar operaciones; II. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Calendarización física y financiera de utilización de recursos; IV. Unidades administrativas responsables de su instrumentación; V. Programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones VI. Existencia en cantidad suficiente de los bienes, plazos estimados de suministro y, en su caso los planos, proyectos y especificaciones; VII. Requerimiento de mantenimiento de bienes muebles/inmuebles VIII. Atención especial a sectores económicos (comprendidos en Plan Estatal Desarrollo, programas especiales, institucionales, sectoriales, municipales); IX. Necesidades de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado y, demás previsiones.
FACULTADES DEL COMITÉ Artículo 23 LAASSPEH
I. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento. II. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios III. Analizar la documentación preparatoria de procedimientos de contratación. IV. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en algún supuesto de excepción. (Art. 55 LAASSPEH) VII. Autorizar la creación de Subcomités y sus reglas de integración y funciones. V. Proponer políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las dependencias. VIII. Analizar para opinión los dictámenes o fallos emitidos por Subcomités de las dependencias. VI. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación (licitación pública e invitación a tres) hasta el fallo. IX. Autorizar la reducción de plazo de presentación y apertura de proposiciones en licitación pública.
Las Entidades, los Ayuntamientos y Organismos Públicos Autónomos, deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuya integración, funcionamiento y facultades se sujetarán a lo establecido en la LAASSPEH y, demás disposiciones aplicables. Artículo 24 LAASSPEH Los convocantes bajo su responsabilidad podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a su presupuesto autorizado y calendario de gasto correspondiente EXCEPCIÓN: Dependencias y Entidades podrán solicitar a la SFyA «aprobación» para convocar, adjudicar y formalizar contratos, vigencia inicie en ejercicio fiscal siguiente al que se formalizan (sujetos a disponibilidad presupuestal del año en que iniciará su vigencia) Si rebasa un ejercicio presupuestario «determinar» el presupuesto total como el de los ejercicios subsecuentes. Artículo 25 LAASSPEH
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad: I. Licitación Pública II. Invitación a cuando menos tres personas y, III. Adjudicación directa Los convocantes «deberán» realizar una investigación de mercado para conocer las condiciones que imperan en éste respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Artículo 33 LAASSPEH
Electrónica Participación del licitante a través de medios electrónicos que establezca la SCyTG (actos de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y, de fallo sin la presencia de licitantes participantes). Presencial Presentación física del licitante en: junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones (recepción de proposiciones en forma documental, por escrito en sobre cerrado o en su caso por servicio postal o mensajería) y, de fallo. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen podrá ser: Artículo 34 LAASSPEH Mixta El licitante a su elección podrá participar en forma presencial o electrónica en los actos de: junta de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y, de fallo.
Licitaciones Públicas serán: Artículo 39 LAASSPEH Nacionales Internacionales
Contenido de la Convocatoria a la Licitación Pública Artículo 40 LAASSPEH I. Nombre, denominación o razón social de la Convocante II. Descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios III. Fecha, hora, lugar de celebración de los actos, de la firma del contrato si será presencial, electrónica o mixta IV. Carácter de la licitación (nacional o internacional); idioma(s) de las proposiciones, anexos,folletos V. Requisitos que cumplirán los interesados (No limitar la libre participación y competencia económica VI. Presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que se cuenta con facultades para comprometerse VII. Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica de los licitantes para suscribir proposiciones y firmar contrato. VIII. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado una declaración de NO encontrarse en los supuestos del artículo 77 de la LAASSPEH. IX. Los licitantes presentarán una declaración de integridad que se abstendrán de adoptar conductas u aspectos que otorguen condiciones ventajosas con otros participantes X. Si se requiere realizar pruebas (método de ejecución y el resultado que deba obtenerse).
