PRlíSIDENCIA DE LA REPÚRLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. DECRETO N J,Jr/f.

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Transcripción:

PRlíSIDENCIA DE LA REPÚRLICA DEL PARAGUAY DECRETO N J,Jr/f. ( Asunción, 9 de ~1'1 áa-..tc de 2015 VISTO: Las sentencias internacionales dictadas po,/ía Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; El Decreto N 10.449, del 28 de diciembre del 2012 por el cual se reestructura la Comisión Interinstitucional responsable de la Ejecución de las Acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias internacionales (CICSI); El Decreto N 1 O. 7 44, del 5 de marzo del 2013, por el cual se amplía el ámbito de competencia de la Comisión Interinstitucional responsable del Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) a las obligaciones derivadas de los tratados de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas; y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Que habiendo la República del Paraguay ratificado estos Tratados y Convenios Internacionales debe adoptar mecanismos necesarios de manera a dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y demás obligaciones. dimanantes de estos, así como presentar informes periódicos a sus órganos. Que la Constitución en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de aplicar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria los organismos del Poder Ejecutivo y demás ws del Estado.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE RELACIONfS EXTERIORES DECRETO No! 2Jf;{ ' -2- Que la Constitución en el Artículo 239, "De los deberes y atribuciones del Vicepresidente de la República", Numeral 2) dispone: "Representar al Presidente de la República, Nacional e Internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel", quien en adelante presidirá la Comisión Interinstitucional responsable de la Ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales Que siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el ente responsable de "ejercer la representación del Estado ante otros Estados, en los organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación política; ", en virtud de la Ley 1635/2000 "Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores", en el Artículo 4, Inciso b). Que resulta necesario el fortalecimiento de la Comisión Interinstitucional responsable de la Ejecución de las acciones necesarias para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI), de manera que la misma efoctivamente pueda elaborar el Plan de Acciones a implementar para el cumplimiento de los puntos resolutivos de las sentencias y recomendaciones, teniendo en cuenta las obligaciones especificas surgidas con base en las mismas para la República del Paraguay. Que la Comisión Interinstitucional Ejecutiva tendrá como objetivos allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones, por lo que la misma será integrada por Altos Funcionarios con capacidad de decisión. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

PRESIDENCIA DE LA REPÚRLICA DEL PARAGUAY DECRETO No 43, f. ~ POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN INTER/NSTITUCIONAL -3- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: No -----1 Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- Art. 6.- Modificase la denominación de la Comisión Interinstitucional Ejecutiva responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CICSJ), que a partir del presente Decreto se denominará Comisión Interinstitucional Ejecutiva responsable de la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento de Sentencias, Recomendaciones, Solicitudes y otros compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos (CICSJ). Reestructúrase la Comisión Interinstitucional Ejecutiva responsable, en adelante la Comisión. La Comisión Interinstitucional Ejecutiva tiene como objetivos establecer el cronograma de acciones y la implementación del mismo, para el cumplimiento efoctivo de las Sentencias, Recomendaciones, Solicitudes y otros compromisos internacionales en materia de derechos humanos, emanados tanto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los diferentes órganos de tratados, mecanismos y relatorías del Sistema de Naciones Unidas. La Presidencia de la Comisión estará a cargo de la Vicepresidencia de la República. La Coordinación General de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que actuará, además, como soporte técnico y documental de la misma. La Comisión estará conformada por el Vicepresidente de la República, que presidirá la misma, además de las siguientes autoridades: 1- Ministro de Relaciones Exteriores, que será responsable de la Coordinación General. Ministro del Interior.

PRESIDENCIA DE LA REPÚRLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE RELACIONIS EXTERIORES DECRETO N ~.. _~ -4-4- Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. 5- Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. 6- Ministro de Hacienda. 7- Ministro de Educación y Cultura. 8- Ministro de Defensa Nacional. 9- Ministro de la Mujer. 10- Procurador General de la República. 11- Ministro, Secretario General de la Presidencia de la República. 12- Presidente del Instituto Nacional del Indígena (INDI). Art. 7.- La Comisión contará con un Consejo Asesor Consultivo, integrado por los Directores de Derechos Humanos de las siguientes Instituciones, o en su defecto, la persona designada por la autoridad competente: No -----t a) Vicepresidencia de la República. b) Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Ministerio del Interior. d) Ministerio de Justicia. e) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social../) Ministerio de Hacienda. g) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. h) Ministerio de Educación y Cultura. i) Ministerio de Defensa Nacional. j) Ministerio de la Mujer. k) Secretaría de Emergencia Nacional. 1) Secretaría de Acción Social. m) Secretaría del Ambiente. n) Secretaría de la Niñez y la Adolescencia. o) Instituto Nacional del Indígena (INDI). p) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). q) Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS). r) Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat. s) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP). t) Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo. u) Otras dependencias del Estado que sean necesarias. v) Otros invit os que se consideren pertinentes.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETO No lt.3y'f - -5- Las autoridades mencionadas en el presente Artículo podrán designar a un representante para que participe de las reuniones de la Comisión. No -----t Art. 8.- Art. 9.- El Consejo Consultivo se reunirá en pleno o con las instituciones que resulten efectivamente competentes para las Sentencias, Solicitudes, Recomendaciones y otros compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, a convocatoria de la Coordinación General. Las instituciones que resulten competentes para las mismas, deberán presentar un biforme sobre los planes y acciones a desarrollar para su cumplimiento en cada reunión a la cual son convocadas. La Comisión deberá reunirse al menos una vez cada treinta días debiendo elevar un iriforme mensual de sus gestiones a la Presidencia de la Comisión. Las reuniones podrán ser convocadas por la Coordinación General. Art. 10.- La Comisión podrá invitar a reuniones, que considere oportunas, a organizaciones sociales, gremiales y académicas, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, según los temas a tratar, a fin de mantener un diálogo abierto que propicie el cumplimiento de las Sentencias, Solicitudes, Recomendaciones y otros compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. Art. 11.- La Comisión podrá determinar su organización y funcionamiento pudiendo establecer equipos de trabajo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Art. 12.- Las Entidades de la Administración. Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas colaborarán para la eficaz gestión de la Comisión, debiendo proveer toda la información, asistencia y colaboración que sea requerida por la misma, Art. 13.- La Comisión participará en el diseño y coordinación de políticas y acciones gubernamentales, dirigidas a la protección y garantía de los Derechos manos.

PRESIDENCIA DE LA REPLJHLICA DEL PARAGUAY DECRETO N lt3f-l-~ - -6- Art. 14.- La Comisión podrá recomendar la adopción de medidas que estime necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violación a los derechos fundamentales. Art. 15.- Instrúyese a la Vicepresidencia de la República del Paraguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de la Mujer, Procuraduría General de la República, Secretaría General de la Presidencia de la República, y Presidencia del Instituto Nacional de/indígena, para realizar las acciones necesarias a los efectos correspondientes. Art.16.- Déjase sin efecto el Decreto N 10.449 de/28 de diciembre de/2012. Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Art. 18.- Comuníquese, pub!' uese e sértese e