XI. Indicar si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales XIV. Señalar causas de desechamiento de las partidas o proposiciones XVII. Posibilidad de existencia de ofertas subsecuentes de descuentos XII. Indicar si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios se adjudicarán por partida o concepto XV. Modelo de contrato (requisitos del artículo 60 LAASSPEH) XIII. Domicilio de oficinas de la Contraloría u Órgano de Control Interno (presentación de inconformidades) XVI. Forma de garantizar las proposiciones
Publicación de la Convocatoria Arts. 41 LAASSPEH y 46 RLAASSPEH Publicación del resumen de la convocatoria en el P.O: Nombre de Convocante, Número de licitación, Objeto de la licitación, Volumen a adquirir Fecha, hora y lugar de celebración de los actos. Difusión de la convocatoria en medios electrónicos en días hábiles y por una sola ocasión. Un ejemplar impreso o en medio electrónico de la Convocatoria en las oficinas de la convocante, para consulta de los licitantes participantes.
Acto de junta de aclaraciones Artículos 44 LAASSPEH, 52 y 53 RLAASSPEH Previo al inicio de la junta o en dicho acto, los licitantes participantes enviarán sus solicitudes de aclaración (personalmente o a través de medios electrónicos) En la junta de aclaraciones, los licitantes participantes deberán presentar un escrito manifestando su interés en participar en el procedimiento de licitación Una vez que la Convocante haya dado respuesta, los licitantes participantes formularán preguntas relacionadas con las respuestas recibidas El acto será presidido por el Presidente del Comité (asistido por un representante del área técnica o usuaria) se dará respuesta oportuna a las aclaraciones)
La Convocante de igual manera dará respuesta oportuna, clara y precisa a las dudas de los participantes Si de manera extemporánea se reciben solicitudes de aclaración, no serán contestadas por la Convocante, excepto cuando se cite a otra junta Se levantará un acta de cada junta de aclaraciones (la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos) Al concluir la junta, podrá señalarse fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas; entre la última y el acto de presentación y apertura de proposiciones debe existir un plazo de al menos dos días hábiles
Acto de presentación y apertura de proposiciones Arts. 45 y 47 LAASSPEH, 54, 56 y 57 RLAASSPEH Se llevará a cabo el día, hora y lugar previstos en la Convocatoria, cuando sea de manera presencial, el Presidente del Comité nombrará a cada uno de los licitantes presentes y recibirá las proposiciones en sobre cerrado (propuesta técnica y económica). La documentación distinta a las proposiciones «podrá» entregarse dentro o fuera del sobre (en el mismo acto). Se procederá a la apertura del sobre, haciéndose constar en el acta la documentación presentada sin llevar a cabo el análisis técnico, legal o administrativo. La evaluación de las proposiciones se efectuará posteriormente al acto, empleándose los criterios indicados en la Convocatoria. El criterio de evaluación «preferentemente será el binario». (cumplir con los requisitos establecidos y ofertar precio solvente más bajo)
El Presidente del Comité podrá dar lectura al precio unitario de cada partida o concepto, o al importe total de cada proposición, debiendo anexar en este supuesto al acta, copia de la propuesta económica de los licitantes Los licitantes elegirán a un representante, que en forma conjunta con el Presidente rubricarán las partes de las proposiciones que se hayan determinado en la Convocatoria; se levantará acta, señalándose lugar fecha y hora del acto de fallo (dentro de los 5 días hábiles siguientes a este acto)
Documentación que además se deberá presentar : 1. Escrito que acredite la personalidad del licitante o su representante: * Del licitante (apoderado o representante): RFC, nombre y domicilio. En caso de personas morales, la descripción del objeto social de la empresa, los datos de las escrituras públicas; sus reformas, modificaciones y, el nombre de los socios. * Del representante legal: Los datos de las escrituras públicas en las se le otorgaron facultades para suscribir las propuestas. 2. Original y copia fotostática para cotejo, de identificación oficial vigente, para personas físicas, en caso de persona moral de quien firme la proposición.
** Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar para cotejo, original y copia de los documentos con los que acredite su existencia legal y facultades de su representante para suscribir contrato; así como del Padrón de Proveedores. 3. Declaración de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 77 de la LAASSPEH. 4. Declaración de Integridad 5. Manifestación de la estratificación a la que pertenece una empresa MIPYME 6. Formato de verificación de los documentos que el licitante entregue en relación con los documentos requeridos en la Convocatoria
Acto de fallo deberá contener: Artículo 50 LAASSPEH. I. Relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon II. Relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes III. Nombre licitante(s) adjudicado(s), indicando partida(s), concepto(s) y monto(s) asignado(s) IV. Fecha, lugar y hora firma del contrato, presentación de garantía y anticipos (en su caso) V. Nombre, cargo, firma y facultades de los integrantes del Comité. * Nombre y cargo de los responsables de la evaluación Contra el fallo procede la inconformidad (Título Octavo Capítulo Primero LAASSPEH)
Excepciones a Licitación Pública Arts. 53 al 59 LAASSPEH Mediante escrito se deberá fundar y motivar el procedimiento de excepción, firmando el titular del área usuaria o solicitante Los convocantes bajo su responsabilidad «pueden» no celebrar procedimiento de Licitación Pública y llevar a cabo: Invitación a cuando menos tres personas Adjudicación directa
Casos de excepción Arts- 55 LAASSPEH 67 RLAASSPEH I. No existan bienes, arrendamientos o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos o por tratarse de obras de arte, de acuerdo a investigaciones de mercado; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior en el Estado; IV. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido, para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
Casos de excepción Arts- 55 LAASSPEH 67 RLAASSPEH V. Existan razones justificadas que consten por escrito, para la adquisición, arrendamiento o servicio de bienes de marca determinada; VI. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos, semillas y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, bienes usados o reconstruidos. VII. Cuando la índole técnica de los bienes, arrendamientos o servicios hace que sea necesaria la negociación con los proveedores para definir las especificaciones del producto; VIII. Cuando se trate de un contrato para fines de investigación, experimentación o estudio; IX. Sea necesaria la confidencialidad porque involucra la defensa o seguridad del Estado o la Nación; X. Si en dos convocatorias a licitación no se presentaron ofertas; XI. Se acepte la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios a título de dación en pago;
Casos de excepción Arts- 55 LAASSPEH 67 RLAASSPEH XII. El objeto del contrato, sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo, para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento (los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de los convocantes); XIII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico, para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por el convocante respectivo; XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VIII del artículo 5 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XV. Suscripción de contratos específicos que deriven de un Contrato Marco; XVI. Adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las funciones propias de las áreas de seguridad pública; y XVII. Medicamentos, material de curación y equipo especial para los hospitales, clínicas, ó necesarios para los servicios de salud en caso de emergencia decretada por autoridad competente.
Contenido del escrito de excepción de licitación pública Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH I. Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios, especificaciones o datos técnicos de los mismos y, demás información que explique el objeto y alcance de la contratación; ll. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o de prestación de los servicios; III. Resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto; IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción y, motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
Contenido del escrito de excepción de licitación pública Arts. 53 LAASSPEH y 65 RLAASSPEH V. El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta; Vl. En caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales; VII. Acreditación y razonamiento de criterio(s) de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, y VIII. El lugar y fecha de emisión. ** Se debe acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación.
Se podrá contratar mediante adjudicación directa: Art. 56 LAASSPEH Se podrá contratar mediante invitación o adjudicación directa: Art. 57 LAASSPEH Servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones, servicios profesionales no subordinados (de personas físicas o morales) Previa verificación en archivos, la existencia de estudios, proyectos o trabajos similares. Requiriéndose autorización por escrito del titular de la Convocante y el dictamen que justifique el acto. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, adicionales a los supuestos del art. 55 LAASSPEH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado (Art. 36: En términos de la legislación aplicable y, que los recursos se ejerzan oportunamente en el ejercicio fiscal correspondiente) * La suma de operaciones no excederá del 20% del monto total anual autorizado en cada ejercicio presupuestal.
Procedimiento de invitación a cuando menos tres personas Arts. 58 LAASSPEH I. Difusión de la invitación a cuando menos tres personas II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá celebrarse sin la presencia de los licitantes, pero si de un representante del Órgano Interno de Control. III. Para efectos de adjudicación, se deberá invitar a un mínimo de tres personas a efecto de analizar técnicamente sus propuestas; en caso contrario: se declarará desierta la invitación, se evaluará las dos propuestas susceptibles de analizarse, si solo se cuenta con una propuesta se declarará desierta la invitación.
IV. Las solicitudes de cotización indicarán mínimo cantidad, descripción de los bienes, arrendamientos o servicios, plazo y lugar de entrega y, condiciones de pago V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán atendiendo el tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, la complejidad de elaborar y evaluar la proposición. VI. Las demás disposiciones aplicables a la Licitación Pública; siendo optativo para el Convocante realizar la junta de aclaraciones.
Contenido de los contratos Título Quinto Capítulo Único, artículos 60 al 77 LAASSPEH I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes; II. Personalidad de los representantes legales; III. Domicilio en el Estado de Hidalgo; IV. Objeto del contrato; V. Derechos y obligaciones de las partes; VI. Indicar procedimiento de adjudicación del contrato; VII. Datos de autorización del presupuesto para cubrir el contrato; VIII. Acreditar la existencia y personalidad del licitante adjudicado; IX. Descripción de bienes, arrendamientos o servicios (conforme a proposición) X. Precio unitario, importe total a pagar; XI. Precio fijo o sujeto a ajustes;
XII. En caso de arrendamiento indicar si es o no con opción a compra; XIII. Porcentajes de anticipos (no más de 50% del monto contrato); XIV. Forma, términos y porcentaje de las garantías de anticipo y de cumplimiento; (Art. 66 LAASSPEH) XV. Fecha, plazo, lugar y condiciones de entrega; XVI. Moneda en que se efectuará el pago; XVII. Plazo y condiciones de pago del precio; XVIII. Prorrogas para cumplimiento de las obligaciones contractuales; XIX. Causas de rescisión (Art. 76 LAASSPEH) XX. Condiciones para la devolución y reposición de bienes, por fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones convenidas;
XXI. En su caso, señalará las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la adquisición, arrendamiento de bienes o prestación de servicios; XXII. Condiciones, términos y aplicaciones para aplicación de penas convencionales por atraso en entrega de los bienes, arrendamientos o servicios por causas imputables al proveedor; (Art. 72 LAASSPEH); XXIII. Indicar en caso de violación en materia de derechos de propiedad intelectual que la responsabilidad será a cargo del licitante o proveedor; XXIV. Procedimientos para resolución de controversias (distinto a conciliación); XXV. Los demás aspectos y requisitos previstos en la Convocatoria a la licitación; en las invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato. El contrato se firmará en la fecha, hora y lugar señalado en el Fallo, en la Convocatoria o dentro de los 15 días naturales siguientes a notificar el fallo.
Título Séptimo Capítulo Único De las infracciones y sanciones. Artículos 81 al 86 LAASSPEH Licitantes o proveedores que infrinjan disposiciones de la LAASSPEH Sancionados por SCyTG o por el Órgano Interno de Control con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1000 veces SMGVEH. Proveedores Que por causas imputables a ellos no formalicen contratos, sancionados con multa equivalente al 30% del valor total del contrato. La Convocante Dentro de los 5 días hábiles siguientes que tengan conocimiento de alguna infracción, remitirá a SCyTG u Órganos Internos de Control documentación comprobatoria de hechos presumiblemente constitutivos de infracción.
La SCyTG u Órgano Interno de Control Impondrán las sanciones administrativas mediante a un procedimiento similar que la LAASSPEH señala para cancelación o registro del Padrón de Proveedores (Art. 32 LAASSPEH). Los servidores públicos que infrinjan disposiciones de la LAASSPEH Serán sancionados por la SCyTG o por el Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado. (Título Tercero Responsabilidades Administrativas)
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